REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 02 de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2013-000917
SOLICITANTES: María Victoria Manzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.697.871.
DESCENDIENTE: .
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana María Victoria Manzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.697.871, debidamente asistidos por el abogado Héctor Ramón Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.214; de las cuales se evidencia que en fecha 02/10/2013, se le dio entrada a la presente solicitud, se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria y se fijo oportunidad para el día 16/10/2013.
Celebrara la audiencia el día fijado, haciendo acto de presente las partes interesadas, este tribual pasa a revisar las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto se observa que en el acta de defunción del De Cujus ciudadano Jesús Nicolás Quiñonez Veliz, la cual corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04), marcada con la letra “A”, que el apellido de los hijos e hijas del fallecidos es “Quiñones” siendo lo correcto “Quiñonez”, lo que amerita una rectificación de la misma, se deja expresa constancia, que una vez que conste en auto copia certificada de la precitada decisión de rectificación de acta de defunción, requerida se procederá a fijar audiencia.
Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que la parte hiciera acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:
Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana María Victoria Manzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.697.871, debidamente asistidos por el abogado Héctor Ramón Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.214. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dos (02) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Beatriz Ramos
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000955.
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