REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de Diciembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-J-2014-001381

SOLICITANTE: Elba Yasmin Rodríguez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.555.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de un (01) y siete (07) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Elba Yasmin Rodríguez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.555, actuando en representación de los niños SE OMITE NOMBRE, de un (01) y siete (07) años de edad, debidamente asistidas por la Abogada María Hilaria González Gascón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 219.913, en el que solicitó Autorización Judicial, para gestionar todo lo referente al pago de las cantidades de dineros por concepto de pensiones, sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, seguro de vida y demás conceptos laborales dejados por el de Cujus Jose Gregorio Gallardo Matute quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.503.188, dicha solicitud la hace a favor de sus prenombrados hijos, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 10/12/2014, a las 10:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes. Este Tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar sentencia.

Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por este Tribunal, en fecha 05/08/2014, en donde se acredita la cualidad que tiene la ciudadana Elba Yasmin Rodríguez Ochoa, por su condición de cónyuge y los niños SE OMITE NOMBRE, por su condición de hijos legítimos donde se le acredita como herederos o causahabientes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de José Gregorio Gallardo Matute quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.503.188.

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Elba Yasmin Rodríguez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-19.260.555, actuando en representación de los niños SE OMITE NOMBRE, de un (01) y siete (07) años de edad, a los fines de que gestione todo lo concerniente a los trámites pertinentes para hacer efectivo el pago de la cuota parte que le corresponde por concepto de pensiones, sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, seguro de vida y demás conceptos laborales antes el Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armada Nacional Bolivariana dejados por el de Cujus José Gregorio Gallardo Matute quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.503.188 por haber laborado como Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana,. Asimismo se le indica a la referida Institución que los montos o cuota parte que correspondan por derecho a los niños SE OMITE NOMBRE, deberán ser emitidos y remitidos mediante cheque a nombre de este Tribunal. Por otra parte, se autoriza a la ciudadana Elba Yasmin Rodríguez Ochoa, para que cobre la Pensión de sobreviviente que le pudiera corresponder a los niños de autos, y que dicha cantidad sea entregada directamente a la precitada ciudadana. Se insta a la solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos al doce (12) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000973.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________