REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204° y 155°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER CHACON CHACON y YOXIRETH ORIANA MORENO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.688.454 y V-19.889.714, respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL RONDON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.843, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1853-11
FECHA: 18-12-2014.-
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2011, por los solicitantes FRANCISCO JAVIER CHACON CHACON y YOXIRETH ORIANA MORENO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.688.454 y V-19.889.714, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RONDON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.843, y de este domicilio; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud, que: “…En fecha 08 de Diciembre del año 2006, contrajimos válidamente matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, del estado Cojedes.- Quedando dicho matrimonio registrado en Acta número 297, folio, folio vuelto 31 del libro de registro civil de matrimonios, anexo copia fotostática actualizada del acta de matrimonio MARCADA CON LA LETRA “A” al presente escrito…”
“… Fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Principal de la urbanización los chaguaramos casa N° 8, del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Ahora bien, es el caso que desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que hemos decidido de común acuerdo separarnos de hecho desde hace aproximadamente 8 meses por la razones expuestas y de conformidad con lo previsto por el penúltimo aparte de los artículo 188, 189, del Código Civil, y el 762 del Código de procedimiento Civil…”
“… Durante el matrimonio no procreamos hijos no adquirimos bienes de fortuna; hemos convenido igualmente que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiere bienes de cualquier índole, los mismo serian patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos en caso de que eventualmente una vez transcurrido el lapso de un año, se convierta la presente separación de cuerpos en divorcio…”

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2011; y en esa misma fecha, se decretó la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 ibidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante escrito de fecha Quince (15) de Diciembre de 2014, presentada por los ciudadanos; FRANCISCO JAVIER CHACON y YOXIRETH ORIANA MORENO LÓPEZ, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL RONDON SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.843, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “… Solicitamos la conversión de separación de cuerpo por Divorcio, por cuanto ya tenemos mas de un (01) año separado y no habido reconciliación entre ambas personas…”.-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el Dos (02) de Diciembre de 2013, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este tribunal que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER CHACON y YOXIRETH ORIANA MORENO LÓPEZ, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2006; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio Dos (02), del presente expediente signado con el Nº 1853/11.
El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Dieciocho (18) de Diciembre de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:30 p.m).-
La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.


Solicitud N° 1853/11.
VAAM/FMM/hz.-