REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho (08) de Diciembre4 del dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO. HP11-J-2013-000883
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Gabriel Jesús Gudiño Pérez y Deisy Katherine Reyes Zarate, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-20.951.063 y V-20.951.270, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.
Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa y lo hace de la siguiente manera:
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Gabriel Jesús Gudiño Pérez y Deisy Katherine Reyes Zarate, debidamente asistidos por el Abogado Joel Humberto Ramírez Caicedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.341; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes en fecha 27/05/2011.
Acompañan a la solicitud, Acta de Matrimonio Nº 112, que riela al folio cinco (5), suscrita por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 27/05/2011; y Acta de Nacimiento Nº 2295 del niño SE OMITE NOMBRE, donde se demuestra que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha uno (01) de octubre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 11/11/2013 a las 10:30 de la mañana.
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2013), se declararon Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos Gabriel Jesús Gudiño Pérez y Deisy Katherine Reyes Zarate, homologándose los acuerdos suscritos en beneficio del niño de autos en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil catorce (2014), se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Gabriel Jesús Gudiño Pérez y Deisy Katherine Reyes Zarate, debidamente asistidos por el profesional del derecho Joel Humberto Ramírez Caicedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.341, mediante la cual solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
MOTIVOS DE DERECHO
Considerando que en diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2013), se declararon Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos Gabriel Jesús Gudiño Pérez y Deisy Katherine Reyes Zarate, homologándose los acuerdos suscritos en beneficio del niño de autos en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Y tomando en cuenta que el Régimen de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de su hijo y por cuanto no es contrario al interés del niño, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:
Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo, sea ejercido por ambos progenitores.
En cuanto al ejercicio de la Custodia del niño SE OMITE NOMBRE, será ejercida por la progenitora ciudadana Deisy Katherine Reyes Zarate.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo y compartir vacaciones escolares, de carnaval y semana santa alternados todos ellos y de mutuo acuerdo entre ambos padres. Asimismo el padre podrá visitar a su hijo las veces que lo desee siempre y cuando no interfiera con el horario de actividades escolares.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará mensualmente el equivalente al 30% del salario mínimo actual. Asimismo en relación a los gastos de salud, educación, recreación, aguinaldos, y demás que se puedan generar, será sufragados por ambos progenitores en un 50% por cada uno de ellos.
Con relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, las partes señalaron en el escrito de solicitud que no hay liquidación alguna puesto, que no existe ganancial en la comunidad conyugal, en consecuencia las partes deberán acogerse al criterio asentado en la sentencia 0158 de fecha 22 de junio de 2001, de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, donde reafirma lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos Gabriel Jesús Gudiño Pérez y Deisy Katherine Reyes Zarate, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.951.063 y V-20.951.270, respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 27/05/2011, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño de auto, se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del referido niño.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014) . Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000944.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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