REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP01-L-2014-000190

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por el ciudadano EUSTAQUIO LEON FERNANDEZ, asistido por la Abogada DAISY GARCÍA MENDOZA, contra la empresa INVERSIONES 1949, C.A. y HATO LA PONDEROSA; asimismo, visto que ambas partes suscribieron transacciones solicitando a su vez, la homologación y cierre del expediente.
En este sentido, quien decide, ha constado que las partes antes descritas han suscrito transacciones de manera expresa e irrevocable informando a este Tribunal el pago de cada uno de los accionantes como sigue: Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por el ciudadano EUSTAQUIO LEON FERNANDEZ, asistido por la Abogada DAISY GARCÍA MENDOZA, contra la empresa INVERSIONES 1949, C.A. y HATO LA PONDEROSA; y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.


Abg. Denis Margarita León Sequera.


La Secretaria Titular,


Abg. Brígida Pérez Mora.
DMLS/bpm.-