REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diez (10) de Diciembre del año 2014.
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000127.
PARTE DEMANDANTE: YURIAURY SILVINA FERMEÑO REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.993.585
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, y ANA MARIA AROCHA MERCADO, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 15.970, 70.023 y 108.049, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES
REPRERSENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO DOMINGO WLADIMIR MONTERO COLON, inscritos en el I.P.S.A bajo el número 136.322
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Del análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 187 al 189 de las actuaciones del presente expediente, acta de audiencia especial de fecha 28/07/2014, mediante la cual quedo establecido que: “…la entrega en este acto de un cheque por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS(Bs.15.180,68), a nombre de la ex trabajadora, el cual se le hace entrega a su coapoderado judicial compareciente suficientemente identificado en autos, asimismo solicitamos al tribunal otorgue un lapso de espera prudencial para honrar los emolumentos a favor de las ciudadanas YESENIA COROMOTO ZAMBRANO, la cantidad de (Bs. 1.000,00) y la ciudadana ERIKA PEREZ FUENTES, por la cantidad de (Bs.2.032,00), quienes actuaron en su carácter de expertos contables (…) abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ I.P.S.A Nº70.023, apoderado judicial de la actora quien expone: Acepto y recibo en este acto titulo valor signado bajo el Nº 78008987, perteneciente a la cuenta cliente Nº 01630245712453003401 girado en contra de la Entidad Financiera Banco del Tesoro, a nombre de mi representada ciudadana YURIAURY FERMEÑO C.I Nº 16.993.585 no quedando nada que a deudar el municipio demandado…”.

Igualmente quien juzga, observa, que corre inserto a los folios 197 al 199 escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial laboral, por el ciudadano abogado DOMINGO WLADIMIR MONTERO COLON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 110.972; en su condición de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes, mediante el cual expone: “…a los fines de consignar los pagos de los expertos contables ciudadanas Yesenia C. Zambrano y Erika Perez F., la primera por la cantidad de 1.000 bolívares según cheque Nº 24009428 y la segunda por la cantidad de 2.032 bolívares según cheque Nº 10009429, de la entidad Banco del Tesoro y pide el cierre definitivo de la presente causa.”; en tal sentido, a los folios 198 y 199 consta documentales referentes a copias a color de títulos valores (cheques), emitidos por la accionada de autos, los cuales se encuentran debidamente firmados y sellados por las ciudadanas expertas contables antes mencionadas, y por cuanto son considerados documentos privados que acreditan un derecho entre las partes, se tiene como cierto el pago efectuado a las ciudadanas Yesenia Zambrano y Erika Perez, plenamente identificadas a los autos, en su condición de expertas contables en la presente causa, por lo cual se le otorga valor probatorio de conformidad a lo preceptuado en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

Es importante resaltar con relación a la homologación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:
“Omisis…ambas partes pertenecen a situaciones y realidades jurídicas distintas y especializadas, que actúan en la protección de los derechos y en la garantía de la tutela judicial efectiva con reglas distintas, pero en todo caso igualmente efectiva(…)medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada “irrenunciabilidad”), de los derechos mínimos de los trabajadores, pues a través de ellos lo que se persigue es componer la litis por sus propios participantes, subrogándose dicha decisión a la sentencia de fondo que debía dictar el Juez correspondiente y adquiriendo dicha composición los efectos de la cosa juzgada.” (Cursiva y Subrayado propio del Tribunal).

En atención al criterio acertado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta operado de justicia, una vez verificado el pago de los derechos laborales correspondiente a la parte actora (folio 187 al 189), así como el pago a las auxiliares de justicia (folios 198 y 199) actuando en su condición de expertas contables, en virtud de los informes contables presentados en el presente asunto; pagos estos realizados por la accionada de autos, es decir, Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes; desprendiéndose del mismo constancia de su cumplimiento, solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto.

Por consiguiente, siendo así, como consecuencia de lo anteriormente descrito, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de las partes, y con el carácter de Directora del Proceso, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), Parágrafo Primero del último de los señalados, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la debida homologación al presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN PRESENTE ASUNTO, dándosele para sí el carácter de autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia, una vez haya trascurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes si fueren solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) día del mes de Diciembre del año 2014.

LA JUEZ.

ABG. SANIL APARICIO VELOZ.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. EDYNSON JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

En esta misma fecha fue publicada siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 am)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABG. EDYNSON JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.