REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, nueve (09) de Diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HH12-X-2014-000034
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente cuaderno ordenado en el asunto principal Nro. HP11-V-2013-000177, por el motivo de Divorcio Contencioso presentado por el ciudadano Martin Roberto Becerra Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.560.195, contra la ciudadana Leilila Carolina Rivero Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.078, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, pasa esta sentenciadora a analizar la inhibición planteada por la Trabajadora Social Licenciada Rosario Dirgam, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.364.051, en los siguientes términos:
En fecha 02/12/2014, se recibió escrito contentivo de inhibición planteada por la ciudadana Rosario Dirgam, quien actúa en su condición de miembro del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando que entre la Abogada Rosaura Herrera de Uzcategui existe una relación de vinculo de afinidad, existiendo entre ellas vínculos y lazos afectivos ya que tiene una relación de amistad y es abogada de sus asuntos personales, y quien es la abogada de la parte demandante en el asunto principal Nro. HP11-V-2013-000177 y que por tales motivos se encuentra incursa en la causal de incompetencia subjetiva contemplada en la causal 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al respecto, es preciso destacar que la inhibición es una facultad y un deber que tiene el juez y todo funcionario judicial que observa que se encuentra subjetivamente impedido del conocimiento de una causa o asunto determinado, de manifestar razonadamente sobre la situación extraordinaria que le vincula con las partes o con el objeto de la litis para que la función jurisdiccional no se vea afectada por elementos de carácter subjetivos en la toma de las decisiones, lo cual puede conllevar en violaciones a las garantías constitucionales, tales como, la Imparcialidad y la Transparencia.
Así, el legislador estableció en el 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como normas supletorias, las causales que pueden dar lugar a la recusación del funcionario, por lo que al observar al Juez y cualquier otro funcionario que se encuentra en alguna de estas causales, debe inhibirse sin esperar que se le recuse y debe hacerlo mediante un acto formal que se expresa en un acta y fundada en algunas de las causales contenidas en la norma invocada.
Observa esta Juzgadora que la Trabajadora Social Licenciada Rosario Dirgam, antes identificada, expresó en el acta los motivos que la llevan a inhibirse, afirmando la existencia de una relación de vínculos de afinidad, por cuando la Abogada Rosaura Herrera de Uzcategui, quien asiste a la parte demandante en el asunto principal, es su amiga y es abogada de sus asuntos personales y por ende existen vínculos y lazos afectivos entre ambas.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Inhibición planteada en fecha 02/12/2014, por la Trabajadora Social Licenciada Rosario Dirgam, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.364.0581, y miembro del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer el asunto por motivo de Divorcio Contencioso, presentado por el ciudadano Martin Roberto Becerra Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.560.195, asistido por la profesional del derecho Rosaura Herrera de Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 34.670, contra la ciudadana Leilila Carolina Rivero Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.078, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordena oficiar a la Jueza Superior y Jueza Coordinadora de éste Circuito Judicial de Protección Abg. Yajaira Pérez Nazareth, a los fines de informarle sobre la presente decisión y requerirle se sirva a designar un Trabajadora Social para que conozca del asunto por motivo de Divorcio Contencioso signado bajo el Nro. HP11-V-2013-000177, y ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Beatriz Ramos
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000953.
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