REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP01-L-2014-000207
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES DE SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, presentada por el Abogado Juan Carlos Silva Malpica, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.040, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO MOLINA, YORBISON ANTONIO MEDINA MIRANDA, DERBIS JOSE MEDINA MIRANDA, WILLIAM RAFAEL GRANADILLO y YOHANDRY ANTONIO CARRILLO SANGRONIS, titulares de las cedulas de identidad Nº (s) V - 10.994.084, V - 18.053.390, V- 19.180.298, V - 11.154.369 y V- 18.260.250, respectivamente; contra MADECA, C.A., MACAMPO, C.A., y ACEROS LAMINADOS, C.A.; asimismo, visto que ambas partes suscribieron transacciones solicitando a su vez, la homologación y cierre del expediente.
En este sentido, quien decide, ha constado que las partes antes descritas han suscrito transacciones de manera expresa e irrevocable informando a este Tribunal el pago de cada uno de los accionantes como sigue: Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MOLINA, YORBISON ANTONIO MEDINA MIRANDA, DERBIS JOSE MEDINA MIRANDA, WILLIAM RAFAEL GRANADILLO y YOHANDRY ANTONIO CARRILLO SANGRONIS, titulares de las cedulas de identidad Nº (s) V - 10.994.084, V - 18.053.390, V- 19.180.298, V - 11.154.369 y V- 18.260.250; contra las empresas MADECA, C.A., MACAMPO, C.A., y ACEROS LAMINADOS, C.A.; y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.

La Jueza Titular.


Abg. Denis Margarita León Sequera.


La Secretaria Titular,


Abg. Brígida Pérez Mora.
DMLS/bpm.-