REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000340
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Willian de Jesús Hurtado Vásquez
Demandada Mairee Eduliany Guevara Linarez
Motivo Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la partes ciudadanos Willian de Jesús Hurtado Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.018.874, en su condición de parte demandante y Mairee Eduliany Guevara Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.951.847, parte demandada. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mairee Eduliany Guevara Linarez, quien expone: “Propongo entregarle a la niña los días sábados y domingos cada quince (15) días, el día sábado desde las nueve de la mañana (09:0AM) hasta las seis de la tarde (06:00PM) y el día domingo desde las nueve de la mañana (09:00AM) hasta las cuatro de la tarde (04:00PM), retirándola en casa de la abuela materna y retornándola al mismo lugar, los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre podrá buscarla en casa de la abuela materna a las nueve de la mañana (09:00AM) hasta las cuatro de la tarde (04:00PM) y buscarla a las seis de la tarde (06:00PM) hasta las diez de la noche (10:00PM), hora en la que deberá retornarla al hogar de la abuela materna. Los días del padre que lo pase con su progenitor desde las nueve de la mañana (09:00AM) hasta las seis de la tarde (06:00PM) y el día de la madre con la progenitora. El día del cumpleaños de la niña que cada quien le haga su fiesta de cumpleaños, si es fin de semana, que el progenitor la busque en el hogar de la abuela materna a las nueve de la mañana (09:00AM) hasta las doce del mediodía (12:00M) retornándola al mismo lugar, si es día de semana y la niña está en clase, que la vea en el colegio. En cuanto a las vacaciones de Carnaval serán de forma alterna, la niña pasaría un día con el progenitor desde las nueve de la mañana (09:00AM) hasta las seis de la tarde (06:00PM) y el otro día con la progenitora. En las vacaciones escolares se mantiene el régimen de los fines de semana cada quince días y el progenitor podrá buscarla los días martes de cada semana desde las nueve de la mañana (09:00AM) hasta las seis de la tarde (06:00PM). En cuanto Semana Santa será de forma alterna cada año, sin pernocta. Es Todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Willian de Jesús Hurtado Vásquez, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la progenitora de mi hija. Es todo” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Willian de Jesús Hurtado Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.018.874 y Mairee Eduliany Guevara Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.951.847, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. En consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cincuenta y dos minutos de la mañana (09:52 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Willian de Jesús Hurtado Vásquez
Demandada:
Mairee Eduliany Guevara Linarez
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000966.
|