REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 03 de Diciembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-J-2014-001488

SOLICITANTE: José Alfredo Silva Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.974.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el ciudadano José Alfredo Silva Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.974, actuando en representación del SE OMITE NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por la Abogado Josefa A. Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 135.538, en el que solicitó Autorización Judicial, para gestionar todo lo referente al pago de las cantidades de dineros por concepto de pensiones, sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, ley de política habitacional, seguros de vida, seguro social, HCM y demás conceptos laborales dejados por la De Cujus Yubiri Coromoto Sánchez Valero quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.667.105, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrado hijo, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud y mediante auto de fecha 24 de noviembre del mismo año, se acordó fijar audiencia para el día 01/12/2014, a las 09:30 de la mañana.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes. Este Tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar sentencia.
Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por este Tribunal, en fecha 28/10/2014, en donde se acredita la cualidad que tiene, el adolescente SE OMITE NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, por su condición de hijo legítimo donde se le acredita como heredero o causahabiente de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Yubiri Coromoto Sánchez Valero quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.667.105.
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente al José Alfredo Silva Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.974, actuando en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, a los fines de que gestione todo lo concerniente a los trámites pertinentes para hacer efectivo el pago de los conceptos por pensiones y sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorros, vacaciones, utilidades, bonos, ley de política habitacional, seguro de vida, seguro social, H.C.M, y demás conceptos laborales dejados por la de Cujus Yubiri Coromoto Sánchez Valero quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.667.105, por haber laborado en el Ministerio de Educación. Asimismo se le indica al referido Ministerio de Educación que los montos que correspondan por derecho al adolescente SE OMITE NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, deberán ser emitidos y remitidos mediante cheque a nombre de este Tribunal. Por otra parte, se autoriza al ciudadano José Alfredo Silva Mora, para que cobre la Pensión de sobreviviente que le pudiera corresponder al adolescente de autos, y que dicha cantidad sea entregada directamente al precitado ciudadano. Se insta a la solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000935.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________