REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: Agropecuaria Las Margaritas XXI C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 66, Tomo 1662-A, de fecha 07 de Septiembre del 2007.
Apoderada judicial: GLORIA MARIA CABRERA CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.939.530, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.418, domiciliada en Bejuma estado Carabobo.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0161.
-II-
SINTESIS
Mediante escrito de solicitud presentada por la Abogada GLORIA CABRERA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS MARGARITAS XXI C.A., y su recaudos anexos, A, B, C, D, E, F, G, y H, el cual riela al folio 01 al 30 del presente expediente.
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 22 de octubre de 2014, el cual riela al folio 31.
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2014, la Abogada GLORIA CABRERA, en su carácter acreditado, solicitó la evacuación de los testigos, Luis Eduardo Mercado Ruiz, Carlos Julio Casadiego Boffelli, el cual riela al folio 32 al 34.
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2014, la Abogada GLORIA CABRERA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS MARGARITAS XXI C.A., consignó título de adjudicación socialista de tierras y carta de registro Agrario, el cual riela al folio 35 al 38.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2014, el Tribunal acuerda oír la declaración de los testigos ciudadanos, Luis Eduardo Mercado Ruiz, Carlos Julio Casadiego Boffelli, para el día 21 de noviembre de 2014, el cual riela al folio 39.
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2014, la Abogada GLORIA CABRERA, Representante Legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS MARGARITAS XXI C.A, solicitó la devolución del original del título de adjudicación Socialista de Tierras y Carta de registro Agrario, lo cual fue acordado por auto de la misma fecha.
Por auto de fecha 05 de de 2014, rindieron declaración los ciudadanos Luis Eduardo Mercado Ruiz, Carlos Julio Casadiego Boffelli, el cual riela en los folio 42 al folio 44.
En fecha 25 de noviembre de 2014, el Tribunal acordó la práctica de la inspección judicial en el lote de terreno ubicados en el Sector Rincón Moreno en Jurisdicción de la parroquia Rómulo Gallegos del estado Cojedes, folio (44 y 45).
Mediante diligencia del Ciudadano JOSÉ H. CARVALLO AULAR, en su carácter de alguacil, consignó oficio firmado por el Director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Folio (46 y 47).
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2014, el Tribunal acuerda diferir la práctica de la inspección judicial, para el día 03 de diciembre de 2014.
En fecha 03 de diciembre de 2014, se practicó inspección judicial de dos lotes de terreno ubicados en el Sector Rincón Moreno en Jurisdicción de la parroquia Rómulo Gallegos del estado Cojedes, folios (49) al (51).
En fecha 05 de diciembre de 2014, la ciudadana MARIEL A. RIOS MACHADO, técnico fotógrafa consignó informe fotográfico que riela agregado a los folios (52) al (61), el cual se ordenó agregar por auto de la misma fecha.
En fecha 12 de diciembre de 2014, se recibió informe técnico elaborado por el ciudadano JOSÉ V. QUINTERO S. y en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela en los folios (63) al (77).

-III-
MOTIVACION
La sociedad mercantil AGROPECUARIA LAS MARGARITAS XXI, C.A., mediante su apoderada judicial, ciudadana GLORIA MARIA CABRERA CABRERA, solicita le sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia fotostática del Registro único de información fiscal (Rif), la cual riela al folio (3).
• Copia fotostática del Registro Mercantil, el cual riela en los folios (04 al 21).
• Copia fotostática del poder especial, otorgado a la abogada GLORIA MARIA CABRERA CABRERA, el cual riela en los folios (22).
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GARCIA DE ROMERO MARIA FIDY.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GLORIA MARIA CABRERA CABRERA, y del Rif, a nombre de la misma ciudadana.
• Copia fotostática de recibo de la División Atención al Campesino ORT-Cojedes.
• Copia fotostática carta de inscripción en el registro de predios, el cual riela en el folio (28).
• Copia fotostática de un croquis elaborado por el Instituto Nacional de Tierras, el cual riela al folio (30).
• Oficio Nº GGCD/046-2014, emitido por el Banco de Venezuela.
• Copia fotostática de inscripción del registro único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas.
• Original del Titulo de adjudicación socialista de tierras y carta de Registro Agrario.
• Así como, presentó las testimoniales las testimoniales de los ciudadanos LUIS EDUARDO MERCADO RUIZ, CARLOS JULIO CASADIEGO BOFFELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.503.048 y V-14.770.387 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Adicionalmente, se practicó, de oficio una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2014, con apoyo técnico y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1) Seis (06) galpones construidos con losas de concreto, estructura metálica techo de acerolit y aluminio, piso de concreto, con sus respectivos bebederos tipo chupete, paredes de concreto, destinados para la cría de porcinos; 2) Un (01) Modulo de Servicio, construido con concreto; 3) Dos (02) casas de habitación, la primera construida con estructura tradicional con fundaciones directas, vigas y columnas en concreto, paredes de bloque frisados rustico, techos en estructura metálica y láminas de acerolit, pisos de cemento pulido y cerámica, dividida en cuatro (04) corredores techados con pared exterior a media altura con rejas en el área externa, consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, puertas en marcos y perfiles metálicos, hojas metálicas; ventanas en marcos metálicos tipo macuto y la segunda construida con vigas y columnas en concreto, paredes de bloque frisados, techos en estructura metálica y láminas de zinc, pisos de cerámica y piezas, consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor; 4) Tres (03) lagunas de oxidación, construidas con piso compactado de arcilla, donde son descargados parte de los efluentes provenientes de la actividad porcina; 5) Cinco (05) silos metálicos; 6) cerca perimetral y divisiones construida con estantes de madera y diez (10) pelos de alambre de púas; 7) Tres (03) pozos profundos con sus respectivas bombas sumergibles y tuberías de distribución; 8) Un (01) sistema de electrificación compuesto por con un banco de transformadores y postes con su respectivo tendido eléctrico. 9) Vialidad interna engranzonada con sus respectivas cunetas y canales de desagües construidos en concreto; 10) Una (01) piscina construida con paredes de bloque recubierta de cerámica; 11) Un (01) Caney; 12) Una (01) laguna destinada para el establecimiento de una actividad piscícola (cría de cachama).
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación socialista otorgado a favor de la AGROPECUARIA LAS MARGARITAS XXI C.A., de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este juzgado en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la sociedad mercantil AGROPECUARIA LAS MARGARITAS XXI, C.A., mediante su apoderada judicial, ciudadana GLORIA MARIA CABRERA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 55.418 y estudiado el caso sometido a conocimiento de este Tribunal, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ALEIDA J. ALFONZO S., Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los doces (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA J.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3.00 p.m.



La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA J.





Sol. Nº 0161
FRSC/MCJ/Aleida.