REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
SAN CARLOS, 05 DE DICIEMBRE DE 2014.
204º Y 155º
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES
CAUSA: Nº 1J-328-14.
JUEZA: ABG MARIA MERCEDES OCHOA
SECRETARIA DE SALA: ABG. MIGUELINA CAUTELA
ACUSADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
REPRESENTANTE LEGAL: MARITZA JOSEFINA SEQUERA MIRELES Y HECTOR MARTINEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO NUCETE de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
VÍCTIMAS: (DATOS BAJO RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 64 y la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público); COAUTOR en los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público); por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: (datos bajo reserva del ministerio público); y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El hecho que el Ministerio Público le atribuye al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ocurrió:
(sic) “…En fecha 14/02/2014, específicamente en el municipio El Pao, caserío Los Pavones, Parcela PF-07, estado Cojedes, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche; se encontraba la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público), en compañía de amigos y familiares en su residencia, cuando fueron abordados por dos sujetos quienes con armas de fuego tipo escopeta, logran ingresar al inmueble y someterlos bajo amenaza de muerte a todos los presentes, colocándolos en el suelo, para posteriormente apartar del grupo a la hoy occisa y disparar en contra de su humanidad, ocasionándole la muerte; no sin antes manifestarle a viva voz que eso se lo había mandado hacer Nipa, por chismosa. Donde uno de los sujetos que ingresó a la vivienda fue identificado por los demás ciudadanos presentes en el lugar del hecho, identificándolo, por su caminar, por su contextura, por el color de piel, estatura, y por su voz; como (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), un muchacho vecino de la zona. Es de mencionar, que dichos malhechores, también robaron pertenencias de las otras personas que se encontraban en dicho lugar; entre ellas a la señora (datos bajo reserva del ministerio público), la cual fue despojada de su teléfono celular. Del mismo modo, robaron un vehículo tipo moto perteneciente a la señora (datos bajo reserva del ministerio público) hoy occisa, vehículo en el cual los sujetos después de haber logrado el objetivo, huyen del lugar. Cabe destacar, que la hoy occisa era dirigente comunal y había denunciado al ciudadano Germán Bastidas (Nipa) por actos de corrupción en el Asentamiento Campesino los Pavones y que en una de las reuniones, el ciudadano Germán Bastidas, al verse denunciado por la hoy occisa; éste la había amenazado de muerte en presencia de varios testigos. Así las cosas, en fecha 26-02-2014, siendo las 11: 00 horas de las mañana, en el asentamiento campesino Paraima, sector los pavones, Parcela PF-06, municipio El Pao estado Cojedes, fue aprehendido en flagrancia el adolescente de nombre (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en compañía de unos ciudadanos adultos; producto de una orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control número 02, del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Cojedes, de fecha 21-02-2014; lugar donde habita el mencionado adolescente en compañía del ciudadano Germán Bastidas (Nipa), quien es propietario de dicha parcela; y fue allí, donde se encontró un arma de fuego tipo escopeta, la cual se encontraba oculta debajo de un colchón; arma esta, reconocida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por las personas presentes en el lugar donde ocurrió el homicidio, como la utilizada por los sujetos en el hecho donde perdió la vida la señora (datos bajo reserva del ministerio público) hoy occisa…”.
A.- ANTECEDENTES DEL CASO:
Luego de practicada la Aprehensión, el (la) Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA, presentó por ante el Juzgado 1º de Primera Instancia en Funciones de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 64 y la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público); COAUTOR en los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público); por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: (datos bajo reserva del ministerio público); y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 27 de Febrero de 2014, el Juzgado 1º de Primera Instancia en Función de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, dictó auto que riela al folio (s) 84 de la pieza 01 de la presente causa, dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el día 28 de Febrero, a las 09:30 a.m.
En la misma fecha, el Juzgado 1º de Primera Instancia en Función de Control, celebró Audiencia de Presentación en el día y hora fijadas, acordando imponer al Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y posteriormente materializada la fianza, las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales “c” y “f”, según consta en el respectivo auto que riela a los folios 121 al 151 de la pieza Nº 01 de la presente causa.
En fecha 07 de Marzo de 2014, se constituye el Tribunal a los fines de celebrar Audiencia Especial de Constitución de Fianza Personal, imponiendo en dicho acto las medidas cautelares previstas en el artículo 582, según acta que riela a los folios 08 al 14 de la pieza Nº 02 de la presente causa.
En fecha 23 Julio de 2014, el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 64 y la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público); COAUTOR en los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público); por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: (datos bajo reserva del ministerio público); y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; (folios 211 al 258 de la pieza 02 de la presente causa).
En fecha 23 Julio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, acordó poner a disposición de las partes las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. (folios 259 al 261 de la pieza 02 de la presente causa).
En fecha 05 de Agosto de 2014, debidamente notificadas las partes del recibo de la acusación presentada por el Ministerio Público, se procedió a fijar el acto de la Audiencia Preliminar, para el día 18 de Agosto de 2014, a las 10:00 a.m. (folios 26 al 27 de la pieza 03 de la presente causa).
En fecha 29 de Agosto de 2014, siendo el día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Juzgado 1º de Primera Instancia en Funciones de Control, Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, admitió totalmente la acusación fiscal y ordenó el Enjuiciamiento y el pase de la causa a este Tribunal de Juicio del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 64 y la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público); COAUTOR en los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público); por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: (datos bajo reserva del ministerio público); y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo acordó imponer al adolescente acusado, la medida de prisión preventiva de libertad, prevista en el artículo 581, literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (folios 298 al 389 de la pieza 03 de la presente causa).
En fecha 11 de Septiembre de 2014, este Tribunal le dio entrada bajo el número 1J-328-09. De igual modo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la audiencia de juicio oral y privado para el 06 de Octubre de 2014 a las 09:30 am, (folio 12 de la pieza 04 de la presente causa).
En fecha 06 de Octubre de 2014, siendo el día y la hora fijas para dar inicio al juicio oral y privado en la presente causa, debido a que no se realizó el traslado del adolescente a esta sala de juicio, aunque fue debidamente librada la boleta de traslado, se difiere la celebración del acto para el 13 de Octubre de 2014, a las 09:30 am. (folios 96 al 97 de la pieza 05 de la presente causa).
El día 13 de Octubre de 2014, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio inicio al juicio oral y privado, presidido por la ciudadana Abg. MARIA MERCEDES OCHOA en su carácter de Jueza del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la Secretaria de Sala de Juicio ABG MIGUELINA CAUTELA y el Alguacil de Sala, en la causa incoada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LUIS ALBERTO NUCETE, contra del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 64 y la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público); COAUTOR en los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público); por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: (datos bajo reserva del ministerio público); y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asistido debidamente por el ciudadano ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ en su carácter de Defensor Privado. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público presentó en forma oral los argumentos que lo condujeron a formular acusación en contra del referido adolescente; la Defensa Privada, expuso igualmente sus argumentos Técnicos.
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone:
(sic) “…Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado el 23-07-14, en contra del acusado de autos el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión como COMPLICE NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de (datos bajo reserva del ministerio público) (-occisa-); como COAUTOR en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de (identidad omitida por imperio de la ley), ROBO AGRAVADO en perjuicio de (identidad omitida por imperio de la ley), y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Estado Venezolano (se deja constancia de que el fiscal del ministerio público describe las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y señalando los delitos imputados y ratificando además la sanción solicitada en el escrito acusatorio). El ministerio público cuenta con elementos y medios de prueba contundentes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado y una vez recepcionados se demostrará su responsabilidad en los hechos, admitidos por el juez de control; ratifico la solicitud realizada en el escrito de acusación fiscal para que le sea impuesta como sanción definitiva, cinco (05) años de privación de libertad, por tratarse de delitos graves, de conformidad con el artículo 628 de la LOPNNA, que amerita como sanción la privación de libertad y solicito que mantenga la medida de prisión preventiva de libertad como medida cautelar. Es todo…”.
Se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, quien manifestó:
(sic) “…inicio con la frase del famoso autor sobre el árbol de los frutos envenenados; estoy de acuerdo en que se ha sesgado una vida pero el ministerio público no tiene como probar que mi representado se encontraba en dos sitios a la misma vez. No es cierto que mi defendido viva en el caserío donde encontraron el arma. El vive en el Baúl y estaba en el Baúl porque vino a visitar a sus hermanos. Es trabajador y estudiante de la Unellez, estudia Biología, tiene 17 años, es un buen estudiante. El ministerio público no ha tomado las medidas para investigar, no está demostrada su participación, los funcionarios toman declaración a las 03:00 de la mañana, dicen las declaraciones que tenían cara tapada, (cita declaraciones de los testigos) dicen que no le vieron la cara; otro dice que no ve bien, otro dice que no recuerda porque tenía mucho miedo, entre otras declaraciones. Estas declaraciones demuestran que realmente el autor intelectual lo tenemos al lado entre la misma familia, estos ciudadanos tenían una pelea por un ganado que había vendido la señora que era muy fuerte de carácter, como se dice durmiendo con el enemigo. En el área donde suceden los hechos y en ese momento estaba limpiecito sin ninguna vegetación. Dicen que a mi representado le vieron nariz chata otros dicen que perfilada, cejas finas, otros dicen que cejas gruesas, lee el acta), si la juez de control en la presentación le mandaron a quitar la camisa y demostrar que tenía la cara raspada, el hombro y una cicatriz prolongada en la espalda. Como es que los testigos no lograron ver esta cicatriz; también dicen que se llevó la moto. Soy militar, soy coronel retirado y tengo mis pesquisas para colaborar con el ministerio público. Cita contenido del folio 218. Es cierto que hay un cartucho pero no dicen el calibre, mi experiencia militar demuestra que toda pajiza es de calibre 12, el señor Luis es reservista y ahora está en la milicia y a todo reservista se le da pajiza. Llama la atención que dicen que fue flagrancia pero según mi experiencia la flagrancia es persecución en caliente y la detención fue 12 días después y a 11 kilómetros. Mi defendido no sabía que había un arma debajo del colchón. El allanamiento lo hicieron en una casa que está a 800 metros del lugar (folio 4, dice que encontraron el arma marca maiola color gris, calibre 16, lee el acta); al ciudadano Nipa lo están juzgando y sus familiares me dijeron que el arma tenía perisología lo cual demostraré posteriormente. Llama la atención que el cartucho es longitud tres cm (lee el acta), es por ejemplo como este objeto que tengo en la mano. En este estado el Fiscal del Misterio Público solicita el derecho de palabra y expone: solicito respetuosamente a este tribunal que informe al defensor privado que debe cumplir con la norma adjetiva penal del juicio oral y privado, esta violentando el contenido del artículo 14 del copp, como es el principio de oralidad, toda vez que ha dado lectura de manera constante y reiterada a actas del expediente. También está sacando un objeto que no fue promovido como medio probatorio ni admitido como prueba, no está permitido evacuar y exhibir objetos que no estén debidamente incorporados como medios de prueba, a lo cual me opongo rotundamente, porque está violando el principio de licitud de la prueba. Es todo. Seguidamente el tribunal insta al defensor privado a exponer verbalmente el contenido de sus alegatos de conformidad con el artículo 14 del copp, asimismo a no exhibir objetos que no guarden relación con los hechos investigados, toda vez que podrán ser exhibidos solo los objetos que hayan sido admitidos como prueba e incorporados conforme a la ley. El defensor privado continúa en su exposición y manifiesta: considero que se me está violando el derecho a la defensa; es la primera vez que veo en mi experiencia, veo que dejen vivo a los demás; las actuaciones deben ser anuladas, y darle a mi defendido una medida menos gravosa para mi defendido. Hay testigos que tienen denuncias y el ministerio público no lo averiguo. Es todo…”.
Previamente impuesto de los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se le impuso de las fórmulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la Figura Procesal de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico lo acusa y se le impone la sanción (se deja constancia que la juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio y el acusado manifestó al Tribunal que comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y deseaba rendir declaración, y no deseaba admitir los hechos. Se oyó la declaración del adolescente acusado y le formularon preguntas el Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Privado en el mismo orden (folios 116 al 136 de la pieza 05 de la presente causa).
El adolescente acusado manifestó:
(sic) “…voy a echar el cuento de lo que hice desde el día 13 hasta el 15. El 13 de febrero me informan que mi abuela está grave y después me informan que murió. Yo estaba durmiendo afuera de la casa en una colchoneta. Mi hermano me despierta y me acomodo y salimos a esperar un carro, de la parcela salimos en un camión amarillo, el dueño del camión se llama Juli; salimos con Julio Cesar, Bastida, Willmali, mi hermano y otras personas. Me vieron varias personas que estaban allí mientras, esperando el carro. Wilmali se fue primero a sacar dinero y me dijo que la esperara que me iba a dar dinero; la esperamos en Tinaco y allá nos encontró y nos dio mil bolívares. Con eso fuimos a Valencia y llegamos a Valencia como a las nueve de la mañana, allá estaba mi tía, mi abuela, los ayudé y nos quedamos allá. En la noche estuve en el velorio, allá estaban varias personas y varios de mi familia, ahí pasamos echando cuentos; yo me acosté a dormir adentro de un carro porque no había donde dormir; el día catorce (14) me paro y me pongo a arreglar una moto con los muchachos, y después salimos al cementerio, hay un video donde yo salgo con mi mamá, nos fuimos hasta el cementerio; de ahí nos retiramos a Nueva Valencia a eso de las dos de la tarde, me quedé arreglando la moto del tío mío, en eso se hizo hasta como las doce; después me quedé arreglando otra moto del tío mío, le pusimos rodamiento, la cadena. Se hizo de noche y yo estaba en la cocina y cargaba una camisa de mi hermano y se la manché y por eso discutimos porque se la manché de grasa. Había allí varias de mis primas. Nos pusimos a contar chistes afuera, estaban mis primos, mis tíos, la mujer de mi tío. Yo hice un chiste y ellos se pusieron a reír. Dentro de la casa estaba mi abuela repartiendo cosas por la muerte de mi abuelo, ella me regaló un short, mi tío me regaló una camisa, en eso eran como las seis o seis y pico. Mi prima Deisi me llama y me dice que llegó un tío mío. Salimos a hablar con mi tío; le dije que me quería ir pero él me dijo que esperara a que tuviera dieciocho años. Como a un cuarto para las siete llega mi hermano que andaba sacando plata de un cajero, se despide, también llega mi mamá, mi hermano y mi papá; mi papá nos pregunta si nos vamos o nos quedamos. Sacamos la silla de rueda y la colchoneta, ahí estaban varias personas, cuando yo estaba hablando con mi tío llegaron dos primos míos que no conocía y los conocí ese día. De ahí nos fuimos a la casa del Socorro, eran como las diez, se que era esa hora porque hay una bodega que estaba cerrada y la cierran antes de esa hora, bajamos las cosas y nos acostamos a dormir, al día siguiente que era quince de febrero, nos paramos temprano, fui a casa de mi tío, me manda para la bodega a comprarle unas cosas, y después nos fuimos para casa de mi abuelo otra vez en Nueva Valencia, allá estaban también mis tíos que todavía no se habían ido. Fuimos a buscar a mi abuela María y de allí nos fuimos al Baúl; en la entrada de Los Pavones yo me quedé para ir a casa de mi abuelo; mi hermano y yo fuimos a casa de una señora que tiene una bodega a pagarle unos reales que le debía mi hermano, nos devolvimos a pie hasta casa de Germán Bastidas; también compramos un salado para cada uno, seguimos y nos encontramos con varias personas y nos dijeron de la muerte de la señora. Si la juez María Nety no me encontró culpable en la presentación porque dijo que no había suficientes argumentos para privarme de libertad, ella me mandó a quitar la camisa y vio que tengo varias marcas, tengo testigos de que tengo esas marcas, ella me dio en la audiencia una medida de presentación, el segundo abogado no hizo nada, yo le consigné los testigos pero no hizo nada, en la otra audiencia mi mamá se da cuenta que no hizo nada y cambia de abogado; la juez María Netty dijo que me iba a meter los testigos para que no me fuera a juicio sin testigos, yo tengo cuarenta y cuatro testigos que corroboran que yo estaba en Valencia. Ellos solo tienen tres testigos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de interrogar al adolescente acusado: donde se encontraba el día 13-02-14. R.- en la mañana en Paraima, a eso de las seis o siete salí hacia Valencia. P.- diga el sitio específico donde usted se encontraba en Paraima? R.- en casa de señor Germán Bastidas. P.- Su hermano estaba con usted? R.-sí. P.- que hacen en casa de Germán Bastidas; mi hermano trabaja allí yo fui a visitarlos. P.- Quién le comunica que su familiar falleció? R.- mi hermana le comunico a Germán Bastidas y él me comunicó a mí. P.- Qué medio de transporte utilizó para ir a Valencia?. R.- de la parcela salí en un camión amarillo hasta Tinaco, el camión es del señor Julio. P.- Como se trasladó hasta Valencia? R.- primero salí en un machito de ruta rural hacia Tinaco y después me fui a Valencia en buseta. P.- diga el día en que entierran a su abuelo? R.- el día 14. P.- diga la hora en que llegan al cementerio? R.- no sé. P.- diga la hora en que salen del cementerio? R.- como a las dos de la tarde. P.- Al salir del cementerio, hacia donde se dirigen? R.- a la casa de mi tía. P.- Quién le regaló el short que usted menciona? R.-mi abuela María. P.- Usted es mecánico? R.- soy ayudante de mecánico, tengo una constancia de trabajo como mecánico. P.- los días 13 y 14 de febrero usted estudiaba? R.- no, yo estaba esperando la inscripción en universidad. P.- que hacía en esa fecha? R.- trabajar en el taller. P.- que día regresa desde Valencia hacia los Pavones? R.- el 15 de febrero. P.- Cómo se trasladó a los Pavones? R.- en la camioneta de mi papá. P.- después que regresa de Valencia, hacia qué lugar se dirige? R.- fui a casa de una señora a la que iba a pagar unos reales, y después a casa de Germán Bastidas. P.- Usted conocía a la señora Ligia? R.-sí. P.- de donde? R.- vivíamos antes allí, mi papá a veces nos llevaba al liceo y la montaba a ella y también llevaba a las hijas de señor Luis al liceo. P.- Usted estudió en ese sector? R.- Si, estudié primero, segundo y tercer año. P.- recuerda el nombre del liceo? R.- San Antonio De Monagas, Pedro Paraima. P.- distancia desde la parcela donde vive el señor Germán Bastidas hasta al lugar donde vivía la señora Ligia (occisa). R.- de diez a ocho km de distancia. P.- Usted indicó que el día que enterraron a su abuelo quería dirigirse a un lugar, a qué lugar se refería? R.- al servicio, pero mi tío dijo que tenía que cumplir 18 años para irme a la guardia de honor. P.- Que día fue eso? R.- fue el día 15. Es todo. Seguidamente el defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, interrogó al adolescente acusado: dijiste en tu declaración que sabías por qué se burlaban de ti, cuál fue el motivo? R.- Por un chiste que yo hice. P.- Se burlaron de tu fisonomía? R.- Sí, porque yo tenía una marca en la cara y por el corte de pelo que era raro. P.- Cómo se llama ese corte? R.- corte rapero. Es todo.
Al haberse declarado abierto el debate probatorio, fueron evacuados en sala en el siguiente orden, los testimoniales de los ciudadanos: (datos bajo reserva del ministerio público), víctima indirecta y testigo de la fiscalía del Ministerio Público, JOSE DE JESUS RAMIREZ ROJAS, testigo promovido por el Ministerio Público; en este estado siendo las 11:45 de la mañana se aplaza la celebración del presente juicio oral y privado, se insta a las partes a hacer uso del tiempo para el consumo de alimentos, hasta las 02:00 de la tarde, de lo cual quedan los presentes notificados. A las 02:13 de la tarde, (a la espera de que fuera traído el adolescente acusado a la sala de juicio), se constituye nuevamente este tribunal a los fines de reanudar la celebración del juicio oral y privado en la presente causa nº 1J-328-14, siendo la etapa de recepción de pruebas, rindiendo testimonio los ciudadanos MICHELENA NOGUERA LUIS ALBERTO, (testigo promovido por la defensa); JUAN CARLOS SEQUERA, promovido como testigo por la defensa; DEIVIS LUDYN VELOZ AGUIRRE, promovido como testigo por la defensa; LAMEDA DOMINGUEZ ELIANNI MARGARITA, promovido (a) como testigo por la defensa; al ciudadano (a) WEINDYS DARIEL BASTIDAS, promovido (a) como testigo por la defensa.
Seguidamente no habiendo más testigos por evacuar la Jueza acuerda suspender el presente juicio, ordenándose la continuación del mismo para el día Lunes, Veinte (20) de Octubre de 2014 a las 09:30 am, de conformidad con artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, quedando notificadas las partes presentes.-
El día 20 de Octubre de 2014, siendo las 10:23 horas de la mañana (después de un lapso prudencial de espera), se dio continuación al juicio, la ciudadana Jueza realizó un resumen de todo lo actuado en la audiencia anterior, y seguidamente se pasó a declarar a los ciudadanos (as) GONZALEZ GUANIPA ALIDA MARIA, (promovido por el Ministerio Público), OLIVARES CARMEN MIGDALIA, (promovido por el Ministerio Público), MIRELES DE SEQUERA MARIA VENERITA, (promovido por la defensa técnica), RANGEL SEQUERA MAIBYS YELITZA, (promovido por la defensa técnica), RANGEL SEQUERA DANIELLYS MELANIA, (promovido por la defensa técnica). Siendo las 12:15 horas de la tarde, se aplaza el presente juicio oral y privado para las 02:00 de la tarde del mismo día de hoy quedando los presentes debidamente notificados de la presente decisión. A las 02:16 horas de la tarde se reanuda la celebración del juicio oral y privado para continuar con la recepción de las pruebas. Se recepciona la testimonial de los ciudadanos VILLEGAS PEREZ NAYINETH NOHEMI, (promovido por la defensa técnica), GARCIA DE SEQUERA KARLEIDIS VERUZKHA, (promovido por la defensa técnica), FERNANDEZ MENDEZ YOXAN RAMON, (promovido por la defensa técnica), JULIO CESAR CROQUER CABEZA, (promovido por la defensa técnica), GISELIS COROMOTO ARANGUREN PEREZ, (promovido por la defensa técnica), CABEZA OLIVARES WILMALLI COROMOTO, (promovido por la defensa técnica), CABEZA OLIVARES WILBER RAFAEL, (promovido por la defensa técnica), MIRIAM COROMOTO CABEZA OLIVARES, (promovido por la defensa técnica).
Seguidamente no habiendo más testigos por evacuar la Jueza acuerda suspender el presente juicio, ordenándose la continuación del mismo para el día viernes 24 de octubre de 2014 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, quedando notificadas las partes presentes.-
El día 24 de Octubre de 2014, siendo las 10: 15 horas de la mañana (después de un lapso prudencial de espera), se dio continuación al juicio, la ciudadana Jueza realizó un resumen de todo lo actuado en la audiencia anterior, y seguidamente se paso a declarar a los ciudadanos (as) EDIZ TERESA LOPEZ NIEVES, testigo promovido (a) por el Ministerio Público); GLADIS COROMOTO OJEDA GONZALEZ, testigo promovido (a) por el Ministerio Público; YOSELIN SARAI REYES, testigo promovido (a) por la defensa; YELITZA COROMOTO SEQUERA MIRELES, testigo promovido (a) por la defensa; FREDYS ANTONIO GIL ROMERO, testigo promovido (a) por la defensa; MILAGRO ANTONIA QUINTERO ESCORCHA, testigo promovido (a) por la defensa; HECTOR JOSE SEQUERA MIRELES, testigo promovido (a) por la defensa; ONAILINY JAVIER SEQUERA MÍRELES, testigo promovido (a) por la defensa; RAFAEL ENRIQUEZ HERNANDEZ SEQUERA, testigo promovido (a) por la defensa.
Seguidamente no habiendo más testigos por evacuar la Jueza acuerda suspender el presente juicio, ordenándose la continuación del mismo para el día lunes (03) de noviembre de 2014 a las 02:00 horas de la tarde, de conformidad con artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, quedando notificadas las partes presentes.-
El día 03 de noviembre de 2014, siendo las 02:00 horas de la tarde, se dio continuación al juicio, la ciudadana Jueza realizó un resumen de todo lo actuado en la audiencia anterior, y visto que el Alguacil manifestó que no comparecieron órganos de prueba, se procede de conformidad con el artículo 341 del COPP, a dar lectura el ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 461 (sitio del suceso), de fecha 26-02-2014, suscrita por los Detectives Frenyer Aponte y Josué García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes que riela al folio (s) 17 al 23 de la primera pieza. (se deja constancia que se procedió a dar lectura al acta señalada y se exhibió a las partes, quedando debidamente incorporada por su lectura, de conformidad con el artículo 341 del COPP).
Seguidamente no habiendo más testigos por evacuar la Jueza acuerda suspender el presente juicio, ordenándose la continuación del mismo para el día jueves seis (06) de noviembre de 2014 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, quedando notificadas las partes presentes.-
El día 06 de noviembre de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana (después de un lapso prudencial de espera), se dio continuación al juicio, la ciudadana Jueza realizó un resumen de todo lo actuado en la audiencia anterior, y seguidamente se paso a declarar a los ciudadanos (as) ALJORNA RAMIREZ LUIS ALBERTO, testigo promovido (a) por el Ministerio Público; GARCIA ARJONA MARIA ENEIDA, testigo promovido (a) por el Ministerio Público; NORMA MARIA HURTADO GARCIA, testigo promovido (a) por el Ministerio Público. En este estado, se aplaza la celebración del presente juicio oral y privado siendo las 12:45 horas de la tarde hasta las 02:00 horas de la tarde, quedan notificados los presentes. Siendo las 02:00 horas de la tarde finalizado el receso, se reanuda la celebración del juicio oral y privado en la presente causa 1J-328-14 y se continúa con la recepción de pruebas. Se continua con la recepción de pruebas y rinden testimonio los ciudadanos (as) LUIS JAVIER RANGEL SEQUERA, testigo promovido (a) por la defensa; RANGEL SEQUERA LUIS MOISES, testigo promovido (a) por la defensa; CLEMENTE CASTILLO OLIMPIA JOSEFINA, testigo promovido (a) por la defensa; JORGE LUIS MUÑOZ MUÑOZ, testigo promovido (a) por la defensa; RANGEL SEQUERA ANJELYS JAILENNE, testigo promovido (a) por la defensa;) DULCE MERARI SEQUERA MIRELES, testigo promovido (a) por la defensa; PEDRO JOSE VILARDY QUINTERO, testigo promovido (a) por la defensa.
Seguidamente no habiendo más testigos por evacuar la Jueza acuerda suspender el presente juicio, ordenándose la continuación del mismo para el día martes once (11) de noviembre de 2014 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, quedando notificadas las partes presentes.-
El día 11 de noviembre de 2014, siendo las 10:15 horas de la mañana (después de un lapso prudencial de espera), se dio continuación al juicio, la ciudadana Jueza realizó un resumen de todo lo actuado en la audiencia anterior, y seguidamente se paso a declarar a los ciudadanos (as) SANCHEZ ANDRADE KAREN DANIELACI, testigo promovido (a) por la defensa; ALVARADO JUAN RAMON, testigo promovido (a) por la defensa; DIAZ REYES ANTONY DANIEL, testigo promovido (a) por la defensa; PEDROZA SEQUERA VICTOR JULIO, testigo promovido (a) por la defensa; SEQUERA MIRELES MARYELINNI JACKELINE, testigo promovido (a) por la defensa;) WINSTON JOSE CHIRINOS VILLEGAS, testigo promovido (a) por la defensa.
Seguidamente no habiendo más testigos por evacuar la Jueza acuerda suspender el presente juicio, ordenándose la continuación del mismo para el día viernes catorce (14) de noviembre de 2014, a las 10:00 horas de la mañana de conformidad con artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, quedando notificadas las partes presentes.-
El día 14 de noviembre de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana (debido a trabajos de mantenimiento en la sala de juicio), se dio continuación al juicio, la ciudadana Jueza realizó un resumen de todo lo actuado en la audiencia anterior, y seguidamente se paso a declarar a los ciudadanos (as) ALCALA VITRIAGO MERVIS YOEL, testigo promovido (a) por el Ministerio Público; GERARDO RAFAEL ZAMBRANO MICHELENA, testigo promovido (a) por la defensa; MAOLI YORMELI FERNANDEZ MENDEZ, testigo promovido (a) por la defensa; RAKELIS MARIA MARTINEZ SEQUERA, testigo promovido (a) por la defensa; VILLAMIZAR SEQUERA DEISY DIULISETH, testigo promovido (a) por la defensa.
Seguidamente no habiendo más testigos por evacuar la Jueza acuerda suspender el presente juicio, ordenándose la continuación del mismo para el día martes dieciocho (18) de noviembre de 2014 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, quedando notificadas las partes presentes.-
El día 18 de noviembre de 2014, siendo las 11:05 horas de la mañana (después de un lapso prudencial de espera), se dio continuación al juicio, la ciudadana Jueza realizó un resumen de todo lo actuado en la audiencia anterior, y seguidamente se paso a declarar a los ciudadanos (as) INSPECTOR JEFE GUSTAVO COROMOTO GUADA DIAZ, testigo promovido (a) por el Ministerio Público; LICENCIADA YAMILETH MARTÍNEZ, testigo promovido (a) por la defensa.
Seguidamente no habiendo más testigos por evacuar la Jueza acuerda suspender el presente juicio, ordenándose la continuación del mismo para el día lunes veinticuatro (24) de noviembre de 2014 a las 09:00 horas de la mañana. Se acuerda librar mandato de conducción para hacer efectiva la comparecencia de los funcionarios y demás órganos de prueba incomparecientes, de conformidad con el artículo 340 del código orgánico procesal penal.
El día 24 de noviembre de 2014, siendo las 10: 15 horas de la mañana (después de un lapso prudencial de espera), se dio continuación al juicio, la ciudadana Jueza realizó un resumen de todo lo actuado en la audiencia anterior, y seguidamente se paso a declarar a los ciudadanos (as) EDUAR ZAMUDIA, experto promovido (a) por el Ministerio Público; GUAINA OSWALDO, experto promovido (a) por el Ministerio Público; FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ ARCHILE, experto promovido (a) por el Ministerio Público; CASTILLO MONTERO DELIS HELIADES, promovido (a) por el Ministerio Público, CASTILLO LEAL JUAN ALBINO promovido (a) por el Ministerio Público. El tribunal oída la solicitud del defensor privado, nuevamente impone de sus derechos constitucionales y legales al adolescente acusado quien procedió a declara en este acto.
Seguidamente no habiendo más testigos por evacuar la Jueza acuerda suspender el presente juicio, ordenándose la continuación del mismo para el día viernes veintiocho (28) de noviembre 09:00 horas de la mañana. Se acuerda librar mandato de conducción para hacer efectiva la comparecencia de los funcionarios y demás órganos de prueba incomparecientes, de conformidad con el artículo 340 del código orgánico procesal penal.
El día 28 de noviembre de 2014, siendo las 10:14 horas de la mañana (después de un lapso prudencial de espera), se dio continuación al juicio, la ciudadana Jueza realizó un resumen de todo lo actuado en la audiencia anterior, y seguidamente se paso a declarar a los ciudadanos (as) FRENYER APONTE, experto promovido (a) por el Ministerio Público; MARLOS FARACO, psicólogo promovido (a) por la defensa; URY PALENCIA BHEZAIDE DEL CARMEN, testigo promovido (a) por la defensa.
