REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-0000199
PARTE ACTORA: ANDRES ALEXANDER CORONEL BARCO C.I Nº V- 20.041.594
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELTON CACERES Y RAUL LARA, I.P.S.A Nº 134.444 y 111.351 respectivamente.
PARTE EMANDADA: HOSPITAL CLINICAS COJEDES C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD RODRIGUEZ I.P.S.A Nº 134.916
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy LUNES (15) de Diciembre del año 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad procesal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano ANDRES ALEXANDER CORONEL BARCO y su apoderado judicial abogado RAUL LARA y por la demandada: HOSPITAL CLINICAS COJEDES C.A compareció su apoderado judicial abogado, RONALD RODRIGUEZ. La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Jueza, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
El ciudadano, ANDRES ALEXANDER CORONEL BARCO, Interpuso demanda contra la Entidad de Trabajo HOSPITAL CLINICAS COJEDES C.A, por lo cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como Vigilante para la demandada, en fecha 01 de noviembre de 2008 y terminó, por despido injustificado, en fecha 30 de enero de 2014, devengando un último salario mensual de Bs. (5.307,64)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano ANDRES ALEXANDER CORONEL BARCO titular de la cedula de identidad Nº V-20.041.594 reconoce que el ex trabajador ut supra identificado inicio la relación de trabajo desde el día 01/11/2008, y egresó el día 30/01/2014, de igual manera reconoce, que el último salario mensual devengando por el referido demandante fue la cantidad de de Bs. (5.307,64), no obstante rechaza que haya sido objeto de despedido así como manifiesta que a la demandante se le hicieron adelantos de prestaciones sociales, por lo cual rechaza que se le adeude la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS( Bs.455.100,87), sin embargo reconoce que existe diferencia a su favor por lo cual , ofrece pagar la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.71.048,90), de los cuales ofrece pagar par el día miércoles 17 de Diciembre de este mismo año, mediante cheque que se girará a favor del demandante de autos, en tal sentido toma la palabra el demandante ciudadano ANDRES ALEXANDER CORONEL BARCO, debidamente acompañado de su apoderado judicial RAUL LARA, el cual libre de coacción alguna manifiesta: acepto el monto ofrecido en este acto, por la demandada, asimismo en este acto la parte accionada manifiesta que este monto, cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, en la persona de su apoderado judicial quien tiene plena facultar para mediar y expone: visto que mi representada reconoció que no fue objeto de despido así como también manifestó haber recibido adelantos de prestaciones es por lo que efectivamente, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mi poderdante, es por lo que se acepta el pago que realizará la entidad de trabajo HOSPITAL CLINICAS COJEDES C.A, asimismo, mi poderdante, desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo HOSPITAL CLINICAS COJEDES C.A. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha del día 17/12/2014 se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
EL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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