REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve (09) de diciembre del dos mil catorce (2014)http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/binario/crear_sentencia.asp?etiqueta=005#
204º y 155º
ASUNTO HP11-V-2014-000197
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Marisela Endrina Barrios Reyna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.365.446
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Juan Ramos Ferrer
DEMANDADO: Jim De Jesús Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.113.336.-.
BENEFICIARIO: Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de ocho (08) años de edad.
REPRESENTACION FISCAL Abg. Lucia García
MOTIVO: Obligación de Manutención. Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa, el 06 de junio de 2014, mediante demanda por motivo de Obligación de Manutención, interpuesta por el Defensor Publico Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 29.694, actuando en su carácter de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Publica, a requerimiento de la ciudadana Marisela Endrina Barrios Reyna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.365.446, contra el ciudadano Jim De Jesús Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.113.336., a favor del niño: se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de ocho (08) años de edad. Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo el demandado lo siguiente:
“Propongo la cantidad de 750 quincenales, para sumar la cantidad de Un mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.500,00) mensual; los cuales tendrán un incremento del veinte (20%) anual. En cuanto al bono escolar, para reposición de uniformes y útiles escolares, el padre le comprará los uniformes y útiles en su totalidad, los cuales los entregará en la primera quincena de agosto de cada año. En el mes de diciembre la cantidad de Quince mil bolívares sin céntimos (Bs. 15.000,00), con un incremento del veinte (20%) anual, los cuales cancelaré los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos y de medicina lo cubriremos ambos progenitores un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, debiendo presentar facturas, al momento que se generen. Estos montos serán directamente entregados por el progenitor y entregados a la progenitora ciudadana Marisela Endrina Barrios Reyna, contra recibo y firmado como constancia de cumplimiento de la obligación y de recibido; así como otros beneficios del niño se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de ocho (08) años de edad””. Es todo.
Propuesta que es aceptada por la parte demandante ciudadana Marisela Endrina Barrios Reyna. Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, del niño Ángel de Jesús Pinto Barrios, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.
CAPITULO III
DECISION
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Marisela Endrina Barrios Reyna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.365.446, y el ciudadano Jim De Jesús Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.113.336, a favor del niño: se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna,, de ocho (08) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
1) El ciudadano Jim De Jesús Pinto, aportara por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de setecientos cincuenta bolívares sin céntimos, (Bs. 750,00) quincenales, para sumar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 1.500,00) mensuales; los cuales tendrán un incremento del veinte (20%) anual.
2.- En cuanto al bono escolar, para reposición de uniformes y útiles escolares, el padre le comprará los uniformes y útiles en su totalidad, los cuales los entregará en la primera quincena de agosto de cada año.
3) En el mes de diciembre, el progenitor aportara la cantidad de quince mil bolívares sin céntimos (Bs. 15.000,00), con un incremento del veinte (20%) anual, los cuales cancelara los primeros quince días del mes de diciembre de cada año.
4). En cuanto a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, debiendo presentar facturas, al momento que se generen. Estos montos serán directamente entregados por el progenitor ciudadano Jim De Jesús Pinto a la madre del niño ciudadana Marisela Endrina Barrios Reyna, contra recibo y firmado como constancia de cumplimiento de la obligación y de recibido; así como otros beneficios del niño Ángel de Jesús Pinto Barrios, de ocho (08) años de edad.
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
En la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
La Jueza
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria
Abg. Anny Torres
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:31 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072014000086.
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