REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º



ASUNTO: HP11-V-2010-000232


SOLICITANTES: María Fernanda Alonso Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.588 y José Clemente Villegas García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.537.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. Ejecución Forzosa.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las Licenciadas Nelly Torres y Evelyn Betancourt, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.698.439 y V-10.994.328, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Defensoras Municipales de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos María Fernanda Alonso Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.588 y José Clemente Villegas García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.537 y vista la sentencia proferida por este Tribunal, en fecha 27 de noviembre de 2013, donde se homologo el convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos María Fernanda Alonso Duran y José Clemente Villegas García.

Observa quien decide, que el Tribunal en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana María Fernanda Alonso Duran

En fecha 17/11/2014, se evidencia diligencia presentada, por el ciudadano: José Clemente Villegas García, asistido por el Defensor Público Tercero 3º Abogado Juan Ramos Ferrer, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa en el presente asunto, del acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar homologado en fecha 27/11/2014 por este Tribunal; en tal sentido, deberá la progenitora del niño ciudadana María Fernanda Alonso Duran; dar cumplimiento con lo homologado mediante sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014). Sic “…PRIMERO: El niño SE OMITE NOMBRE, compartirá con su padre un día a la semana y el día domingo; el día a la semana el padre buscará a su hijo a las 04:30 de la tarde y lo entregará a las 07:00 de la noche, el día domingo lo buscará a las 09:00 de la mañana y lo entregará a las 07:00 de la noche. SEGUNDO: Carnaval y Semana Santa será alterno entre los padres. TERCERO: En Navidad y Año Nuevo el niño pasara con su padre desde las 09:00 de la mañana y lo entregará a las 09:00 de la noche.”. Para el cumplimiento de la presente decisión se comisiona suficientemente al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes establecerían las estrategias que consideren convenientes, a los fines del cumplimiento de la decisión y en garantía del Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE, vista la especialidad que comporta la decisión a ejecutar en razón de las facultades conferidas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la ejecución de las decisiones judiciales en materia de Régimen de Convivencia Familiar, previstas en el artículo 20 de la Resolución Nº 76, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de octubre de 2004. Debiendo el Equipo Multidisciplinario realizar un informe de todo lo actuado a la urgencia del caso y remitirlo a este Tribunal.

Que en este sentido el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé:

Artículo. 180:

“Cuando la sentencia definitiva o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4°) día hábil siguiente, si dentro de los tres 83) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario….”.

Visto que en fecha 23/09/2014, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, tal como se evidencia del folio diecinueve (19), vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin ésta hacerlo, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo homologado mediante sentencia proferida en fecha 27 de noviembre de 2013 “…PRIMERO: El niño SE OMITE NOMBRE, compartirá con su padre un día a la semana y el día domingo; el día a la semana el padre buscará a su hijo a las 04:30 de la tarde y lo entregará a las 07:00 de la noche, el día domingo lo buscará a las 09:00 de la mañana y lo entregará a las 07:00 de la noche. SEGUNDO: Carnaval y Semana Santa será alterno entre los padres. TERCERO: En Navidad y Año Nuevo el niño pasara con su padre desde las 09:00 de la mañana y lo entregará a las 09:00 de la noche.”. Segundo: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescente, quienes deben establecer las estrategias que consideren convenientes, a los fines del cumplimiento del Régimen de Convivencia familiar establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000969.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.