República Bolivariana de Venezuela
Porde Judicial



En su Nombre: el
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

San Carlos de Austria, 18 de Diciembre de 2014
Años: 204 y 155
- I -
Identificación de las partes y de la causa:
Demandante:
MIGUEL ANTONIO TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.563.955, domiciliado en el sector “El Rosal”, de la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes.
Abogado Asistente:
YURAIMA MARIA RODRIGUEZ QUINTEROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.103.371 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 15.890 y 189.552.
Demandado:
JUAN ANTONIO SOLANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 4.099.005.
Motivo: Impugnación de Reconocimiento.
Tipo de Sentencia: Definitiva.
Expediente Nº: 11.326.
- II -
Narrativa

Se inicia este juicio civil IMPUGNACION DE PATERNIDAD mediante demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.563.955, con domicilio en el sector el Rosal, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, asistido de la abogada YURAIMA MARIA RODRIGUEZ QUIROZ, Venezolana, mayor de edad, Abogada, Titular de La cédula de identidad numero V-11.103.317. e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 189.552, contra el ciudadano JUAN ANYONIO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad NºV- 4.099.005, domiciliado em el sector San Isidro, Tercera calle, Segunda transversal, casa Nº 96-68, Município Tinaquillo Del Estado Cojedes; quien en su escrito libera narra, textualmente, lo seguinte:

1.- De los hechos y los instrumentos fundamentales.

“... Expongo que fui concebido por mi madre MARIA ALEJANDRINA TOVAR. De una unión extramatrimonial, dando origen a mi nacimiento el dia 02 de mayo de 1963, en la jurisdicción Del Municipio Pao, Del Estado Cojedes, y mas tarde el 23 de Diciembre de 1964, fui presentado por mi madre por ante a La prefectura Del distrito Girardot del Estado Cojedes, t6al como consta en acata de nacimiento que se anexa com La letra “A”. ahora bien. Producto de ser concebido en una unión extramatrimonial y por ser mi madre quien me presentó siempre ostente el primer apellido de mi madre, asi como era llamado y conocido como TOVAR MIGUEL ANTONIO, posteriormente hasta el 17 de Julio de 1970, cuando mi madre decide contraer núpcias com el ciudadano JUAN ANTONIO SOLANO, venezolano, mayor de dada, titular de La cédula de identidad Nº V- 4.099.005. y actualmente se encuentra domiciliado em el sector San Isidro, Tercera Calle, 2da transversal, casa 96-68, así que AL celebrarse el acto matrimonial , em La partida de matrimonio, los funcionários estamparon textualmente lo siguiente Nota: “ MIGUEL ANTONIO fue legitimado por el subsiguiente matrimonio de SUS padres” Tal como consta da acta de matrimonio anexa com letra “E”...”

2.- Del Petitorio narran las demandantes, en síntesis lo siguiente:
“... Por lo tanto demando al ciudadano JUAN ANTONIO SOLANO por Haber efectuado el reconocimiento del cual no tuve conocimiento porque era muy pequeño, solicito La IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD y solicito el derecho de seguir llamandome com el apellido de madre, basándome en el articulo 221 y 1357 del Código Civil...”.

En fecha 15 de julio Del 2014, el Tribunal procedió a admitir La demanda, y ordeno el emplazamiento Del ciudadano JUAN ANTONIO SOLANO, venezolano, mayor de dada, titular de La cédula de identidad Nº V- 4.099.005. y actualmente se encuentra domiciliado em el sector San Isidro, Tercera Calle, 2da transversal, casa 96-68, Município Tinaquillo Del Estado Cojedes, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veintes (20) dias de despacho siguiente a su citacion, mas un (01) dia calendario que se Le concedió como termino de La distancia, a dar contestación a La demanda incoada en su contra, comisionándose al efecto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Falcón de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, e igualmente se ordeno a notificar al Fiscal Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Verificándose La notificación Del Fiscal Cuarto em fecha 25 de Julio Del 2014, y La citación Del demandado JUAN ANTONIO SOLANO, fue verificada por el Comisionado en fecha 03 de octubre de 2014, según actuaciones que corren agregadas a los fólios Del 33 al 42 de los autos.

En fecha 05 de Noviembre De 2014, parte demandada consigno dentro de La oportunidad legal, escrito de contestación a la demanda (folios 43 y 44).

