REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
San Carlos, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO:	HP11-V-2014-000027
 
CAPITULO I
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
DEMANDANTE: 	Damaso Edgar Alberto Pérez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.159.336.
 
DEFENDOR PUBLICO:	Abg. Euclides José Herrera.
 
DEMANDADO:	Aurelis del Carmen Jiménez Petit, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.962.082.
 
DEFENDOR PUBLICO:	Abg. Juan Ramos.
 
DESCENDIENTE: 	Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna,, siete (07) años de edad.
 
MOTIVO:	Responsabilidad de Crianza (Custodia). Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. 
 
 
CAPITULO II
 
DE LOS TERMINOS EN EL QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA 
 
 
	Se inicia la presente causa mediante demanda, incoada por el ciudadano Damaso Edgar Alberto Pérez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.159.336, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, avenida principal, casa N 124, San Carlos,  estado Cojedes, contra de la ciudadana Aurelis del Carmen Jiménez Petit,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.962.082, domiciliada en la Urbanizaron Alto Llano, cantaclaro Apartamento Nro. 1-B, San Carlos, Cojedes, en beneficio de la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, siete (07) años de edad. 
 
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la Fase de Juicio, las partes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo el demandado lo siguiente:
 
          “Propongo una Custodia compartida de la siguiente manera; de lunes a viernes la niña estará conmigo, pudiendo la madre el día viernes retirara la niña del Colegio y la retornara el día lunes al Colegio, igualmente la madre compartirá de forma abierta los días de semana en el hogar del padre aportando ayuda con lo relacionado a los quehaceres y cuidados de la niña. Asimismo, en cuanto al Régimen de Convivencia propongo, que en la época de las vacaciones sea compartidas cada quince (15) días con cada progenitor, es decir, quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre y así sucesivamente, hasta culminar las vacaciones escolares, previa acuerdo y comunicación con la madre, en la época decembrina propongo empezar este año de la siguiente manera, que la madre en razón a la presente proposición lleve a la niña a mi casa el día veintidós (22) de diciembre 2014, para que pase las navidades, y la retornare a la madre el día  treinta (30) de diciembre el cual estará con ella hasta el día seis (06) de Enero, para que comparte con la madre el año nuevo, siendo alternado en los próximos años, siempre de acuerdo y previa comunicación con la madre; el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre;  en cuanto al cumpleaños de la niña propongo que cada unos de nosotros se lo celebre de manera individual. Previo acuerdo y comunicación, el día del niño,  que sea compartido previo acuerdo. En las fiestas de Carnaval y Semana Santa que sea de forma alterna, previo acuerdo y comunicación. Es todo”
 
	Propuesta aceptada por la parte demandada, ciudadana Aurelis del Carmen Jiménez Petit, progenitora de la niña: se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, siete (07) años de edad.
 
Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
 
	  - Estando el Convenimiento sobre Custodia, previsto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes.
 
	 - Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.   
 
	 - Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la Custodia.
 
       - Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos que le asisten a la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna,, de siete (07) años de edad, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal dá por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.-
 
     Se deja constancia que la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, fue oída por acta separada, de conformidad a lo previsto en l artículo 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.    
 
 
CAPITULO III
 
DECISION
 
  
 
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Homologar el  acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Damaso Edgar Alberto Pérez Vargas, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.336 y Aurelis del Carmen Jiménez Petit, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.962.082, a favor de la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de siete (07) años de edad; el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1.- Custodia compartida: De lunes a viernes la niña estará con el progenitor, pudiendo la madre el día viernes retirar a la niña del Colegio y la retornara el día lunes al Colegio; 2.- La madre compartirá de forma abierta los días de semana en el hogar del padre aportando ayuda con lo relacionado a los quehaceres y cuidados de la niña. 3.- En cuanto al Régimen de Convivencia, en la época de las vacaciones será compartidas cada quince (15) días con cada progenitor, es decir, quince (15) días con la madre  y quince (15) días con el padre y así sucesivamente, hasta culminar las vacaciones escolares, previa acuerdo y comunicación con la madre, en la época decembrina  empezar este año de la siguiente manera, la madre llevara  a la niña a casa del progenitor el día veintidós (22) de diciembre 2014, para que pase las navidades, y este la retornara a la madre el día  treinta (30) de diciembre el cual estará con ella hasta el día seis (06) de Enero, para que comparte con la madre el año nuevo, siendo alternado en los próximos años, siempre de acuerdo y previa comunicación con la madre; 4.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre;  5.- En cuanto al cumpleaños de la niña que cada unos de los progenitores se lo celebre de manera individual. Previo acuerdo y comunicación; 6.- El día del niño, que sea compartido previo acuerdo.
 
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios.
 
 Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Así se decide. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se decide. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
 
   La  Jueza
 
Abg. Marvis María Navarro 
 
                                                                                         La Secretaria
 
                                                    Abg. Yadira Beatriz Ramos 
 
 
En esta misma fecha  se publicó la presente decisión, siendo las 2: 58 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072013000087.       
 
 
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