Se procede a verificar que fue librado mandato de conducción por la fuerza pública a los funcionarios Ramón Valecillos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Valencia, Estado Carabobo (levantamiento planimétrico), Dra. Yselda Bracho, (Médico Anatomopatólogo) Y Dr. Ramos Sanchez Eduvio Ruiz (Médico Forense) adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Valencia, Estado Carabobo, Jhotser Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Carlos, estado Cojedes (experticia al arma de fuego tipo escopeta y tres cápsulas), Josue García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Carlos, estado Cojedes (experticia Nº 461 conjuntamente con Frenyer Aponte), Josue Araujo y Kenny Casadiego, ( practicaron el allanamiento), Lovera Yony, adscrito a la Comandancia de Policía del estado Cojedes (funcionario actuante), los ciudadanos Rivas Jean y Clemente, promovidos por el Ministerio Público, (no fueron citados porque los ciudadanos no se encuentran en la dirección indicada según lo informa el Supervisor Jefe (IAPEC) sector Policial 07, El Pao, estado Cojedes), quienes no acudieron a pesar del mandato de conducción librado; asimismo no compareció el testigo promovido por la defensa sin embargo el defensor privado manifestó que no podrá comparecer, por lo que se prescinde del testimonio de dichos ciudadanos, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. Se procede de seguidas a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 0367, de fecha 14-02-2014, suscrita por los funcionarios EDUARD ZAMUDIA Y GUAINA OSWALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes realizada en: CARRETERA NACIONAL PAO-EL BAÚL, CASERÍO LOS PAVONES, CASA N° PF-07, MUNICIPIO PAO, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, ESTADO COJEDES. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 0368, de fecha 14-02-2014, suscrita por los funcionarios EDUARD ZAMUDIA Y GUAINA OSWALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes realizada en: MORGUE DE LA SUB DELEGACIÓN ESTADAL COJEDES, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES. 3.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-0258-054 de fecha 14-02-2014, suscrito por el funcionario GUAINA OSWALDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes. 4.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-0258-055 de fecha 14-02-2014, suscrito por el funcionario GUAINA OSWALDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes. 5.- DICTAMEN PERICIAL s/n de fecha 14-02-2014, suscrito por el funcionario GUAINA OSWALDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes. 6.- ACTA DE DEFUNCION N° 006 de fecha 16-02-2014, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio Pao, estado Cojedes. 7.- CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 15-02-2014 suscrito por el médico forense Ramos Sánchez Eduvio Luis, Patólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carabobo. 8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por la Dra. Yselda Bracho, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carabobo. 9.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, suscrito por el funcionario RAMON VALECILLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 10.- PERMISO DE INHUMACION de fecha 17-02-2014, suscrito por el Registrador civil de Guacara. 11.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 461 de fecha 26-02-2014, suscrito por los funcionarios FRENYER APONTE Y JOSUE GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes. 12.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-0258-079 de fecha 26-02-2014, suscrito por el funcionario JHOTSER BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes. 13.-PERMISO DE INHUMACION O CREMACION suscrito por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de Tocuyito, estado Carabobo. 14.- CERTIFICADO DE DEFUNCION de ciudadano Emiliano Sequera. 15.- INFORME PSICOLÓGICO realizado al adolescente de autos, en fecha 06-11-2014, por el Psicólogo Marlons Faraco, adscrito al Programa de Libertad Asistida, Fray Pedro de Berjas, San Carlos, estado Cojedes. 16.- INFORME SOCIAL realizado por la Licenciada Yamilet Martínez adscrita al Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente, en fecha 28-10-14, al adolescente acusado de autos. 17.- REPORTE DE PRESENTACIONES, del adolescente acusado de autos, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 18.- CONSTANCIA DE ESTUDIANTE ACTIVO, EDUC. MENCION BIOLOGIA (2008-I) MENCION (SC), SITUACION ACADEMICA, PERIODO ACADEMICO 2014: I-RG a favor del adolescente acusado de autos, expedida por la Universidad Nacional Experimental Ezequiel Zamora, Programa ARSE, de fecha 15-08-2014. 19.- CARTA DE RESIDENCIA Y DE BUENA CONDUCTA COMUNITARIA, de fecha 03-03-2014, expedida por el Consejo Comunal CANTA RANA, El Baúl estado Cojedes, a favor del adolescente acusado de autos. 20.- CONSTANCIA DE TRABAJO, OCUPACION U OFICIO (AYUDANTE DE MECANICA), de fecha 03-03-2014, expedida por el Consejo Comunal CANTA RANA, El Baúl estado Cojedes, a favor del adolescente acusado de autos. 21.- CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR de fecha 03-03-2014, expedida por el Consejo Comunal CANTA RANA, El Baúl estado Cojedes, de los representantes legales del adolescente acusado de autos. 22.- RESEÑAS FOTOGRÁFICAS realizada al cadáver de Ligia (occisa). Es todo. Quedan debidamente incorporadas por su lectura y exhibidos a las partes, las pruebas documentales anteriormente señaladas, todo de conformidad con el artículo 341 del COPP, y tomando como fundamento el criterio reiterado por nuestro Máximo Tribunal, según el cual la experticia se basta a sí misma. Se concedió el derecho de palabra a la víctima quien rindió declaración en este acto. Se concedió el derecho de palabra al adolescente acusado quien rindió declaración en este acto. Cumplidas las formalidades de ley se declara TERMINADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y CERRADO EL DEBATE y se concede la palabra al fiscal y sucesivamente a la defensa para exponer sus conclusiones y la réplica.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Declarada Terminada la fase de recepción de pruebas, se iniciaron las Conclusiones y derecho a Réplica, a tal fin las mismas fueron presentadas, así:
Conclusiones de la Fiscalía:
El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO NUCETE expuso sus Conclusiones de la siguiente manera:
(sic) “… Quiero iniciar recordando que la acusación se presentó contra el adolescente, como COMPLICE NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de (-occisa-); como COAUTOR en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de (identidad omitida por imperio de la ley), ROBO AGRAVADO en perjuicio de (identidad omitida por imperio de la ley), y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Estado Venezolano; teniendo la carga de la prueba de demostrar que el día 14-02-2014, en el lugar ubicado en el sector Parima, municipio Pao, del estado Cojedes, hubo el delito de robo de vehículos y celulares y el 26-02-2014 en la parcela del ciudadano Germán Bastidas, se perpetró el delito de posesión ilícita de arma de fuego. La primera declaración del adolescente r es completamente exculpatoria, insistió en que estuvo en el velorio de su abuelo y no en el lugar de los hechos. Quedó demostrado de manera puntual por el ministerio público dichos hechos; con los órganos de prueba de la defensa, el 98 por ciento de esos testimonios fueron dados por familiares directos, bien consanguíneos o por afinidad del acusado; reinó un testimonio que se dio automatizado con expresiones e intenciones exculpatorias, cada uno de ellos señalaban que fueron a un entierro del abuelo del adolescente, solo diciendo que lo vieron y que estaba en el velorio, llamando la atención que al preguntarles sobre la cantidad de personas que había, indicaban que eran muchas personas; la lógica y la sana critica que debe aplicar el juez, indica que es ilógico pensar que en ese dolor que nadie refuta ni se pone en duda la muerte del abuelo del adolescente, es ilógico pensar que con tantas personas iban a estar pendientes del adolescente; una testigo incluso indicó, que no lo conocía pero si lo observó, testimonios que denotan la intención de hacerle ver al tribunal que estuvo allí y no se movió; la realidad es que en esos actos, a veces uno no recuerda ni siquiera quien le dio el pésame, pero los testigos recordaban hasta el corte de pelo y la vestimenta del adolescente acusado, como si fuera un texto practicado, decían que lo vieron a tal y tal hora, en tal y tal día; este testimonio es parcializado por ser familiares y solicito que sean valorados, pero en su oportunidad sean desechados porque además ninguno de los testimonios aportó algún elemento esencial de los hechos que se debaten. Pregunta este fiscal, qué puede aportar a este debate que sirva para ilustrar al tribunal para tomar decisión, obteniendo como respuesta que ninguno indicó nada al respecto, no hubo ningún aporte para esclarecer los hechos donde muere la señora Ligia, la última testigo de la defensa, de nombre Ury Palencia, que declaró hoy, indicó textualmente, vine a declarar por el entierro del abuelo de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), no se nada de la muerte de la señora (datos bajo reserva del ministerio público). Aquí no se discute la muerte del abuelo del adolescente, sino la muerte de la señora (datos bajo reserva del ministerio público). Nadie de los testigos de la defensa indicó algún argumento o circunstancia para ayudar al tribunal a la toma de decisiones. Aprecia el ministerio público que solo uno de los testigos dijo la verdad, fue el Pastor Gerardo Rafael Zambrano, habiendo el compromiso de decir la verdad y su creencia en Dios, dijo que vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en el entierro, y dijo que solo eso es lo que pudo decir, fue el único que dijo la verdad, que lo dejó en el autobús en Tocuyito a las 02:00 de la tarde. Según el término de distancia desde Tocuyito se llega a Los Pavones en El Pao en dos o tres horas, esto concuerda con la declaración de los testigos fundamentales presenciales del ministerio público, Alida González, Carmen, Gladis, Castillo, que manifestaron que vieron a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el 14-02-2014 observaron al acusado aproximadamente alrededor de las 05:00 de la tarde, en Los Pavones, personas que no tienen ningún vínculo ni ningún interés consanguíneo o de afinidad con las partes; en el presente caso esto comenzó como una lucha social y terminó con la muerte de la señora Ligia. Corroborado con el testimonio de Norma, María, Alberto, como testigos presenciales que no son manipulables por nadie, que percibieron, escucharon lo que ocurrió y además fueron víctimas de robo, les atacan su libertad individual, los amordazaron, reconocieron al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) manejando la moto, lo que demuestra el delito de robo. En cuanto al Homicidio, si es verdad que hay un autor material directo que accionó el arma, pero en la acusación la calificación fue como cómplice, ya que sin su participación no se hubiera podido dar muerte a la señora Ligia. Estos testimonios ubican al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la casa de la señora (datos bajo reserva del ministerio público), indican que los amordazó, los amarró, con el arma de fuego los tenían neutralizados para permitir que el otro sujeto le diera muerte a la señora (datos bajo reserva del ministerio público); hay inmediatez porque estuvo en el sitio, neutraliza a los demás para permitir que el otro le diera muerte a la señora (datos bajo reserva del ministerio público), esto demuestra la comisión de los delitos de homicidio como cómplice necesario, y coautor del robo vehículo. La testigo María indicó que lo pudo ver porque se le acabó la cabulla y no la pudieron amarrar y describió al adolescente y con gallardía cuando se le preguntó cuando había visto al adolescente y en la sala señaló directamente al adolescente, que era él, aunque se pretendió decir que era ciega, pero de manera espontánea y con gallardía hizo un señalamiento directo de la participación del adolescente en el hecho punible. El día del allanamiento, se demostró que el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) no permanecía de manera esporádica en la finca de Nipa; porque estaba en la finca de Nipa al momento del allanamiento, lo que denota el vínculo. El taco que se encontró es calibre 16, las escopeta son animas lisas y el taco protege que no haya explosión en el cañón, en la casa de Germán Bastidas estaba el arma específicamente en el rancho del mismo calibre 16. El ministerio público no trajo supuestos, sino pruebas, los testimonios que trajo la defensa carecen de credibilidad y objetividad, por ello quedó plenamente demostrada la culpabilidad del adolescente; según el informe psicólogo y social, el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) está en capacidad de reconocer lo bueno y malo, a la señora (datos bajo reserva del ministerio público) le costó su vida ser una luchadora social, buscar el bienestar que la patria reclama. Solicito a los fines de mantener la conexidad de conformidad con el artículo 535 de la LOPNNA, que se remita copia certificada de las presentes actuaciones al tribunal de control de la jurisdicción penal ordinaria, ya que Germán Bastidas está detenido. Informo a este tribunal, que fueron amenazadas dos testigos por los familiares del adolescente acusado y ya se dictó la medida de protección, y que este servidor también fue denunciado con la intención de obstaculizar el proceso, finalmente pido perdón por los que profanan el nombre de Dios en vano. Es todo…”.
Conclusiones de la Defensa Privada:
(sic) “…Comencé este juicio señalando la teoría del árbol de la fruta envenenada, aquí hay tres testigos que fueron a comprar, comienza a las 12:45; la caja de cerveza nunca fue encontrada. La señora (datos bajo reserva del ministerio público) y el señor Nipa pertenecían al Consejo Comunal, había diferencias entre ellos pero se dieron cuenta que se estaba desangrado económicamente por ciertas personas que estuvieron aquí como testigos. Ediz López tiene una denuncia en Barinas por falsificación de firmas, Castillo tiene una causa en Cojedes por estafa y falsificación de firmas en la misma cooperativa que la occisa la denunció, esa prueba no la trae el fiscal; Gladis en varias ocasiones falsificó firmas varias veces, (datos bajo reserva del ministerio público) molesta habló con Nipa y la esposa de Nipa fue privada de libertad por un supuesto desfalco que estaban averiguando (datos bajo reserva del ministerio público) y Nipa, (datos bajo reserva del ministerio público) demostró ante el tribunal de control, la foto del cheque sustraído y cual fue la persona que lo cobró en una entidad bancaria de Valencia, la señora (datos bajo reserva del ministerio público) se interesó por el caso y llamó el 13 a una reunión para el 14. Dicen que el señor Nipa la amenazó, pero no fue él sino otro funcionario que estuvo presente, pero nadie dice que (datos bajo reserva del ministerio público) y Nipa estaba juntos en la investigación y el fiscal trae como testigos a los investigados por esos hechos. Luis Arjona es reservista de la milicia, conoce de armas, él en su declaración en el CICPC, dijo que era una pajiza, actualmente es efectivo militar y conoce de armas; también la señora Norma estuvo en la milicia y conoce de armas; tuvimos a Franklin Rodríguez y dijo que la señora María dijo que era una pajiza, y hoy Frenyer Aponte dice que era una escopeta, por eso es que me concreto en que digan la diferencia entre pajiza y escopeta. La señora María dice que el muchacho estaba con la cara cubierta y no se dejaba ver la cara y dice que ella tiene glaucoma, el fiscal le pregunta como estaba vestido él, eso fue que la paró y le dijo como iba a estar vestido. Primera vez en mi experiencia criminalística que unas personas llegan al momento del hecho, se quitan la capucha y te dejan vivo, y dicen que de parte de Nipa; Nipa y (datos bajo reserva del ministerio público) no se llevaban mal, tenían diferencias pero estaban en la investigación. La señora (datos bajo reserva del ministerio público) tenía temple de acero, a Nipa no pudieron callarlo, (datos bajo reserva del ministerio público) pidió información a la esposa de Nipa sobre el cheque. Eso fue planeado por un grupo de personas que han estado por acá pero lo cierto es que esta señora María en la primera declaración dijo las características, cabello, nariz, cara, esa descripción es normal porque lo estaba viendo en el CICPC, le permitieron verlo y detallarlo. María dice que le vio la cara, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) es un muchacho normal, dónde un muchacho normal va a dejar que el tribunal lo condene a cinco años por dejarse ver la cara. Un testigo dice que él cargaba bermudas, otro testigo dice que era un short, pero no le pueden notar en la espalda lo que la juez de control en el momento de la presentación lo observó, es raro que goce de una cautelar en ese momento, pero fue porque la juez le vio la cicatriz completa, es grande porque se cayó de la moto en la vaguada; hay un video y la juez de control lo ve, se le ve a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el raspado de cabello tipo apache. Otro vio a un individuo que le dicen el chino pero no describe a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Los funcionarios inspeccionan la vivienda de barro sin testigos, se equivocaron porque los testigos los agarran cuando fueron a la casa que decía la orden de allanamiento. El armamento pertenece a un militar retirado que fue solicitado pero no ha llegado a retirarlo. Luis Arjona dice que es una pajiza y en la primera declaración de María también dice que es una pajiza y ahora dicen que es una escopeta. El funcionario Franklin dijo que los testigos le manifestaron que era una escopeta, que el pequeñito no andaba armado, dos funcionarios que fueron a la escena del crimen a declarar a unas personas. Luis Arjona colocó un casco y dijo el funcionario que no le consiguió huella que incrimine a alguna persona, a la milicia le dan armamento y le permiten tener la pajiza en su hogar. Gladis no puede ser testigo porque la difunta sabia la calidad de personas que eran ellos, tienen expediente aquí y en Barinas. Hay un ciudadano que nunca lo vio a él, la suegra de Nipa dice que lo vio a tres kilómetros y lo vio la nietecita que es la dueña de la moto, nunca dijo que el abuelo se la regaló a su nieta. No hay elementos que incriminen al ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Es cierto que hay una distancia de tres horas hasta el lugar, pero hay testigos también que dicen que lo vieron los días 13, 14, a menos que sea psicópata. La familia Arjona está adolorida como (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su familia porque perdieron a su abuelo. No hay elementos que lo incriminen, lo están sacando de sus estudios, el un muchacho que trata de progresar para el país y se motiva para estudiar. Es todo…”.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ABG LUIS ALBERTO NUCETE ejerce el derecho a Réplica:
(sic) “…En cuanto a lo de la moto, las ciudadanas Gladis, Edith y Alida visualizaron el 14-02-2014 al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en Paraima en una moto roja con negro, Gladis visualizó la casa de Nipa donde residía (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y la ciudadana hija de Nipa dijo que tiene una moto roja con accesorios en negro; solo trata de exculparlo; la defensa acepta por fin que había una moto roja y negra, que fue en la moto donde vieron a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el día del hecho. De conformidad con el artículo 320 del copp, por remisión expresa del artículo 537 de la Lopnna, se tome en cuenta sobre lo que aquí se debatió, sobre el contradictorio, durante toda su exposición el defensor trae a colación actas no incorporadas y debatidas aquí, e insiste en decir palabras que no dijeron los testigos, los testigos dicen que estuvieron presentes en todo momento, reconocen los testigos aquí en la sala, que era un escopeta; el delito de Homicidio es vil e innoble, se debe condenar el delito y sancionar la conducta reprochable del acusado de autos, de conformidad con el artículo 603 y 628 ambos de la Lopnna, el Estado Venezolano demanda paz y justicia por la víctima, somos la voz presente para hacer justicia. Es todo…”.
Seguidamente el defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ ejerce el derecho a Réplica:
(sic) “…Tratamos de no condenar a un inocente, me considero un hombre estable y digo que la señora María dijo que le vio la cara; la denuncia la hace el padre porque no puede ser que el ministerio público, por lo que diga, tiene que meter preso a un muchacho, el ministerio público se empeña en encarcelar a un inocente, pero no ha profundizado en la parte criminalística, él lo está etiquetando como delincuente, hay que darle una oportunidad, si fuera un vago o delincuente no viniera el licenciado Psicólogo a decir que es una persona normal, quiere acaso el fiscal que le traiga a 100 personas, que todas son familia y eso es porque estaban en un mortorio, si acaso los testigos son falsos, entonces aplícale el 254 por haber mentido así como también yo pido que le aplique la ley a los que vinieron a mentir y son del ministerio público, son presuntos delincuentes porque tienen expedientes, la esposa de Nipa fue presentada y probó su inocencia. Hay malversación de fondos y que la señora Ligia se unió a Nipa, pido la absolutoria por haber probado que no es culpable de los hechos. Es todo…”.
Siendo la 01:15 horas de la tarde, y concluido el debate, se aplaza la celebración del juicio oral y privado por un lapso de una hora y cuarenta minutos y quedan todos notificados los presentes. Siendo las 02:35 de la tarde se reanuda el juicio para dictar la parte dispositiva de la sentencia por el juez: DISPOSITIVA: Durante largos meses estuvimos llevando un proceso transparente, garantista de los derechos del adolescente y de la víctima; se les garantizó sus derechos en igualdad de condiciones, fueron oídos, fueron informados sobre los hechos, siempre estuvo presente la intervención de la defensa y la intervención de la fiscalía. Se debatieron las pruebas traídas por las partes, se respetaron los principios de inmediación, de concentración, el derecho a la defensa y el debido proceso como pilares del sistema penal. En consecuencia, El tribunal una vez oído y agotado como han sido los órganos de pruebas, recepcionadas en este debate oral y privado, hace previa consideración en relación a los hechos que se suscitaron a lo largo de este juicio, y con fundamento en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de dar a conocer la parte dispositiva de la sentencia; por lo que con fundamento en el artículo 603 de la misma ley dicta sentencia condenatoria, ya que tomando en cuenta las pruebas evacuadas durante el debate, los mismos fueron concordantes, y coherentes. En consecuencia este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 64 y la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público); COAUTOR en los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público); por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: (datos bajo reserva del ministerio público); y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y le impone la SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cinco (5) años, de conformidad con los artículos 620 literal "f " en concordancia con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "a", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se fija para el día VIERNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2014 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de publicar los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión.
CAPITULO III
DETERMINACIÓN PRECISA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE JUICIO
Del debate probatorio resultó acreditado que, en fecha 14/02/2014, en el municipio El Pao, caserío Los Pavones, Parcela PF-07, estado Cojedes, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche; se encontraba la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público), en compañía de amigos y familiares en su residencia, cuando fueron abordados por dos sujetos quienes con armas de fuego tipo escopeta, logran ingresar al inmueble y someterlos bajo amenaza de muerte a todos los presentes, colocándolos en el suelo, para posteriormente apartar del grupo a la hoy occisa y disparar en contra de su humanidad, ocasionándole la muerte; no sin antes manifestarle a viva voz que eso se lo había mandado hacer Nipa, por chismosa. Donde uno de los sujetos que ingresó a la vivienda fue identificado por los demás ciudadanos presentes en el lugar del hecho, identificándolo, por su caminar, por su contextura, por el color de piel, estatura, y por su voz; como (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), un muchacho vecino de la zona. Es de mencionar, que dichos malhechores, también robaron pertenencias de las otras personas que se encontraban en dicho lugar; entre ellas a la señora (datos bajo reserva del ministerio público), la cual fue despojada de su teléfono celular. Del mismo modo, robaron un vehículo tipo moto perteneciente a la señora (datos bajo reserva del ministerio público) hoy occisa, vehículo en el cual los sujetos después de haber logrado el objetivo, huyen del lugar. Cabe destacar, que la hoy occisa era dirigente comunal y había denunciado al ciudadano Germán Bastidas (Nipa) por actos de corrupción en el Asentamiento Campesino los Pavones y que en una de las reuniones, el ciudadano Germán Bastidas, al verse denunciado por la hoy occisa; éste la había amenazado de muerte en presencia de varios testigos. Así las cosas, en fecha 26-02-2014, siendo las 11: 00 horas de las mañana, en el asentamiento campesino Paraima, sector los pavones, Parcela PF-06, municipio El Pao estado Cojedes, fue aprehendido en flagrancia el adolescente de nombre (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en compañía de unos ciudadanos adultos; producto de una orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control número 02, del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Cojedes, de fecha 21-02-2014; lugar donde habita el mencionado adolescente en compañía del ciudadano Germán Bastidas (Nipa), quien es propietario de dicha parcela; y fue allí, donde se encontró un arma de fuego tipo escopeta, la cual se encontraba oculta debajo de un colchón; arma esta, reconocida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por las personas presentes en el lugar donde ocurrió el homicidio, como la utilizada por los sujetos en el hecho donde perdió la vida la señora Ligia hoy occisa.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Sobre la demostración del hecho y la valoración de las pruebas que demuestran la culpabilidad del acusado:
Establecidos los hechos y las pruebas que deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estima el Tribunal pertinente, abordar las siguientes consideraciones:
Aprecia este Tribunal que el objeto de juicio, lo constituye la determinación de la responsabilidad penal o no del acusado, en el hecho circunscrito supra, y por consiguiente, deberá analizarse el material probatorio incorporado al juicio oral y reservado, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho relevante fue producto de una conducta humana, y luego si es típico, antijurídico, culpable y sancionable el mismo, imputable al adolescente acusado de autos.
Así mismo, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. La Sana critica, se concibe en su aspecto objetivo e impone el deber de analizarla bajo el prisma de los Principios Generales, la lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial. Por consiguiente, las pruebas establecidas supra, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.
Ahora bien, de la concatenación del contenido de los artículos 405 y 406 numeral 1, del código penal se deduce que se trata de la muerte ocasionada a una persona de manera intencional, calificado por circunstancias específicas en este caso porque se trata de la perpetración con alevosía o por motivos fútiles o innobles, en este caso, fue de improvisto y la víctima no tuvo ninguna posibilidad de defenderse, por otra parte no hubo ningún tipo de agresión por parte de la víctima, tratándose de una mujer completamente indefensa, la apartaron del grupo, la llevaron a una habitación contigua, propinándole el disparo, manifestarle a viva voz que eso se lo había mandado hacer Nipa, por chismosa, y el delito se comete estando armado conforme al artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público).
La concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible, está consagrada en el artículo 83 del mismo código; asimismo el artículo 84 eiusdem establece los modos de participación y en este caso, fue para facilitar la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella.
En cuanto al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en grado de COAUTOR en perjuicio de la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público); cabe destacar que cuando los sujetos luego de ingresar al inmueble y someterlos bajo amenaza de muerte, al huir del lugar le robaron un vehículo tipo moto perteneciente a la señora (datos bajo reserva del ministerio público) hoy occisa, que era en el que se transportaba Luis cuando iba entrando a la parcela y se bajo de la moto a abrir el portón para entrar, momento en el cual fue interceptado al momento de ser interceptado por los victimarios.
En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: (datos bajo reserva del ministerio público); hace referencia a violencias o amenazas de graves daños contra personas o cosas como medio para lograr el apoderamiento de una cosa mueble ajena, en este caso cometido con amenaza a la vida, a mano armada, en compañía de otro sujeto, empleando para ello el adolescente, el arma de fuego tipo escopeta para intimidar a la víctima, porque puede producirle lesión o la muerte, y con ello lograr el objetivo perseguido que no es otro que apoderarse de sus pertenencias y en este caso la señora (datos bajo reserva del ministerio público), la cual fue despojada de su teléfono celular.
El delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, porque fue localizada el arma de fuego tipo escopeta debajo del colchón de la cama donde dormía el adolescente, en la vivienda propiedad de un adulto (Nipa), sin que pudieran demostrar algún tipo de documentación legal que les permitiera poseerlas, habida consideración que en el caso del adolescente debido a su edad, no le está permitido el uso de este, u otro tipo de arma de fuego.
Es así como, los hechos que este Tribunal considera acreditados y por los cuales Resultó plenamente demostrada la comisión de los hechos punibles por los cuales acusa el Ministerio Público; así como la participación del acusado de autos, está fundamentado sobre la base del análisis de los siguientes elementos probatorios, recibidos durante el debate:
Con las Pruebas testimoniales promovidas, admitidas y evacuadas en la audiencia de Juicio Oral y Privado:
Con el testimonio del ciudadano (a) YANETH ALJORNA, portadora de la CI.- V.- 12.762.497, víctima indirecta y testigo de la fiscalía del Ministerio Público, hija de Ligia Ramírez (occisa), quien debidamente juramentada manifestó:
(sic) “…soy una de las personas montadas en el caso de mi mamá, quiero que se haga justicia, no era justo que la asesinaran de esa manera; era mi madre; he hecho todo lo posible por mantener este caso, me he mantenido con fortaleza, no ha sido fácil, pido a Dios que se haga justicia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la víctima-testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: que día le dieron muerte a su madre? R.- el día 14 de febrero de 2014. P.- que personas se encontraban con ella al momento de los hechos? R.- mi tía, mi hermana, mi tío y dos sobrinos; mi prima hermana que es la esposa de mi hermano. P.- nombre de esas personas? R.- Luis Arjona, María García, Norma García, y las niñas Katerin y Ligia Aljona y mi mamá de nombre Ligia. P.- Qué edad tenían las niñas?. R.- en ese momento tenían 09 y 10 años, ahora tienen 11 y 12 años. P.- sabe si su mamá tenía algún problema con alguna persona? R.- si, con una persona apodado Nipa, por asuntos de la junta comunal. P.- tiene conocimiento del motivo del problema? R.- por una estafa y ella estaba haciendo justicia, hizo la denuncia en la fiscalía, y vio que podía ir preso por eso. P.- Cuánto tiempo tenía usted en el sector? R.-no vivo allá. P.- Su mamá cuanto tiempo tenía habitando en ese sector? R.- ella tenía como 15 años viviendo en ese sector. Es todo. El defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, interrogó a la víctima- testigo: cuál es su nombre? R.- Yanet Aljona. Donde trabaja? R.-soy auxiliar de farmacia. P.- visitaba frecuencia a su mamá porque usted dijo que no la veía con frecuencia? R.- si. En este momento el Fiscal del Ministerio Público formula objeción y solicita que el tribunal inste a la defensa a respetar las reglas del interrogatorio, ya que está prohibido hacer presunciones. El tribunal declara con lugar la objeción e insta a la defensa a reformular la pregunta de manera concreta. P.- Cómo era el trato con su mamá? R.- de lo mejor, ella era la mejor madre. P.- por qué usted involucra a mi defendido en la muerte de su mamá? R.- yo no fui, fueron mis familiares quienes lo involucran porque lo vieron allí. P.- con quien tenía problemas su mamá? R.- con el señor Bastidas. P.- sabe cuál era el motivo del problema? R.- por el caso que llevaba mi mamá. P.- Hay algún expediente donde conste? R.- si hay expedientes, si hay constancia que está denunciado en la fiscalía. P.- Cómo le consta que Nipa mandó a matar a su mamá? R.- mi hermano, mi prima y mi tía oyeron que nipa la mandó a matar. P.- mi defendido vivió en casa de su mamá? R.- yo nunca dije eso. Es todo. Se hace pasa al ciudadano JOSE DE JESUS RAMIREZ ROJAS, portador de la CI.- V.- 4.701.491 (testigo promovido por el Ministerio Público); quien debidamente juramentado manifestó: bueno, estoy aquí por unos hechos que ocurrieron ese día, estaba durmiendo en mi casa como a las 09:00 de la noche y llegaron a decirme que mataron a la señora Ligia, eran como 09:40; hasta allí; hicimos acto de presencia por los hechos ocurridos, posteriormente llegaron funcionarios de investigación, yo estaba sentado allí solo viendo; eso es lo que yo alego. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: conocía a la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa)? R.- si, porque vive en un sector, y que ese sector tiene una sola entrada, es en los Pavones, la mayoría de la gente se distingue por allí aunque no se conozca. P.- Tenían un consejo comunal en el sector? R.- sí, se está preparado para las nuevas elecciones. P.- tiene conocimiento si la señora (datos bajo reserva del ministerio público) tenía problemas con algún ciudadano en el sector? R.- no, esa es una comunidad tranquila. P.-en fecha 14-02-14, donde residía usted? R.- en el sector Los Pavones donde ocurrieron los hechos. P.- puede indicar si el adolescente y sus familiares vivieron en ese sector? R.- sí. P.- Cuánto tiempo? R.- como 04 años. P.- tiene conocimiento si para el momento de los hechos el acusado vivía en ese sector? R.- ese día no lo vi por allí. P.- puede indicar si los demás días vivía en ese sector? R.- lo había visto transitar, pero ese día no lo vi. Es todo. El defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, interrogó al testigo: cuánto tiempo tiene viviendo en el sector? R.- desde el año 2005. P.- Usted dijo que la occisa no tenía problemas con nadie? R.- sí, ella era una persona trabajadora, buscaba formar un nuevo consejo comunal. P.- sabe si tuvo problemas con el ciudadano apodado Nipa? R.- no que yo lo haya visto. P.- conoce al adolecente acusado? R.- lo distingo. P.- El adolescente acusado ha vivido por la localidad? R.- sí. P.- los días 13, 14 y 15 de febrero de este año, usted vio al adolescente acusado por la localidad? R.- el día 13 lo vi, el día 14 no lo vi. Es todo…”.
Este tribunal otorga o valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la víctima, quien determinó como ocurren los hechos, así mismo, fue contundente en manifestar y señalar al adolescente acusado como residente del lugar de los hechos, que vivía con su familia por el sector, aunque no esta segura si para la fecha de los hechos él vivía ahí. Manifestó que su mamá tenía problemas con una persona apodado Nipa, por asuntos de la junta comunal y ella había formulado denuncias; que al momento de los hechos estaba la mamá (occisa), la tía María que fue despojada del celular, la hermana, el tío y dos sobrinos; la prima hermana que es la esposa de mi hermano. Manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo misma y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado. Se observa sinceridad en sus dichos, no existiendo ningún otro elemento probatorio que desvirtué tal declaración y afirmación en cuanto a los hechos de los cuales le dieron muerte a (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa), y de la participación del acusado.
Con el testimonio del ciudadano (a) MICHELENA NOGUERA LUIS ALBERTO, portador de la CI.- V.- 7.010.121, (testigo promovido por la defensa); quien debidamente juramentado manifestó:
(sic) “…El día 14 después del entierro de mi hermano estuvimos en el sepelio y le dije a mi sobrina que iba a pasar por la casa más tarde, primero estuve en el centro de Valencia, en el camino me recordé del sepelio y me acordé de mi sobrina, fui hasta allá y le di un poco de plata, desde las seis hasta un cuarto para las siete estuve con ellos, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se me acercó allá, el me pidió la bendición y me dijo que quería servir a la Patria, yo trabajo para el Batallón de Oro 24 de Junio Batalla de Carabobo, le dije que tenía que ser responsable y echarle pichón, pero me dijo que tenía 17 años, le dije que me llamara cuando cumpliera 18 años. Me agarró la noche para irme y prendí a luz del carro, y me vine. Porque le dije a mi esposa que me iba temprano. Lo deje a un cuarto para las siete en el sector de mayoristas de Nueva Valencia y me vine para mi casa Es todo. El defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, interrogó al testigo: usted habla del día 14; usted conocía a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- No, lo conocí ese día. P.- Eran pasadas las seis y media? R.- Si, eran casi las siete. Que estaba haciendo ese día? me dio esa hora porque yo estuve antes haciendo diligencias, gestiones en un banco y otras cosas, después me fui porque le dije a mi sobrina que iba para allá. Entré y le deje algo de plata a la que era esposa de mi hermano y estuve con ellos un rato, me di cuenta que estaba oscureciendo cuando llamaron a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). P.- en esa época del año oscurecía como a las siete de la noche, pero ahora en febrero a las seis ya es de noche. En este momento formula objeción el Fiscal del Ministerio Público porque no está especificada y directa la pregunta y lo que pretende la defensa. El tribunal declara con lugar la objeción y se insta a la defensa para que reformule la pregunta en lo sucesivo las preguntas deben ser directas. La Defensa expone: mi pregunta es porque en el tiempo de febrero anochecía en otra hora y se hacía de noche más tarde, no hay más preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: cuál es su nombre? R.- Luis Alberto Michelena Noguera. P.- tiene algún parentesco con el adolescente? R.- Soy tío de su mamá por parte de padre. P.- El fallecido era familia suya? R.- era mi Hermano. P.- Que día enterraron a su hermano? R.- el día 14 de febrero. P.- Que día llegó al velorio? R.- No pude llegar al velorio por actividades en el Batallón, pero fui al entierro; cuando llegué ya había salido el entierro, cuando llegué al cementerio ya lo habían enterrado, había todavía algunas de las muchachas que estaban llorando adoloridas. P.- Que hora era cuando llegó al entierro? R.- Una o una y media. P.- Después del cementerio, a qué lugar se dirigió usted? R.- A Valencia a hacer diligencias en el banco. P.- Lugar en que se ubica el cementerio que menciona? R.- en Tocuyito, vía La Arenosa. P.- Cómo se llama el familiar donde usted indica que se dirigió? R.- Yeli. P.- Hasta que hora estuvo usted en ese lugar? R.- Como hasta las siete, lo recuerdo porque pensé que me agarró la noche. P.- Cuando usted llegó a ese lugar ya estaba el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) allí? R.- Cuando llegué vi a varias personas, me acerqué a la que era esposa de mi hermano y le entregué un dinero, después me dijeron que estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y se me acercó y lo conocí, me pidió la bendición y me dijo que quería irse a servir a la Patria. Me dijo que eso le gustaba, le pregunte la edad y dijo que tenía 17, entonces le dije que cuando cumpliera 18 me llamara para presentarse. Me despedí y me vine. P.- A qué hora se vino usted? R.- a un cuarto para las siete. P.- Que día era? R.- el día 14. P.- Recuerda como estaba vestido (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ? R.- No recuerdo. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) JUAN CARLOS SEQUERA, portador de la CI: V.- 13.987.318 promovido como testigo por la defensa; quien debidamente juramentado, manifestó:
(sic) “…al principio era un hecho que todos han declarado que se trata de la muerte de mi padre Emiliano Sequera el 13 de febrero, me avisaron a las 03:00 de la mañana, yo vivo en Guigue, esperé hasta las 06:00 o 07:00 de la mañana para trasladarme a casa de Yelitza Sequera que es mi hermana, donde lo estaban velando, llegué como a las 09:00 de la mañana. Allá estaban casi todos mis familiares en la casa, pasé al patio trasero de la casa y allá estaban mis sobrinos Rafael, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), Deivi Villamizar, Javier Rangel, todos sobrinos, también estaba un amigo mío compañero de trabajo y los saludé a todos. Allá estaban reparado una moto, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba reparando una moto, transcurrió el velorio como a la 01:00 de la tarde del 13, alquilé unas sillas porque eran muchas personas y las sillas de la funeraria no se daban abasto, llegaron las sillas y mis sobrinos y mi hijo nos ayudaron a bajar las sillas del camión y las pusimos en el patio, seguí en el velorio; como a las 02:00 de la mañana del día 14 en la madrugada, fui a dormir a mi hija de seis años de edad y yo también me quedé dormido porque estaba cansado. Me despierto a las 06:00 de la mañana y todavía estaban los muchachos allí, estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y otros sobrinos. El cortejo salió de la casa como a las nueve y media hasta el Oasis. Recuerdo que uno de mis hermanos de nombre Josué Sequera le canta una canción a mi papá y mi sobrino Javier, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y Javier y otros nos sentamos abrazados en al orilla de la fosa mientras mi otro hermano cantaba. Duramos hasta la una de la tarde y nos regresamos a casa como una de la tarde. Allí comenzamos a recoger las sillas que había alquilado, llegó el camión a recoger las sillas y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), Rafael, Deivis (mis sobrinos) me ayudaron a montar las sillas. En ese momento estaban los muchachos recogiendo dinero para hacer una sopa, que estuvo lista como a las cuatro, yo estaba angustiado por la hora porque es lejos para ir a Guigue, y no quería comer sopa por la hora y me dijo mi sobrina que me iba a conseguir que un carro para llevarme para que me quedara a comer la sopa. Me despedí y le eche la bendición a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y a mis otros sobrinos. Es todo. El defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, interrogó al testigo: usted vive en Guigue? R.- Si. P.- diga la hora en que usted estuvo con la familia en casa de su progenitora? R.- Cinco y media o seis de la tarde. P.- con quien andaba usted? R.-yo andaba con mis hijos y tenía que regresar a la casa. P.- Hasta esa hora usted tuvo a la vista a su sobrino (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: tiene algún parentesco con el acusado? R.- Es mi sobrino. P.- es su sobrino por parte del lado Paterno o del lado Materno? R.- Materno. P.- Diga la dirección exacta de su hermana Yelitza donde fue el velorio? R.- Urbanización Nueva Valencia, avenida principal. P.- En que ciudad? R.- en Valencia Municipio Libertador. P.- A qué hora llegó usted al velorio de su padre? R.- Entre diez y once de la mañana. P.- De que día? R.- Del día 13. P.- Cuando usted llegó al lugar donde velaron a su padre, estaba el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- si. P.- A qué hora dice usted que llegó y estaba el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Cuando yo llegué eran como las once de la mañana y estaban reparando la moto. P.- Dirección exacta donde fue el entierro de su padre? R.- Vía La Arenosa, Parque Jardines Del Recuerdo Oasis. P.- diga la hora en que se retiran del cementerio? R.- Una o una y media de la tarde. P.- diga el día y la hora en vio al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) por última vez? R.- el día 14. Diga la hora? R.- entre cinco y media y seis de la tarde. P.- Recuerda como estaba vestido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)ese día? R.- No recuerdo. P.-A qué hora se retiró de la casa el día 14? R.- De cinco y media a seis de la tarde. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) DEIVIS LUDYN VELOZ AGUIRRE, portador de la CI: V.- 16245339 promovido como testigo por la defensa; quien debidamente juramentado, manifestó:
(sic) “… desde el día 13 a eso de la una, llegué a casa de la señora Yelitza, cuando llegué yo vi a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) a Rafa y a otra gente que estaba con ellos, yo había hecho diligencias con asuntos de la funeraria, cada vez que iba a la casa lo veía a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) allá, en una de las veces vi a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) arreglando una moto; hicimos lo referente al entierro; como de diez o diez y media salimos al cementerio, como a las dos o dos y media retornamos, llevamos a todos incluso a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) a casa de la señora Yelitza; en un momento salí a comprar verduras para hacer una sopa y comprar también unos panes, me quedé adentro de la casa con Yonatan Escorihuela preparando la sopa. Pasó el tiempo y en un momento salí al frente de la casa y vi a los muchachos arreglando la moto todavía. Como a las cuatro y media o cinco estuvo la sopa, los muchachos ingresaron a comer sopa, les dijeron que se apuraran porque se iban a quedar sin sopa, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) entró a comer sopa, yo estuve en esa casa como hasta las siete, y todavía estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) allá con todos los presentes. Salí un rato y volví de nuevo como a las ocho o las ocho y cuarto, cuando llegué de nuevo a la casa la señora estaba dándoles prendas a cada uno que eran del señor que falleció, y allí estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) también. De nuevo Salí y como a las once retorné y ya ellos se habían ido. Todo el día 14 vi a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en esa casa y compartimos allí. Es todo….”.
El defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, interrogó al testigo: El día 13 usted vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Si. P.- que hora era? R.-como a la una. P.- El día 14 a que hora salió a la funeraria? R.- Como de diez a diez y media. P.- A que hora regresaron? R.- Como de dos a dos y veinte. P.- Prepararon sopa ese día? R.- Si. P.- Como a que hora estuvo lista la sopa? R.- a las cuatro. P.- A que hora se retiró usted de nuevo? R.-entre seis y seis y media. P.-estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) a esa hora? R.- Si. P.- Después usted se retiró otra vez? R.- Si. P.- Qué hora era cuando se retiró esa otra vez? R.- las siete. P.- Regresó de nuevo? R.- Si. P.- Cuándo regresó de nuevo estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Si. P.- Hasta qué hora vio por última vez a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- lo vi cuando me retiré la última vez como de ocho a ocho y veinte. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: tiene algún parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Soy tío político, soy esposo de la tía. P.- diga en qué lugar fue el velorio? R.- fue en Nueva Valencia en la casa de la señora Yelitza Sequera. P.- diga el día que observó a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) reparando la moto? R.- el día 14 en la mañana y también lo vi en la tarde del mismo día. P.- que día? R.- el día 14. P.- De que mes? R.- No recuerdo la fecha. P.- A que hora fueron al entierro? R.- De diez a diez y media. P.- A que hora terminó el entierro? R.- entre una y una y media pero regresamos a la casa como de dos o dos y media. P.- Cuánto tiempo tenía usted que no veía al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Como veinte días algo así. P.- A que hora se retiró usted de la casa de la señora Yelitza? R.- me retiré por completo como a las ocho. P.- Ese día observó al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) hasta que hora? R.- A esa hora, pero ese día hice varias entradas y varias salidas. P.- recuerda como estaba vestido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ese día? R.- con pantalón blue jean, zapatos escandalosos, franela o suéter blanco. P.- Cuántas personas había en el velorio? R.- como ciento y pico porque aparte de la familia había personas desconocidas. P.- Cuántas personas había en el entierro? R.- como ciento y algo, eran varias camionetas de pasajeros. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) LAMEDA DOMINGUEZ ELIANNI MARGARITA, portador (a) de la CI: V.- 23419013, promovido (a) como testigo por la defensa; quien debidamente juramentado (a), manifestó:
(sic) “…Vi a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) desde el 13 al 14 de febrero; el 13 fui una de las primeras personas que vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), él estaba afuera de la casa de la señora Yelitza. Todo el 13 lo vi. El 14 lo vi en la mañana cuando salimos a enterrar al abuelo, lo vi en el transcurso del entierro, el salió con la mamá agarrados de mano. Yo llegué primero de regreso, el durmió con la hermana, lo vi cuando estaba acostado en el cuarto con la hermana, eran de tres a cuatro, me fui a mi casa y llegué de nuevo como a las seis y lo vi con la hermana. Como a las siete nos reunimos en el porche a hablar cosas de él, hablamos del corte de él. Nos metimos con unas personas en el cementerio, nos contó un cuento de la mamá y empezamos a burlarnos de él. Mi esposo llegó como a las nueve con flores y él empezó a burlarse y le dijo que se las daba de romántico. En la cocina tomaron café y chocolate. Ayudó a la mamá a montar la silla de ruedas, el colchón y la perezosa donde llevaban al señor a la consulta. Estaban echando broma con los primos. Se fueron como de nueve a nueve y media a su casa. Es todo…”.
El defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, interrogó al testigo: Usted acompañó el día 14 al sepelio a la familia del difunto? R.- Si. P.- Qué hora era? R.- De diez a nueve salimos de la casa, llegamos al cementerio como a las doce. P.- A qué hora fue el entierro? R.- No se exactamente pero llegamos como a las doce al cementerio, mientras orábamos y cantábamos se hizo como la una, cuando salimos del cementerio los dejamos llorando. P.- A qué hora se fue usted del cementerio? R.- A las dos y media salí yo del cementerio; él llegó más tarde con la familia. P.- A que hora llegó el ciudadano? R.- Llegó como a las cuatro de la tarde. P.- Usted se retiró de la casa? R.- No. P.-A que hora le echaron broma por un corte? R.- De siete a ocho. P.- Estaba él allí? R.- Si. P.- Hasta qué hora vio usted al ciudadano? R.- Como de nueve a diez de la noche. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: Tiene algún parentesco con el acusado? R.- soy la esposa del cuñado. P.- Que día fue el entierro? R.- el día 14. P.- El 14 de que mes? R.- de Febrero. P.- De que año? R.- del año 2014. P.- A qué hora regresaron del entierro? R.- Yo llegué como a las dos y media, ellos llegaron mas tarde, eran como a las cuatro porque se quedaron en el cementerio, no se exactamente la hora porque no vi la hora. P.- Cuánto tiempo tenía usted conociendo a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) para el momento en que fallece el abuelo? R.- siete años. P.- Recuerda como estaba vestido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) al momento del entierro? R.- con camisa blanca, jeans azul y nike de color. P.- Cuántas personas había en el velorio? R.- No se decir la cantidad. P.- Cuántas personas había en el entierro? R.- En el entierro no se, eran demasiada gente. P.- A qué hora se vino (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) de casa de la señora Yelitza? R.- De nueve a diez y media de la noche. P.-después que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se fue, usted se quedó en casa de la señora Yelitza? R.- Si, porque yo vivo por allí. Es todo….”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) WEINDYS DARIEL BASTIDAS, portador (a) de la CI: V.- 27326553 promovido (a) como testigo por la defensa; quien debidamente juramentado (a), manifestó:
(sic) “… El día 12 en la noche recibí un mensaje de Gisel Aranguren diciendo que el abuelo de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba grave, al día siguiente salimos del liceo juntos porque (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) iba al entierro del abuelo. Después nos enteramos porque una tía mía nos llamó y nos dijo que la señora Ligia había fallecido, Julio Croquer buscó a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) que había llegado. Es todo. A solicitud del fiscal del Ministerio Público se le impone a la testigo del contenido del artículo 242 del código penal y está en el deber de decir la verdad, por consiguiente se le advierte que si miente será juzgado por el delito de falso testimonio. El defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, interrogó al testigo: Recibió una llamada o mensaje? R.- Mensaje. P.- De quien era el mensaje? R.- de Gisel Arangure. P-.- que decía el mensaje? R.- dijo que el abuelo de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba grave. P.- cuando le pasó el mensaje? R.- el día 12. P.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba en ese sitio? R.- allá hay dos sitios, arriba y abajo, el estudia con nosotros en el liceo. Quien la notificó de la muerte? R.-mi tía me notificó de la muerte. P.- Después que la notificó, que hizo? R.-. Se fueron a Valencia al entierro. P.- Hora en que lo vio ese día 13? R.- a las siete de la mañana y vi hasta que se montaron en una ruta a Valencia. P.- Cuando lo vio de nuevo después de esa vez? R.- El día 15. P.- Que le dijo cuando vio de nuevo? R.- Nada, solo me dijo de la muerte de su abuelo. Es todo…”.
Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: tiene algún parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.-no, lo conozco porque él estaba estudiando en la Escuela del Baúl, y yo trabajo por allá. P.- Que día vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en Valencia? R.- yo no lo vi en Valencia. P.- Que día lo vio por última vez? R.- el día 13 cuando agarraron la ruta. P.- Dónde vivía? R.-en Paraima. P.- Donde trabaja? R.-En la cooperativa Los Pavones, Municipio Pao. P.- Usted viajó del sector Paraima el día 13? R.- si. P.- Donde estudia. R.- En el liceo 24 de Junio, si estudia en ese Liceo es porque vive allá. Que día fue que lo vio? El 13 de febrero, me acuerdo clarito porque es el día de los enamorados. P.- El día 13 estaba el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en Paraima? R.- Si en la mañana. P.- a que hora se fue? R.- Como a las siete se fue. P.- Que hacia (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en Paraima? R.- El agarró la cola con el señor Luis y nos fuimos todos hacia la escuela. P.- Donde vivía él en esa fecha? R.- En el Baúl. P.- En que parte? R.- no se, solo se que estudiaba en el Baúl. P.- Donde lo vio por última vez esa fecha? R.- en la parada porque iban hacia Valencia. P.- Que otros conocimientos tiene sobre los hechos que se debaten? R.- Nos enteramos que señora había muerto el día 15 porque nos llamó mi tía. P.- Estuvo usted cerca del lugar de los hechos donde se dio muerte a la señora Ligia? R.- Vivimos como a 10 km. P.- el día 14 de febrero usted salió de su casa? R.- No me acuerdo si el viernes fui al liceo o no fui. Recuerda si salió el 14 de febrero a las 02:00 de la tarde? R.- No recuerdo. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) GONZALEZ GUANIPA ALIDA MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.967, (promovido por el Ministerio Público) quien después de ser juramentado (a) e impuesto (a) de las generales de ley, y del contenido del artículo 242 del código penal, expuso:
(si) “…Yo vengo porque me citaron a este Estado, por el problema que hubo con el hecho de la muerte de la señora Ligia. No es mucho lo que puedo decir, lo que se decir es que el muchacho entró a las 05:00 horas de la tarde, a esa hora bajó por la carretera, eran entre las 05:00 y 05:20 horas de la tarde, solo vi ese caso nada más. Eso ocurrió el día 14-02-2014. Es todo…”.
Seguidamente el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo (a): cuál es su nombre completo? R.- Alida María González. P.- Conocía a la señora (datos bajo reserva del ministerio público), hoy occisa? R.- Si. P.- De dónde la conocía? R.- De la comunidad, ella vivía en la comunidad y yo también, yo vivía en parte lejana y ella en la parte de la carretera, pero nos conocíamos por las reuniones del Consejo Comunal. P.- Dónde vivía usted el día 14-02-2014? R.- en la comunidad del sector Los Pavones. P.- La señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa) dónde vivía en esa fecha 14-02-2014? R.- en la comunidad del sector Los Pavones. P.- Cuántas carreteras de entrada y de salida tiene ese sector Los Pavones? R.- Tiene una buena cantidad. De mi rancho a la salida son tres horas y media a pie, muchas veces me tocó salir a pie de esa comunidad. P.- Para entrar a esa comunidad, cuántas vías hay? R.-una sola vía. P.- Usted conoce de vista o trato al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Si, lo conozco desde los 12 o 13 años; ese niño estudiaba ahí en la escuela Paraima. P.- tiene conocimiento si para el año 2014 el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estuvo en la zona de Los Pavones? R.- Si. P.- Usted lo vio ese día 14-02-2014? R.- Si. P.- A qué hora pudo usted ver ese día 14-02-2014 al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en el sector Los Pavones? R.-A las 05:20. P.- a las 05:20 horas de la mañana o de la tarde? R.- De la tarde. P.- Cómo andaba vestido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en el momento en que lo vio el 14-02-2014? R.- tenía puesto un blue jean y una guarda camisa blanca. P.- En qué se trasladaba el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en el momento en que lo vio el 14-02-2014? R.- En una moto. P.- Color de la moto en que usted dice que se trasladaba el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en el momento en que lo vio el 14-02-2014? R.- recuerdo que era una moto de color rojo y negro. P.- Recuerda donde vivía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) para la fecha 14-02-2014? R.- Si. P.- Dónde vivía? R.- En la finca del señor Nipa. P.- Tiene conocimiento que hacía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en esa finca? R.- Trabajaba ahí. P.- Tiene conocimiento si la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa) tenía algún enemigo o problemas con alguna persona? R.- Con el señor Nipa. P.- Es todo. Seguidamente el ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ con el carácter de defensor privado, interrogó al testigo (a): distancia desde el lugar donde usted vive hasta la finca del señor Nipa? R.- Dos horas a pie. P.- Para entrar a donde usted vive se necesitan tres horas y media? R.- sí, pero caminando. P.- Conoce al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Si. P.- En qué Escuela dijo que estudiaba el adolescente? R.- En la escuela de Paraima. P.- veía al adolescente todos los días? R.- Casi todos los días, porque ellos salen en el camión. P.- El día 14 lo vio a las 05:20 horas? R.- Si. P.-Dónde? R.- Por la carretera. P.- A qué distancia vivía usted de la occisa? R.- Como a tres horas a pie. P.- Dijo que lo vio en una moto roja y negra? R.- Si. P.- Solo o acompañado? R.- Acompañando con un muchacho como mayor de edad. P.- Lo vio a distancia o cerca? R.- Pasaron al frente de mi rancho. P.- Cómo reconoció a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), le vio alguna marca, le vio alguna cicatriz? En este momento formula objeción el Fiscal del Ministerio Público ya que las preguntas se deben formular de manera directa de manera de no inducir al testigo a dar la respuesta. El tribunal declara con lugar la objeción e insta a la defensa técnica a reformular la pregunta. Continua el defensor privado haciendo mención a los testimonios de otros testigos que han depuesto en la sala y de nuevo formula objeción el Fiscal del Ministerio Público, ya que se viola la confidencialidad del testimonio y con fundamento en el artículo 335 del Copp ya que está informándole sobre la deposición hecha en el debate por otros testigos. El tribunal declara con lugar la objeción e insta a la defensa técnica a reformular la pregunta. Cesan las preguntas del defensor quien invoca el contenido del artículo 244. Es todo.
Este Tribunal le da valor probatorio a esta declaración ya que se trata de una testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el juicio oral y privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, que vio a adolescente acusado el día de los hechos (14-02-2014) en horas de la tarde por el sector Paraima, en una moto, y que vivía en la finca de NIPA, (German Bastidas).
Se observa sinceridad en sus dichos, no existiendo ningún otro elemento probatorio que desvirtué tal declaración y afirmación en cuanto a los hechos de los cuales le dieron muerte a (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa), y de la participación del acusado;
Con el testimonio del ciudadano (a) OLIVARES CARMEN MIGDALIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.671.572, (promovido por el Ministerio Público) quien después de ser juramentado (a) e impuesto (a) de las generales de ley, y del contenido del artículo 242 del código penal, expuso:
(sic) “…fui citada a este juicio por el caso de la señora (datos bajo reserva del ministerio público)y estoy a la orden para responder las preguntas; hace 12 años llegamos a esa comunidad en el Asentamiento Campesino para recuperar las tierras y trabajar en las Cooperativas. Desde esa fecha hemos luchado y gracias a Dios recuperamos la tierra. Conseguimos créditos para cada Cooperativa, a cada una se le asignó créditos, pero hubo una situación de corrupción y los vecinos luchamos por esa situación porque creemos firmemente en el Proyecto Revolucionario del Gobierno. Es todo…”.
Seguidamente el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo (a): Conocía usted a la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa)? R.- Si. P.- Desde cuándo la conocía? R.- desde que llegamos a esas tierras. P.-Dónde vivía usted en la fecha 14-02-2014? R.- en el Asentamiento Campesino Los Pavones. P.- Donde vivía la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa) en fecha 14-02-2014? R.- en el mismo Asentamiento Campesino Los Pavones. P.- Conoce al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Sí señor, es el adolescente que está aquí. P.- Desde cuándo conoce al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.-Aproximadamente hace cuatro años. P.- Conoce a los padres del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Si. P.- Tiene conocimiento usted en qué lugar vivía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el 14-02-2014? R.- Si. P.- Dónde? R.- En la parcela del señor Germán Bastidas. P.- Tiene conocimiento que hacia el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en esa parcela en esa fecha 14-02-2014? R.- trabajaba allí. P.- Usted pudo visualizar si el 14-02-2014 el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estuvo en el Sector Los Pavones? R.- Si. P.- Pudo visualizar en qué se trasladaba el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en ese momento? R.- Si. P.- en qué se trasladaba? R.- en una moto. P.-De qué color era la moto? R.-. Roja y negra. P.- pudo visualizar cómo estaba vestido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Si. P.- Cómo? R.- con una franelilla blanca y un pantalón de blue jeans. P.- A qué altura vio al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en el sector Los Pavones el 14-02-2014? R.- yendo por la carretera principal a tres kilómetros hacia arriba. P.- Qué distancia hay del lugar donde vio al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) hasta la parcela de la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa)? R.- Tres kilómetros. P.- Cuántas vías o carreteras hay de acceso al Sector Los Pavones? R.-Una sola que es oficial, las demás son de tierra. P.- Tiene usted conocimiento si la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa) tenía problemas con alguna persona? R.- Si. P.- Con quién? R.- con el señor Germán Bastidas. P.- Sabe la razón del problema? R.- Si. P.- Cuál es la razón del problema? R.- por el asunto del Consejo Comunal. P.- En algún momento presenció alguna discusión de la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa) con el señor Germán Bastidas? R.- Si. P.- Puede indicar cuáles palabras dijeron en la discusión y dónde presencio esa discusión? R.- discutieron el 13-02-2014 en la Casa Comunal en Los Pavones porque allá había una reunión. P.- Que ocurrió? R.- se llamó a Funda Comunal para tener una reunión porque el señor Germán Bastidas estaba metido en la Junta Electoral y no podía pertenecer a dicha Junta, porque él no rindió cuentas; hubo algunas palabras porque el señor Germán Bastidas no rindió cuentas y estaba metido en la Junta Electoral. El no podía estar en la Junta Electoral porque no rindió cuentas, él dijo unas palabras y dijo que para eso existían los sicarios. P.- A quién le dijo eso? R.- a la señora Ligia. P.- A qué hora vio al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el 14-02-2014? como a las 05:00 de la tarde. Es todo. Seguidamente el ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ con el carácter de defensor privado, interrogó al testigo (a): estuvo usted presente en esa reunión? R.- Si. P.- firmó en el libro? R.- Si. P.- Usted dijo que vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) que pasó a tres km? R.-Si. P.- Desde cuándo trabaja (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) con el señor Nipa? R.- desde hace tres meses. P.- Desde hace cuánto tiempo conoce a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- desde hace como cuatro años. P.-Usted vive a tres km de la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No, dije que donde yo lo conseguí a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) es a tres km. P.-qué distancia hay desde donde vive usted a donde vive la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- 10 km. P.- qué distancia hay desde donde vive usted a donde vive Nipa? R.- 10 km. P.-Diga la hora de la reunión? R.- 11:00 de la mañana. P.- Qué día? R.- 13-02-2014. Es todo.
Este Tribunal le da valor probatorio a esta declaración ya que se trata de una testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el juicio oral y privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho. Manifestó que vio al adolescente acusado el día de los hechos (14-02-2014), que a occisa tenía problemas por asuntos de la comunidad y el día de la reunión oyó cuando Germán Bastidas (Nipa) le dijo a la occisa que para eso existían los sicarios, ay que él se molestó porque la occisa dijo que él no podía estar en la Junta Electoral porque no rindió cuentas.
Se observa sinceridad en sus dichos, no existiendo ningún otro elemento probatorio que desvirtué tal declaración y afirmación en cuanto a los hechos de los cuales le dieron muerte a (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa), y de la participación del acusado;
Con el testimonio del ciudadano (a) MIRELES DE SEQUERA MARIA VENERITA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.869.508, (promovido por la defensa técnica) quien después de ser juramentado (a) e impuesto (a) de las generales de ley, y del contenido del artículo 242 del código penal, expuso:
(sic) “…bueno yo puedo testificar en el caso de mi nieto, quiero confesar por acá que el día 13-02, muere mi esposo Emiliano Sequera, en la noche del día 13 yo estuve allí, permanecimos allí en la muerte de mi esposo y mi nieto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba allí presente y llegaron como a las 10:00 de la mañana ese día, allí estuvo mi nieto todo ese día 13 hasta el día 15 como hasta las 10:00 de la noche, no se separó en ningún momento de nosotros ni de mi, ni de su mamá Maritza, él estaba con nosotros porque estábamos pasando un momento malo. El estaba allí con nosotros. Es todo…”.
Seguidamente el ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ con el carácter de defensor privado, interrogó al testigo (a): cuándo murió su esposo? R.- El 13-02, después de las 10:00 de la noche, no sé exactamente la hora. P.- A qué hora se percató de la presencia de su nieto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Como a las 10:00 de la mañana del 13-02. P.- A qué hora sepultaron a su esposo? R.- El día viernes. P.-Que día? R.- Era el día 14. P.- A qué hora? R.- salimos de la casa como a las 10:30 a 11:00. P.- Regresaron a la casa a qué hora del día 14? R.- de las 03:00 en adelante. P.-qué sucedió posteriormente? R.- después fuimos a casa de mi hija Yelitza Sequera que estaban haciendo una sopa; luego de allí estuvimos en casa de mi hija Yelitza como hasta las 05:30 de la tarde; todos estábamos comiendo, él estaba allí. Como a las 05:00 o 05:30 llega mi cuñado Luis Michelena y habló en él, con mi nieto, mi cuñado se fue como a las 06:00 y piquito, permanecimos allí, a eso de las 07:30 más o menos de la noche, entré a la habitación que era de mi esposo y yo le di la ropa de mi esposo a los muchachos para que la usaran. Entró mi hija Maritza, yo le di un short primero a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y no le gustó y se lo cambié por otro que le gustaba que tenía otros colores. Después salimos, yo me iba a ir con ellos al Socorro donde ellos vivían pero como mi hija Yelitza iba a quedar sola en la casa, me quedé con ellos. P.- Con quién se iba a ir? R.- Con ellos, con Maritza, Héctor, y mi nieto. Al día siguiente íbamos a ir al Baúl, a eso de la 01:00 o 01:30 y media ya estábamos en Tinaco, ahí se bajó mi nieto Rafael a comprar una frutas. P.- Día? R.- eso fue el día 15. P.- Hora? R.- como a las 10:30 nos fuimos pero no se qué hora era exactamente en ese momento, ellos se quedaron en la vía de Los Pavones, los dejamos allí y nos fuimos al Baúl. Es todo. Seguidamente el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo (a): diga su nombre completo? R.- María Venerita Míreles, viuda de Sequera. P.- Qué parentesco tiene con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- es mi nieto. P.- Después que enterraron a su esposo, qué día se vino desde Valencia? R.- El día 15. P.- Con quién se vino usted? R.- Me vine para el Baúl con Héctor Luis, Maritza, Rafael y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). P.-En qué se vinieron? R.- En el carro de mi yerno. P.- Tiene conocimiento en donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La testigo responde a una de las preguntas formuladas: “Tiene conocimiento en donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) RANGEL SEQUERA MAIBYS YELITZA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.443.378, (promovido por la defensa técnica) quien después de ser juramentado (a) e impuesto (a) de las generales de ley, y del contenido del artículo 242 del código penal, expuso:
(sic) “…A mí me citaron para declarar. El día 13-02 de este año muere mi abuelo, mi primo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y Rafael llegan a eso de 09:30 a 10:00 de la mañana. El día 13 estuvimos todo el día juntos hasta el día 14. Siempre vi a mi primo(NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)y a Rafael juntos. Hay un video donde pueden observar a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Cuando llegamos del entierro fui a mi casa un rato a descansar y regreso el día 14 a casa de mi madre, allá estaban haciendo una sopa, compartí con mis tíos y primos, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba en el lado de atrás de la casa, al anochecer nos pasamos para el porche a contar lo que había pasado en el día. Me quedo en casa de mi mamá como hasta las 10:00 de la noche. Como a las 10:00 Rafael tuvo una discusión con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) porque (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) le manchó una camisa. Después ellos se despidieron de mí, y los vi montando en la camioneta del señor Luis, eso fue como a las 10:00 de la noche del día 14, montaban una silla y una perezosa en la camioneta. Es todo…”.
Seguidamente el ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ con el carácter de defensor privado, interrogó al testigo (a): Cuando usted presenció a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) personalmente en el velorio del difunto Sequera? R.- El día 13, los ratos que estuve con él fue como a las 11:00. P.- A qué hora hizo él acto de presencia? R.- 09:30 a 10:00. P.- El entierro a qué hora salió? R.- Como a las 11:00. P.-A qué hora llegaron de nuevo a la vivienda? R.- Como a las 02:30 a 03:00. P.- Después qué hizo? R.- Me retiré a mi casa. P.-Regresó? R.- Si, regresé como a las 05:00, me fui porque había ido a mi casa a cambiarme. P.-Qué hizo cuando regresó? R.- Compartiendo con la familia, estuve como hasta las 07:00 de la noche con mi primo, Rafael le reclamó a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) que le manchó la camisa. P.- Hasta qué hora lo vio? R.- Como a las 10:00 de la noche porque estaba esperando porque le presté mi carro para que llevaran a unos familiares a Guigue. Es todo. Seguidamente el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo (a): diga su nombre completo? R.- Rangel Sequera Maibys Yelitza. P.- tiene algún parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- es mi primo hermano. P.- Qué día fue el velorio de su abuelo? R.- el día 13. P.- El día 13 de que mes? R.- De febrero. P.- Cuántas personas estaban en el velorio de su abuelo? R.- No puedo decir, pero habían muchas personas. P.- Cuándo fue el velorio de su abuelo? R.- el día 13 de febrero. P.- Qué día fue el entierro de su abuelo? R.- El día 14. P.- Cuántas personas había en el entierro? R.- No sé, eran muchas personas. P.- Hasta qué hora vio al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en Valencia? R.- Hasta el día 14 a las 10:00 de la noche. P.-En qué lugar vio al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- En casa de mi madre Yelitza. P.- A qué hora se retiró de ese lugar? R.- A las 10:00. P.- Con quién se retiró? R.- con Héctor Luis, mi tía Maritza y su hermano Rafael. P.- El día 15-02-2014 usted regresó a casa de su mamá Yelitza? R.- Si. P.- Hasta qué hora estuvo el día 15-02-2014 con su mamá? R.- En la mañana como a las 08:00, fui a saludarla. P.-Quiénes estaban el día 15-02-2014 en casa de su mamá? R.- No sé, yo fui de pasada a saludarla. P.- Cómo se llama su abuela? R.- María. P.- María qué? R.- María Sequera. P.- El día 14-02-2014, dónde durmió su abuela? R.- No recuerdo porque yo estaba en la casa con la familia, ella estaba, en sí ella estaba en que se iba para el Socorro o se quedaba. P.- Qué conocimiento tiene sobre muerte de la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No sé. Es todo.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La testigo responde a una de las preguntas formuladas: “Qué conocimiento tiene sobre muerte de la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No sé.”
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) RANGEL SEQUERA DANIELLYS MELANIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.569.517, (promovido por la defensa técnica) quien después de ser juramentado (a) e impuesto (a) de las generales de ley, y del contenido del artículo 242 del código penal, expuso:
(sic) “…Yo estuve en casa de la señora Yelitza desde el 12-02 al 14-02 porque estaba mal mi abuelo, como a las 02:00 de la madrugada él estaba estable y me fui a mi casa pero como a las 04:00 de la mañana me llaman y me dicen que había fallecido. Fui de nuevo para la casa y me senté en el porche a pasar el dolor; llegó (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y mi tío, en la noche le hacen un culto de oraciones al abuelo, eso fue el día 13 y recuerdo que orábamos y cantábamos y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba detrás de mi esa noche, el día 14 siempre estuvimos allí, tomamos café, desayunamos, siempre lo vi. Como a las 10:00 o a las 11:00 sale el entierro, él sale abrazado y estaba también Raquelis, hay un video donde se ve, él siempre estuvo, mi tía Maritza a veces se caía hacia al piso varias veces y él la recogía siempre. Después recogimos dinero para hacer una sopa. Winston llevó a mi tío para Guigue, yo estaba molesta ya porque estaba cansada y me quería ir, a ellos los veía en el porche echando cuentos, llegó la mamá y le dijo que no la recogía a ella y él le dijo que si la recogió pero después la dejó ahí, y todos nos echamos a reír. Nos reímos también del corte de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Después nos fuimos al cuarto porque nos dieron una ropa de mi abuelo, le pidieron a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) que metiera la perezosa y una silla en la camioneta y la mamá le dijo que si lo hiciera. Hasta allí lo vi. Es todo...”.
Seguidamente el ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ con el carácter de defensor privado, interrogó al testigo (a): Tu abuelo murió el día 13? R.- Si y lo entierran el día 14. P.- Cuándo vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) por primera vez? R.- el 13. P.- Hora? R.- 09:30 o 10:00 de la mañana. P.- A qué hora lo vio? R.- El 13 el estaba detrás de mí, el 14 en la mañana, que fue que tomamos un café, y de 07:30 a 09:00 lo vi cuando repartían las cosas de mi abuelo. P.- Qué hora era? R.- Eran 07:30 a 08:00 y después lo vi como a las 10:00 cuando mi tía le dijo lo de la silla y eso. Es todo. Seguidamente el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo (a): tiene algún parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- es mi primo. P.- Cuántas personas había en el velorio de su abuelo? R.- Había muchas personas, no las conté. P.- Qué día fue el entierro de su abuelo? R.- 14-02. P.- Cuántas personas había en el entierro? R.- de cifra no sé, solo sé que habían muchas. P.- Hasta qué día y hora vio al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en Valencia? R.- El día 14 lo vi como a las 10:00 o 10:30 de la noche cuando se iban con el papá. P.- El día 14 de qué mes? R.- De febrero. P.- era en la mañana o la noche? R.- De la noche. P.- Cuándo se vino el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) desde Valencia? R.- No sé. P.- Tiene conocimiento para el lugar donde se fue el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) a esa hora? R.- Para el Socorro. P.- Quién acompañaban al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Héctor Luis, Maritza, Rakelis, no recuerdo quien más se montó en el auto. P.- Quién es Rakelis? R.- La hermana. P.-Quién es Maritza? R.- La mamá, Héctor Luis es el papá; son papá, mamá y hermana. P.- tiene conocimiento en donde durmió su abuela ese día? R.- No sé. P.- Dónde durmió usted el día 14-02-2014? R.- Me dormía en todas partes, en las sillas, en las camas. P.- diga la dirección donde durmió el día 14-02-2014? R.- en mi casa. P.- Cuál es la dirección de su casa? R.- Carretera vieja, Sector Villa Valencia en mi casa. P.- Tiene conocimiento de los hechos donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No sé. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La testigo responde a una de las preguntas formuladas: “Tiene conocimiento de los hechos donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No sé”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) VILLEGAS PEREZ NAYINETH NOHEMI, titular de la cédula de identidad Nº V-17282393, (promovido por la defensa técnica) quien después de ser juramentado (a) e impuesto (a) de las generales de ley, y del contenido del artículo 242 del código penal, expuso:
(sic) “… Lo que sé es que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) llegó el día 13 a casa de la señora Yelitza Sequera y yo lo vi el 13 y lo vi el 14 y estábamos todos reunidos el 14 en casa de Yelitza Sequera y lo vi después como a las 05:00 o 06:00 de la tarde cuando la mamá lo llamó a comer y nos sentamos en el porche a conversar y echar chistes, después lo vi como a las 09:30 o 10:00 cuando se iban y se estaban montando cosas en la camioneta. Es todo…”.
