REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 204º y 155º
SOLICITANTE: NÉLIDA ANGELINA ARDON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.534.963, soltera, domiciliada en la Urbanización Arizona I, calle 4, casa N° 34, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos; EARLE SAUL ZERPA ARDON y CARLOS ALFREDO ZERPA ARDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.486.785 y V-20.014.388 respectivamente de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO ANTONIO SARDELLA PALMA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.328, y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4961/14.
FECHA: 09/12/2014.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución de fecha Primero (01) de Diciembre del 2014, por ante el tribunal distribuidor, bajo el N° 0707, la solicitud presentada por la ciudadana NÉLIDA ANGELINA ARDON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.534.963, soltera, domiciliada en la Urbanización Arizona I, calle 4, casa N° 34, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos EARLE SAUL ZERPA ARDON y CARLOS ALFREDO ZERPA ARDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.486.785 y V-20.041.388 respectivamente de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO ANTONIO SARDELLA PALMA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.328, y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Cuatro (04) de Diciembre del 2014, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el día tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4961/14.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Nueve (09) de Diciembre de 2014, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas NILLAN CERELIS GUTIERREZ ROJAS y YUDEIVYS MARIA GUITE.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“… En fecha 28 de septiembre del año 2014, falleció en la clínica Madre Maria, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, el ciudadano: RAMÓN ALFREDO ZERPA, Venezolano, Obrero, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.560.817, siendo su domicilio: Urb. Arizona I, Calle 4, Casa N° 34, San Carlos, Estado Cojedes y quien en vida fuera mi concubino y padre de mis 2 hijos cuyos nombres son los siguientes: EARLE SAUL ZERPA ARDON Y CARLOS ALFREDO ZERPA ARDON, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.486.785, V-20.041.388, respectivamente, por consiguiente el prenombrado de cujus es nuestro causante Ad-Intestato; “…omissis…”.
A los fines de comprobar lo aquí expuesto, ruego al ciudadano Juez tomar declaración a los testigos que oportunamente presentare, para que previo juramento de la ley y demás formalidades referentes a testigos, declaren a tenor del siguiente interrogatorio:
Primero: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo.
Segundo: Si por ese conocimientos que tienen, saben y les consta que nuestro difunto causante RAMÓN ALFREDO ZERPA, falleció en la Clínica Madre María, de esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 28 de septiembre del año 2014, siendo su domicilio y residencia actual esta ciudad de San Carlos, en la Urb. Arizona I, Calle 2, Casa N° 34.
Tercera: Si igualmente, saben y les consta, que somos los Únicos y Universales Herederos Ab-Intestato de nuestro causante antes identificado.
Cuarto: Que los testigos den razón fundada de sus dichos”...

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consigno copia certificada de los poderes, copia del Acta de Defunción del causante, ciudadano RAMÓN ALFREDO ZERPA, Copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho, copias certificada de las Partidas de Nacimientos, copia de las cedulas.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge e hijos legítimos los ciudadanos NELIDA ANGELINA ARDON TOVAR, EARLE SAUL ZERPA ARDON Y CARLOS ALFREDO ZERPA ARDON, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentara las testimoniales de las ciudadanas NILLAN CERELIS GUTIERREZ ROJAS y YUDEIVYS MARIA GUITE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana NÉLIDA ANGELINA ARDON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.534.963, soltera, domiciliada en la Urbanización Arizona I, calle 4, casa N° 34, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos EARLE SAUL ZERPA ARDON y CARLOS ALFREDO ZERPA ARDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.486.785 y V-20.041.388 respectivamente de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO ANTONIO SARDELLA PALMA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.328, y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, NELIDA ANGELINA ARDON TOVAR, EARLE SAUL ZERPA ARDON Y CARLOS ALFREDO ZERPA ARDON en sus condiciones de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMÓN ALFREDO ZERPA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Nueve (09) día del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



El Juez,

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.

En la misma fecha de hoy, Nueve (09) de Diciembre de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m).
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.





Solicitud N° 4961/14.-
VAAM/FMM/zuleima.