REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000696

DEMANDANTE: Loingric Nohemi Escorche Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.076.437.
DEMANDADO: Julio José Bullones Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.182.043.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Ejecución de Sentencia, es llevada por este Tribunal, solicitada por la ciudadana Loingric Nohemi Escorche Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.076.437, contra el ciudadano Julio José Bullones Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.182.043, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. Esta Jurisdicente pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha 15 de diciembre del año 2014, se recibió diligencia presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana Loingric Nohemi Escorche Hernández, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 11/06/2014, en relación a la institución Familiar de Obligación de Manutención, por cuanto el progenitor, no ha cumplido con la cancelación voluntaria del dinero que adeuda.

Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Nathaly Coromoto Mendoza y Jovarli Rafael Varela Varela, homologado en fecha 11 de junio de 2014 dictada por este tribunal, adquirió el carácter de Cosa Juzgada Formal y por ende la condición de Sentencia Ejecutoriada y toda vez que, en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil catorce (2014), se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Julio José Bullones Mora, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha once (11) de junio de 2014.
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: Julio José Bullones Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.182.043, quien labora como obrero, en el Mercal de Limoncito del Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes; dicho embargo comprende el concepto de Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente; correspondiente al Año Dos Mil catorce (2014), de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), haciendo un total por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), más los intereses de mora calculados al UNO POR CIENTO (1%) mensual, según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00), para un total general de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 6.360,00).

En consecuencia la cantidad adeudada, es decir, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 6.360,00) deberán ser retenidas mensualmente por el patrono del obligado alimentario, Director de Recursos de la red Mercal San Carlos, al ciudadano Julio José Bullones Mora, quien labora como obrero en esa institución, de manera proporcional hasta cubrir la totalidad de la deuda y deberá ser entregada directamente a la progenitora, ciudadana Loingric Nohemi Escorche Hernández.
Tercero: Se ordena al Director de Recursos de la red Mercal San Carlos, retener la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) los 15 y últimos de cada mes, correspondiente a la Obligación de Manutención, de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad y entregada directamente a la progenitora.
Cuarto: Ofíciese lo conducente al Director de Recursos de la red Mercal San Carlos, patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.
Quinto: Impóngasele de la presente decisión al Obligado de Manutención, ciudadano Julio José Bullones Mora. Cúmplaselo ordenado. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000992.