Seguidamente el ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ con el carácter de defensor privado, interrogó al testigo (a): Conoce al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Si. P.- Cuándo fue el primer día que lo observó en el velorio del abuelo? R.- El día 13 a eso de las 09:30 a 10:00 de la mañana, que llegaron, en el principio lo vi cuando ellos llegaron y estábamos esperando que llevaran el cadáver del señor para velarlo. P.- que pasó el día 14? R.- El día 14 lo vi cuando llegué porque íbamos al cementerio, a las 02:00 y algo, llegamos a la casa desde el cementerio y el señor (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) venía con nosotros. P.- No lo vio más? R.- Claro que si, llegamos todos juntos, se sentó en la cocina después fue a arreglar una moto, después se acostó y lo vi más tarde porque estaban haciendo sopa. P.- Hasta qué hora lo vio? R.- De 09:30 a 10:00 de la noche que se fueron de la casa de la señora Yelitza. Es todo. Seguidamente el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo (a): tiene algún parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- No. P.- Cuál fue el día que usted fue al velorio? R.- El día 13, cuando me entero que el señor fallece, a eso de las 09 o 9:30 lo vi cuando llegó con el hermano. P.- Por qué fue usted a ese velorio? R.- Porque soy vecina. P.- Cuánto tiempo tenía que no veía al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Lo veo constantemente porque siempre voy a casa de la familia, lo veo en Valencia o en el Baúl. P.- Cuántas personas había en el velorio? R.- No sé, no los conté, había bastantes personas porque al señor Emiliano lo conocía mucha gente. P.- En el entierro habían pocas o abundantes personas? R.- Bastantes personas, familiares y amigos, los mismos que salieron cuando lo iban a enterrar. P.- Que conocimiento tiene sobre hechos donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No conozco nada de eso, se que fue a casa de la señora Yelitza porque era su abuelo y esa señora era su tía, pero de eso no sé nada. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La testigo responde a una de las preguntas formuladas: “Que conocimiento tiene sobre hechos donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No conozco nada de eso, se que fue a casa de la señora Yelitza porque era su abuelo y esa señora era su tía, pero de eso no sé nada”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) GARCIA DE SEQUERA KARLEIDIS VERUZKHA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.103.005, (promovido por la defensa técnica) quien después de ser juramentado (a) e impuesto (a) de las generales de ley, y del contenido del artículo 242 del código penal, expuso:
(sic) “… Fui citada a este tribunal para corroborar los hechos del día 13-02-2014, el día 13 estaba yo en mi casa en Guigue y nos llaman para avisarnos que mi suegro falleció y nos tuvimos que trasladar a la casa de la señora Sequera que es mi cuñada, para los actos del velorio. Salimos muy temprano, como a las 07:00 por el tráfico que se pone pesado, llegamos como a las 10:00 allá, cuando llegamos estaban unos muchachos arreglando una moto, estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), Javier y otros. Mi esposo estaba mal por la muerte de su papá. El 14 estuvimos en ese sitio hasta las 11:00 que salió el entierro, el entierro fue en Jardines Del Recuerdo Oasis en La Arenosa, estuvimos allí como hasta las 02:00 de la tarde, nos regresamos a casa de Yelitza y recogimos para hacer una sopa, yo estaba preocupada porque vivimos en Guigue y el transporte se pone pesado, mi esposo habló con una sobrina de él para que le prestara el carro y nos llevaran a Guigue. Deivis y el señor Winston nos llevaron a Guigue en el carro. Como a las 05:00 o 05:30 nos fuimos porque estábamos cansados allá, estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) todavía y le eché la bendición y también estaban otras personas. Es todo. Seguidamente el ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ con el carácter de defensor privado, interrogó al testigo (a): El 13 llegó con su esposo a la casa del difunto? R.- Llegué a casa de mi cuñada. P.- A qué hora llegó? R.- Como a las 10:00 de la mañana por lo lejos. P.- a qué hora vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Cuando llegamos estaba afuera arreglando una moto con otros muchachos. P.- El 14 usted asistió al sepelio? R.- Si. P.- A qué hora? R.- El sepelio salió como a las 11:00 de la mañana, íbamos muchas personas, había hermanos de otras congregaciones porque mi suegro era pastor de una iglesia. P.- Y el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.-El iba con su mamá. P.- Cuando regresaron a la casa, lo vio? R.- Si, del cementerio me vine adelante y ellos se quedaron un rato mas despidiéndose, al rato llegaron ellos a la casa porque íbamos a hacer una sopa. P.- Después él se puso a recoger unas cosas para irse, como a las 05:00 o 05:30 nos pusimos a cantar con unos hermanos, había alguien tocando guitarra y otros cantábamos. P.- Última hora que vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Como a las 05:00 o 05:30. Es todo. Seguidamente el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo (a): tiene parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Es sobrino de mi esposo Juan Carlos Sequera. P.- Tiene algún conocimiento sobre hechos en que murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No, después me enteré porque llamaron y le avisaron a mi esposo y estamos asombrados porque es la primera vez que está en un delito. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La testigo responde a una de las preguntas formuladas: “Tiene algún conocimiento sobre hechos en que murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No, después me enteré porque llamaron y le avisaron a mi esposo y estamos asombrados porque es la primera vez que está en un delito”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) FERNANDEZ MENDEZ YOXAN RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-19.799.388, (promovido por la defensa técnica) quien después de ser juramentado (a) e impuesto (a) de las generales de ley, y del contenido del artículo 242 del código penal, expuso:
(sic) “…yo vi a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el jueves 13 febrero en la mañana que fui a la casa del señor Emiliano que había muerto, era eso de las 09:30 de la mañana; me retiré a mi trabajo y regresé nuevamente como a las 06:30 en la tarde al velorio, conversé con él un rato, resulta que la moto me estaba fallando en electricidad, yo amanecí en el velorio, en la mañana no me prendía la moto y le dije a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y se la dejé para arreglarla, le dije que me tenía que ir al trabajo y él dijo que la iba a desarmar, luego regresé a recogerla el viernes 14, vi la moto desarmada y me dijo que no la pudo arreglar porque estaba en el entierro del abuelo y le dije que la armara de nuevo para llevármela, a eso de 06:30 de la tarde fue que la pudimos armar y fue que pude retirarme de ahí. Es todo…”.
Seguidamente el ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ con el carácter de defensor privado, interrogó al testigo (a): usted vio al joven (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) qué día? R.- El jueves 13. P.- Hora? R.- 09:30 en la mañana, él estaba en ese lugar. P.- Luego, qué sucedió? R.- Me fui a mi trabajo y regreso como a las 06:30 al velorio, conversé con él, pasé toda la noche ahí. P.- Qué día era? R.-El día 14. P.- El 14 no me quiso prender la moto como a las 06:00 de la mañana, le dejé la moto para ir a mi trabajo. P.- Dónde trabaja? R.- En una empresa de Firestone. P.- Qué hora era mientras estaba en el trabajo? R.- De 07:00 a 04:00 de la tarde. P.-Cuando regresó? R.- El viernes a las 04:00 de la tarde, y estaba la moto desarmada y le pregunté qué había pasado y me dijo que no la pudo terminar de arreglar y le dije que la armáramos de nuevo para llevármela, como a las 06:30 terminamos y me fui, yo estaba molesto porque no me habían arreglado la moto. P.- Hora en que se retiró? R.- Como a las 06:30. P.- Regresó de nuevo? R.- No regrese más. Es todo. Seguidamente el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo (a): qué tiempo tiene conociendo al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Como cinco años. P.- De dónde lo conoce? R.- Por un compañero mío que estuvo en el cuartel y por un familiar. P.- Por qué fue usted al velorio? R.- Porque su familia y él son conocidos míos. P.- De quién era el velorio? R.- del señor Emiliano que era abuelo de él. P.- Usted fue al entierro? R.- No. P.- Qué día se llevó la moto? R.- El día viernes me llevé la moto. P.- Que hora era? R.- la 06:30. Es todo.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés pa el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) JULIO CESAR CROQUER CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-29 525.200, (promovido por la defensa técnica) quien después de ser juramentado (a) e impuesto (a) de las generales de ley, y del contenido del artículo 242 del código penal y expuso:
(sic) “… En la mañana el 13 el señorito (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) salió temprano para Valencia y el 14 fue que mataron a la señora, en la tarde que me dijeron a mí para irlo a buscar. Yo lo fui a buscar cuando me dijeron y venían por la batea. Es todo….”.
Seguidamente el ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ con el carácter de defensor privado, interrogó al testigo (a): diga su edad? R.- 15 años. P.- Usted estudia? R.- Si. P.- Qué estudia? R.- cuarto año. P.- Desde cuándo conoce al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Desde el 2009. P.- Usted vivía con él? R.- No, lo conozco porque él estudiaba dos años más que yo. P.- El 13 lo vio? R.- Si, salió con nosotros en la mañana cuando íbamos al Liceo. P.- Cuándo lo vio por último? R.- Como a las 07:00, iba a la parada, iba a Tinaco porque iba a ver al abuelo. P.- Cuándo lo vio después? R.- El otro día. P.- Qué es la batea? R.- es la zanja que abrieron para que pasara el agua porque se aniega. P.- Vive cerca o lejos de allí? R.- Lejos. Es todo. Seguidamente el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo (a): Donde vivía usted el 14-02-14? R.- en la casa de mi tía. P.- Cómo se llama su tía? R.- Mirian Cabeza. P.- diga la dirección exacta donde vivía con su tía? R.- Sector Los Pavones Vía El Baúl. P.- Cuántas personas vivían en casa de su tía? R.- De seis a ocho personas. P.- Puede nombrarlos? R.- Wilmer Cabeza, Wilmaly Cabeza, Willy, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), Rafael, un tío mío, mi tía Mirian y yo. P.- Cómo se llama esposo de su tía? R.- Germán Bastidas. P.- Qué tiempo tenía usted viviendo en esa casa? R.- Como un mes ahí. P.- Cuánto tiempo tenía (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) viviendo en esa casa? R- Como cinco o seis semanas que vivía ahí. P.-Qué hacia (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en ese lugar? R.- Ayudaba con las máquinas. P.- Qué relación tiene el ciudadano Germán Bastidas con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.-Bien. P.- Puede indicar el sitio exacto donde usted dormía en la casa del ciudadano Germán Bastidas? R.- Yo dormía abajo en la sala en una litera que está allí. P.- En qué parte dormía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Dormía arriba. P.- Distancia entre esa parcela donde usted vivía, hasta la parcela de la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa)? R.-Como doce o trece km. P.- Cómo era la parcela de ese señor Germán Bastidas, y describa como es la casa? R.- Son dos casas, una de bahareque, una queda arriba y otra abajo donde dormía. P.- En esa finca del señor Germán Bastidas había motos? R.- Si. P.- Cuántas motos había? R.- tres. P.- diga de qué colores eran esas motos? R.- Dos negras y una blanca. P.- Esas motos tenían otro color o alguna calcomanía? R.- No. P.-Quién le dice al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) que murió su abuelo? R.-Yo, eso fue en la noche que llegó un mensaje, estábamos dormidos y llega un mensaje diciendo que el abuelo estaba grave. P.- Que día llegó el mensaje? R.- el 12. Cuándo salió el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) de Sector Paraima, que día era? R.- El día 13. P.- A qué hora? R.- como a las 02:00 de la mañana, pero no sé exactamente. P.- En qué se trasladó el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)desde Paraima? R.- No me fijé cuando salió porque yo estaba dentro del salón. P.- Qué hora era cuando vio el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) la última vez? R.-07:00 o 07:30. P.- Dónde lo vio? R.- En la parada? P.- Con quién estaba el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) cuando lo vio por última vez? R.- con el hermano y una prima mía. P.- Usted ha viajado en vehículo desde la parcela de Germán Bastidas hasta Tinaco? R.- No. P.-Cuándo se entera que muere la señora Ligia? R.- El 15 en la mañana, una tía llamó y yo estaba ahí cuando llamó y la oí. P.- Cuándo regresa el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) a Paraima? R.- El 15. P.- Quién lo llevó? R.- Yo. P.- En qué lo trasladó? R.- En una moto. P.- A quién pertenece esa moto en que usted lo trasladó? R.- A (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). P.- Color de esa moto? R.-Negra. P.- Dónde lo recogió usted? R.- En el lado de la batea. P.- Con quién llegó el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) a ese lugar? R.- Con el hermano. P.- Visualizó quién lo dejo allí? R.- No. P.- Le dijo el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) quien lo dejó allí? R.- No. Es todo….”.
El testigo tiene 15 años de edad y por lo tanto plena capacidad para rendir declaración en este juicio; que conoce al adolescente acusado desde el Liceo, y lo vio el día 13-02-2014, como a las 07:00, iba a la parada, iba a Tinaco porque iba a ver al abuelo y estaba con el hermano y una prima y lo vio de nuevo en la batea o zanja que abrieron para que pasara el agua porque se aniega; que, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) tiene cinco o seis semanas viviendo en casa de Germán Bastidas, tienen buenas relaciones y dormía arriba; que en la parcela hay dos casas, una de bahareque, una queda arriba y otra abajo donde dormía; en la finca había tres motos. Se entera por un mensaje de texto que el abuelo de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba enfermo, lo vio por última vez el 13-02-2014 cuando se iba a ver al abuelo y después lo volvió a ver el día 15-02-2014 en la mañana.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En el presente caso, el testigo, a la pregunta realizada en el juicio: ¿Cuándo se entera que muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? respondió: “El 15 en la mañana, una tía llamó y yo estaba ahí cuando llamó y la oí”.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) GISELIS COROMOTO ARANGUREN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25761743, (promovido por la defensa técnica) quien después de ser juramentado (a) e impuesto (a) de las generales de ley, y del contenido del artículo 242 del código penal y expuso:
(sic) “… El día 12 febrero del año que estamos cursando, recibí un mensaje de Héctor Martínez decía que el abuelo de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)estaba grave, que le dijera que se fueran a él y a Rafael, el día 13 vi que venía un camión amarillo donde venía (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y mi hermana agarró la cola con el camión, yo no me fui porque yo no estaba lista, después ellos se fueron en una ruta comunal, después lo vi el 16. Es todo…”.
Seguidamente el ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ con el carácter de defensor privado, interrogó al testigo (a): De dónde venía el camión amarillo? R.- de Los Pavones de adentro. P.- Cómo de adentro? R.- Desde la vía La Fortuna hacia la Vía Principal. P.-hasta dónde iba? R.- no sé hasta dónde llegaba, pero mi hermana agarró la cola para la Escuela porque pasaba por ahí. P.- A qué hora entra a la Escuela? R.- a las 08:15. P.- Después que vio el camión amarillo, que otra cosa observó? R.- Cuando yo iba llegando a la Escuela lo vi agarrando la ruta comunal para Tinaco. P.- Fecha? R.- El 13. P.- Hora? R.- en la mañana. P.- Cuando lo volvió a ver? R.- El 15 que venía con Julio César en la moto. P.- Dónde lo vio? R.- En la Vía Los Pavones cuando vi que pasaron en la moto. Es todo. Seguidamente el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo (a): diga su nombre completo? R.- Giselis Coromoto Aranguren Pérez. P.- De dónde venía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- De los Pavones. P.- Dónde vivía usted el 14-02-2014? R.- En una Parcela en Los Pavones. P.- Número de Parcela? R.- N° 20-9. P.- Con quién vive usted allí? R.- Con mi padrastro y mi hermana. P.- Tiene usted conocimiento donde vivía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el 14-02-2014? R.- en El Baúl, en si no se decir porque tenía tiempo sin verlo. P.- Cómo se entera usted que el abuelo del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba enfermo? R.- Porque me llega un mensaje del señor Héctor. P.- Por qué el señor Héctor le mandó a usted el mensaje? R.- Porque somos de la misma comunidad y conocidos. P.- A qué hora le aviso al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- yo no le avisé a él sino que yo envié un mensaje a la casa. P.- a la casa de quién? R.- de Wendy Bastidas y Germán Bastidas? P.- Hay algún parentesco entre Wendy Bastidas y Germán Bastidas? R.-Es la hija. P.- Cómo sabía usted que en ese momento estaba el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la casa de Germán Bastidas? R.- Porque ahí era que él estaba. P.- Cuándo vio al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) después que le envió el mensaje? R.- El 13. P.- Hora? R.- En la mañana, en si no se porque no tenía reloj. P.- Luego, cuándo lo vuelve ver? R.- El 15 que regresó en una moto con Julio César. P.- Cómo se llama el Sector donde lo vio en Los Pavones? R.- lo vi frente a mi casa. P.- Distancia de su casa a la casa de Germán Bastidas? R.-Mi casa queda como a cien metros, de la entrada a la vía principal hay como cinco km y medio. P.- Distancia desde el lugar donde usted reside en Los Pavones, a la parcela de Germán Bastidas? R.- No sé, son unos cuantos km. P.- Desde la entrada principal que va hacia Los Pavones, hasta Los Pavones, qué parcela queda primero, la suya o la de Germán Bastidas? R.- La mía. P.- A qué hora vio pasar al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) cuando llegó? R.- Al mediodía. Es todo…”.
La testigo manifiesta que conoce al adolescente acusado, que se enteró que el abuelo estaba enfermo por un mensaje de texto; tenía tiempo sin verlo; vio al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el día 13 en la mañana, y luego, cuándo lo vuelve ver el 15 cuando regresó en una moto con Julio César.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) CABEZA OLIVARES WILMALLI COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.989961, (promovido por la defensa técnica) quien después de ser juramentado (a) e impuesto (a) de las generales de ley, y del contenido del artículo 242 del código penal y expuso:
(sic) “… el hermano de él trabaja en mi casa, él visita al hermano, el 13-02 lo llama porque el abuelo estaba grave, yo les di un dinero en Tinaco para que se fuera, y no lo vi hasta el día 15, que ellos volvieron a la casa. Es todo…”.
Seguidamente el ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ con el carácter de defensor privado, interrogó al testigo (a): Conoce a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Si, él viene los fines de semana a visitar al hermano. P.- Usted dice que lo vio el 13 en la mañana? R.- si, en la mañana, yo le iba a dar una plata para que se fuera. P.- Cuándo lo volvió a ver? R.- Como al mediodía. Es todo. Seguidamente el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo (a): diga su nombre completo? R.- Cabeza Olivares Wilmalli Coromoto. P.- Dónde vivía usted el 14-02-2014? R.- En Paraima. P.- Con quién vivía usted? R.- con mi hermano, mi mamá, mi papá, mi hija. P.- Cómo se llama su papá? R.- Germán Bastidas. P.- Dónde estaba el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el día 12-02-2014? R.- En Valencia. P.-Dónde residía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el 12-02-2014 y el 13-02-2014? R.- El estaba en mi casa visitando al hermano, pero él reside en el Baúl. P.- Cuándo se retira el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) de su casa? R.- El día 13. P.- Ese día 13, cuánto tiempo tenía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en su casa durmiendo? R.- No sé exactamente, yo tenía una niña enferma y en esos días, yo iba y venía por el pueblo que es retirado, no sé qué tiempo tenía en mi casa. P.- Quién recibió la comunicación diciendo que el abuelo del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba enfermo? R.- Creo que mi hermana en su teléfono, eso fue el jueves en la noche. P.- Cuándo salieron ellos de Paraima? R.- El jueves. P.- Quién más salió con ellos? R.- mi hermana, mi primo, salieron varios. P.- hacia dónde salieron cuando los vio, sabe hacia dónde iban? R.- iban hacia la Escuela, estaban agarrando el carro, pero en si no se, porque yo me fui en una cola antes, ellos se fueron después. P.- Quiénes quedaron en esa parada? R.- Martínez, la maestra, Rafael, Wendy, había varias personas. P.- Quién es Martínez? R.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). P.- Quiénes se dirigieron a Valencia? R.- Rafael y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). P.- Hora en que usted agarró la cola? R.- En la mañana, no se la hora exacta. P.- Dónde dormía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la casa? R.- en colchoneta. P.- Área de la casa en que dormía? R.- En el corredor o en la sala. P.- En su casa hay algún vehículo tipo moto? R.- Si. P.- Cuántas? R.- dos. P.- Color de las motos? R.- una negra y una roja. Es todo…”.
La testigo manifiesta que vio al adolescente acusado el día 13, que el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el día 12-02-2014 estaba en Valencia, el jueves salió (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) para Valencia para ver al abuelo que estaba enfermo; dormía en la casa de la testigo.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) CABEZA OLIVARES WILBER RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19516383, (promovido por la defensa técnica) quien después de ser juramentado (a) en impuesto (a) de las generales de ley, y del contenido del artículo 242 del código penal y expuso:
(sic) “…En ese momento, el 13 en la mañana, ellos se habían ido, yo los vi el 15 al mediodía y unos minutos antes se habían llevado al señor Germán Bastidas, el día 13 estábamos en la noche sentados en el corredor, pusimos los teléfonos en mensaje y llegó un mensaje diciendo que el abuelo estaba grave y estaban pendientes si fallecía, en la madrugada, como a las 03:00 o 04:00 de la madrugada, llega el mensaje diciendo que fallece el abuelo, ellos se fueron y llegaron el 15 como a las 11:00 de la mañana. Es todo…”.
Seguidamente el ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ con el carácter de defensor privado, interrogó al testigo (a): Quién recibió el mensaje de que el abuelo estaba enfermo? R.- Yo. P.- Día? R.- el 13 en la madrugada, estábamos sentados toditos en el corredor, yo puse el teléfono y llegó el mensaje de la mamá, como era de madrugada y no se podían ir a esa hora porque eso es un monte, en la mañanita se pararon y se fueron. P.- Hora? R.- Como 07:00 o las 08:00 de la mañana. P.- Hacia dónde salieron? R.- Hacia Valencia. P.- Lo vio el día 14? R.- No. P.- Cuándo lo volvió a ver? R.- El sábado 15 al mediodía. Es todo. Seguidamente el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo (a): diga su nombre completo? R.- Cabeza Olivares Wilber Rafael. P.- Donde vivía usted? R.- En Los Pavones, en la finca. P.- tiene algún parentesco con el señor Nipa? R.- Si. P.- Cuál? R.- Es mi padrastro. P.- Dónde vivía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el 14-02-2014? R.- él vivía en el Baúl y fue a pasar unos días allá. P.- Cuántos días tenía allá? R.- Creo que dos semanas, no recuerdo bien. P.- Qué hacia el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la finca del señor Nipa? R.- Trabajaba con las vacas, nos ayudaba. P.- Dónde dormía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la finca? R.- En la casa. P.- En que área? R.- por el cuarto. P.- A qué hora recibieron la llamada de que el abuelo del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba enfermo? R.- No fue una llamada, fue un mensaje como más o menos entre 07:00, 08:00, 09:00, decía que el abuelo estaba enfermo y podía fallecer. P.- Qué día y qué hora salió el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) desde Los Pavones hasta Valencia? R.- El 13 como a las 08:00 de la mañana, iba con otros. P.- Quién los trasladó? R.- Un camión. P.- De dónde es ese camión? R.- no sé, ese se la pasa por allí y le dio a cola ese día. P.- No lo vio más? R.- no, hasta el 15 que llegaron. P.- Quién se llevó al señor Germán Bastidas? R.- La PTJ. P.- Cuándo? R.- el sábado, era el día 15-02-2014. P.- Tiene conocimiento por qué se lo llevaron? R.- Creo que por el asunto de la señora. P.- Usted estaba en la finca del señor Nipa cuando hicieron el allanamiento en la finca de Nipa? R.- no, a mi me fueron a buscar en el monte. P.- Cuántos funcionarios ingresaron? R.- varios, seis o siete, yo estaba en la sabana trabajando y me fueron a buscar. Hicieron un desastre en la casa P.- Quién quedó aprehendido ese día? R.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), Rafael, la hermana y un primo mío. P.- Encontraron alguna evidencia? R.- sí, una escopeta. Es todo…”.
La testigo manifiesta que el día 13, recibieron un mensaje informando que el abuelo de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba enfermo y salieron en la madrugada, no lo vio el día 14, y lo volvió a ver el día 15-02-2014.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) MIRIAM COROMOTO CABEZA OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.092.809, (promovido por la defensa técnica) quien después de ser juramentado (a) e impuesto (a) de las generales de ley, y del contenido del artículo 242 del código penal y expuso:
(sic) “…(NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), salió de mi casa el día 13, de 06:30 a 07:00, mi casa queda a 810 metros hacia donde ellos estaban, yo bajé y me encontré con el hermano de él, con Rafael, y le pregunté hacia donde iban, me dijo que para Valencia, le mandé a decir a la mamá que me avisara para salir a comprar telas para la niña, para los 15 años. Después yo estaba con mi hijo y me dijo que llamaron en la madrugada diciendo que el abuelo de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba grave y después avisaron que murió, yo quería irme con ellos pero no me avisaron. Después lo vi el día 15 al mediodía. El 15 fueron los PTJ a mi casa a buscar a mi esposo Germán Bastidas. Después los vi a eso de las 02:00 o 03:00 de la tarde. El 14 nos enteramos de la muerte de la señora y llegó como a las 07:30 de la noche, me contó que lo trajo un amigo porque se le había espichado la moto, quedé sola y me fijé que mi mamá estaba arreando unas vacas, eran como las 05:00 o 05:30 de la tarde. Es todo…”.
Seguidamente el ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ con el carácter de defensor privado, interrogó al testigo (a): dónde vive usted? R.- en la Parcela PF 06 en Los Pavones? P.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) vive allá? R.- no; trabaja allá, él vive en El Baúl. P.- El fue ese día a ver al hermano? R.- sí; los demás días no estaba allí. P.- el Cicpc, qué día fue? R.-el día 15 llegó la PTJ a mi casa a buscar a mi esposo Germán Bastidas, pregunté cuál era la orden, me dijeron que era por averiguaciones. P.- Cómo se entera de la muerte de la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.-Me enteré que mataron a la señora (datos bajo reserva del ministerio público) por mi hija que lo estaba comentando. P.- Distancia entre la casa donde vivía la señora (datos bajo reserva del ministerio público) y dónde usted vive? R.- 10 km o 10 Km y 300 metros, bastante lejos. P.- Hora en que llegó la PTJ? R.- llegó como a las 11:30, y se fue como a las 04:00. P.- Encontraron elementos de interés criminalístico. R.- no encontraron ningún elemento de interés criminalístico. Es todo. Seguidamente el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo (a): diga su nombre completo? R.- Miriam Coromoto Cabeza Olivares. P.- Dónde vivía usted en febrero del 2014? R.- en Los Pavones. P.- Dónde, diga la dirección exacta? R.- Parcela PF 06, avenida principal. P.- Dónde estaba el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el 12-02-2014? R.- No recuerdo, creo que en mi casa. P.- Qué hacia? R.- Reparando una moto, la casa está a una distancia de 810 metros de mi casa, es el lugar donde él estaba. P.- Cuántas vías hay para llegar a la casa de arriba? R.- Una sola vía, pero tiene muchas curvas y de la casa de abajo no se visualiza hacia arriba, porque hay mucha vegetación boscosa. P.- Qué hacía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en su casa? R.- fue a trabajar, con la mala suerte que se le dañó el vehículo; yo supe el día 13 en la mañana que se le murió el abuelo. P.- El adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) trabajó en su parcela? R.- No, porque él estudiaba. P.- Cómo se llama su esposo? R.- Germán Bastidas Viloria. P.- Qué día se llevan a su esposo los funcionarios del CICPC? R.- El 15-02 a las 11:30 de la mañana. P.- Quiénes estaban cuando llegan esos funcionarios? R.- estaba mi esposo, mi yerna y mi hija, ellos preguntaron por mi esposo, dijeron que era por interrogaciones que lo buscaban, él me dijo que iba a bañarse y arreglarse, mi esposo se fue con los tres funcionarios, yo me fui corriendo detrás de la camioneta y el sol me quemaba los pies. P.- Dónde estaba Germán Bastidas cuando llegan los funcionarios del CICPC? R.- En la parte de abajo montando las pacas. P.- Eso es cerca de la casa de bahareque? R.- como a 100 metros. P.- Dónde estaba usted cuando llegan? R.- Cerca de mi esposo. P.- Qué hacía usted allí? R.- En una venta de pasto para animales. P.- Era época de producción de pasto en esa fecha 12-02-2014? R.- Si, empezamos de diciembre a julio. P.- Quiénes eran los funcionarios que llegaron? R.- Guada, Frenyer, y otros. P.- Cuántas motos hay en su casa? R.- dos, una azul y una roja con negro que es de mi hija menor, es con la que mi hija se traslada a la escuela. P.- Es una moto grande o pequeña? R.- Pequeña, la llaman de señorita. P.- es plástica? R.- no sé. P.- Tamaño de la moto? R.- Pequeña, esa se la regaló su abuelo. P.- Cuánto tiempo tenía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en su parcela? R.- No recuerdo, yo había ido en esos días a Maracay, al control de la cervical, y esa semana yo llegué a la casa y él estaba allá, lo saludé y le dije que tenía tiempo que no lo veía, me dijo que ya se iba pero con la mala suerte que se le dañó la moto, creo que se dañó la cadena. P.- Este año hubo algún allanamiento a su parcela? R.- Si. P.- Por parte de quién? R.- de funcionarios del CICPC. P.- Qué revisaron ellos? R.- Todo, la casa de alante de bahareque, y en la otra casa me reventaron puertas de la casa de arriba, rompieron puertas de la casa y de los cuartos. P.- A quién se llevaron? R.- Yo no estaba, yo estaba en Maracay y me llamaron urgente, que me fuera porque estaban allanando la parcela y se llevaron a todos, se llevaron hasta a mi hija que tenía como tres días allá, se llevan a mi hijo que estaba a 100 metros de allí con Rafael, estaba un muchacho y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) reparando una moto, estaba una gente comprando pacas. P.- Es día se llevaron algún objeto de interés criminalístico? R.- Si, una escopeta que era de un coronel retirado que se murió. P.- el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba allá. R.- Si. P.- Ese día se lo llevan detenido? R.- Si, se lo llevaron detenido. P.- Qué fecha era? R.- creo que 26 de febrero 2014. P.- Qué hacía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el día del allanamiento en su parcela? R.- No recuerdo bien la fecha del primer allanamiento, fue el día en que se llevan la escopeta, fue en febrero, no recuerdo bien la fecha. P.- Qué hacia el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en su parcela? R.- Arreglando la moto. Es todo…”.
La testigo manifiesta que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) trabaja en la Parcela PF 06 en Los Pavones, pero él vive en El Baúl, que ese día fue a ver al hermano pero los demás días no estaba allí; el día 15 llegó la PTJ a mi casa a buscar al esposo Germán Bastidas, por averiguaciones. Se entera que mataron a la señora (datos bajo reserva del ministerio público) por comentarios de su hija; vive a una distancia de 10 km o 10 Km y 300 metros, la PTJ llegó como a las 11:30, y se fue como a las 04:00, no encontraron ningún elemento de interés criminalístico.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) EDIZ TERESA LOPEZ NIEVES, portador (a) de la C.I.V.- 99985589, testigo promovido (a) por el Ministerio Público; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…Vivo en Los Pavones, conocí a la señora (datos bajo reserva del ministerio público), era mi amiga de lucha de las tierras del Consejo Comunal, el día de su fallecimiento me enteré como a las 10:30 de la noche; pasé por su residencia fue como a las 10:30; teníamos una lucha desde el 2009 que la veníamos trayendo. Me asombre de la muerte de ella, ella fue elegida como vocera de la Comuna; agilizó diligencias para que se reestructurara el Consejo Comunal y se rindiera cuenta al Consejo Comunal, ese día hablé con ella en la mañana y le dije que no podía ir a la reunión porque estaba trabajando, después me avisan a las 10:10 o 10:30 que la habían matado; cuando llegué a la casa la vi tendida en el piso bañada en sangre. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Para el mes de Febrero, a mediados del año 2014 donde vivía usted? R.- En Los Pavones. P.- Qué Municipio? R.- Municipio Pao, Sector Los Pavones, fundo Paraima, Parcela f-10. P. Conocía usted a la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa)? R.- Si. P.- De dónde la conocía? R.- Desde el 2003, estábamos en una lucha de tierras de ahí mismo de Paraima; fue compañera de lucha para reestructurar el Consejo Comunal. P.- Tenían conformado en ese sector una un Consejo Comunal? R.- Si. P.- tiene conocimiento si tenía alguna persona algún problema con la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa)? R.- el problemas con (datos bajo reserva del ministerio público) y con mi persona era con Germán Bastidas y la esposa de él, que eran del la parte administrativa del Consejo Comunal. P.-la señora Cabeza, qué es de Germán Bastidas? R.- Concubina. P.- Cómo se llama su concubina? R.- Miriam Cabeza. P.- tiene conocimiento de la razón por la que se confrontaban Germán Bastidas y la ciudadana occisa? R.- Ella quedó nombrada como vocera de la comuna desde Caracas y ella se montó a diligenciar para que se reestructurara el Consejo Comunal y se rindiera cuenta a la comunidad; teníamos extraviado un cheque de 150 millones de bolívares y teníamos que pagarlo porque ese dinero era del crédito. P.- La señora Ligia (occisa) formuló alguna denuncia? R.- Si, en el Ministerio; ella se reunió con la Ministro y habló del caso para que se agilizara, porque aquí en Cojedes Fundacomunal no lo agilizaba. P.- la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa) recibió algún tipo de amenaza por esa denuncia? R.- Ella me dijo varias veces que la habían amenazado, pero ella me dijo ya yo estoy vencida y quiero que esta comunidad salga palante, eso fue como 3 días antes de morir. P.- Tiene conocimiento si la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa) recibió algún tipo de amenaza de parte de Germán Bastidas? R.- Ella me dijo que varias veces a ella, a la señora (datos bajo reserva del ministerio público) la amenazaban Germán Bastidas, pero ella no le paraba, porque como comunidad a veces teníamos discusiones. P.- Usted tiene conocimiento si el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) residía en ese sector de Los Pavones? R.- Yo ese día no estaba allá porque todos los días salgo a trabajar, salgo en la mañana y llego en la noche. P.- Quién trabajaba con Nipa? R.- El y los hermanos, trabajaban y vivían allá. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Su nombre? R.- Ediz Teresa López Nieves. P.- El adolescente trabajaba con Nipa? R.- Trabajaba o vivía, no me consta, yo lo veía a él en una moto pero no me consta si vivía allá o trabajaba, si lo veía que iba y venía por allá. P.- diga si la difunta tenía algún problema con Germán Bastidas? R.- No se, nada más la señora esta que está aquí también tenía problemas, a la señora (datos bajo reserva del ministerio público) siempre le decían vieja chismosa, peleona, porque a ella la eligieron Vocera de la Comuna y se monta a que se agilice la reestructuración del Consejo Comunal pero no se agilizaba porque no se rendía cuentas, nos dijeron había que rendir cuentas para que se reestructurara el Consejo, la Ministra mandó al abogado de Fundacomunal a la comunidad para que rindiera cuenta. P.- Ese abogado era Jesús Pineda? R.- No, era un representante de la Junta Comunal para agilizar la Junta Comunal, el señor Bastidas participaba en la junta electoral y (datos bajo reserva del ministerio público) se vino a Fundacomunal porque no rindió cuentas. P.- Por qué el señor Bastidas no podía estar en la Junta? R.- porque se perdió un cheque de 150 millones. P.- No será porque hay una denuncia contra usted también por ese cheque? Formula Objeción el Fiscal del Ministerio Público porque en este juicio no se está tratando sobre la vida privada de la testigo, la pregunta no guarda relación con el caso del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y no es una pregunta directa sobre los hechos. El tribunal declara Con Lugar la Objeción porque la pregunta no guarda relación con los hechos. Se insta a la defensa a reformular la pregunta. El defensor manifiesta que se trata de indagar por la denuncia en contra de la testigo por la pérdida del cheque y averiguar si la señora tiene alguna participación. Es todo…”.
Este Tribunal le da valor probatorio a esta declaración ya que se trata de una testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el juicio oral y privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho.
La testigo manifestó que no le consta que el adolescente vivía allá, pero lo veía ir y venir en una moto; que a la señora (datos bajo reserva del ministerio público) siempre le decían vieja chismosa, peleona, porque a ella la eligieron Vocera de la Comuna y se monta a que se agilice la reestructuración del Consejo Comunal pero no se agilizaba porque no se rendía cuentas; que el señor Bastidas no rindió cuentas y no podía estar en la Junta porque se perdió un cheque de 150 millones;
Se observa sinceridad en sus dichos, no existiendo ningún otro elemento probatorio que desvirtué tal declaración y afirmación en cuanto a los hechos de los cuales le dieron muerte a (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa), y de la participación del acusado.
