REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001397

SOLICITANTE: Carmen María Castillo Peña y Bayron Rene Corredor Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-10.991.784 y V.- 24.015.433.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos Bayron Rene Corredor Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 24.015.433 y Carmen María Castillo Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.991.784, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, en su carácter de causahabiente, de quienes en vida respondieran a los nombres de Jesús Fernando Corredor Guerrero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.095.001, fallecido en fecha 14 de mayo de 2003, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 139, folio 70, tomo I, año 2003, quien fuera padre del joven Bayron Rene Corredor Castillo y del niño SE OMITE NOMBRE, tal como se constata de las Actas de Nacimiento que rielan a los folios 06 y 07 del presente asunto; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Jesús Fernando Corredor Guerrero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.095.001.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se aperturar Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 15/12/2014 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por el solicitante.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes, acompañados de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Carmen Linda Hurtado Colmenares y José Luis Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.770.364 y V-4.099.600 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de las solicitantes de que los niños de auto son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tiene ciudadano Bayron Rene Corredor Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 24.015.433 y el niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, en su condición de hijos tal como se constata de las Actas de Nacimiento que rielan a los folios 06 y 07 del presente asunto y la ciudadana Carmen María Castillo Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.991.784, en su condición de cónyuge, tal como se evidencia del acta de matrimonio que riela al folio cinco (05) del presente asunto.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano Bayron Rene Corredor Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 24.015.433 así como del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad y la ciudadana Carmen María Castillo Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.991.784, los cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, por su condición de hijos legítimos y cónyuge del De Cujus Jesús Fernando Corredor Guerrero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.095.001 por su condición de hijos legítimos y conyugue con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de los fallecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000996.