REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001191

SOLICITANTE: Adelmira Almeyiniz Antillano de Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.987.103.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, doce (12) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Adelmira Almeyiniz Antillano de Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.987.103, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, doce (12) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de José Benedicto Sandoval Villalonga, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.324.399, fallecido en fecha 07/09/2013, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 81, año 2013, quien fuera padre del niño antes descrito, tal como se constata del Acta de Nacimiento Nº 123; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus José Benedicto Sandoval Villalonga, antes identificado.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 23/10/2014 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por la solicitante.
En fecha 23/10/2014, día fijado para la celebración de la audiencia comparece Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien solicitó se fije nueva oportunidad para la celebración de la misma, ya que la ciudadana Adelmira Antillano, no compareció por encontrarse indispuesta de salud, quedando fijada para el día 03 de diciembre de 2014, a las 11:00 a.m.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes, acompañados de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos María Teresa Flores y Raúl Eduardo Barrios Garay, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.236.837 y 12.768.068 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, doce (12) años de edad, tal como se constata de las Actas de Nacimiento Nº. Nacimiento Nº. 123, que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRE, doce (12) años de edad, en su condición de hijo legítimo, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de José Benedicto Sandoval Villalonga, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.324.399, fallecido en fecha 07/09/2013, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 81, año 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000943.