Con el testimonio del ciudadano (a) GLADIS COROMOTO OJEDA GONZALEZ, portador (a) de la C.I.V.- 7223062, testigo promovido (a) por el Ministerio Público; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…Conozco a la señora Ligia Ramírez, yo vivía en esa comunidad, éramos vecinas, conozco a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), él vive allí, conozco el señor Héctor que fue Jefe de Mecanización del Consejo Comunal y es papá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Su hijo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) lo llevaron de cinco o cuatro años lo llevaron para allá, él era de la comunidad. Decidí vender el fundo después de la muerte de la señora (datos bajo reserva del ministerio público). Emprendimos esa lucha por una situación suscitada dentro de la comunidad, porque no estábamos satisfechos por la rendición de cuentas al Consejo Comunal. Junto con mi persona y Ligia y otros, empezamos a hacer denuncias por irregularidades con Germán Bastidas, que era el que administraba los recursos, se hicieron asambleas y se creó discordia a raíz de la denuncia, después de la denuncia ya no éramos los mismos, ella sufrió las consecuencias de que la mataran. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Usted el día 14-02-14, en qué lugar se encontraba? R.- En Los Pavones. P.- Qué hacía usted en ese sector ese día 14-02-14? R.- Atendí un llamado de los compañeros por una asamblea que había allí, me trasladé desde Valencia al asentamiento campesino. P.- Conocía usted a la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa)? R. Si porque vivíamos en la misma comunidad y compartimos la misma lucha. P.- En esa comunidad estaba conformado algún Consejo Comunal? R.- Si. P.- Tiene conocimiento si algún miembro de ese Consejo Comunal tenía algún problema con la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa)? R.-Si. P.- Con quién tenía problemas la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa)? R.- con Germán Bastidas y su concubina, la señora Miriam Cabeza, entre otros miembros del Consejo Comunal. P.- Por qué era el problema con la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa)? R.- Producto de la denuncia en las instituciones en Cojedes, porque no estábamos conformes con la rendición de cuentas. P.- Rendición de cuentas de quién? R.- por el Consejo Comunal que era por Germán Bastidas, la señora Miriam Cabeza y también ese señor, ese es el señor que también aquí presente que pertenecía a la Mecanización. P.- Qué señor? R.- Héctor Martínez. P.- El día 14 el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) vivía en Los Pavones en El Pao? R.- si, yo lo conocí allá y vive allá. P.- En qué parcela vivía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en Los Pavones? R.- En una oportunidad vivía en la parcela de su padre Héctor, luego el padre se enfermé y él quedé allí y estaba en la parcela de Germán Bastidas. P.- Usted estuvo en el sector Los Pavones el día 14-02-14? R.- Si estuve porque ese día llamaron a una asamblea pero la suspendieron porque Fundacomunal tenía otros eventos políticos. P.- Cuántas vías de acceso oficial hay para entrar a Los Pavones? R.- Una sola. P.-Toda persona que entra y sale necesariamente debe pasar por esa vía? R.- Si. P.- observo usted el día 14-02-14 al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en el sector Los Pavones? R.- Si. P.- A qué hora? R.- a las 05:00 de la tarde más o menos, lo vi entrando a Los Pavones. P.- Dónde específicamente se encontraba usted cuando observó al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en Los Pavones? R.- Yo venía saliendo del fundo de la difunta, yo estaba cerrando el peine y el venía entrando en una moto. P.- En qué vehículo se trasladaba el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) cuando usted lo vio? R.- en una moto. P.- diga el color de esa moto? R.- Como negra con roja, algo así. P.- el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) para el momento en que usted lo observó, estaba solo o acompañado? R.- Iba con un muchacho atrás de parrilerro. P.- Por sus características, ese muchacho que iba con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), era adulto o adolescente? Era adulto por sus características. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: usted estaba saliendo del fundo de la señora Gladis cuando vio al adolescente? R.- no, yo iba saliendo del fundo de la señora (datos bajo reserva del ministerio público). P.- qué hora era? R.- como las 05:00 de la tarde. P.- a qué distancia vio al ciudadano? R.- desde el peine de donde uno sale al fundo de Ligia, hay una casita más o menos a diez metros o menos, él venía por la carretera panamericana. P.- Vestimenta de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- camiseta como gris algo así, por lo rápido, vi que era una camiseta oscura. P.- cargaba pantalón? R.- si, era jean. P.- venía con otra persona? R.- si. P.- vio cómo estaba vestido? R.- vi que era moreno y no era de la comunidad, en la comunidad uno marca a la gente, cuando uno lo tiene como mala conducta, es algo que no se puede obviar, alguien que está como marcado. P.- Quién está marcado? R.- ellos no pueden pasar desapercibidos, en ese momento ellos iban entrando, el otro muchacho vi que era moreno eso es lo que vi. P.- Quién tenía problemas del Consejo Comunal con la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- Germán bastidas y la señora Miriam Cabeza. P.- y usted tenía problemas? R.- nosotros estábamos con esta lucha directamente, no tuve problemas con él. P.- Con (datos bajo reserva del ministerio público) si tuvo problemas? R.- no. P.- Nunca tuvieron roce? R.- jamás y nunca. La defensa señala al tribunal que trajo una prueba que desmiente lo que dice la testigo. Formula Objeción el Fiscal del Ministerio Público porque no fue de las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad procesal por el juez de control. El tribunal declara Con Lugar la Objeción porque no es la oportunidad procesal para promover pruebas. La defensa manifiesta que se trata de ayudar en el proceso porque el Ministerio Público no indagó lo suficiente en la investigación, y hay una serie de hechos en los cuales se involucra a la señora (datos bajo reserva del ministerio público) con la testigo. De nuevo formula objeción el Fiscal del Ministerio Público porque no está realizando una pregunta sino trayendo hechos que no guardan relación con el juicio. El tribunal declara Con Lugar la objeción e insta a la defensa a realizar preguntas directas que guarden relación con los hechos que se ventilan en este juicio. No hubo más preguntas de la defensa. Es todo.
Este Tribunal le da valor probatorio a esta declaración ya que se trata de una testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el juicio oral y privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho.
La testigo manifestó que usted estaba saliendo del fundo de la señora Ligia cuando vio al adolescente como las 05:00 de la tarde, vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) por la carretera panamericana, a una distancia desde el peine de donde sale al fundo de Ligia, hay una casita más o menos a diez metros o menos, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) vestía camiseta como gris algo así, por lo rápido, vi que era una camiseta oscura; cargaba pantalón jean; venía con otra persona moreno y no era de la comunidad, la comunidad marca a la gente, cuando lo tiene como mala conducta, ellos no pueden pasar desapercibidos, en ese momento ellos iban entrando, el otro muchacho era moreno; Germán Bastidas y Miriam Cabeza tenían problemas del Consejo Comunal con la señora Ligia por una lucha directamente, la testigo nunca tuvo problemas con la occisa.
Se observa sinceridad en sus dichos, no existiendo ningún otro elemento probatorio que desvirtúe tal declaración y afirmación en cuanto a los hechos.
Con el testimonio del ciudadano (a) YOSELIN SARAI REYES, portador (a) de la C.I.V.- 19356830, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…A mí me dicen que a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) que lo iban a meter preso, cuando me llega la noticia, yo me pregunté por qué, porque en esa fecha y ese día murió el Pastor que era el abuelo de él y el 13 nos fuimos para Valencia y pasamos ese día y el día siguiente en Valencia. En la mañana del 13 vi al ciudadano en la cocina, lo vi en la mañana, lo volví a ver en la tarde abrazado con el hermano, mi esposo grabó un video donde se ve que el iba abrazado con el hermano, el 14 lo vi en el entierro y después me dicen que lo metieron preso; delante de los ojos de Dios digo que yo lo vi ese día, lo vi el 13 y el 14; luego como a las 03:00 de la tarde salimos, yo me vine a Tinaquillo; lo vi como tres a cuatro veces ese día 13 y el 14. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Dónde vive usted? R.- en Tinaquillo. P.- fue al entierro del Pastor cuando? R.- el 14. P.- regresó allá cuando? R.- en la tarde. P.- cuando se retiró? R.- salí como a las 02:00 o 03:00 de la tarde desde Valencia para Tinaquillo. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Donde vivía usted para el día 14-02-14? R.- en Tinaquillo. P.- Dónde y cuándo conoció al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- lo vi en varias ocasiones, lo veía en Diciembre, en el cumpleaños del Pastor, el 31 de Diciembre cuando se reunía su familia. P.- Hasta qué día y hora vio al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)en Valencia? R.- hasta el entierro. P.- Día del entierro? R.- el 14. P.- Hasta qué hora vio al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ese día 14-02-14? R.- hasta las 02:00 de la tarde. P.- después del entierro, hacia donde se vino usted? R.- a Tinaquillo. P.- Usted viaja frecuentemente desde Tinaquillo hasta Valencia? R.- ese día varios hermanos no vinimos. P.- Qué medio de transporte utilizó? R.- autobús. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) YELITZA COROMOTO SEQUERA MIRELES, portador (a) de la C.I.V.- 7147466, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…El día 13-02-14, a las 03:08 murió mi padre Emiliano Sequera, se empieza a llamar a los familiares, mi sobrino (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el 13 llega de 09:00 a 10:00 de la mañana, el 13 lo vi todo el día, el 14 salió al entierro como a las 11:00 de la mañana, regresamos del entierro como a las 02:30 de la tarde, ellos se quedaron en la casa, hicimos una sopa y todos estaban allí, toda la tarde lo vi; el 14 lo vi hasta las 10:30 de la noche que se fue con su papa, su mamá y su hermano. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: En la vivienda que enterraron al Pastor, usted vive allí? R.- Si. P.- El día 13 llegó a qué hora (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- como a las 09:30 o 10:00 de la mañana. P.- Cuándo entierran al Pastor, a qué hora? R.- a las 02:00 de la tarde. P.- que sucedió luego? R.- Luego lo vi toda la tarde, lo vi cuando tomó sopa y estuvo en el patio arreglando la moto. Todo el día 14 lo vi y se retiró de noche con la mamá, el papá, el hermano. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Tiene algún parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- soy su tía. P.- es hermana del papá o de la mamá? R.-de la madre. P.- dónde velaron a su padre? R.- en Nueva Valencia Avenida Principal. P.-con quién llegó el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) al velorio? con Rafael. P.- Quién es Rafael? R.- el hermano. P.- hasta qué día estuvo en Valencia el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- estuvo hasta el 14-02-14, luego volvió el 15 en la mañana. P.- hasta qué hora se vino? R.- no se exactamente. P.- con quién se vino a San Carlos adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- se vino acompañado. P.- Quién lo acompañaba? R.- andaba con la mamá, el papá y mi mamá, ellos venían para El Baúl. P.- Tiene conocimiento sobre los hechos por los que muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.-no se nada.- es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “ Tiene conocimiento sobre los hechos por los que muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.-no se nada”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) FREDYS ANTONIO GIL ROMERO, portador (a) de la C.I.V.- 11797571, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…Fui citado como testigo, presencié que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) los días 13 y 14 de febrero estuvo en Valencia, en casa de Yelitza Sequera, en el velorio de Pastor Emiliano Sequera. Yo estaba en el Baúl, llegué a Valencia a las 03:00 de la tarde, cuando llego al velorio una de las primeras personas con que hablé fue con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y Rafael, nos encontramos varias veces en los pasillos por la casa ese día. Al otro día se mantuvo con nosotros en el entierro al lado de su mamá. Regresamos del entierro como a las 02:00 de la tarde, a esa hora llegamos a la casa desde el cementerio, estuvo todo el día reunido (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) con nosotros. Se decidió hacer una sopa y todos participaron; como a las 06:30 de la tarde, yo estaba cansado por el viaje y decidí acostarme para descansar; vi a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) que se quedo allí; como a las 09:00 de la noche me levanto y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y la familia estaban recogiendo para irse. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Dónde vive usted? R.- en El Baúl. P.- Cuándo se enteró de la muerte del Pastor? R.- ese día. P.- a qué hora se fue a Valencia? R.- Llegué a Valencia a las 03:00 de la tarde. P.- El día 14, a qué hora salió el entierro? R.- a las 09:00 de la mañana. P.- Hora del entierro? A las 10:00 de la mañana. P.- Luego qué hizo? R.- como a las 02:00 de la tarde nos devolvimos a la casa. P.- Observó ese día a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- si lo vi como hasta las 06:00 o 06:30 de la tarde que me fui a descansar. Lo volvió a ver ese día? R.-lo vi de nuevo como a las 10:00 de la noche que me levanto y lo vi recogiendo con la familia porque ya se iban. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Donde vivía usted cuando murió el Pastor? R.- en El Baúl. P.- De dónde conocía al Pastor? R.- tengo 16 años casado con la hija de él. P.- tiene usted algún parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.-Es sobrino de mi esposa. P.- tiene usted algún conocimiento sobre la muerte de la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No se. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
El testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “tiene usted algún conocimiento sobre la muerte de la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No se”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) MILAGRO ANTONIA QUINTERO ESCORCHA, portador (a) de la C.I.V.- 16153011, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “… Me citó este tribunal para declarar respecto a los hechos que sucedieron el 13-02 hasta el 14-02 que fue la muerte de mi suegro Emiliano Sequera. Me enteré de la muerte de Emiliano como a las 04:00 de la mañana, hicimos los preparativos para trasladarnos desde El Baúl hasta Valencia, nos fuimos en moto, llegamos a Valencia como a las 03:00 de la tarde, cuando yo llegué ya (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba allí, estaba con otros familiares, con Onei, con Rafa, y otros; al llegar la noche yo estuve conversando con él, me consta que estaba allí, el 14 nos fuimos al entierro y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba allí con su mamá, de ahí nos fuimos a casa de la hermana Yelitza y nos reunimos y también estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) allí, después de la sopa reposamos un rato y de ahí nos fuimos a Tinaquillo, la última vez que lo vi fue a las 06:00 de tarde. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Dónde vive usted? R.- en El Baúl. P.- A qué hora llegó el día 13-02-14 a Valencia? R.- a las 03:30 de la tarde. P.- salió a qué hora desde El Baúl? R.- como a las 11:00 porque fue en moto. P.- El día 14 usted asistió al sepelio del Pastor? R.- si. P.- a qué hora regresaron del sepelio? R.- no recuerdo. P.- a cuál hora retornó a Tinaquillo? R.- a las 06:00 de la tarde. P.- Qué día? R.- del 14. P.- Qué mes? R.- febrero. P.- Hasta cuándo pudo ver la presencia física de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ese día? R.- hasta las 06:00 de la tarde. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Tiene usted algún parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Es sobrino político, yo soy casada con el tío de él. P.- Dónde vivía usted cuando muere el abuelo del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- En el Baúl. P.- Se trasladó usted en moto. R.- si. P.- Para dónde? R.- para Valencia. P.- De qué lugar salió en moto hacia Valencia? R.- Desde el Baúl hasta Valencia. P.- Cuántas horas aproximadamente tardó desde el Baúl a Valencia en moto? R.- Salimos como a las 11:00 del Baúl y llegamos a Valencia a las 03:30. P.- 11 de qué? R.-De la mañana. P.- Tiene algún conocimiento sobre el hecho donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “Tiene algún conocimiento sobre el hecho donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) HECTOR JOSE SEQUERA MIRELES, portador (a) de la C.I.V.- 7146292, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “… Por la muerte de mi padre me trasladé a Valencia, yo vivo en el Baúl, llegué a Valencia como a las 03:00 de la tarde, cuando llegué el 13-02 encontré a varios familiares y allí permanecí. El 14 fuimos al entierro, después volvimos a la casa e hicieron una sopa, durante todo ese tiempo mi sobrino estuvo allí, me llamó la atención un corte moderno que primera vez se lo veía. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Dónde vive usted? R.- en El Baúl. P.- Qué día se trasladó a Valencia? R.- el 13 que me enteré de la muerte de mi papá, a las 04:00 de la mañana. P.- a qué hora salió desde El Baúl? R.- A las 11:00 de la mañana. P.- a qué hora llegó a Valencia? R.- A las 03:00 llegué a Valencia. P.- Cuando llegó, vio al joven? R.- si, él estaba en el patio con un grupo de jóvenes. P.- Cuándo fue el sepelio? R.- el día 14. P.- Lo vio ese día? R.- Si lo vi nuevamente. P.- qué hizo luego del sepelio. R.- Regresamos a casa de mi hermana, allá hicieron una sopa, estaba mi sobrino (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), mi hermana Maritza y otros, había un grupo. P.- Algún hecho le llamó la atención? R.- El corte de pelo porque primera vez que le veía ese corte. P.- Hasta qué hora estuvo? R.- Hasta las 06:00 de la tarde que me fui a Tinaquillo. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Tiene usted algún parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- es mi sobrino, hijo de mi hermana. P.- tiene usted algún parentesco con la señora Milagros Quintero? R.- es mi esposa. P.- Dónde vivía usted en el momento en que muere su padre? R.- en El Baúl. P.- En qué se trasladó desde El Baúl a Valencia? R.- en una moto de mi propiedad. P.- Cuánto tiempo tardó desde El Baúl a Valencia? R.- salí a las 11:00 de la mañana, tuve varias paradas en el camino y llegué a Valencia a las 03:00. P.- Se paró usted en Tinaco? R.- si. P.- Cuánto tiempo tardó allí? R.- como una hora. P.- tiene algún conocimiento sobre los hechos relacionados con el homicidio de la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- Solamente lo que me han contado. P.- Estuvo usted cerca del lugar de los hechos? R.- No. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “tiene algún conocimiento sobre los hechos relacionados con el homicidio de la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- Solamente lo que me han contado. P.- Estuvo usted cerca del lugar de los hechos? R.- No”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) ONAILINY JAVIER SEQUERA MÍRELES, portador (a) de la C.I.V.- 19218413, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…El 13 vi a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) como a las 10:00 de la mañana, yo estaba haciendo trámites para el sepelio de mi padre, lo vi todo el día que hablé con él. El día 14 que fue el entierro, hablé con él en la mañana, él estaba reparando la moto de Yoxan Fernández que trabaja conmigo. Como a las 11:00 de la mañana salimos al entierro, él estaba con nosotros todo el tiempo. Después yo salí a hacer unas diligencias y busqué a Yoxan, compramos un repuesto para la moto y nos pusimos a arreglarlas. Llevé a Yoxan porque no le prendió la moto y como a las 07:30 o las 08:00 lo vi cuando llegué de nuevo a la casa. El día 15 lo vi y me pidió plata prestada para comprar una moto que se la estaban vendiendo. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Cuándo comenzó a ver a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el día 13? R.- como a las 09:30 de la mañana. P.- el día 14 después del sepelio, dónde fue usted? R.- a casa de mi hermana Yelitza. P.- hasta qué hora estuvo usted allí? R.- llegué y salí rápido a buscar repuestos para mi moto, busqué a Yoxan que tenía la moto accidentada. P.- a qué hora regresó usted? R.- regresé como a las 03:30 a 04:00. P.- Luego qué hizo? R.- mi moto la reparamos rápido pero la moto de Yozan no le conseguíamos la falla. P.-regresó de nuevo? R.-si, como a las 07:00 o 07:30. P.- Lo vio el día 14 hasta qué hora? R.- como hasta las 07:30. P.- Lo volvió a ver? R.- si, lo vi el día 15 en la mañana que me pidió dinero prestado para comprar una moto. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: tiene usted algún parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- soy su tío. P.- tiene algún conocimiento sobre los hechos en que falleció la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- no. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “tiene algún conocimiento sobre los hechos en que falleció la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- no”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) RAFAEL ENRIQUEZ HERNANDEZ SEQUERA, portador (a) de la C.I.V.- 26509935, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “… El 30 de Enero fui al Baúl a las fiestas, duramos allá hasta el 05 de febrero, le dije a mi hermano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) que fuera a pasar unos días a casa del señor Germán por las fiestas, después de eso pasaron unos días y me avisan que mi abuelo está grave, era de madrugada y no podíamos salir, el día 13 llaman a mi hermana y le dicen que mi abuelo falleció, salimos en un camión de un señor, salimos Wilmaly Wendy, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)y yo, Wilmali fue a Tinaco a buscar una plata para nosotros, llegamos a Valencia como a las 10:00 de la mañana, entramos y estuvimos todo el día. El 13 todo el día también; nos paramos para ir al entierro, yo me fui en una moto de un tío mío al entierro, allá estaba mi hermana, mi mamá, un tío mío, yo llegué como a las 03:00 de la tarde porque la moto estaba mala, llegué de último, iba poco a poco, me metí para dentro de la casa y fui al cuarto donde dormía mi abuela, dormí como hasta las 04:00 de la tarde, después salí y cuando me paré estaban afuera Yoxan, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y mi tío reparando la moto, a las 06:00 salí al cajero a buscar plata en una moto y volví para la casa como a las 07:00, mi tío se estaba yendo, tuve unas palabras con mi hermano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) porque me manchó la camisa de grasa, él dijo que la camisa era de él porque tenemos las dos camisas que son iguales. Después repartieron la ropa de mi abuelo y en el cuarto estaban mi tía, mi abuela, mi mamá y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), mi abuela me regaló una camisa con cuadros rojos, como a las 08:30 me dijo mi mamá que sacáramos un colchón, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y yo los sacamos, también sacamos la perezosa y la silla de ruedas. Nos fuimos al Socorro como a las 10:00 de la noche. En la mañana el día 15 nos fuimos de nuevo a Paraima. De regreso le pagué a la señora 50 bolívares que debía de unas galletas, llamé a Wilmaly para que alguien nos buscara en la entrada, un amigo no ayudó con el bolso y se lo llevó a la casa, un amigo nos dijo que mataron a la señora Ligia y la ptj vino por averiguaciones, nos dijo que buscaron a Nipa para interrogarlo y lo soltaron después. El 26-02 hacen un allanamiento en la casa, yo estaba trabajando en el monte como a dos Km, nos acercamos a la casa y vimos que los policías los mandaron a montar en la patrulla, yo tenía un cuchillo en el bolsillo que uso para cortar pasto y la ptj me lo quitó y me montó en la patrulla; yo le preguntaba que por qué me montaban y me dijeron que por alzado; metieron a mi hermano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la patrulla, lo tenían en el sol y lo golpearon. Sacaron a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) de la patrulla bañado en sudor, después nos mandaron a montar las motos en la patrulla, nos trajeron al Comando, encontraron una escopeta en la casa pero es para cazar, nosotros no sabíamos de quién es la escopeta; yo tenía dos mil quinientos bolívares en el bolsillo y me los mandó a sacar; nos preguntaban quién mató a la señora, nos quitaron las camisas, nos las pusieron en las caras y me dijeron que iba preso por alzado. Dije que yo tengo testigos de que estaba en Valencia, que no se quien mató a nadie. El día que nos soltaron fue el viernes. Es todo...”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: El día 13 se fue a Valencia? R.- Si. P.- Por qué motivo? R.- por mi abuelo que había fallecido. P.- Tu hermano trabaja contigo y con Nipa, qué hace? El no estaba haciendo nada en el taller donde trabajaba y le dije que se fuera unos días para El Baúl, y que si cargaba pacas, le daban doscientos bolos. P.- Cuándo se fueros ustedes para Valencia? R.- el día 13 a las 07:00 de la mañana. P.- Usted andaba siempre con su hermano? R.- Si. P.- En el sepelio de su abuelo, a que hora regresaron? R.- Ellos llegaron primero porque a mi moto se le salió la cadena. P.- Qué hizo después que llegó de nuevo a la casa? R.- Me dormí y me paré a las 05:00 y estaban reparando la moto afuera. P.- Qué hora era cuando habló con su tío? R.- Como las 05:30 y mi hermano hablaba con Luis Michelena que es mi tío y lo conocí ese día; (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) le dijo que se iba a ir al cuartel. P.-Qué hora era? R.- Como las 07:00 de la noche, él estaba arrancando y ya se iba. P.- Usted salió de nuevo? R.- No. P.- Su hermano estaba en la casa? R.- Si, él estaba con mi hermana en el cuarto de mi abuelo porque estaban repartiendo la ropa. P.- Qué hizo después? R.- Nos fuimos al Socorro como de las 09:30 a 10:00; al otro día nos fuimos a Paraima y no sabíamos que mataron a la señora. P.- Cómo se llama la señora a la que le pagó las galletas? R.- América. P.- Hora? R.- 11:00 del mediodía. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Tiene usted algún parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- es mi hermano. P.- Dónde vivía usted en el mes de febrero, el día 14? R.- En Paraima en casa de Germán Bastidas. P.- Qué hacía usted en casa de Germán Bastidas? R.- Yo trabajaba con Wilmer y un amigo me dijo que me fuera para allá a trabajar con las pacas. P.- Desde qué fecha trabaja con Wilmer? R.- Desde el 25. P.- Dónde residía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dónde estaba viviendo para el mes de febrero en el día 14? R.- En el Baúl con mi mamá. P.- Qué día llegó a la finca de Germán Bastidas? R.- El 05-02. P.- Año? R.- 2014. P.- Cuando muere su abuelo, dónde estaba el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Viendo televisión en la casa de Germán Bastidas. P.- Qué hacia el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)en casa de Germán Bastidas? R.-estaba pasando unos días porque yo le dije que fuera para allá porque el no estaba haciendo nada. P.- Usted estaba presente el día del allanamiento? R.-si. P.- el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba presente el día del allanamiento? R.- Ellos estaban en la otra casa. P.- diga la fecha del allanamiento? R.- día 26. P.- Los funcionarios encontraron algún objeto de interés criminalístico? R.-Si, encontraron una escopeta. P.- Calibre? R.- 16. P.- El 26-02-14 había algún tipo de vehículo moto en la finca de Germán Bastidas? R.- Si. P.- Cuántas motos? R.- La negra que era de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y una moto roja. P.- Cuántas motos había en la finca? R.- en si, cuatro motos y había dos nada mas que estaba buenas. P.- diga el color de las cuatro motos? R.- Dos negras, una anaranjada y una roja. P.- Alguna de esas motos posee dos colores? R.- La negra era negra negra, y la roja tenía asiento negro. P.- Qué relación hay entre Germán Bastidas y usted? R.- De amistad. P.-
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
El testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “nos fuimos a Paraima y no sabíamos que mataron a la señora”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) AL JORNA RAMIREZ LUIS ALBERTO, portador (a) de la C.I.V.- 16.579.753, testigo promovido (a) por el Ministerio Público; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “… La noche del 14-02 mi esposa y yo salimos de la finca a matapalos, íbamos a comprar una caja de cerveza, nos íbamos a reunir por la fecha. Mi esposa me abre el peine y cuando yo pasé lo estaba cerrando y pasaron dos sujetos y nos dijeron quietos, mi esposa se asustó, los individuos se pasaron del lado de la cerca y nos dijeron que iban para la casa, el más alto me dice que me baje de la moto y el más bajo se monta en la moto, nos llevan a la casa y nos sometieron en la casa y nos sometieron, a mi mamá la metieron en un cuarto, el más pequeño se fue atrás a buscar cabulla porque el alto lo mandó a buscar para amarrarnos y le dijo a mi mamá que Nipa la mandó a matar porque era una vieja chismosa, el alto se la llevó, y el pequeño se quedó sometiéndonos para que el otro cometiera el homicidio. Ahí mismo arrancaron en la moto y se fueron. Es un resumen de lo que sucedió en la moto. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: puede indicar al tribunal el lugar exacto, la fecha y la hora que ocurrieron los hechos? R.- Si. P.- indique lugar, fecha y hora? R.- el lugar es en el sector Los Pavones, en la casa de nosotros que es la Finca PF7, la hora como de 07:00 a 07:30 de la noche. P.- En el lugar donde ocurrieron los hechos había iluminación? R.- Si, igualito como aquí. P.- Cuántas personas estaban en el lugar de los hechos? R.- Nos encontrábamos mis dos hijas, mi esposa, mi mamá y mi persona. P.- Diga los nombres de esas personas? R.- mi hija Katerin, mi mamá (datos bajo reserva del ministerio público), mi tía María García, y mi persona. P.- Cuántos sujetos ingresaron? R.- Dos. P.- recuerda las características fisonómicas de los sujetos que ingresaron? R.- Uno era bastante alto y no era muy gordo, de contextura aproximadamente gruesito, el otro era más bajo pero cuadradito. P.- Qué hicieron esos sujetos al ingresar a la vivienda? R.- Dijeron que habían ido porque había una vieja chismosa y le dijeron a mi mamá aquí le traigo a sus hijos secuestrados. P.- Durante los hechos, estos sujetos robaron algún objeto de su pertenencia? R.-se llevaron mi cartera. P.- Robaron algún objeto de los otros? R.- si, la moto de mi mamá y de mi tía, los teléfonos y la moto del otro. P.- Nombre de las personas a quien pertenecían los teléfonos? R.- (datos bajo reserva del ministerio público), María García. P.- de qué color era la moto de su mamá? R.- Anaranjada. P.- Pudo reconocer a alguno de los dos sujetos que perpetraron el hecho punible? R.- Si. P.-A quien pudo reconocer? R.- al que esta aquí sentado. P.- Por qué pudo reconocer al sujeto que está sentado al momento de los hechos? R.- Lo conozco de hace tiempo hasta le hacía transporte de vez en cuando, lo reconocí por la fisonomía de su cuerpo. P.- Cuánto tiempo le hizo transporte al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- No teníamos chofer y nos habilitábamos nosotros de vez en cuando. P.-Antes de los hechos se comunicó con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- No. P.- Cuando le hizo transporte le escuchó la voz? R.- Afirmativo, porque a veces le llamaba la atención porque se montaban mal en el camión y se molestaba. P.- donde vivía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- estaba trabajando donde Nipa. P.- Cómo le consta que el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) trabajaba? R.- Estaba trabajando ayudando a cargar las pacas. P.- Lo llegó a ver en casa de Nipa? R.- si, trabajando. P.- Cuál fue la actuación del adolescente R (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) durante el hecho? R.- Amedrentar todo el tiempo, decía si te mueves te mato, no me veas la cara. P.- a usted lo amarraron? R.- Si. P.- quién lo amarró? R.- El señor (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). P.- Recibieron amenazas del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) durante el hecho? R.- si, decía que si me movía me iba a matar, agarró a mi esposa por el pelo, mi esposa se puso a llorar cuando dijeron que a mi mamá la mandó a matar Nipa; ella estaba llorando y él dijo que cuando se ponían así, las matabas. P.- Quién disparó a su mamá? R.- El alto. P.- Cuántas detonaciones escuchó usted? R.-. Una. P.- Qué hacia el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) mientras el adulto disparaba? R.-se mantuvo en la puerta mientras el otro cometía el homicidio, decía que ninguno nos moviéramos de allí. P.- Alguna de las personas presentes en ese lugar pudo verle la cara a alguno de los dos sujetos? R.- Si. P.- Quién? R.- mi tía reconoció a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y mi tía reconoció al otro alto. P.- Cómo se llama su tía? R.- María García. P.- Puede indicar las características, la vestimenta o rasgos de esas personas? R.- Nosotros quemamos en el frente de la finca y ellos estaban llenos de ceniza y carbón, uno tenía chancletas, bermuda y capucha; el otro estaba descalzo y tenía la camisa en la cara. P.- Por dónde ingresaron ellos a la finca? R.- Pasaron de la cerca. P.- A pie o en algún vehículo? R.- A pie. P.-Salieron del monte o de la carretera? R.- Del monte, de la casilla. P.- la vegetación estaba húmeda o estaba quemado? R.- De donde salieron ellos la vegetación estaba verde de donde ellos salieron. P.- En qué áreas quemaron? R.- Al frente. P.- Cómo se llenaron de ceniza? R.- a lo mejor intentaron meterse por el frente, pero como tengo 16 perros en la finca y no pudieron meterse por allá al frente. P.- Alguno se descubrió la cara al momento de los hechos? R.- No, y a mí me tenían amarrado. P.- Quién observó la cara del adolecente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Mi tía María. P.- Quién se llevó el vehículo de la occisa? R.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), él me amarró pero cuando arrancaron de una vez en la moto, yo me asomé por una ventana que es un hueco y por ahí lo pude visualizar. P.- Visualizó algún arma de fuego? R.- si. P.- indique las características del arma de fuego que observó? R.- una Escopeta negra y otra arma que era como una pistola pequeña, no era revolver. P.- tiene conocimiento si su mamá tenía problemas con alguna persona? R.- Si. P.- con quién? R.- con Germán Bastidas. P.- Tiene conocimiento por qué era el problema? R.- Por las ferias del consejo comunal, mi mamá estaba haciendo seguimiento y por eso hizo denuncias en la fiscalía. P.- Cómo pudo desamarrarse usted después que los sujetos huyen? R.- a mi tía no la amarraron y ella nos ayudó. P.- A ella la amarraron? R.- No. P.- Quién lo suelta a usted? R.- Mi tía. P.- Posteriormente qué hacen? R.- después nos fuimos al rancho. P.- Que visualizaron? R.- a mi mamá en el suelo llena de sangre. P.- Cuando fallece la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- Instantáneamente, cuando llegamos no tiene signos vitales. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Dos sujetos penetraron en su propiedad? R.- si. Hora? R.- de 07:00 a 07:30. P.- ellos entraron de la casilla para adentro? R.-si. P.- esa zona estaba enmontada en el momento? R.- si. P.-Qué día fue? R.- el día 14-02. P.- Usted dice que su tía María le pudo ver la cara a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Si. P.-Ella lo conoce? R.- No, la única vez que lo vio fue esa noche. P.-Su tía le vio alguna seña particular en el cuerpo? R.- No. P.- Cómo era la vestimenta de los dos ciudadanos? R.- El joven tenía bermuda y la cabeza tapada y chancletas, el otro tenía pantalón largo. P:-Portaba chaqueta? R.- No, vi que estaba lleno de carbón y ceniza. P.- El otro tenía pantalón largo descalzo y franela roja. P.- Su tía María lo observó sin camisa? R.- Si. P.-Lo vio de espalda cuando huía? R.- Si. P.- Qué tipo de armamento cargaba el alto? R.- Una escopeta. P.-Puede describirla si se acuerda? R. Larga y negra, con cacha y mango negro toda. P.- Cómo era el arma que cargaba el sujeto bajo? R.- Una pistola pequeña. P.- Recuerda las características del sujeto alto? R.- era alto, más o menos anchito, pero era altísimo, demasiado alto, no le vi la cara. P.- Cómo estaba vestido? R.- R.- con pantalón largo más o menos y camisa tapándole la cara. P.- Cómo estaba vestido el sujeto bajo? R.- sin camisa y con chancleta. P.- A usted le robaron algo? R.- Se llevaron mi cartera, el teléfono de mi esposa y de mi tía María García, y la moto de mi mamá. P.- Se llevaron dinero? R.- A mi no me quitaron plata y yo cargaba en el bolsillo. P:- Color de la moto de su mamá? R.- Anaranjada. P.- Cómo reconoce a los sujetos? R.- Por el timbre de voz. P.- a quién reconoció? R.- al señor (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). P.- a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) usted le hace transporte desde hace cuanto tiempo? R.- Desde que estaba estudiando, le pedían favor a uno cuando no tenían transporte. P.- Usted manifestó que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) dijo que lo iba a matar? R.- Si. P.- Hacia donde se dirigió usted posteriormente cuando vio a su mamá tendida? R.- Fuimos a casa de la señora América. P.-Qué hicieron allá? R.- fuimos a pedir un teléfono para comunicarnos. P.- Quiénes estaban presentes en el momento del hecho? R.- Mis dos hijas. P.- Edad de sus hijas? R.- 09 y 10 años. Nombre de sus hijas? R.- la de 09 años se llama (…) y la de 10 años se llama (…) y están presentado problemas por el trauma que vivieron. Es todo…”.
