REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000343

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Douglas Dos Petit Salazar
Demandada Animir Alejandra Marín Vásquez
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la partes ciudadanos Douglas Dos Petit Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.413.419, en su condición de parte demandante y Animir Alejandra Marín Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.971.572, parte demandada. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Animir Alejandra Marín Vásquez, quien expone: “Propongo que los niños compartan con su progenitor dos fines de semana al mes, cada quince (15) días, en el horario comprendido de nueve de la mañana (09:00AM) a siete de la noche (07:00PM) el día sábado y el día domingo de ocho de la mañana (08:00AM) a seis de la tarde (06:00PM), horas en las que el progenitor deberá retirarlos de la casa de los abuelos maternos, respetando los fines de semanas que la niña y el adolescente tengan clases de música. Asumiendo el progenitor el compromiso de llevarlos a sus actividades complementarias los días que los niños estén con él, esto en ejercicio de la responsabilidad de crianza. En cuanto a las vacaciones de Carnaval del próximo año compartirán con la progenitora y para Semana Santa con el progenitor y luego de forma alterna cada año. En las vacaciones escolares compartirán las primeras dos semanas del mes de agosto con el progenitor y las dos segundas semanas del mismo mes, con la progenitora, respetando las actividades musicales de la niña y del adolescente y la opinión de los mismos. En el mes de Diciembre tanto el 24 como el 31 la niña compartirá con el progenitor durante el día y la noche con la progenitora y el adolescente compartirá con el progenitor el día 24 y el día 31 con la progenitora. Es Todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Douglas Dos Petit Salazar, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la progenitora de mi hija. Es todo” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Douglas Dos Petit Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.413.419 y Animir Alejandra Marín Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.971.572, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE y el adolescente SE OMITE NOMBRE, de once (11) y quince (15) años de edad. En consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cincuenta y dos minutos de la mañana (09:52 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Douglas Dos Petit Salazar


Demandada:
Animir Alejandra Marín Vásquez
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000976.