REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000155
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante José Oswaldo Infante Ortega
Demandado Nélida del Carmen Velásquez
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto audiencia especial en el presente asunto sometido al Procedimiento Ordinario, por motivo de Obligación de Manutención. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano José Oswaldo Infante Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.325.682. la parte demandada, ciudadana: Nélida del Carmen Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.900.333. Se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra la ciudadana Nélida del Carmen Velásquez, quien manifiesta: “El ciudadano José Ortega en lo que le va a dar a mi hijo no incluyo el estudio y la salud del niño, el progenitor fue a la Fundación del Niño y se enteró de lo que tiene el niño que es una enfermedad en el corazón, y por eso debe tener una buena alimentación. El padre se ha involucrado pero el niño tiene muchas necesidades, yo me comprometo a aportarle al progenitor la lista de los alimentos que puede consumir el niño a los fines de garantizarle el derecho a la salud. El se comprometió a comprarle unos uniformes y no ha cumplido, el puede llevarse al niño para comprarle los uniformes. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Oswaldo Infante Ortega, quien expone: “El monto que quedó establecido en la sentencia fue lo que estipuló la Juez, al niño le van a hacer una operación en el corazón y yo no lo sabía, ella tiene que involucrarme, yo le doy al niño lo que le puedo dar, y estoy de acuerdo en cumplir y darle lo que mi hijo necesita, lo que tienen es que hacerme llegar la lista de las cosas y alimentos que él necesita, igualmente me comprometo a comprarle los uniformes que le hacen falta. Es todo”. En este estado se procede a concederle el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Oída la exposición de las partes y visto que los acuerdos llegados por las partes no vulneran los derechos que le asisten al niño de autos sino que por el contrario van dirigidos a garantizar su derecho a la salud, esta representación fiscal no objeta lo manifestado. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los nuevos acuerdos a los que han llegado las partes Se deja constancia que el progenitor se comprometió a aportarle al niño los alimentos que requiere previa presentación por parte de la madre de la lista de alimentos que el mismo puede consumir, asimismo se compromete a comprarle los uniformes que le hacen falta. Se da por concluida la presente audiencia siendo las diez y treinta y nueve (10:39am) de la mañana. Es todo terminó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Comparecientes:
José Oswaldo Infante Ortega
Nélida del Carmen Velásquez
Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:
Abg. María Gracia Quintero
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000975.
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