Este Tribunal le da valor probatorio a esta declaración ya que se trata de una víctima y testigo hábil y presencial de los hechos, hijo de la occisa, fue despojado de la moto color anaranjada en que se trasportaba y era de su mamá, por unos sujetos que salieron del monte y los interceptaron mientras ellos iban a abrir el portón para entrar a la vivienda, estaban armados con una escopeta y bajo amenaza, le despojaron de la cartera y le despojaron los celulares de su esposa y de su tía María, él cargaba dinero pero no se lo quitaron. Reconoció a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)por el timbre de voz como uno de los victimarios, porque lo amedrentaba y lo amenazaba con matarlo si se movía, también lo vio y lo reconoció cuando los vio por la ventana ya que después de dispararle a la mama salieron huyendo. Esta declaración es clara, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el juicio oral y privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho.
Con el testimonio del ciudadano (a) GARCIA ARJONA MARIA ENEIDA, portador (a) de la C.I.V.- 10618487, testigo promovido (a) por el Ministerio Público; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…La noche del 14-02 me encontraba yo en casa de mi cuñada, estábamos hablando y en ese momento escucho: mami, y un ruido de moto, yo volteo y veo a mi hija, mi sobrino y dos sujetos, uno alto y el bajo, entonces dicen: buenas noches, esto es un atraco, aquí vive una vieja chismosa; ella dice: atraco es atraco, llévense lo que quieran, ellos dicen: todos boca bajo, no me vean la cara; la mandó a arrodillar a ella, pero ella dijo que no se puede arrodillar porque sufre de las rodillas; mi hija apaga el televisor y ellos le dijeron que lo prendiera, entonces mi hija después lo prendió con bajo volumen, las niñas empezaron a llorar y le dijo que las callara y mi sobrino les dio dos chupetas, ellos dijeron que no les iba a pasar nada. Uno cargaba una franela pero después lo visualicé sin la franela, cuando se quitó la franela de la cara; yo solo iba poco por allá, la primera vez que lo vi fue esa noche, supuestamente anteriormente conocía a mi sobrino, pero en verdad no lo conocía, solo lo vi esa noche, me grabé en la mente que si lo veía otra vez lo podía reconocer, mi hija no le vio la cara, él dijo que no le viera la cara porque la mataba, la agarró por el pelo, mi cuñada dijo que no tenía dinero, ellos decían que como no iba a tener dinero si siempre vendían ganado; oí que le dijeron a mi cuñada que Nipa la mandó a matar; cargaba como una metralleta pequeña, el alto cargaba la escopeta con que la mató a ella, a mi no me amarró, a mi sobrino si lo amarró, a mi hija le amarró las manos y ella estaba llorando porque escuchó que Nipa la mandó a matar, no se quién es Nipa, ellos estaban metidos en esa Cooperativa, pero no se que Cooperativa, no se nada, después de ahí agarró la broma, la libreta, le vació la cartera y se salieron y se fueron al ranchito donde la mató, ellos decían que allá si había algo, preguntaban por el carro que estaba allí, dijeron que colaboráramos aunque sea con una vaca, dijeron que si hallaban armamento la iban a matar. Se puso unas cholas y se fueron, después se escuchó el tiro, después llegó el pequeñito, nos decía: alto, que no se muevan si no nos mataban, era el que estaba custodiándonos, después me asomé por la ventana y el que iba manejando era el pequeño, andaba con unas cholas sencillitas de suela espuma, eran verdes y con un mono azul, estaba encarbonado como que se había arrastrado por el quemado, estaba todo sucio, la cara no la tenía llena de sucio, donde lo vea yo se que es el, no tenía la cara llena de sucio, no lo puedo olvidar, es un trauma que me quedó a mi; salimos corriendo y fuimos al rancho y la encontramos muerta y el poco de sangre. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: diga el lugar, fecha y hora de los hechos? R.- como 07:30. P.- de la mañana? R.- no, de la noche. P.- Recuerda el día? R.- Viernes 14-02. P.- Qué hacía usted en ese lugar? R.- Iba a visitar a mi hija, ella no tenía tiempo de visitarme. P.- Usted vivía allá? R.- No, yo vivo en San Joaquín, mi hija tenía esa broma allí, ella hacía queso, fui y me paré unos días allí. P.-Quiénes estaban presentes en el lugar de los hechos? R.- (datos bajo reserva del ministerio público), la finada, Luis Alberto Arjona Ramírez mi sobrino, mi hija María Hurtado García y mis dos sobrinitas que son unas niñas, Katerin y yo. P.-Cuántos sujetos visualizó usted? R.- Ellos eran dos, el alto y el pequeño. P.- Qué objetos robaron? R.- Una moto donde se escaparon una TK amarilla que era de la difunta. P.-Qué mas robaron? R.- Los teléfonos, el de mi hija y el mío, el mío no servía mucho pero dijeron que no importaba, el alto nos quitó los teléfonos y se los pasó al bajito. P.-Alguno de los dos sujetos quedó con el rostro descubierto? R.- Claro. P.- Cuál? R.- el pequeño. P.- Puede indicar las características fisonómicas del pequeño al que usted le observó el rostro? R.- Si, tenía labios planos, no es bembon, ojos marrones claros, encejados, nariz ancha, marca que le vi en la cara, mas que todo le vi la cara, uno está asustado, pero uno le ve la cara a la persona aunque esté asustado, el mismo susto te jala a ver a la persona. P.- Lo tuvo a la vista? R.- Claro, lo tuve ahí, estaba por la nevera, cuando lo vi ya no tenía la cara tapada. P.- Lo había visto antes de hechos? R.- No, nunca había visto a ese tipo. P.- Si lo vuelve a ver, lo reconocería? R.- Si, es un trauma que me queda, es como revivir aquel momento (la testigo comienza a llorar), como olvidarlo, uno no puede olvidarlo. Yo quisiera que fuera mentira y no hubiera existido la matanza esa noche. P.- Usted lo volvió ver a ese sujeto que le vio la cara? R.- No lo he visto más, pero no se me olvida la cara de él, si lo vuelvo a ver se que es la persona que estuvo allí. P.- Qué hizo ese sujeto durante los hechos? R.- Amenazarme a mi hija, la agarró por el pelo. P.- Quién los amarró a ustedes? R.- El pequeño, nos amenazaba con un armamento, el alto cargaba la escopeta, el pequeño no se que armamento tenía. P.- Usted conoce de armas? R.- Si, se que era una escopeta. P.- la otra arma era pequeña? R.- si, parecía una metralleta. P.- Recibió amenaza del sujeto que le vio la cara? R.- A mi no, pero amenazó a mi sobrino y a mi hija, a mi sobrino le dijo que se pusiera por el suelo porque la iba a matar y a mi hija, mi hija lloraba y yo trataba de tranquilizarla. P.-Oyó usted disparos? R.- Si. P.- Cuántos disparos oyó? R.- Uno solo. P.- Quién robó la moto de la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa)? R.-El pequeño, yo lo vi cuando arrancaron porque me asomé por la ventana. P.- Usted escuchó si alguno de los dos sujetos dijo algo a la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa) durante el hecho? R.- Uno dijo que era una vieja chismosa y Nipa la mandó a matar. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: penetraron en su casa dos ciudadanos? R.- si. P.- podría describirlos? R.- uno era alto, trigueño, no cargaba franela porque tenía la franela puesta en la cabeza, narizón, labios bembones, ojos así, no andaba con camisa, el no es tan flaco, es de buena contextura; el pequeño andaba con bermuda, no era como bermuda era como un pantalón azul, cholas de mujer de esas metidas en el dedo, de color verde eran cholas de esas sencillas, no eran de las caras, sin camisa, tenía la franela amarrada en la cara; él fue que dijo que todos boca abajo, pero después le vi la cara y no tenía nada puesto, fue por la nevera que le vi la cara, le vi la fisonomía, le vi toda la cara, era ancho, de nariz respingada, labios planos, una marca aquí, ojos claros, tiene pestañitas y cejas, corte de pelo así. P.- le dio la espalda a usted? R.- así de espalda no lo vi, yo lo vi de frente; cuando entró con mi sobrina y mi hija, en ese momento estaba tapado se veía nada mas ojos, después cuando se soltó la franela fue que le vi la cara. P.- Usted dijo que cargaba una metralleta? R.- se que era una escopeta larga con una cinta o amarre por un lado plateada; el otro muchacho que cargaba una metralleta es algo pequeño no es una cosa larga. P.- Cómo vestía el más bajito? R.- con pantalón azul, como azul oscuro. P.-tipo de ropa? R.- como un pantalón de ir a la escuela, de los que estudian en el Liceo, como ese tipo de pantalón. P.-usted dijo que cargaba un mono largo? R.- si y era largo. P.- Usted tiene glaucoma? R.- lo dije en la declaración, pero nunca me he echo examen de glaucoma, no veo bien, yo tengo es catarata pero puedo ver bien. P.- para escribir necesitaría lentes? R.- a usted lo veo bien y no necesito lentes y ahí había una bombilla. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público ejerce el derecho de repreguntar al testigo (a): Usted tiene glaucoma o catarata? R.-Tengo catarata. P.- Diga la distancia desde donde está usted hasta donde estoy yo? R.- De tres a cuatro metros. P.- Diga la distancia que tuvo usted a la persona que le vio la cara cuando ocurrió el hecho? R.- yo estaba lanzándome al suelo, por la nevera, lo tengo aquí y le dije que no puedo porque sufro de las rodillas, será una distancia de un metro. P.- diga el color de toga que yo cargo? R.- Es negro. P.- diga el color de la chaqueta que yo cargo? R.- Marrón. P.- Alguna de las personas que están en esta sala de juicio, fue el sujeto que usted le reconoció la cara? R.- Quien va a ser, fue el muchacho que está ahí, el de camisa azul, (señala al adolescente acusado), no te tengo miedo, es el mismo (la testigo se puso a llorar). Es todo. El defensor privado ejerce el derecho de repreguntar al testigo (a): En ninguna acta se dice que tiene catarata, aquí lo puedo demostrar con esta acta. En este momento el Fiscal del Ministerio Público formula objeción porque la defensa no puede traer pruebas nuevas al juicio que no fueron admitidas por el juez de control, la cual no consta en el auto de enjuiciamiento. La Defensa señala que no es nueva porque está en el Acta del CICPC y debe constatarse. El Tribunal declara Con Lugar la objeción porque la defensa pretende traer al debate el contenido de un acta que no cursa en esta causa, y no puede traer pruebas nuevas; debe reformular la pregunta. La defensa señala que cesa el interrogatorio. Es todo…”.
Este Tribunal le da valor probatorio a esta declaración ya que se trata de una víctima y testigo hábil y presencial de los hechos, al principio no lo distinguía pero hubo un momento en que logro verle la cara, y fue el momento en que trataba de lanzarse al suelo, pero le fue difícil por problemas de salud, estaban a poca distancia y logró verlo, aunque al principio tenía la cara tapada con una franela; su declaración es clara, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el juicio oral y privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho y a una de las preguntas realizadas respondió “fue el muchacho que está ahí, el de camisa azul, (señala al adolescente acusado), no te tengo miedo, es el mismo” y comenzó a llorar.
Con el testimonio del ciudadano (a) NORMA MARIA HURTADO GARCIA, portador (a) de la C.I.V.- 19250543, testigo promovido (a) por el Ministerio Público; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…el viernes 14-02, estábamos en la parcela de Los Pavones, era el día del amor y la amistad, decidimos comprar una caja de cerveza, de regreso nos encontramos dos sujetos que salen del monte, cuando íbamos por el paso, siguieron caminado, Luis pasó con la moto y ellos dijeron que era un atraco. El alto se queda apuntándonos con un armamento, Luis le dice que se lleve la moto, el chamo nos dijo que estábamos ganando platica y Luis le dijo que se gastó la plata en el mercado, ellos dijeron que iban para la casa; el pequeño se monta en la moto, el pequeño se me parecía al muchachito de Héctor Martínez, él andaba en malos pasos. El alto dijo que yo no lo viera tanto, me pidió la cartera, el chamo bajito seguía en la moto, mas alantico nos mandan a bajar la caja de cerveza y me quitan el teléfono, nos dicen que bajemos la cabeza, el alto pregunta cual es su mamá, le dice que la señora morena es la mamá, llegaron diciendo que es un atraco y la señora dijo que se llevaran todo, ellos dijeron que se llevarían aunque fuera una vaca muerta. Yo apagué el televisor, y me dijeron que lo prendiera otra vez, mi mamá no se podía bajar porque es operada. Nos piden los teléfonos, nos decían al piso o contra la pared que bajáramos la cabeza porque nos iban a matar, amarraron a Luis y a nosotros, el alto entró al cuarto de la señora, ella dijo que no tenía real, el pequeño fue a buscar más cabulla para terminar de amarrarme. El alto le decía a la señora que buscara los reales y ella le dijo que no había cobrado la pensión y le dijo vieja chismosa que Nipa la mandó a matar. Yo me desesperé cuando oí eso y me puse a llorar, mi mamá me empieza a calmar, el pequeño me agarra por los moños y me dijo que me callara y que ahí si me iba a matar y dije hay Dios mío ese es (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ahí me di cuenta, que era el hijo del señor Héctor, se van al rancho y dicen que si conseguían armamento nos mataban a todos. Ellos salieron y la moto estaba prendida, se oyó la detonación y la moto se fue y se arrancó. De ahí no los vi más, no vi como era la moto, a mi mamá no la amarraron ni a las niñas. A mi tía la mataron, las niñas salieron corriendo cuando oyeron el disparo, las niñas decían que se la llevaron secuestrada y yo les decía que hay que buscarla; bien después fuimos al rancho de nosotros y la conseguimos bañada en sangre. Luís me dijo que nos escondiéramos en el monte porque nos iban a matar, después fuimos a casa de la señora América a buscar ayuda pero tenía el teléfono malo, después fuimos a casa de otra vecina para que nos ayudara para llamar, no teníamos los contactos y después fue que lo conseguí. La policía llegó fue al rato. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: diga el lugar, hora y fecha de los hechos? R.- en Los Pavones, El Pao, en la entrada a Los Pavones. P.- en qué fecha? R.- el 14-02, me acuerdo porque era el día de los enamorados, a eso de las 07:30 fue el asesinato. P.- de la mañana o de la noche? R.- De la noche. P.- Cuántos sujetos entraron a la parcela? R.-dos. P.- recuerda las características fisonómicas e esos sujetos? R.-Color de piel blanco, pero tenían sucio porque había ceniza y carbón, ellos estaban escondidos, el pequeño que era (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) andaba en chancleta, lo reconocí cuando me jalo por acá, el otro andaba descalzo. P.- Diga las características fisonómicas del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Bajo, corpulento, ni gordo ni flaco, ancho de pecho. P.-Color de piel? R.- Blanca. P.- Había visto al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) antes de hechos? R.- Hace tiempo vivía por allí. P.- Dónde vivía? R.- En casa de Nipa que tiene pura gente mala y presidiaria allí. P.- Pudo observar al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en el sitio de los hechos? R.- ese día me acorde que por la parte de delante de la parcela, yo estaba recogiendo ganado, él pasó con cara de cuchillo (es el apodo de un sujeto del sector), ese día pasó por la orilla de la cerca y me echó un tierrero, dije que eran unos pasados. P.- Quiénes estaban presentes al momento de los hechos? R.- las dos niñas, Luis Ajorma, María García, Luis Hurtado y yo, y (datos bajo reserva del ministerio público). P.- cuando los sujetos llegan, preguntaron por alguien? R.- si, por mi tía. P.- Nombre de su tía? R.- (datos bajo reserva del ministerio público). P.- Alguno de los sujetos vociferó palabras en contra de su tía (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa)? R.- Si, dijo que iban por una vieja chismosa. P.- Pudo escuchar si alguien la mandó a matar? R.- Si, el alto dijo que Nipa la había mandado a matar a ella. P.- Alguno de ustedes le pudo ver el rostro a alguno de los dos sujetos? R.- Si, mi mamá. P.- Nombre de su mamá? R.- María García, yo vi al alto pero afuera, adentro no. P.- Qué robaron? R.- Teléfonos y la moto, y había de todo. Que hizo el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) mientras el sujeto alto le daba muerte a la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- Nos decía quieto, nos sometía, nos decía que nos iba a matar. P.- Quién los amarró? R.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). P.- Quién se queda con el teléfono? R.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). P.- Quién se llevó la moto de la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.-el que la conducía era (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: cómo era la vegetación? R.- seca, porque estaba todo seco. P.- Vegetación alta o baja? R.- había una parte alta al lado de la casilla, y lo otros bajo. P.- Cómo vestía? R.- Shores o bermuda sin franela, la franela la tenía en la cabeza, cargaba chancletas. P.- Cómo vestía el otro sujeto flaco? R.- Sin camisa, con pantalón hasta aquí. P.- Le vio alguna fisonomía en el cuerpo al pequeño? R.- No, porque tenía ceniza por el cuerpo, no vi si tenía alguna cosa, simplemente le vi el porte. P.- Lo veía de frente o de lado? R.- Cuando venía lo vi con la franela en la cabeza, después lo vi de espada. P.- Cuando lo vio de espalda no le llamó la atención algo de él? R.- No, porque era de noche. P.- Cuántas motos había en la casa? R.- Una sola. P.- Ellos entraron en que? R.- a pie. P.- Qué tipo de armamento portaban? R.- No se de armamento, lo único que se es que era una escopeta pero el otro no lo distinguí. P.- Usted sabe de armamento? R.-Cómo tal no se de armamento, lo único que se, era la escopeta, la otra cosa que vi no se que era. P.- Conoce al pequeño? R.- Si, vivía por la casa, estudiaba allá. P.- El le hacía transporte? R.- Algunas veces cuando el transporte estaba varado. P.- Usted vio al pequeño? R.- Si. P.- Tenía armamento? R.- Si, pero no se que era. P.- Cómo reconoció al pequeño? R.- Porque el me habló. P.- Cómo era el otro de la moto? R.- Moreno, más o menos alto. P.- Hora en que pasaron? R.- A eso de 06:30 de la tarde. P.- Conoce a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) desde cuándo? R.- Como hace cuatro años. P.- Quién conducía la moto? R.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). P.- Usted forma parte de la milicia? R.- No. Es todo…”.
Este Tribunal le da valor probatorio a esta declaración ya que se trata de una testigo hábil y presencial del momento en que fueron interceptados por dos sujetos que salieron del monte mientras ellos iban a abrir el portón para ingresar a su vivienda, le quitaron la moto a Luis, que pertenecía a su madre. No logró distinguirlos porque era de noche, pero cuando (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) habló supo quien era, y era también (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) quien conducía la moto, dijo que portaban una escopeta como arma y los amenazaron de muerte; su declaración fue coherente, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el juicio oral y privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho.
Con el testimonio del ciudadano (a) LUIS JAVIER RANGEL SEQUERA, portador (a) de la C.I.V.- 21242175, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…El 13-02-14 como a las 02:00 o 03:00 de la madrugada falleció mi abuelo, llamaron a mis familiares como a las 09:00 de la mañana; estoy afuera en mi casa y llegó (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y Rafael, le eché broma por el corte de pelo que cargaba. En el día fueron a los actos fúnebres, en la tarde se pusieron a reparar una moto en la parte de atrás de la casa. El día 14 todavía estaban reparando la moto, lo saludé y me fui a bañar; como a la 10:00 o las 11:00 de la mañana salió el entierro al cementerio, nos fuimos todos, él iba saliendo con mi tía y la hermana, iban abrazados, fuimos al cementerio y le hicieron un acto a mi abuelo, de regreso yo me vine en la camioneta con varios primos en la parte de atrás de la camioneta. En la tarde alquilaron sillas para el velorio y nos tocó montarlas. Como a las 07:30 o las 08:00 de la noche entré con unos ramos de flores para mi mamá y mi esposa, me chalequearon por romántico; como a las 09:00 o 10:00 es que ellos iban saliendo, con mi mamá y mi tía. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: desde cuando empezaste a ver a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en el sepelio? R.- el día 13. P.- Hora? R.- 09:00 o 10:00 de la mañana. P.- El día 13 lo viste hasta qué hora? R.- todo el día que fue el velorio, todo el día estuvimos en contacto. P.- El 14 lo viste? R.- todo el día y lo vi después como a las 08:00 de la noche. P.- a qué hora entregaste los ramos de flores? R.- como a las 07:00 o las 08:00 de la noche, me decían tu si te ves romántico. P.- Él estaba presente? R.- si, él me estaba mamando gallo, yo también por el corte de pelo que se había hecho. P.- Ese día, hasta qué hora lo viste? R.- ese día yo me fui después de entregar las flores y me fui como a las 09:00 o 10:00 de la noche, al otro día llegué y ya se estaban yendo. P.- Después lo viste? R.- no. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Tiene algún parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Somos primos. P.- el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) tenía alguna mancha o raspón, en qué parte del cuerpo? R.- En la cara. P.-Había poca o mucha gente en el velorio? R.- Mucha gente porque era cristiano y asistió mucha gente. P.- Qué puede ilustrar al tribunal sobre la muerte de la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No sé nada de eso. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
El testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “Qué puede ilustrar al tribunal sobre la muerte de la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No sé nada de eso. Es todo”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) RANGEL SEQUERA LUIS MOISES, portador (a) de la C.I.V.- 17448651, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…El día 13-02, muere mi abuelo Emiliano Sequera, fuimos a la cuestión de la funeraria, nos sentamos mi hermano y yo en la parte de afuera de la casa mientras lo traían. Como a las 09:00 o 09:30 llegan a la casa (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y Rafael, le echaban broma a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) por el corte de pelo. Estuvieron todo el día. Como a las 12:00 salimos del entierro, como a las 03:00 o 02:30 de la tarde nos regresamos, yo tengo una camioneta de pasajeros, el hermano Rafael venía accidentado en una moto. Yo tenía mucho sueño y como a las 06: 00 me acosté a dormir. Como a las 08:30 de la noche me paré y mi abuela estaba repartiendo unas cosas de mi abuelo y por cierto me regaló esta correa que traigo. El día que llegamos después del entierro, había unas sillas y él me ayudó a recogerlas junto con mi tío Juan Carlos y pegamos unas sillas, porque a las 05:00 horas exactamente venían a recoger las sillas. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: el día 13, a qué hora llegó (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- como a las 09:30. P.- Todo ese día 13 lo vio? R.- claro. P.- El día 14 sacan a su abuelo, a qué hora? R.- a las 11:30 o 12:00 más o menos. P.- De regreso a la vivienda, qué hizo? R.- yo llegué un poquito más tarde porque ayudé al hermano de él con la moto que venía accidentada. P.- Hora en que recogieron las sillas? R.- como a las 04:00 y metimos la moto de un amigo. P.- a qué hora fue a dormir usted? R.- como a las 03:00 de la tarde. P.- a qué hora se despertó? R.- como a las 08:00 de la noche. P.- hasta qué hora lo vio? R.- hasta las 09:00 o 09:30. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: cuál es su nombre? R.- Luis Moisés Rangel. P.- Tiene usted algún parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- es mi primo. P.- tiene usted algún conocimiento sobre los hechos donde muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No. Es todo...”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
El testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “tiene usted algún conocimiento sobre los hechos donde muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) CLEMENTE CASTILLO OLIMPIA JOSEFINA, portador (a) de la C.I.V.- 4358330, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…Vine en calidad de testigo en el caso del joven (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como vecina, el 13-02-14 murió el señor Emiliano Sequera que es abuelo del joven, murió en horas de la madrugada, yo fui al velorio, como a las 09:00 de la noche vi al joven con su mamá y su hermana y toda la familia, me retiré como a las 11:15 de la noche y el joven (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) todavía estaba allí. El día 14 fui a orar y cuando pasé por la casa estaba el joven viendo lo que los primos estaban haciendo. El velorio fue a media cuadra de mi casa, llegué a las 10:00 de la noche del día 14-02-14, y estaban ellos allí todavía, estaban hablando y me llamó la atención que la calle estaba sola, se estaban riendo, no se si se estaban burlando de él. Mi sorpresa más grande es a los días me dicen que lo acusaron de los hechos que habían pasado. Mi reflexión es que como una persona puede estar en dos sitios a la vez. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: cuál es su nombre? R.- Olimpia Clemente Castillo. P.- EL día 13 vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en el velorio del abuelo? R.-Si. P.- El día 14 regresa a la misma vivienda? R.- No, yo pasé y lo vi y en la noche de regreso como a las 10:00 de la noche los vi. P.- a quiénes vio? R.- A él, a la prima, él estaba parado recostado de un pilar o columna. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: usted es vecina de donde vivía el abuelo del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- soy vecina de la hija donde pasó la enfermedad y murió. P.- En el velorio había pocas personas o muchas personas? R.- había de la familia, cristianos y estudiantes, eran muchas. P.- Dónde conoció al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Esa es una familia de muchos años en Nueva Valencia. P.- Desde cuándo no veía al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- hacía bastante tiempo. P.- Cuánto tiempo? R.- Cuando tenía dos o tres años. P.- Cuánto tiempo hace que no lo veía? R.- como 15 o 14 años que no lo veía. P.-Qué conocimiento tiene sobre los hechos donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- Ninguno, ni conozco a la señora, me enteré porque me dijeron los familiares de él. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “Qué conocimiento tiene sobre los hechos donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- Ninguno, ni conozco a la señora, me enteré porque me dijeron los familiares de él”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) JORGE LUIS MUÑOZ MUÑOZ, portador (a) de la C.I.V.- 18686127, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…Ese día en la mañana del 13, me encuentro en casa de Yelitza Sequera y en la mañana llegó el señor (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) con el hermano de él. No lo vi más en el día porque yo me ocupaba con los asuntos del sepelio, lo vi en la noche de nuevo, toda la noche estuvo en la casa. En la mañana del día 14 salgo para mi casa a cambiarme, preparándome para ir al entierro; aproximadamente a las 11:00 de la mañana estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) justamente con la familia, nos encontramos en el área del cementerio. En horas de la tarde retornamos a la casa donde se hizo el velorio, y estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Vuelvo a retornar a mi hogar para cambiarme y me mandan un mensaje para que fuera a comer y compartir, había una sopa y volví y encontré nuevamente a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la casa. El día 15 fue la última vez que los vi, iban saliendo a Los Pavones, estaba haciendo trámites para sacar la cédula, como a las 09:00 de la mañana, estaban el señor Martínez y la señora Maritza que es la mamá de él. Desde ese día no lo vi más. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Hora en que lo vio el día 13? R.- en la mañana. P.- Lo vio todo el día? R.- No, yo estaba haciendo diligencias del sepelio. P.- a qué hora llegó usted? R.- En la tarde. P.- Y lo vio? R.- Si. P.- Qué día era? R.- Día 14.- P.- Dónde lo vio? R.-lo vi en el velorio. P.- a qué hora regresaron? R.- a las 02:00 de la tarde. P.- Después se retiró a su vivienda? R.- si. P.- Y regresó? R.- como a las 06:00 de la tarde. P.- Vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) cuando regresó? R.- si, estaba comiendo sopa. P.- hasta qué hora lo vio? R.- como hasta las 07:00 de la noche porque a esa hora me retiré para descansar. P.- Cuándo regreso usted? R.- Al día siguiente. P.- a qué hora regresó usted? R.- a las 07:00 de la mañana. P.- Lo vio? R.- Si, y ya estaban alistándose para irse, estaba su abuela María. P.- Qué día? R.- El día 15. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: tiene conocimiento sobre las particularidades de los hechos donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- desconozco. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
El testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “tiene conocimiento sobre las particularidades de los hechos donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- desconozco”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) RANGEL SEQUERA ANJELYS JAILENNE, portador (a) de la C.I.V.- 26086526, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…El 13-02-14 murió mi abuelo en horas de la madrugada, participó toda la familia en la muerte. Como a las 10:00 o las 11:00 de la mañana, llegó (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), lo vi todo día. El 14-02 salió el entierro a eso de las 11:00 de la mañana, en el entierro estaba con mi tía Maritza; como a las 02:00 o 02:30, regresamos a la casa en la camioneta de mi hermano. Me acosté y me paré como en la tarde y salgo al porche y lo veo a él. A las 08:00 de la noche llegó mi hermano con ramos de flores y le hicieron un chalequeo por romántico. Como a las 09:00 o 10:00 se fue con sus padres, y su hermana, Raquelis, Maritza, Héctor, Rafael. El día 15 en la mañana fueron a buscar a mi abuela y se iban. Me sorprendí porque el 14-02 hicimos el acto a mi abuelo, me sorprendió verlo involucrado en eso, es una injusticia que lo estén inculpando, él estaba con nosotros en Valencia, pido que tomen conciencia porque no es nada fácil para un universitario, perder el semestre, ni recordar a cada momento la muerte de mi abuelo. El video también refleja que estaba con nosotros. Tomen conciencia como ser humano es un obstáculo como ser humano estar encerrado. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: hora en que llegó (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y la familia el día 13? R.- no se exactamente la hora, yo no estaba, cuando yo llegué el estaba allí. P.- El día 13 usted lo vio en la vivienda? R.- si. P.- El día 14 lo vio en la vivienda? R.- si. P.- a qué hora regresaron a la casa? R.- como a las 02:30. P.- El ciudadano estaba con usted? R.- si. P.- hasta qué hora lo vio a él? R.- cuando trajeron los ramos de flores, a eso de las 08:00 porque a las 07:00 fueron dos compañeros de clase mía. P.- Hora en que ellos llegaron sus compañeros? R.- a las 07:00 y mi hermano llegó a las 08:00. P.- Él estaba presente? R.- si. P.- Cómo a qué hora lo vio? R.- hasta las 09:00 o 10:00 de la noche. P.- Se retiró? R.- si. P.- Cuándo lo vio de nuevo? R.- el día siguiente que fueron a buscar a mi abuela. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ:tiene usted algún parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Si. P.- Cuál? R.- Prima. P.- En el velorio y el entierro había pocas o muchas personas? R.- Demasiadas personas, él era Pastor y lo conocieron muchas personas. P.- puede usted ilustrar al tribunal respecto a los hechos relacionados con la muerte de la señora (datos bajo reserva del ministerio público) que aquí se debaten? R.- No, porque vivo en Valencia y no se nada de eso, él estaba con nosotros. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “puede usted ilustrar al tribunal respecto a los hechos relacionados con la muerte de la señora (datos bajo reserva del ministerio público) que aquí se debaten? R.- No, porque vivo en Valencia y no se nada de eso, él estaba con nosotros”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) DULCE MERARI SEQUERA MIRELES, portador (a) de la C.I.V.- 13182 875, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “… voy a decir lo que pasó el día 13 y 14; el día 13 murió mi padre en la madrugada, no se a que hora llegaron todos los familiares, Rafael y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaban todo el día en la casa, en la noche estuvimos en la casa de mi hermana Yelitza; el día 14 fue el entierro y salimos como a las 11:00 al entierro, como a las 02:00 de la tarde regresamos a casa de Yelitza y estuvimos allí como hasta las 09:00 de la noche, estaban presentes mi sobrino (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y Rafael. En la noche mi mamá le entregó a cada nieto una prenda de mi papá. Yo estaba en la noche haciendo café y recuerdo claramente que estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); como hasta las 09:00 de la noche yo estuve en esa casa y él estaba. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: el Pastor Sequera cuando murió? R.- el 13. P.- Cuándo usted presenció a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Todo el día 13, todo el día lo vi. P.- Después del sepelio usted regresó a la vivienda? R.- Si. P.- a qué hora regresó? R.- a las 02:00 de la tarde. P.- Usted se retiró a qué hora? R.- a las 09:00 de la noche. P.- Qué hizo desde las 02:00 a las 09:00? R.- Estábamos todos mis hermanos y sobrinos todo el día, hicimos una sopa y compartimos la sopa, como a las 06:00 de la tarde estábamos en el porche y estaba presente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y Rafael en el porche; como a las 09:00 me fui para mi casa que esté cerca. P.- Ese fue el último día que lo vio? R.- Si. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: usted tiene algún parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Es mi sobrino. P.- Tiene usted algún conocimiento sobre los hechos en que murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- están acusando a mi sobrino de un acto que ocurrió el día 14, como persona no puede estar en dos lugares al mismo tiempo. P.- Usted tiene conocimiento sobre los hechos, o el lugar donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público) que aquí se debaten? R.- No. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “Usted tiene conocimiento sobre los hechos, o el lugar donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público) que aquí se debaten? R.- No”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) PEDRO JOSE VILARDY QUINTERO, portador (a) de la C.I.V.- 27445864, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…El 15-02 de este año, mi tío, mi padrastro y yo, estamos en los Caobos, salimos en horas del mediodía a comprar unas cositas, a 300 metros antes de la batea encontramos a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y Rafael que venían entrando a pie y saludé al señor Rafael también, me preguntan si yo me iba y le dije que no, después encontré a Rafael en casa de mi padrino Felipe Mata, conversamos como cinco o diez minutos, me contó del velorio de su abuelo, se despidió y se fue. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: el día 15-02, dónde vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y Rafael? R.- En Los Pavones. P.- Dónde exactamente? R.-como 300 metros antes de la batea. P.- Hora en que lo vio? R.- a las 11:30 o 12:00 del mediodía. P.- Dónde vive usted? R.- En Valencia. P.-Qué hacía usted en Los Pavones? R.- De visita a mis padrinos. P.- Conoce de los sucesos ese día? R.- No, yo me entero luego como a los 15 días y me comentan luego. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: menciona en su declaración a un tío que lo acompañó, diga el nombre de ese tío? R.- Marwin Sole. P.- Dónde vive su tío? R.- En Valencia en el Bicentenario. P.- Qué hacía su tío en Los Pavones? R.- De visita, él tiene cochinos con mi padrino. P.- A quién visitaba? R.- a mi padrino. P.- Nombre de su padrino? R.- Felipe Mata. P.- Cuando visualizó al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) cerca de la batea, quién estaba con él? R.- Su hermano Rafael solamente. P.-Quién fue a buscar a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- No se, solo lo vi y lo saludé. P.- El día 13-02 y 14 -02, dónde estaba usted? R.- En mi casa en Valencia en el Bicentenario. P.- Usted tiene algún conocimiento sobre los hechos donde muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- Ni idea. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
El testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “Usted tiene algún conocimiento sobre los hechos donde muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- Ni idea”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) SANCHEZ ANDRADE KAREN DANIELACI, portador (a) de la C.I.V.- 26259222, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…Soy compañera de la prima de Anyelis; el día 13, Anyelis me mandó un mensaje como a las 04:00 de la madrugada diciendo que el abuelo había fallecido; en el Liceo las compañeras de clase me volvieron a decir que murió el abuelo y le dije a los profesores que Anyelis no podía ir a Liceo; llegué a la casa y estaban bajando unas coronas para el velorio; el día 14 no fui al entierro porque le mandé un mensaje y no me respondió; de 07:00 a 07:30 fuimos a casa de Anyelis, se que era esa hora porque mi mamá va al culto a esa hora, eso queda como a las tres cuadras de la casa, por ahí queda la casa de Yelitza, está como a tres casas antes de la casa de Yelitza, le mandé un mensaje a Anyelis y le dije voy llegando; cuando llegué los vi a todos, yo no conocía a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) pregunté quién era él, lo vi cuando bajaban las coronas; a las 07:30 llegué con mi esposo y estaban toditos de la familia sentados en el porche de la casa de la señora Yelitza; no saludé a todo el mundo porque no los conocía a todos; hablé con Anyelis y ahí estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) sentado con la china si no me equivoco, la señora Maritza estada sentada en el piso, cuando se quería levantar se puso molesta porque nadie la ayudaba, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) le dijo algo y ella se puso a reír; al rato se metieron hacia adentro a buscar una ropa que iban a repartir, era la ropa del señor Emiliano, nosotros nos quedamos afuera, llegó Javito con un ramo de flores para su mamá y su esposa porque era día del amor y la amistad, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) le dijo a Yelitza llora llora por el ramo de flores; ellos después sacaron la colchoneta, después sacaron la silla de ruedas, una silla que estaba allí que era una perezosa y cuando se iban a retirar era como las 09:00 o 09:30, ellos se iban a retirar y ya habían repartido la ropa, vimos un video, estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y se molestaron por el video y unos se molestaron porque grabaron en ese momento, eso es el dolor de nosotros, no sé quien grabó el video; nos retiramos de la casa de Yelitza como a las 09:00 de la noche. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: El día 13 vio usted a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en qué parte? R.- en la sala donde tenían al muerto. P.- en qué sitio? R.- en la casa de Yelitza. P.- Lugar? R.- en Nueva Valencia. P.- Fue el día 13? R.- sí. P.- Usted se retiró el día 14? R.- sí. P.- Usted no asistió al sepelio? R.- no. P.- a qué hora regresó usted a la casa del Pastor? R.- llegué de nuevo como a las 07:00 o 07:30 de la noche. P.- por qué está segura que era esa la hora, que eran las 07:30 de la noche? R.- Porque mi mamá tiene culto en la Iglesia Cristiana a esa hora. P.- llegó a las 07:30 a la casa del Pastor? R.- sí. P.- vio al joven allá? R.- si, por eso estoy aquí, porque lo vi. P.- Dónde lo vio? R.- en la casa de Yelitza, yo no lo conocía. P.- por qué asegura que es él? R.- pregunté a Anyelis quien era él, y me dijo que es hijo de mi tía Maritza, mi mamá los conoce de varios años pero yo no tenía contacto con ellos. P.- Hasta qué hora estuvo usted en esa casa? R.- hasta las 09:00 de la noche. P.- El ciudadano se retiró? R.- vi que se retiran como a las 10:00. P.- Cuándo lo volvió a ver? R.- no lo volví a ver. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Donde vivía usted para el día 13 y el día 14 -02-2014? R.- en la fundación Nueva Valencia. P.- Ciudad? R.- en Valencia, municipio Tocuyito, estado Carabobo. P.-con anterioridad al velorio del abuelo del acusado, conocía al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- no, no conocía a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ni siquiera me lo presentaron, le pregunté a Anyelis quien es él y me dijo que es hijo de mi tía Maritza. P.- Puede aportar al tribunal algún elemento que sirva para contribuir al esclarecimiento de los hechos relacionados con la muerte de la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
El testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “Puede aportar al tribunal algún elemento que sirva para contribuir al esclarecimiento de los hechos relacionados con la muerte de la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) ALVARADO JUAN RAMON, portador (a) de la C.I.V.- 11581526, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…El 15 salí a comprar hielo con mi cuñado, llegué a la casa de mi compadre, le pregunté quién era el que estaba allí y me dijo que era hijo del señor Héctor, era hora del mediodía. Es todo….”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Dónde vive usted? R.- En Valencia. P.- El día 15, lo vio al mediodía a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Si. P.- Dónde lo vio? R.- en casa de mi compadre. P.- Dónde está esa casa? R.- en el Fundo Los Pavones. P.- Lo vio a las 12:00? R.- sí. P.- El día 13 y el 14, dónde estaba usted? R.- yo estaba en Valencia, llegué de noche, nos enteramos del caso y nos fuimos al matapalo, cuando entramos en la casa de mi compadre estaba él sentado en una bicicleta cuadro 20, le pregunté a mi compadre quién es el varón, y dijo que era hijo del señor Héctor. P.- asistió al sepelio? R.- no. P.- Lo vio los días 12 y 13? R.- no. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Puede ilustrar al tribunal si tiene algún conocimiento sobre los hechos que se debaten, donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- no. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
El testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “Puede ilustrar al tribunal si tiene algún conocimiento sobre los hechos que se debaten, donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- no”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) DIAZ REYES ANTONY DANIEL, portador (a) de la C.I.V.- 24911930, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…El 13 fue cuando murió el señor Emiliano, fue cuando una compañera de clases que era prima de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y se llama Anyelis, le mandó un mensaje a mi esposa diciéndole que murió el señor Emiliano. Ella no fue al Liceo ese día; cuando salimos del Liceo decidimos ir a darle el pésame. Nos dirigimos allá y el señor (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba allí, por cierto estaba llegando con ramos de flores con el primo y él los bajo con el primo. Nos fuimos al Liceo, después en la tarde decidimos ir a casa de Anyelis, entramos y estaban todos reunidos echando cuentos del entierro, yo no conocía a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), lo conocí ese día. Me enteré como al mes que si yo podía declarar, me pareció injusto que un muchacho que estaba allí lo estaban implicando así. Me pareció injusto por eso estoy aquí. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: El día 14 después del Liceo, fue a dar el pésame? R.- Si. P.- A qué hora? R.- a las 09:00 o 10:00 de la mañana, fue el día 13. P.- Luego qué hizo? R.-regresamos a la casa. P.- Regresaron cuando? R.- el 14 después del entierro. P.- Hora? R.- 07:00 o 07:30. P.- Cómo está seguro que esa era la hora? R.- porque mi suegra va a la Iglesia a esa hora. P.- Vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Si, también vi a la mamá que estaba en el suelo y no la ayudaban a levantarse, y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) dijo que para qué la ayudaba. P.- Hasta qué hora estuvo allí? R.- Legué de 07:00 a 07:30 y estuve allá hasta las 11:00 de la noche. P.- Hasta qué hora se fue ese día? R.- se fue como a las 09:00 o 10:00 con el papá, la mamá, sacaron la mecedora, la silla de ruedas, la perezosa. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Puede ilustrar al tribunal si tiene algún conocimiento sobre los hechos que se debaten donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- Ni idea. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
El testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “Puede ilustrar al tribunal si tiene algún conocimiento sobre los hechos que se debaten donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- Ni idea”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) PEDROZA SEQUERA VICTOR JULIO, portador (a) de la C.I.V.- 7061111, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…En referencia a lo de ese día, falleció el abuelo del muchacho que están acusando, no se la hora exacta porque no uso reloj, pero él estaba allá en el acto velatorio, él estuvo presente todo ese día hasta el día del entierro, como familiar estuvo presente. Respecto a su estadía allá a eso de 10:00 o 10:30 salieron de la casa, estuvo en todo momento allí. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Desde cuándo vio al ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) con su familia en el sepelio del abuelo? R.- Desde la media mañana del día que falleció. P.- Qué día? R.- El día 13. P.- haga un recuento de lo que observó el día 14? R.- ese día él estuvo presente todo el tiempo, después del acto del entierro estuvo en la casa, estaba en la parte de atrás ayudando a reparar una moto, como a las 06:30 llego el señor Luis Michelena, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba interesado en ser militar, se pusieron a hablar, porque el muchacho le dice la edad y él dice que después que tuviera la edad, iba ayudarlo a hacer gestiones en Caracas. En la noche la esposa del fallecido empezó a repartir pertenencias del señor. Eso es lo que recuerdo. P.- Hasta qué hora estuvo allí? R.-todo el tiempo, me quedé a dormir allí. P.- Desde qué hora lo vio? R.- Hasta las 10:00 o 10:30, se que esa era la hora porque hay una bodega que estaba cerrada ya, y esa bodega cierra como a las 09:00; me acuerdo que se llevaron la silla de ruedas, la mecedora, el muchacho ayudó a amarrar las cosas en el carro del papá. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Que hacía usted en el velorio? R.- fui como familiar y amigo del fallecido, y esa también es mi casa. P.- Usted tiene algún parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- es primo tercero mío, por allí. P.- Tiene algún conocimiento o conoce algún detalle sobre los hechos donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- Negativo, yo estaba muy lejos. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
El testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “Tiene algún conocimiento o conoce algún detalle sobre los hechos donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- Negativo, yo estaba muy lejos”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) SEQUERA MIRELES MARYELINNI JACKELINE, portador (a) de la C.I.V.- 14573923, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…El 13 muere mi padre en horas de la madrugada, no recuerdo exactamente la hora, luego se le empezó a participar a todos los familiares que estaban lejos, y a los amigos, luego de allí, salí y fui la responsable por los trámites funerarios y del cementerio; salí a eso del mediodía el día 13 y encontré a muchas personas, a algunos no los había visto; ahí estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y nos abrazamos, hice varias diligencias ese día, entraba y salía pero siempre lo veía en la casa, lo veía cerca de la urna, lo veía en el patio, lo veía en la cocina, pero siempre lo veía. En la noche, como a las 04:00 de la mañana hicimos arepas en la cocina, ahí estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), Rafael, mi esposo, mi hermana, mi sobrina; me fui a descansar un rato y a las 06:00 de la mañana me levanté y salí a la parte de atrás a cepillarme y él estaba en el patio arreglando una moto, estaban varios con él. Fui a mi casa buscar una ropa y me devolví a casa de Yelitza al velorio, el entierro era a las 11:00 de la mañana; salimos de la casa a eso de 10:00 de la mañana, porque se iba a caminar al cementerio, caminamos como tres cuadras, de allí cada quien buscó como irse y nos montamos en carros diferentes, allí estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) con su hermana, con Rafael, con su mamá, fuimos de los últimos que nos fuimos del cementerio, estuvimos en el cementerio como hasta las 02:00 de la tarde; luego fuimos a la casa mi hermana Yelitza, hicimos una sopa, yo era la encargada de la sopa; como a las 04:00 entré al cuarto y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba acostado, estaba Deivi Villamizar y Rafael, yo entré a buscar a la niña que estaba llorando; como a las 05:00 o 05:30, se repartió la sopa, le dije a Maritza que la olla de sopa estaba llena, que le diera a los muchachos, le dije a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) come; me encargué que todos comieran, en todo momento estuve viendo a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en casa de Yelitza. Como a las 06:30 de la tarde, todavía estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en el patio, no habían terminado de arreglar la moto, como a las 06:30 llegó el tío Luis Michelena, estaban hablando porque (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) quería la carrera militar, lo vi hablando con él. Se fue mi tío y nos quedamos nosotros en el porche, estaba mi mamá en la perezosa, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba allá. Después me fui al cuarto para descansar, yo me fui al cuarto de costura como a las 07:15, a descansar, en ese cuarto estaban las cosas de mi papá, llegó mi mamá y empezó a sacar prendas y cosas de mi papá para dárnoslas a cada uno, entró Maritza y separamos la ropa para que cada uno tuviera una prenda, entró (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y se sentó con nosotros, mi mamá le dio un short y una franelilla, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) cambió el short por uno de otro color para que le combinara con los zapatos azules que cargaba. Estuvimos como hasta las 09:00 de la noche; sacamos la silla de ruedas, una perezosa y unas cosas, se terminaron de ir como a las 10:00 o 10:30 de la noche; se fueron hasta El Socorro a la casa de la señora Maritza a descansar. Al día siguiente como a las 10:00 de la mañana del día 15, llegan y estábamos haciendo el desayuno, Maritza fue a buscar a mi mamá para que se fueran para el Baúl. Desde el día 13 al día 14, estuve viendo a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), no puedo decir que desapareció en algún momento, ni siquiera por dos horas, ni un momento, el único momento que no lo vi fue cuando íbamos al cementerio porque se montó en otro carro. Como reflexión quiero decir que no es fácil sentarnos y remover todo lo que vivimos, es una falta de respeto a la memoria de mi padre, no es fácil para nosotros, somos testigos que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estuvo con nosotros en todo momento; (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) fue criado con valores y respeto, si los 24 y 31 de Diciembre se reúne toda la familia, mucho más teníamos que reunirnos en un momento como ese, mi papá era una hombre excelente y un buen Pastor, esos días estuve casi una semana viviendo en casa de mi hermana, somos una familia muy unida, soy testigo que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba en Valencia desde el día 13 al 15 cuando salieron para el Baúl. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Vuelva a decir lo que ocurrió el día 14? R.- todo el día 14 (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estuvo con nosotros y después del sepelio (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estuvo presente. P.- diga la hora? R.- después del entierro lo vi como a las 04:00 de la tarde, estaba descansando, yo entré al cuarto a buscar a la niña que estaba llorando, luego lo vi como a las 06:00 o 06:30; lo vi específicamente hablando con el tío Luis Michelena, después lo vi como a las 07:30 de la noche, lo vi porque estábamos en el cuarto mi mamá porque ella estaba repartiendo unas prendas, le dijo a mi mamá que le cambiara una prenda por otra. P.- Qué hora era? R.- como las 07:30, en ningún momento (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) desapareció, estuvo conmigo, yo lo vi, si no yo no estuviera declarando esto. P.- hasta qué hora lo vio el día 14? R.- Hasta las 10:00 o 10:30 de la noche, cuando ya se iba con la familia para El Socorro, se iba con la mamá, el papá, el hermano. P.- Cuándo lo volvió a ver después de ese día? R.- El día 15 en la mañana, cuando ya se iban para el Baúl, estaba con la mamá y el papá. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Tiene algún parentesco con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Si, soy la tía. P.- Usted tiene algún conocimiento que sirva para esclarecer los hechos donde muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No, yo no estuve presente allí. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “Usted tiene algún conocimiento que sirva para esclarecer los hechos donde muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No, yo no estuve presente allí”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) WINSTON JOSE CHIRINOS VILLEGAS, portador (a) de la C.I.V.- 21477095, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “… En la mañana venía llegando (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), llegó como a eso de las 09:00 por ahí, después que murió el señor Emiliano, de ahí lo vi en varias ocasiones, después lo vi cuando el entierro, en la mañana salieron, él iba con la mamá, la mamá se iba cayendo, fueron al cementerio, lo enterraron, después volvimos a la casa, hicimos una vaca para hacer una sopa, como a las 05:00, él y el primo estaban recogiendo las sillas, como a las 05:30 me fui a Guigue a llevar unas personas, llegué de nuevo como a las 07:30 a 08:00, estaba él en la casa, estaban repartiendo las cosas, yo entré para el cuarto y estaban repartiendo las pertenencias, yo me salí y después lo vi que salió con un short, estuvimos allí como hasta las 10:00. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Lo vio llegar el día 13? R.- Si. P.- a qué hora? R.- como a las 08:00 o 09:00 de la mañana. P.- Después del sepelio, narre que hizo usted? Lo vi en varias ocasiones, lo vía que estaba para allá y para acá. P.- Usted dijo que fue a llevar a alguien a Guigue? R.- Si. P.- A quién? R.- al señor Juan Carlos, a la esposa y a la hija. P.- Hora en que salió a llevarlos? R.- a las 05:30 de la tarde. P.- a qué hora regresó? R.- como a las 07:30 o las 08:00. P.- vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) cuando volvió? R.-si, estaba allá todavía. P.- Estaban repartiendo prendas del difunto? R.- si, era en un tallercito de costura, estaban varios y estaba él, y yo me salí. P.- compartió con la familia de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) hasta qué hora? R.- hasta las 10:00 de la noche, de ahí no lo vi más. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Día en que llegó al velorio el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- el día 13 en la mañana. P.- de qué mes? R.- Febrero. P.- Usted estaba presente cuando llegó el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Si. P.- Hora en que llegó el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- como las 08:00 o las 09:00. P.- Sobre los hechos que aquí se debaten, conoce algún detalle o circunstancia que ilustre a este tribunal para esclarecer los hechos donde muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- Ninguna. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
El testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “Sobre los hechos que aquí se debaten, conoce algún detalle o circunstancia que ilustre a este tribunal para esclarecer los hechos donde muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- Ninguna”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) ALCALA VITRIAGO MERVIS YOEL, portador (a) de la C.I.V.- 14899431, testigo promovido (a) por el Ministerio Público; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “… El 26-02, yo, mi profesión legal es publicidad y pintura, pero cuando estoy sin hacer nada me dedico al comercio, hice mis contactos y fui con un amigo a comprar pacas en una finca en Los Pavones, nos llegó un solo camión y solo cargamos una parte, y la otra parte para cargar al otro día porque llegó un solo camión; cuando llegamos al otro día encontramos unas huellas en la carretera de vehículo y pensábamos que se nos habían adelantado a buscar las pacas, cuando llegamos vimos a los funcionarios y nos dijeron que abandonáramos la finca por el procedimiento que estaban haciendo, pero les pedimos que nos entregaran la cava y las cosas que teníamos allí, el inspector dijo que si, que nos lleváramos las cosas y cargáramos pero después que terminaran el procedimiento, cuando me iba a montar en el camión me dicen que necesitaban un testigo, que ya tenían a un señor ahí. Entonces me quedé. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: cuál es su nombre? R.- Alcalá Vitriago Mervis Yoel. R.- Recuerda el lugar y la fecha en que se practicó el allanamiento? R.- eso fue el mes de febrero, no recuerdo el día, en el presente año. P.- Diga la fecha aproximada? R.- No tengo conocimiento, pero si recuerdo que fue en Los Pavones, Paraima. P.- en qué Municipio? R.- Pao. P.- diga las características del lugar en que se hizo el allanamiento? R.- un valle verde, muy bonito, había una casita modesta de campo, era de bahareque. P.- Cuántas viviendas había en ese sitio? R.- Exactamente esa viviendita. P.- Había otras viviendas en ese lugar? R.-. A cierta distancia hay una vivienda de bloque donde vive la señora, creo. P.- Cuántas viviendas había en total? R.- Una vivienda y un rancho, legalmente la de bahareque solo es un rancho. P.- En el lugar del allanamiento, pudo visualizar si había motos? R.- había algunas motos. P.- Cuántas motos vio? R.- Las que nos mostraron era una o dos, pero no era ni una moto completa, era un cuadro desmantelado. P.- Hubo otro testigo del allanamiento? R.- había otro señor que es la primera vez que lo veo, él cuidaba las instalaciones. P.- Qué objetos incautaron en el allanamiento? R.-una escopeta, cartucho percutido, dos teléfonos celulares viejos sin batería, no consiguieron muchas cosas. P.- diga el color de la escopeta? R.- Como cromado o algo así. P.- la escopeta era pequeña o grande? R.- Grande. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: los funcionarios se identificaron como tal? R.- Si. P.- Qué fue lo que le dijeron? R.- Nosotros llegamos de sorpresa, un día antes habíamos salido a las 10:00 de la noche cansados. Al otro día llegamos y vimos huellas de vehículo en la carretera y creíamos que se nos habían adelantado y nos iban a agarrar las pacas, cuando llegamos vimos las patrullas, se nos acercó un inspector bajito, y dijo que eso estaba intervenido; si se identificó y nos mostró la copia de acta de allanamiento. P.- pudo leer qué decía esa acta? R.- que era un allanamiento, el allanamiento se dirigía a esa Finca, iba especificado, era para ir en busca de teléfonos, de armas, de vehículos, ese era el objetivo del allanamiento. P.- Especificaba las características de la vivienda? En este momento formula objeción el Fiscal del Ministerio Público, porque se trata de una pregunta impertinente. Ya el testigo manifestó que si leyó la orden de allanamiento; de conformidad con el artículo 196 del COPP, no es necesario especificar las características de los seriales de vehículos y de armas, sino solo enunciarlos en términos generales. La defensa técnica que la pregunta solo persigue la búsqueda de la verdad verdadera. Se declara Con lugar la Objeción Fiscal y se indica ala defensa técnica que reformule la pregunta. P.- Dice usted que iba a ese lugar en busca de pacas? R.- Si. P.- Qué encontró allí? R.- La escopeta y la moto, estaban a la vista de todo el mundo, eran de ellos. P.- Cuántas motos vio usted? R.- Dos, pero estaban desmanteladas, eran motos de campo destartaladas. P.- La vio en buen funcionamiento? R.- Estaba accidentada, la montamos entre varios, tenía un rin por allá, la montamos entre varios. P.- diga las características del arma que se encontró? R.- era cromada con bromas negras. P.- Distancia desde la entrada hasta ese rancho en que encontraron el arma? R.- Aproximadamente de la puerta tricolor al rancho de bahareque hay como 250 metros. P.- Luego qué sucedió? R.- Terminaron el procedimiento, ellos se subieron en un vehículo, nos subieron a nosotros y nos fuimos a la casa que está más adelante. P.- Cuántos metros hay entre ambas casas? R.- Como 500 metros, no lo he medido. P.- Qué se encontró allí? R.- Dos cápsulas, una percutida, dos teléfonos celulares viejos sin uso, parecían dañados. P.- Les enseñaron el arma? R.- Si. P.- Vio el calibre? R.- Me la mostraron pero no conozco de eso. P.- Luego, qué sucedió? R.- nos devolvimos al ranchito de bahareque, yo pensé que había terminado el procedimiento y creía que iba a poder cargar las pacas, pero me dijeron que no podía irme sino que tenía que venir al Comando, nos tuvieron en el Comando como hasta las 04:30 de la tarde y nos soltaron, casi que me voy a pie, porque no cargaba nada. P.- Es restringido el sitio donde se buscan las pacas? R.- No, es un sitio donde el que haga relaciones comerciales con ellos se le vende, uno era como cliente fijo para ellos, uno le decía que le apartara como mil pacas por ejemplo, y ellos le apartaban más o menos para el día siguiente, lo que ellos podían, cualquiera podía comprar, lo legal es que ellos tuvieron capacidad de cumplir con todos los clientes, nosotros eramos como clientes fijos, para ganar puntos le llevábamos aceite para las máquinas o algo, era habilidad, si nos guardaban más pacas sirve para ganar más, para que todo fluya. Es todo…”.
Este Tribunal le da valor probatorio a esta declaración ya que se trata de una testigo hábil que presencio el allanamiento en la parcela de Germán Bastidas, donde incautaron el arma de fuego tipo escopeta debajo del colchón de la cama donde dormía el adolescente acusado según informó la hija del señor German Bastidas a los funcionarios actuantes, las tres cápsulas, el taco de escopeta; a estas evidencias les fueron practicadas las experticias correspondientes por los funcionarios expertos del CICPC que también rindieron testimonio en este debate, y se incorporaron por su lectura el contenido de dichas experticias; la declaración de este testigo fue clara, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el juicio oral y privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho.
Con el testimonio del ciudadano (a) GERARDO RAFAEL ZAMBRANO MICHELENA, portador (a) de la C.I.V.- 13195681, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…El día 13 del mes de febrero del presente año, me encontraba yo en la ciudad de Valencia con motivo del velorio del Pastor con el cual me congrego, y estaba presente mi amigo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y luego estuvimos todo el día y toda la noche hasta el próximo día, que yo me retiré y me devolvía a Tinaquillo, porque yo vivo en Tinaquillo, la última vez que lo vi fue cuando me monté en la buseta porque yo me iba para Tinaquillo. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: a qué hora vio al ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el día 13? R.- A eso de las 10:00 de la mañana. P.- Usted estuvo constantemente con él, el día 13? R.- Si, él estuvo en el velorio. P.- Usted fue al entierro? R.- Si. P.- a qué hora? R.- salimos como a las 02:00 de la tarde. P.- Qué hizo luego? R.- yo me vine en una buseta de pasajeros, me quedé en el puente para agarrar la buseta para Tinaquillo, y ellos iban para Valencia. P.- Cuándo lo volvió a ver? R.- No recuerdo, lo cierto es que después de eso me entero del caso. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: cuándo fue la última vez, la fecha y hora que vio el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en Valencia, posterior al entierro? R.- El día 14 en la buseta, después que salimos del cementerio. P.- A qué hora? R.- a las 02:00 de la tarde. P.- Después de las 02:00 de la tarde, en ese día, hacia dónde se dirigía usted? R.- A Tinaquillo, a mi hogar. P.- Volvió a Valencia el día 15-02-2014? R.- No. P.- tiene algún conocimiento sobre los hechos que se debaten en este juicio donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No tengo conocimiento, sino que a él lo están involucrando. P.-tiene algún conocimiento que sirva para ilustrar a este tribunal sobre la verdad de los hechos? No. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
El testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “tiene algún conocimiento sobre los hechos que se debaten en este juicio donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? No”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) MAOLI YORMELI FERNANDEZ MENDEZ, portador (a) de la C.I.V.- 19799398, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…el día 12 el señor Emiliano estaba agonizando, recibí un mensaje como a las 03:00 y pico diciendo que había fallecido; me dirigí a la casa de Yelitza Sequera; de allí salí al Oncológico a ayudar con los trámites, regresé como a las 11:00 del mediodía, fue el momento donde vi (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), a Rafa y los demás familiares, me fui a mi casa a arreglarme para ir a la Universidad porque tenía evaluaciones importantes; después regresé a la casa y durante todo el día estuvimos juntos. El día 14, fue el entierro del señor Emiliano, estuvimos juntos ese día, a eso de las 02:00 de la tarde regresamos del entierro, más tarde compartimos el almuerzo, era una sopa, de allí seguimos juntos toda la tarde como hasta las 06:30. Yo vi a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) los días 13, 14 y 15, no entiendo por qué lo están acusando si él estaba con nosotros, lo digo con mucha seguridad esto es una injusticia para ese niño, nadie le va a regresar su tiempo perdido, esta vida es una sola, Dios nos da la oportunidad de estar aquí, no entiendo como hay gente que le puede hacer eso a un ser humano, me duele lo que pase a una persona que es de mi País, las leyes se tienen que cumplir. En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra para solicitar al tribunal que indique al testigo que tiene el deber de narrar los hechos, pero no a emitir opiniones que son asuntos propios de las conclusiones en esta etapa de juicio. Es todo. De seguidas el tribunal insta a la testigo a limitarse y manifestar de manera concreta en este acto, solo el conocimiento que tenga sobre los hechos que se ventilan en este juicio. Continúa declarando la testigo: si, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estuvo conmigo, yo estoy diciendo lo que vi. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: el día 13, a qué hora vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- a las 11:00 de la mañana. P.- estuvo todo el día allí? R.- sí. P.- el día 14, qué hizo? R.- estuve en el sepelio, yo estuve en la casa en la tarde; luego lo vi el 15. P.- El día 14 y el 15 lo vio? R.- sí. P.- hasta qué hora lo vio el 15? R.- como hasta las 08:00 o las 08:30. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: tiene algún parentesco de consanguinidad o afinidad con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- no soy familiar. P.- tiene parentesco por afinidad con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- él es sobrino de mi esposo. P.- tiene algún conocimiento o detalle sobre las circunstancias del hecho donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- lo único que se, es que lo están culpando a él. P.- tiene conocimiento, si o no sobre el hecho donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- no. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “tiene algún conocimiento o detalle sobre las circunstancias del hecho donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- lo único que se, es que lo están culpando a él. P.- tiene conocimiento, si o no sobre el hecho donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- no”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) RAKELIS MARIA MARTINEZ SEQUERA, portador (a) de la C.I.V.- 26 509027, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “… el día 12 en la noche, me informan que mi abuelo estaba muy mal, mi mamá me dice que me arregle porque mi papá me va a buscar, llamé a Wilber para que se viniera para Valencia porque mi mamá creía que no pasaba de esa noche. Nos fuimos a casa de mi tía Yelitza, a eso de las 03:58 muere mi abuelo; habíamos solo tres despiertos con él; yo salí y mandé un mensaje a Rafa diciéndole que mi abuelo murió, le mandé el mensaje al teléfono de Wilber; al día siguiente me llama Wilber para preguntarme por mi abuelo, le dije que si no había recibido el mensaje y que mi abuelo murió; él me dijo que se estaban arreglando para ir a Valencia; me fui a la casa del Socorro a arreglarme y a buscar ropa, cuando llegamos ya mis hermanos habían llegado, todo el tiempo vi a mi hermano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y Rafael. El 14 salió el entierro de mi abuelo a eso de las 10:00, yo estaba muy mal y mi mamá le dijo a mi hermano que me abrazara y se fuera conmigo, hay un video donde lo pueden ver, en el entierro mi hermano abrazó a mi mamá que estaba muy mal en el piso, yo me quedé en el entierro hasta tarde, no me quería ir. Me fui a la casa y me quedé dormida en el cuarto, en eso me volteo y veo a mi hermano, lo vi que estaba durmiendo en la misma cama conmigo, como a las 09:00 me despierto y veo a Rafael y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) montando en el carro la silla de ruedas, la mecedora y la perezosa; nos despedimos y nos fuimos al Socorro, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) durmió conmigo en la misma cama, yo dije que no iba ese día a clase porque me sentía mal, yo quera estar sola; ellos se fueron el día 15. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: a qué hora llegaron a la casa? R.- como a las 10:30 llegamos a la casa de mi tía después de comprar las flores y vi a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). P.- Eso fue el día 13? R.- sí. P.- qué pasó el día 14? R.- él se fue adelante y después me fui yo; él durmió conmigo allí, lo volví a ver a eso de las 08:00, que fue cuando me levanté. P.- Hora del sepelio? R.- nos fuimos como de las 10:30 a 11:00, en el cementerio y cantamos canciones y lo enterramos a eso de las 12:00. P.- Luego regresó usted a la casa? R.- sí, regresé a casa de mi tía Yeli. P.- a qué hora usted se retira a dormir? R.-como a las 03:0 o 03:30 P.- despertó? R.- sí. A qué hora despertó? R.- como a las 09:00 y vi que estaban recogiendo las sillas, colchonetas, para ir a la casa. P.- Luego, qué hicieron? R.- fuimos para la casa, yo andaba muy mal, él me abrazó y me dijo que me calmara y que mi abuelo estaba en el cielo. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: tiene algún parentesco con el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- soy su hermana y morocha. P.- tiene algún conocimiento de las circunstancias que se debaten donde muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- no tengo conocimiento, solo sé que están juzgando a mi hermano. P.- tiene conocimiento, si o no sobre el hecho donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- no. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “tiene algún conocimiento de las circunstancias que se debaten donde muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- no tengo conocimiento, solo sé que están juzgando a mi hermano. P.- tiene conocimiento, si o no sobre el hecho donde murió la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- no”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) VILLAMIZAR SEQUERA DEISY DIULISETH, portador (a) de la C.I.V.- 27394148, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…Me encontraba en la casa de mi tía Yelitza donde se encontraba mi abuelo, él murió el día 13 en la mañana, estuvimos juntos todo el día 13; vi mi primo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) todo el día, salió el día 14 el entierro a eso de las 11:00, cuando llegamos del cementerio me acosté a dormir y cuando me levanté lo vi en el patio arreglando una moto, en la tarde lo vi de nuevo con mi tío Luis Michelena, me mandó a llamar porque yo iba a ir a prestar servicio militar, mi tía Maritza dice que no lo escuche (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) porque se enamora y se va, llamamos a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), yo me fui para la cocina y mi mamá se pudo a hacer café y en eso (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y Rafael empiezan a pelear por una camisa que era de Rafael porque se la había manchado creo que con grasa, lo vi el día 13 y el 14 como hasta las 08: o las 08:30 cuando me fui para mi casa. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el día 13? R.- Si. P.- haga un recuento de lo que hizo el día 14 desde que salieron al entierro? R.- Yo lo vi en la mañana, salimos de 10:30 a 11:00, lo vi con mi tía Maritza en el cementerio y mi prima Rakelis; regresamos a la casa después del entierro y me acosté a dormir, me paré como a las 04:30 a 05:00, lo vi en el patio arreglando una moto, lo vi después porque estaba hablando con mi tío Luis Michelena. P.- Hora en que llegó su tío? R.- Como a las 06:30, nos pusimos a hablar porque yo quería ir al servicio militar, mi tía habló también, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) no se podía ir todavía porque era menor de edad. P.- Después que pasó en la cocina? R.- estaba mi mamá y mi tía, mi mamá estaba haciendo café. P.- A qué hora se fue su tío? R.- a las 06:30. P.- Hasta qué hora vio usted a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ese día? R.- Hasta las 07:30. P.- Luego lo volvió a ver? R.- no lo volví a ver porque me fui para mi casa. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: tiene algún parentesco con el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Si. P.- Cuál parentesco? R.- es mi primo. P.- tiene conocimiento sobre los hechos donde muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No, porque yo no la conocía a ella. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “tiene conocimiento sobre los hechos donde muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No, porque yo no la conocía a ella”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Con el testimonio del ciudadano (a) INSPECTOR JEFE GUSTAVO COROMOTO GUADA DIAZ, portador (a) de la C.I.V.- 9538041, testigo promovido (a) por el Ministerio Público; adscrito al CICPC, eje de Homicidios San Carlos, estado Cojedes, con 21 años laborando en dicha institución. quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…se trata de un homicidio ocurrido en este año en el mes de febrero; yo iba al mando de la comisión como Jefe, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emitida por el Tribunal de Control a fin de ubicar al ciudadano investigado como Nipa y al adolescente mencionado en la causa, de nombre (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presente en esta sala. Llegamos a la parcela del sector Los Pavones en Paraima, entramos y estaba el portón abierto, es una parcela de venta de pasto; en la carretera principal de la parcela conseguimos una residencia de tipo de obrero donde avistamos a una ciudadana que manifestó ser hija del ciudadano solicitado llamado Nipa, a quien se le impuso del motivo de nuestra visita y manifestó que Nipa no estaba en ese momento en la residencia ni su progenitora tampoco estaba, porque estaban para Valencia, se le impuso de la orden de allanamiento y nos permitió el acceso al inmueble, estaban también unas personas que salieron de un cuarto y salieron, y al entrar en la habitación encontramos debajo de la cama una escopeta calibre 16, preguntamos a dicha ciudadana quién habitaba en esa habitación, y dijo que allí dormía el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); seguimos revisando y conseguimos una moto, y como nos habían dicho que en el hecho se trasladaron en moto, procedimos a la incautación de dicho vehículo moto, era una moto color negro y rojo, y seguimos con la revisión; como a doscientos metros se localizó la vivienda principal, se practicó la revisión y se localizó tres cápsulas de escopeta y una de las cápsulas era percutida del mismo calibre 16, fue vista por la misma persona que dijo ser hija de Nipa; posteriormente se elaboró el acta de allanamiento y se procedió a la aprehensión del adolescente porque era quien dormía en la habitación donde se localizó la escopeta. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: recuerda la fecha y el lugar del allanamiento? R.- fue en el mes de febrero de este año, en el sector Los Pavones, en una parcela propiedad del señor Nipa, por Paraima. P.- cuántas viviendas había en esa parcela? R.- había como una anexo como de bahareque, para uso de obreros, que fungía como depósito de maquinarias, había diferentes objetos de uso agrícolas, y también estaba la vivienda principal donde vivía Nipa y su esposa. P.- qué objetos de interés criminalístico incautaron en el allanamiento? R.- se localizó en el anexo para obreros, una escopeta calibre 16 y en la vivienda principal se localizaron las tres cápsulas calibre 16. P.- Dónde encontraron la escopeta? R.- en una de las camas, donde dormía del ciudadano adolescente, y la localizamos debajo del colchón. P.- era una escopeta recortada o larga? R.- larga. P.- el calibre? R.- calibre 16. P.- había motos en ese lugar? R.- si. P.- recuerda el color de esas motos? R.- color rojo y negro. P.- dónde localizaron las cápsulas de escopeta? R.- en la residencia principal propiedad de Nipa. P.- cuántas cápsulas localizaron? R.- tres cápsulas. P.- cuántas de las cápsulas estaban percutidas? R.- era una cápsula percutida y dos cápsulas sin percutir. P.- aparte de la ciudadana hija del señor Nipa que estuvo en el procedimiento, cuántos testigos presenciaron ese procedimiento? R.- dos testigos, uno de los testigos estaba comprando pacas. P.- estaban los testigos presentes cuando incautaron los objetos? R.- si. P.- fue notificada la hija de del seño Germán Bastidas (Nipa) sobre la orden de allanamiento que iban a practicar? R.- si. P.- alguna de las personas detenidas o la hija del señor Nipa les suministraron algún documento o permiso para poseer la escopeta calibre 16 que localizaron? R.-. no. P.- posterior a este allanamiento, el arma incautada en ese procedimiento le fue mostrada a alguno de los testigos que estuvieron presentes en el homicidio de la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- si se les puso de manifiesto y dijo que si era el arma. P.- qué distancia hay aproximadamente entre la vivienda de bahareque a la vivienda principal? R.- como doscientos metros. P.- en esa parcela hay libre acceso para libre entrada y salida? R.- si . P.- por qué? R.- porque es una parcela de venta de pasto. P.- Quién resultó detenido en el procedimiento? R.- el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) P.- Quién es ese adolescente? R.- el que está aquí (se deja constancia que el funcionario señaló al adolescente acusado). Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: hubo presentes testigos en el momento que entraron a la vivienda? R.- sí, había uno que era uno de los señores que estaba comprando pacas. P.- Ese testigo entró cuando usted habló con la hija del señor Nipa? R.- primero se le muestra la orden al propietario del inmueble y después es que se notifica a los demás. P.- en la orden de allanamiento emanada del juzgado de control se especificaba las características de la vivienda de barro? R.- se especificada la casa en donde vive Nipa y la casa de bloque. P.- Usted acaba de decir que llegó a la vivienda de bahareque? P.- si, porque hay que pasar por allí para ir para la otra vivienda. P.- diga la distancia que hay desde la entrada, a la casa de bahareque? R.- como doscientos metros. P.- y la distancia desde la casa de bahareque hasta la casa de bloque? R.- como ciento cincuenta metros. P.- qué ciudadana le dijo que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) vivía allí. P.- la hija de Nipa. P.- Dónde estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) cuando usted llegó? R.-. cuando llegamos ellos salieron todos de la habitación. P.- diga la fecha? R.-fue en el mes de febrero de este año, pero no recuerdo la fecha exacta. P.- La orden iba dirigida para la casa de bloque? R.- la orden iba dirigida para la casa donde vivía Nipa. P.- Cómo le consta que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) dormía en esa habitación? R. porque la hija de Nipa lo dijo. P.- Usted encontró un vehículo automotor allí? R.- si. P.- Cuántos? R.- dos o tres motos; recuerdo que uno estaba apto pero los demás no creo, no recuerdo, pero de todos modos se montaron en la patrulla todas las motos. P.- Cuando salieron de la casa de barro, hacia dónde se dirigieron? R.- a la casa de Nipa. P.- encontró algún elemento de interés criminalístico? R.- si, encontré tres cápsulas. P.- Dónde las encontraron? R.-en una habitación. P.- Había testigos cuando las encontraron? R.- si, y estaba la hija de Nipa. P.- Cuántos testigos habían? R.-dos. P.- color de la cápsula? R.- rojo creo. En este estado la defensa privada considera que si el funcionario tiene 21 años, no debería decir que no recuerda el color. En este estado el Fiscal del Ministerio Público formula objeción porque las preguntas deben ser directas, y no debe realizar argumentaciones propias de la etapa de las conclusiones. El Tribunal declara Con Lugar la objeción e insta a la defensa privada a realizar preguntas directas. Continúa preguntando el defensor privado: por su experiencia, usted conoce de armas? R.- si. P.- conoce la diferencia entre una escopeta y una pajiza? R.- si. P.- El arma que encontró es pajiza o escopeta? R.- escopeta. P.- Calibre? R.- 16. P.- Dónde estaba el menor (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en ese momento? R.- cuando entra la comisión, todos salieron, unos salieron de la cocina y otros de la habitación, eran varios, había obreros, salió la hija, salió él. P.- De dónde salió (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) salió de la habitación cuando llegó la comisión. P.- desde el día de la pérdida de la occisa al momento del allanamiento, cuántos días fueron? R.- no recuerdo. Es todo…”.
