REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-V-2014-000326


Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Noris Josefina Pineda Montero y Norielys Josefina Rojas Pineda
Demandado Yaritza Coromoto Rojas Martínez y Jaime Antonio Rojas Gollo
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes dos (02) de diciembre del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000326. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia las ciudadanas Noris Josefina Pineda Montero y Norielys Josefina Rojas Pineda, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.137.138 y V-21.137.907, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadanos Yaritza Coromoto Rojas Martínez y Jaime Antonio Rojas Gollo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.113.107 y V-11.851.476. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadano Jaime Antonio Rojas Gollo, ya identificado anteriormente, quienes expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cederle las dos habitaciones que me corresponden, de las que me dejó mi padre para que mis hermanos las alquilen y con eso se ayuden para su manutención. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yaritza Coromoto Rojas Martínez, ya identificada anteriormente, quien expone: “Yo no tengo trabajo y tengo dos hijas, mi hermano Jaime Antonio Rojas Gollo está cediendo dos (02) habitaciones para alquilarlas y así el asumiría la parte que me corresponde. Lo que si queremos que quede claro es que al cederle mi hermano las dos habitaciones, que la misma entrada de las dos habitaciones de ellos, sea la entrada de las habitaciones de los inquilinos y asimismo que la puerta de arriba debe ser condenada. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Noris Josefina Pineda Montero y Norielys Josefina Rojas Pineda, ya identificada, quien expone: “Estamos de acuerdo con lo planteado por los demandados. Es todo”. Se deja constancia de que la joven adulta Norielys Josefina Rojas Pineda le pidió a su hermano Jaime Antonio Rojas Gollo la colaboración para los zapatos y pantalones escolares del adolescente SE OMITE NOMBRE y que el mismo se comprometió a ayudarlos. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Yaritza Coromoto Rojas Martínez y Jaime Antonio Rojas Gollo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.113.107 y V-11.851.476 y Noris Josefina Pineda Montero y Norielys Josefina Rojas Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 7.137.138 y V-21.137.907 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la joven adulta Norielys Josefina Rojas Pineda y al adolescente SE OMITE NOMBRE, de veinte (20) y trece (13) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cincuenta y siete minutos de la mañana (09:57 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandantes:

Noris Josefina Pineda Montero

Norielys Josefina Rojas Pineda

Demandados:

Yaritza Coromoto Rojas Martínez

Jaime Antonio Rojas Gollo

La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000921.