República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre: el
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos de Austria, 05 de Diciembre de 2014
204° y 155°
- Capítulo I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
DEMANDANTE: BERLINDA JOSEFINA VARGAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.123, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 4 de febrero, casa Nº 525, San Carlos, estado Cojedes.
DEMANDADO: ANTONIO LAVANDEIRA DOMÍNGUEZ, NEWHAART ANGULO, ROMELIA JOSEFA COLLINS FERNÁNDEZ Y ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.582.266, V-9.530.228, V-5.076.072 y V-8.504.579, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Documento Privado.
EXPEDIENTE N°: 11.352.
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.
- Capítulo II -
ANTECEDENTES
En virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 06 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual previa distribución de ley, correspondió a éste juzgado conocer de la presente causa, dándosele entrada al expediente en fecha 02 de Diciembre de 2014, siendo la presente la oportunidad para que esta juzgadora se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito libelar que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por la ciudadana BERLINDA JOSEFINA VARGAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.123, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 4 de febrero, casa Nº 525, San Carlos, estado Cojedes; en el cual expuso lo siguiente:
- Que sostuvo una relación concubinaria con el ciudadano ANTONIO LABANDEIRA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.582.266, domiciliado actualmente en la calle Federación entre calles Urdaneta y Mariño, casa sin número, al lado de la casa N4-27, San Carlos estado Cojedes, cuya copia de cédula conjuntamente con la copia de su cédula de identidad consigna acompañado en anexo marcado “A”.
- Que inicidada dicha relación el día 16 de marzo de 2003 y terminada la misma el día 12 de agosto de 2014, relación esta durante la cual procrearon una hija que lleva por nombre BARBARA CRISTINA LABANDEIRA VARGAS, quien nació en fecha 02 de septiembre de 2004, por lo que actualmente tiene diez (10) años de edad, venezolana, domiciliada en la misma dirección que su progenitora, cuya partida de nacimiento consiga marcada “B”.
- Que una vez concluida la relación concubinaria y convivencia, su ex cuncubino y ella iniciaron la ejecución extrajudicial de algunos acuerdos que implicaron el reconocimiento y duración de su relación concubinaria así como también el inventario de los bienes adquiridos durante la duración de su relación e iniciada la partición de los mismos por vía conciliatoria, la fijación temporal del Régimen de visitas y Obligación de manutención del progenitor, dado que su hija ha vivido y vive actualmente con la madre en el inmueble que constituyó su último domicilio concubinario, por lo que la Guarda recae sobre su persona y la Patria Potestad es compartida por ambos progenitores desde su nacimiento, todo lo cual fue realizado voluntariamente estando ambos debidamente asistidos de abogados y recogidos dichos acuerdos es sendas actas suscritas por su concubino, su persona y los abogados asistentes.
- Tal como se evidencia del contenido de las acatas referidas la partición de los bienes quedó inconclusa y los acuerdos preliminares respecto al régimen de visita y obligación de manutención no se ha formalizado y además han sido incumplidos por parte del progenitor de su hijas, motivo éste por el cual estimo pertinente y necesario, con el fin de darle fuerza probatoria de instrumento público a las referidas actas, tal como lo establece el Artículo 1363 del Código Civil acompaño dichos instrumentos marcados “C” y “D”.
- Que solicita como en efecto lo hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, sirva citar a los ciudadanos: ANTONIO LABANDEIRA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.582.266, domiciliado actualmente en la Calle Federación entre calles Urdaneta y Mariño, casa sin número, al lado de la casa Nº 4-27, San Carlos, estado Cojedes, en su carácter de firmante de los precipitados documentos. NEWHARRT ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.228, domiciliado actualmente en la Calle Silva entre calles Vargas e Independencia, casa Nº 12-33, San Carlos, estado Cojedes, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº136.452, en su carácter de abogado asistente del precipitado y firmante en tal carácter en las actas cuyo reconocimiento solicita. ROMELIA JOSEFA COLLINS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.076.072, domiciliada procesalmente en la calle Ayacucho, cruce con Avenida Bolívar, Edificio, Fiorino Carinci, 1er piso, oficina Nº 17, San Carlos, estado Cojedes, abofada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.639, en su carácter de abogada asistente de la solicitante y firmante en tal carácter en unas de las actas cuyo reconocimiento solicita y se acompaña marcada “B”. y a la ciudadana ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.504.576, domiciliada procesalmente en la calle Ayacucho, cruce con Avenida Bolívar, Edificio, Fiorino Carinci, 1er piso, oficina Nº 17, San Carlos, estado Cojedes, abofada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.639, en su carácter de abogada asistente de la solicitante firmante en tal carácter de las de las actas cuyo reconocimiento solicita y quien la asiste en este acto, para que reconozcan en su contenido y firma el antes dichos instrumentos, sujetos al precepto establecido en el artículo 1363 del Código Civil vigente.
Mediante fallo dictado en fecha 06 de Noviembre del 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente por la materia para conocer la presente demanda y declinó la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes.
Esta juzgadora coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 06 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de los recaudos acompañados se desprende que efectivamente el objeto de la presente acción lo constituye, la reclamación judicial de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, por lo que necesariamente debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia.
-III-
MOTIVACIÓN Y DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente trascrito, y por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha nueve (09) de mayo de dos mil diez (2010), dictada por la Sala Plena, declara competente a este Juzgado para conocer de la presente causa, este Juzgador ACEPTA conocer la pretensión contenida en autos.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza (T),
Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 11.352
YMC/HMCM/Marleny.-
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