Precede el Tribunal a Sentenciar bajo las siguientes:

- III -
Motivación

Establece el artículo 363 del Código de Procedimiento civil que si el demandando conviniere en todo cuando se exija en la demanda, quedara está terminada y se precederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal, y por cuanto se observa que el demandado de de autos ciudadano JUAN ANTONIO TOVAR, contesto la demanda mediante escrito consignado, cursante en el expediente a los folios 43 y 44, manifestando textualmente:

ESCRITO DE CONTESTACION SUSCRITO POR EL DEMANDADO JUAN ANTONIO TOVAR, ASISTIDCO POR LA ABOGADA DILIA ROSA PADRÓN PADRÓN:

“…ante usted, con la venia del estilo, ocurro y expongo: en fecha 17 de julio de 1970 contraje nupcias con la ciudadana MARÍA ALEJANDRA TOVAR. Así que al celebrarse el acto matrimonial, en la partida de matrimonio los funcionarios estamparon textualmente lo siguiente: Nota: “MIGUEL ANTONIO fue legitimado por el subsiguiente matrimonió de sus padres”, tal como consta de acta matrimonio anexa con la letra “B”. Celebrando en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes el día 17 de julio de 1970, según como consta en acta numero noventa y dos (92) llevados en el Registro Civil en los libros de matrimonio. Así bien me doy por citado en la presente causa de Impugnación de Reconocimiento. Incoado en mi carácter, donde manifiesto al Tribunal, que efectivamente no tengo nexos ni lazos consanguíneos y/o de filiación con el ciudadano Miguel Antonio Tovar, Por lo Cuanto, no soy su padre biológico, admitiendo como ciertos, todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en el libelar…”

En la presente causa, se impugna la filiación de paternidad en la partida de nacimiento Nº 232, de fecha 07 de septiembre de 1982, asentada por ante la entonces Prefectura del Distrito Girardot del Estado Cojedes, ahora Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, correspondiente al ciudadano MIGUEL ANTONIO TOVAR, parte demandante en la presente causa, plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo, que se vincula como hijo del ciudadano JUAN ANTONIO SOLANO, según Nota Marginal de reconocimiento, asentada en la prenombrada partida; concretamente se impugna dicho reconocimiento realizado por el ciudadano JUAN ANTONIO SOLANO, de conformidad con el artículo 221 del Código Civil. En consecuencia este Tribunal declara la procedencia de los hechos alegados y del derecho invocado por la parte actora, dado el interés legitimo para actuar en esta causa y ASI SE DECIDE.

En virtud de que la parte demandada de autos en su escrito de contestación de fecha 05 de noviembre de 2014, cursante a los folios 43 y 44 de este expediente, conviene y admite como ciertos todos y cada uno de los hechos invocados por la parte demandante, representando al convenimiento un modo de auto composición procesal, que se define como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual se aviene o conforma con la pretensión de actor, mientras que el reconocimiento de todos o alguno de los hechos que haga el demandado en la contestación, simplemente tiene por virtud delimitar la controversia, es decir, fijarle al juez los parámetros de los hechos que ha de resolver, puesto que sobretodo loa hechos admitidos, el juez no tiene potestad alguna para establecerlos con otros medios de pruebas pues las partes al admitirlos, lo excluyen de la controversia, por lo que el juez debe tener dichos hechos como ciertos, y su potestad juzgadora se debe limitar exclusivamente, a aplicarles la adecuada norma jurídica.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera procedente homologar dicho convenimiento, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declarándose como en consecuencia nula de derecho la nota marginal de reconocimiento de fecha 07-09-82, inserta en la partida de Nacimiento Nº 232, asentada por ante la entonces Prefectura del Distrito Girardot del Estado Cojedes, ahora Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1964 y correspondiente al ciudadano MIGUEL ANTONIO TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.563.955, y ordenar oficiar lo conducente a los registros civiles correspondientes, ASI SE DECIDE.
- IV -
Dispositiva
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Homologa de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en todas sus partes, el convenimiento realizado mediante escrito de contestación de la demanda ciudadano JUAN ANTONIO SOLANO. En consecuencia se da por terminado el presente juicio de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: nula de derecho la nota marginal de reconocimiento inserta en el acta Nº 232 de fecha 07-09-1982, asentada por ante la entonces Prefectura del Distrito Girardot del Estado Cojedes, ahora Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1964 y correspondiente al ciudadano MIGUEL ANTONIO TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.563.955 con domicilio en el sector El Rosal, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Líbrese oficio tanto al Registro Principal del Estado Cojedes como al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, participándole lo conducente. TERCERO: como consecuencia de lo anterior, se DA POR CONCLUIDO el presente juicio, y en consecuencia, se ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. La Jueza Titular, (Fdo) firma ilegible Abg. Yolimar Mayrene Camacho. La Secretaria T, (Fdo) firma ilegible Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. En la misma fecha, siendo la una y Treinta (1:30pm) minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia. La Secretaria, (Fdo) firma ilegible Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.---------------------------------La Suscrita Secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original, contenido en la expediente N° 11.326, contentivo del juicio de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO TOVAR contra el ciudadano JUAN ANTONIO SOLANO, ya identificados. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014)------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria,

Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.