Se valora esta prueba, por que proviene de un funcionario con conocimientos especiales en el área criminalística, participó en la orden de allanamiento practicada en la parcela de Germán Bastidas, procesado por la jurisdicción penal ordinaria, en donde se localizaron dos viviendas, una de barro y la de bahareque que sirve como depósito y para dormir los obreros, entre las viviendas hay 150 o 200 metros de distancia, que la responsable de la parcela era la hija del ciudadano Germán Bastidas y les permitió el acceso a la vivienda con la presencia de los testigos; incautaron un arma de fuego tipo escopeta, tres cápsulas, vehículos tipo moto; se enteró que el adolescente acusado vivía en la parcela por información de la propietaria de la vivienda, salió de una habitación donde dormía según lo informó la hija de Nipa, y fue la misma habitación donde localizaron debajo de un colchón de la cama donde dormía el adolescente, el arma de fuego tipo escopeta, reconocida posteriormente por los testigos como el arma utilizada por el adolescente para someterlos mientras daban muerte a (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa), manifiesta que conoce la diferencia entre escopeta y pajiza y el arma incautada es una escopeta.
Esta prueba determina con certeza la práctica del allanamiento en presencia de testigos, la incautación del arma de fuego, de las cápsulas, y de los vehículos tipo moto, adminiculando esta declaración del funcionario Eduar Zamudia quien tuvo conocimiento de parte del ciudadano Luis, que le fue despojada una moto de su propiedad por los sujetos que los interceptaron y los amenazaron con un arma de fuego para que los llevaran a la vivienda y con la experticia realizada a la escopeta y las cápsulas por el funcionario Jhotser Briceño, incorporadas por su lectura.
Con el testimonio del ciudadano (a) Licenciada YAMILETH MARTÍNEZ, testigo promovido (a) por la defensa; trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, San Carlos, estado Cojedes, quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…En fecha 22 o 23 fui hasta la casa del adolescente y me entrevisté con la madre, estuve recogiendo antecedentes del grupo familiar y del adolescente, como el nombre, fecha de nacimiento, edad, cuadro del grupo familiar; se preguntó a la señora madre sobre los antecedentes del adolescente, ella dice que son oriundos de Valencia, se vinieron a vivir al Municipio Girardot donde están actualmente; después se van al Baúl, él vive con su mamá y papá en el Baúl; estaba estudiando en la Salle una carrera universitaria; para el momento de los hechos estudiaba y laboraba en un taller de reparación de motos, se ubica en espacio y tiempo, reconoce su familia; es un adolescente sano para el momento de los hechos. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: usted es Licenciada en qué? R.- en Trabajo Social. P.- Tiempo trabajando en esa área? R.- 26 años como trabajadora social. P.- Cómo observa la vida familiar del grupo? R- viven en un espacio pequeño, en una vivienda improvisada, con poco tiempo viviendo allí, con poco mobiliario pero en buen estado; es un grupo unido, tanto el papá como la mamá y sus hermanos, el grupo familiar es acogedor, pequeño pero acogedor. P.- podría decir que observa que hay armonía en el grupo familiar? R.- si, predican la palabra cristiana que los hace sentirse fortalecidos. P.- Usted cree que ser cristianos los fortalece? R.- esa es su creencia. P.- Se podría desviar la persona que predica la palabra cristiana, a otra religión o cuestiones de maldad? R.- si, uno puede predicar una palabra, pero por presiones del de grupo, se puede desviar. P.- A qué se debe eso? R.- por un sentido de pertenencia con otro grupo que les permite adquirir identidad propia como ser humano. P.- Cuando usted evaluó a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) lo considera mentalmente sano? R.- si, es una persona que se ubica en tiempo y espacio, sabe leer, escribir, completamente sano. P.- por qué estudia un joven o se convierte en antisocial? R.- cada persona escoge lo que quiere ser, si quiere ser estudiante, maleante o ladrón, pero hay personas que tienen como una cortina de humo y puede decir una cosa que no es. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: la fecha del informe es diferente a la fecha de la visita, diga los días en que realizó la entrevista? R.- 20 o 21 del mes pasado. P.- De este año? R.-Si. P.- fue en el mes de octubre? R.-si. P.- Dónde entrevista a los padres? R.- en casa del adolescente. P.- Puede describir las condiciones de la vivienda? R.- Casa improvisada de material de desechos, zinc y tierra, un solo ambiente, dividido en cortinas, mobiliario poco y acogedor. P.- Al momento de la entrevista preguntó a los padres con quien vivía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) antes de ser privado de libertad? R.- si. P.- Con quién vivía? R.-vivía con su papá y su mamá. P.- Usted se entrevistó con el adolescente? R.- si. P.- Cómo lo considera? R.- está en capacidad de distinguir lo bueno y lo malo. P.- considera que es sano mentalmente? R.-si es sano y distingue lo bueno y lo malo. Es todo…”.
Esta juzgadora les atribuye y da valor pleno valor probatorio al testimonio de la Trabajadora Social, toda vez que se evidencia que fue realizado por una funcionaria adscrita a esta dependencia judicial, observaciones que son valoradas por esta sentenciadora y aplicando los principios de la lógica y de libre convicción razonada.
Adminiculando el resultado de ambos Informes, tanto el Psicológico como el Social, llega a la conclusión de que estamos en presencia de un adolescente sano, capaz de discernir y diferenciar lo bueno de lo malo.
Con el testimonio del ciudadano (a) EDUAR ZAMUDIA, portador (a) de la C.I.V.- 20642736, experto promovido (a) por el Ministerio Público; adscrito al eje de Homicidios del CICPC, Estado Cojedes, quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal, ( suscribió acta de investigación penal contentiva de inspección al cadáver donde (previa exhibición al funcionario y a las partes del contenido de la inspección técnica criminalística Nº 0367, y de la inspección técnica criminalística realizada al cadáver Nº 0368) manifestó:
(sic) “…el día 14-02-2014, aproximadamente se recibe llamada telefónica de la centralista del Estado Cojedes informando que en el Caserío Los Pavones Vía El Pao se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, me constituí en comisión con el Detective Oswaldo Guaina; nos apersonamos en ese sitio, nos atendió un funcionario, no recuerdo el nombre y nos condujo al lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida; el lugar de los hechos era una vivienda familiar tipo rancho con láminas de zinc, superficie de suelo y sobre el suelo estaba el cuerpo de una persona de sexo femenino que tenía como vestimenta un short y una blusa de usos femenino, presentaba una herida por el paso de un proyectil emanado de un arma de fuego, con herida abierta supuestamente producida por el disparo de una escopeta, cerca del cadáver se localizó un taco usado para escopeta, conforma el cartucho de escopeta, se removió al cadáver trasladándolo a la sede, nos entrevistamos con un ciudadano de nombre Luis, manifestando que al momento de los hechos estaban dos personas más, una era su concubina y otra era su suegra, ambas de sexo femenino, nos manifestaron que cuando venían llegando a la parcela donde hay una casilla de vigilancia y cuando iban a abrir el peine o portón de la misma, son abordados por unos sujetos que los sorprenden saliendo de la maleza del lugar, los someten y les dicen que le hagan entrega de la moto y tuvieron que entregarles la moto, les dicen también que los conduzcan a la casa, una vez en la casa, los someten y los amordazan y los tiran al piso, les preguntan por el nombre de la ciudadana víctima y le dicen a ella que se levante y la llevan al lugar donde estaba el cadáver y ahí fue donde le disparan; un testigo nos manifestó que los sujetos le pidieron unos reales y que hicieron eso porque iban de parte de Nipa, en el lugar de los hechos nos hizo entrega de un casco que fue manipulado por los victimarios, fue colectado y trasladado hasta el despacho y también se trasladó el cadáver al Comando para hacerle la inspección en la que se observó que dicho cadáver presentó herida en el cuerpo como producto del paso de un disparo producido por un arma de fuego. También realizó Inspección Técnica Criminalística N° 0367 en la carreta nacional el Pao-El Baúl, Caserío Los Pavones, casa N° PF-07, el Pao, estado Cojedes y la Inspección Técnica Criminalística N° 0368 en la morgue del CICPC San Carlos, Estado Cojedes al cadáver de sexo femenino de la víctima. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: ratifica haber realizado la inspección técnica criminalística Nº 0367 al lugar? R.- si. P.- ratifica el contenido de la inspección técnica criminalística N° 0367? R.- si. P.- Con quién realizó la inspección técnica criminalística? R.- con el detective Oswaldo Guaina. P.- a qué hora aproximadamente realizó la inspección técnica criminalística? R.- aproximadamente a las 11:30 o las 11:40 de la noche. P.- Qué día? R.- el 14-02. P.- Qué año? R.- del presente año. P.- Cómo era el lugar donde realizaron la inspección, características en general? R.- entrando a parcela donde acaeció el hecho consta de cerca perimetral de alambre de púa, vulgarmente peine, al lado izquierdo hay una casilla como de vigilancia en abandono, una carretera de tierra que conduce a las dos viviendas que estaban en paralelo, una de bloque a la izquierda y a la derecha un rancho de zinc, en el rancho de techo de zinc es un sitio de suceso cerrado con iluminación artificial suficiente, esta dividida en dos anexos cada anexo dividido por cortina, un área que funge como habitación en donde hay una cama de metal con colchón, al lado de la cama se encontraba la occisa en posición de cubito ventral; en la otra vivienda había iluminación? R.- si, había iluminación artificial. P.- Qué distancia hay entre una vivienda y otra? R.- como 40 o 45 metros. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público interroga sobre la inspección técnica criminalística realizada al cadáver Nº 0368: Es su firma la que aparece en la inspección técnica criminalística Nº 0368? R.- si. P.- reconoce el contenido de la inspección técnica criminalística Nº 0368? R.- si. P.- lo ratifica? R.- si. P.- en qué parte específicamente están ubicadas las heridas que presentaba el cadáver? R.- en el hombro en la región derecha. P.- Cuántas heridas presentaba el cadáver? R.- tres, una abierta de cuatro centímetros aproximadamente de forma o borde irregular en la región deltoidea al lado derecho, una herida de dos centímetros aproximadamente y una herida de bordes irregulares que mide aproximadamente un centímetro. P.- con qué tipo de arma se ocasionan las heridas según su experiencia? R.- con un arma de fuego tipo escopeta. P.- Alguno de los testigos con que se entrevistó le indicó si alguno de ellos pudo reconocer el arma? R.- si, los testigos manifiestan que uno de los victimarios portaba un arma de fuego tipo escopeta y el otro portaba otra arma de fuego. P.- de sus pesquisas de investigación, en el momento de llegar al lugar de los hechos, algún testigo le manifestó quien podía ser el autor del hecho? R.- un testigo manifiesta que uno de los victimarios manifestó a la occisa que había sido porque lo mandó el señor Nipa, también hay entrevistas de testigos que dicen que reconocen la voz a uno de los victimarios. P.- Algún testigo manifestó si pudo ver la cara a alguno de los autores del hecho? R.- no recuerdo. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ (sobre la inspección técnica criminalística Nº 0367 y Nº 0368): Usted dijo que su nombre es Eduar Zamudia? R.- si. P.- nombre del otro funcionario que lo acompañaba? R.- Oswaldo Guaina. P.- Tiempo que usted lleva laborando en el CICPC? R.- tres años. P.- en que área saliste del CICPC? R.- TSU en Ciencias Policiales. P.- actualmente en qué área se desempeña? R.- en el eje de homicidios. P.- Cuando usted llega al sitio con su compañero hasta la vivienda que dice que estaba a 40 o 45 metros, encontraron en el camino algún elemento de interés criminalístico desde la entrada principal a la parcela? R.- lo que manifestaron los testigos es que cuando fueron abordados por los victimarios, ellos venían de comprar una caja de cervezas y uno de los testigos dijo que la colocaron en suelo porque uno de los sujetos que los abordó le dijo que le hiciera entrega de la moto, uno de esos sujetos conduce el vehículo y otro los somete para que los lleven al lugar y amarran a los perros, eso es lo que dijo. P.- Usted observó la caja de cerveza? R.- no, porque había poca iluminación. P.- Pero usted dijo que había mucha iluminación? R.- si, pero dentro de la vivienda. P.- al lado de la occisa se encontró un cartucho? R.- no era cartucho sino un taco que constituye munición para la escopeta. P.- Qué calibre? R.- para el momento se desconoce el calibre, pero luego de la experticia se determinó que corresponde a calibre 16, esto es de acuerdo al diámetro tomado. P.- dentro de su experiencia, ese tipo de cartucho salió del anima de qué armamento y qué determinó el tamaño o calibre? R.- esa parte es cuestión del experto balístico. P.- Usted manifestó que el ciudadano Luis le había entregado un casco? R.- si, era un casco usado como protector para manejar moto. P.- de quién era? R.- era de su propiedad pero manifestó que los victimarios lo manipularon con sus manos, el mismo fue incautado en busca de elementos de interés criminalístico. P.- le hicieron experticia? R.- Oswaldo Guaina le aplicó el reactivo en busca de huella dactilar pero no se obtuvo ninguna. P.- describa el camino desde que ingresa a la parcela? R.- es una carretera principal de asfalto, al lado derecho de la carretera hay una parcela delimitada con cerca perimetral, a la izquierda hay una casilla en estado de abandono, desde la carretera de tierra se observan dos viviendas, a la izquierda está una casa de bloque y a mano derecha un rancho con láminas de zinc. P.- Cómo era la vegetación en el área? R.- estaba en término medio, desde la entrada se visualizaba la vivienda pero donde solamente había luz era en la parte de la vivienda, en la entrada no hay ningún tipo de iluminación artificial. P.- al lado de la vivienda la iluminación era clara? R.- no recuerdo. P.- Usted dice que habló con el ciudadano Luis? R.- si. P.- Le hizo algún comentario sobre qué tipo de arma utilizaron las personas? R.- no recuerdo, solo el señor Luis. P.- Usted sabe diferenciar una escopeta de una pajiza? R.- si, ambas tienen características similares en tamaño y forma pero la pajiza consta de una parte que es conocida como mazorca la cual uno la cicla para botar el cartucho, depende de la marca o modelo, en otras está cerca del guardamonte que permite sacar el cartucho que consta de un resorte; la escopeta no consta de esa parte. P.- una vez que se dispara, cómo se descarga? R.- una vez que se descarga se sacan los cartuchos y se ingresa uno nuevo. P.- Según se experiencia, que calibre es la pajiza? R.- depende. P.- Puede haber varios tipos de calibre de pajiza? R.- si. P.- Quién le dice que reconoce la voz de uno de los ciudadanos? R.- no recuerdo. Es todo…”.
Se valoran estas pruebas, al ser ratificadas en su contenido y firma, como experto con conocimientos especiales en el área criminalística, realizó inspección en el Caserío Los Pavones Vía El Pao adonde se encontraba el cadáver de la ciudadana (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa), quien vestía blusa y short y presentaba heridas por el paso de un proyectil emanado de un arma de fuego; cerca del cadáver se localizó un taco usado para escopeta, se trasladó el cadáver a la sede de la Morgue del CICPC, lo cual se adminicula con el testimonio del experto Oswaldo Guaina que le realizó la experticia a las prendas de vestir de uso femenino, a la prenda protectora denominada casco usado como protector para manejar moto, propiedad de Luis, manipulado por los victimarios, pero no se obtuvo ningún resultado de las pruebas practicadas. Manifestó un ciudadano de nombre Luis, le informó que al momento de los hechos estaban él con dos personas más, una era su concubina y otra era su suegra, ambas de sexo femenino, y al momento que estaban llegando a la parcela donde hay una casilla de vigilancia y cuando iban a abrir el peine o portón de la misma, son abordados por unos sujetos que los sorprenden saliendo de la maleza del lugar, los someten y les dicen que le hagan entrega de la moto y tuvieron que entregarles la moto, les dicen también que los conduzcan a la casa, una vez en la casa, los someten y los amordazan y los tiran al piso, les preguntan por el nombre de la ciudadana víctima y le dicen a ella que se levante y la llevan al lugar donde estaba el cadáver y ahí fue donde le disparan; que también un testigo le manifestó que los sujetos le pidieron unos reales y que hicieron eso porque iban de parte de Nipa. El funcionario manifiesta que no vio la caja de cervezas.
Esta declaración concuerda y guarda relación con la del funcionario Frenyer Aponte y con la de Oswaldo Guaina quien realizó dicha actuación conjuntamente con Eduar Zamudia, como son, la inspección en el lugar donde se encontraba el cadáver de (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa), ubicado en el interior de una vivienda en el sector Los Pavones, estado Cojedes, propiedad de Germàn Bastidas, procesado por a jurisdicción penal ordinaria, y posteriormente realiza inspección al cadáver en la Morgue del CICPC, estado Cojedes, y con el contenido de la experticia realizada por el funcionario Jhotser Briceño al taco de cartucho de escopeta calibre 16, y al arma de fuego tipo escopeta, incorporada por su lectura.
Con el testimonio del ciudadano (a) GUAINA OSWALDO, portador (a) de la C.I.V.- 21139061, experto promovido (a) por el Ministerio Público; adscrito CICPC, Estado Cojedes, quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal, (previa exhibición al funcionario y a las partes del contenido de la inspección técnica criminalística Nº 0367, de la inspección técnica criminalística realizada al cadáver Nº 0368, dictamen pericial realizado a la prenda protectora denominada casco Nº 9700-0258-054 y dictamen pericial realizado al Taco de Cartucho de Escopeta Nº 9700-0258-055,y manifestó:
(sic) “…mi actuación es de corte técnico, al llegar al sitio visualizamos una cerca de alambre de púa y una casilla abandonada, mas allá estaba una vivienda familiar de bloque de cemento como a 40 metros al lado derecho había un anexo en laminas de zinc, al ingresar al recinto era una espacio de dos dimensiones con una área destinada a cocina y otra destinada como habitación; observamos un cadáver de sexo femenino, nominada como evidencia 1, al lado de la occisa se localiza un taco denominado como evidencia 2; asimismo se encontró en el sitio una sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre y masa encefálica, se elaboró el acta, se realizó la inspección al cadáver encontrándose una herida en la región deltoidea al lado derecho una herida de 4 centímetros, y unas heridas pequeñas en la misma región y presentó escoriaciones. Ratifica el contenido y firma del dictamen pericial realizado a la prenda protectora denominada casco Nº 9700-0258-054 de fecha 14-02-2014, y dictamen pericial realizado al Taco de Cartucho de Escopeta Nº 9700-0258-055 en la misma fecha. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: reconoce el contenido de la inspección técnica criminalística Nº 0367? R.-si. P.-la ratifica? R.- si. P.- Cuántas viviendas hay en el lugar inspeccionado? R.- dos viviendas. P.- Distancias entre ambas viviendas? R.- como cuarenta metros. P.- en cuál de las dos viviendas localizaron el cuerpo sin vida de la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- en la segunda vivienda. P.- Había iluminación artificial en esa vivienda? R.- si. P.- Qué pudieron colectar como evidencia de interés criminalístico en esa inspección? R.- un taco de cartucho. P.- pudo entrevistar al testigo presencial del hecho? R.- fui solo como técnico en la parte técnica a realizar la inspección; las entrevistas las realiza otro funcionario. P.- Con quién hizo la inspección técnica criminalística Nº 0367? R.- con Eduar Zamudia. P.- Usted estuvo presente y observó si alguna persona indicó a alguna persona como autora de los hechos? R.- los familiares mencionaron a unas personas. Es todo…”.
El Fiscal del Ministerio Público interroga sobre la inspección técnica criminalística realizada al cadáver Nº 0368: ratifica el contenido de la inspección técnica Nº 368 realizada al cadáver? R.- si. P.- en qué parte del cuerpo estaban ubicadas las heridas en el cadáver? R.- en la región derecha deltoidea. P.- Cuántas heridas presentaba el cadáver? R.- tres heridas, dos eran pequeña y una herida abierta de 4 centímetros. P.- por su experiencia criminalística con qué tipo de arma de fuego pudieron ser causadas las heridas a la señora Ligia? R.- con un arma de fuego tipo escopeta. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público interroga sobre el dictamen pericial realizado al Taco de Cartucho de Escopeta Nº 9700-0258-055: Ratifica el dictamen pericial Nº 055 realizado a un taco? R.- si. P.- puede indicar o ampliar su actuación, indique a qué objeto se realizó? R.- a un taco que forma parte de lo que es el cartucho, sirve como divisor entre municiones, el taco impulsa los perdigones hacia su exterior, el taco estaba totalmente deformado, de color blanco, longitud de tres centímetros, y diámetro de 15 centímetros, calibre 16, ese taco encontrado forma parte de la capsula o cartucho. P.- por qué arma puede ser accionado? R.- por una escopeta. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público interroga sobre la experticia realizada a prendas de vestir Nº 9700-0258-054: Reconoce y ratifica la experticia Nº 054? R.- si. P.- a qué le practicó ese dictamen pericial, a qué objeto? R.- a las prendas de vestir que portaba la occisa, una blusa y un short. P.- tenía alguna sustancia adherida a esta vestimenta visiblemente? R.- si, tenía una sustancia de color pardo rojizo. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Tiempo en el cuerpo? R.- un año. P.- Egreso cómo? R.- experto científico en especialidad criminalística. P.- cuando llegó con el funcionario Zamudia al sitio del suceso, una vez que van entrando, describa la vegetación, cuántos metros fue su desplazamiento al sitio del suceso? R.- de al entrada principal a la vivienda hay como 100 metros, vegetación maleza tipo vegetal, suelo de tierra hacia la primera vivienda. P.- se veía la vivienda cuando entra? R.- si, porque es bajo el follaje. P.- Cómo era la iluminación? R.- escasa. P.- a la entrada que encontró? R.- nada. P.- encontró un taco? R.-si. P.- características del taco? R.- elaborado en material sintético color blanco, totalmente deformado, era como un acordeón, longitud de tres centímetros, diámetro de quince milímetros, estaba cubierto de una sustancia color pardo rojiza, divide el fulminante y la pólvora de los perdigones. P.- la cadena de custodia de ese taco al llegar al laboratorio, usted menciona que era calibre 16, pero yo no lo veo en la cadena de custodia? R.- una vez tomadas las medidas se determinó que era de quince milímetros de diámetro, solo se plasma en la cadena de custodia la existencia, y en la experticia se habla de objeto, tomando las medidas como experto digo medidas, pero el reconocimiento es solo reconocer la evidencia como tal. P.- en el culote se plasma el calibre de municiones? R.- lo que pasa es que el taco va dentro de la vaina del cartucho, en algunos cartuchos se puede visualizar el taco, otros de colores como rojo, amarillo o verde no se puede visualizar, el taco no tiene marca, el cartucho es el que tiene marca. P.- Por su experiencia, de dónde pudo haber salido el taco, de un pajiza o de una escopeta? R.- puede ser de ambos, lo que importa es el calibre, si la escopeta es calibre 16 puede ser de escopeta, en este caso salieron perdigones y taco por el cañón. P.- Usted tuvo contacto con algún testigo? R- no. P.- Usted hizo alguna entrevista? R.- no, porque eso es del investigador. P.- diferencia entre pajiza y escopeta? R.- ambas son escopetas, la diferencia de la pajiza es que es automática, cuando ciclo va a cargar, la escopeta hay que almacenar, cargar y volver a disparar. P.- por su experiencia, qué tipo de arma se utilizó allí? R.- pudo haber sido ambas, pero de calibre 16. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público ejerce el derecho de repreguntar al experto: Por su experiencia, por donde expulsa el taco el arma de fuego? R.- El arma expulsa perdigones y atrás sale el taco. P.- Eso fue lo que es encontró? R.- Se encontró solo el taco. P-. no se encontró el cartucho? R.- No, fue un solo disparo. P.- Por su experiencia, una vez disparado, donde queda el cartucho? R.- Dentro del arma. Es todo. El defensor privado ejerce el derecho de repreguntar al experto: Hablamos de escopeta y pajiza, una vez accionada la pajiza hay que botar el cartucho para recargarla? R.- Si, disparo y no ciclo, queda el cartucho en la recámara. P.- Si yo disparo automáticamente tengo que recargar? R.- No es necesario porque la escopeta si el disparo fue limpio, no tengo que hacer otro disparo, no tengo que disparar de nuevo. P.- El homicida se fue sin recargar el arma? R.- Si. Es todo…”.
Se valoran esta pruebas, al ser ratificadas en su contenido y firma, como experto con conocimientos especiales en el área criminalística, realizó la inspección al cadáver de la ciudadana (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa) y a las prendas de vestir que portaba al momento de morir y se localizó su cadáver en el interior de la vivienda ubicada en el sector Los Pavones, estado Cojedes, dicha inspección la realizó en la Morgue del CICPC, estado Cojedes; también realizó la experticia al Taco de Cartucho de Escopeta, calibre 16, que coincide con el calibre de la escopeta incautada en el procedimiento debajo del colchón de la cama en que dormía el adolescente acusado propiedad de Germán Bastidas, procesado ante la jurisdicción penal ordinaria. Practicó experticia a prenda denominada casco que le fue entregada por le ciudadano Luis, una de las víctimas a quien los sujetos despojaron de un vehículo tipo moto. Dicha testimonial, permite a este Tribunal obtener certeza sobre los hechos, y, aunque señala que no consiguió ninguna evidencia mientras entraba a la parcela, sin embargo destaca que participó en la aprehensión del adolescente y en la práctica del allanamiento en la parcela ubicada en la dirección indicada, propiedad del ciudadano Germán Bastidas, procesado ante la jurisdicción penal ordinaria, con el fin de ubicar armas de fuego, personas investigadas y vehículo automotor; destaca que lo que importa para diferenciar escopeta y pajiza es el calibre y ambas son de calibre 16, lo cual se corrobora adminiculado con la experticia incorporada por su lectura, realizada a la escopeta y las tres cápsulas por el funcionario Jhotser Briceño.
Con el testimonio del ciudadano (a) FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ ARCHILE, portador (a) de la C.I.V.- 15691037, experto promovido (a) por el Ministerio Público; adscrito al CICPC, Estado Cojedes, en el eje contra homicidios, con 10 años laborando en el área, quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…En relación al caso, es una actuación cuando realizamos el allanamiento en Paraima, Municipio Pao, estábamos trabajando un caso de homicidio, el propósito del allanamiento era ubicar armas de fuego, personas investigadas y vehículo automotor. Al realizar el allanamiento, llegamos a la parcela utilizada para venta de pacas para animales, al accesar encontramos en la primera casa grupo de personas que estaban encargados de la casa y personas comprando alimentos que tomados como testigos para el allanamiento. Se hizo entrega a la representante del inmueble de orden de allanamiento. Dentro de la casa en un cuarto se localizó un arma de fuego tipo escopeta calibre 16. Dentro de la parcela había otra casa como a 50 o 30 metros, en al que fueron localizadas tres cápsulas para escopeta, dos sin percutir y una percutida, en ese allanamiento fue detenido el joven de nombre (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) investigado por el delito de homicidio, dentro del cuarto de esa persona, debajo del colchón, fue que se encontró el arma de fuego tipo escopeta. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Recuerda motivo por el que se llevó a cabo el allanamiento? R.- se estaba investigando un homicidio ocurrido en ese sector. P.- Recuerda la fecha del allanamiento? R.- 21 de febrero de este año aproximadamente. P.- Usted estuvo presente en el allanamiento? R.- Si. P.- Hubo testigos presenciales en el allanamiento? R.- Si. P.- Cuántos testigos? R.- Dos, eran de las personas que estaban comprando pacas. P.- Esas personas estuvieron presentes en el comiso del arma de fuego y en el allanamiento? R.- Si, estuvieron en todo el recorrido. P.- Qué otra persona estuvo en ese recorrido? R.- la encargada del inmueble que era una muchacha que dijo ser hija del propietario del inmueble. P.- Desde ese mes de febrero, ha tenido otro allanamiento u otra actuación? R.- No respecto a este caso. P.- Respecto a otro caso? R.- si, indefinidos. P.- Se le entregó la orden de allanamiento a la ciudadana que se acredito como propietaria? R.- si se le hizo entrega de la copia. P.- Cuántas viviendas hay en el lugar? R.- Dos. P.- Características de las viviendas? R.-. Una elaborada en barro, otra en bloque frizado. P.- Dónde se colectó el arma de fuego? R.- En la primera casa de barro, en una habitación. P.- Dónde se colectaron las cápsulas de escopeta? R.- En la otra vivienda de bloque. P.- Cuántos cartuchos se colectaron? R.- Dos sin percutir y uno percutido. P.- El percutido, era de qué calibre? R.- Las tres eran de calibre 16. P.- Con qué tipo de arma de fuego pueden ser accionada? R.- Con un arma de fuego tipo escopeta del mismo calibre. P.- Por su experiencia criminalística, al ser accionada esta cápsula, en qué parte queda ese cartucho? R.- Dependiendo del arma de fuego, en ese caso el arma de fuego era una sola cápsula que queda dentro de la recámara del arma de fuego. P.- Si una persona dispara el arma de fuego y se va, puede quedar la capsula en el lugar? R.- A menos que la persona quiera hacer otro disparo, la saca. P.- Si la persona hace un solo disparo? R.- Queda adentro. P.- El arma colectada es de varios impactos? R.- No, es de uno solo. P.- Esa arma de fuego fue puesta a la vista de los testigos? R.- Si. P.- el Reconocimiento fue positivo o negativo? R.- Positivo. P.- Visualizó algún vehículo moto en el lugar? R.- Si, había algunas motos. P.- Colores de las motos que observó? R.- Una roja, una blanca, y la otra no recuerdo. P.- La moto color roja, era toda de color rojo o tenía también otro color? R.-era roja y tenía el asiento negro. P.- Quién resultó detenido en el allanamiento? R.-el adolescente que se encuentra aquí presente (se deja constancia que señala al adolecente acusado). Es todo. El defensor privado del adolescente en este momento solicita al tribunal que se le de el derecho de palabra a su defendido para exponer algo sobre lo que acaba de manifestar el funcionario. Formula objeción el Fiscal del Ministerio Público indicando que el experto solo puede ser preguntado por la defensa, el ministerio público y el tribunal, el acusado no puede preguntar al experto o argumentar sobre su exposición. El tribunal declara Con Lugar la Objeción del Fiscal y le indica al adolescente que si bien tiene el derecho a declarar en cualquier estado del proceso, ese derecho no incluye la facultad de preguntar, ni de opinar ni de oponerse a la exposición del experto, pues es labor de la defensa técnica, y en todo caso es parte de la etapa de las conclusiones, ya que en se está en la fase de interrogatorio el cual solo puede ser realizado por el defensor técnico, el representante fiscal y el Juez. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Tiempo en CICPC? R.- 10 años. P.- Especialidad? R.- TSU en Ciencias Policiales, también trabajé en el Departamento de Ciencias Forenses durante tres años. P.- Usted puede hablar de la orden de allanamiento, dónde fue, cómo era la vivienda, describir la vivienda? R.- En mi actuación fui como investigador de apoyo, el que lleva el caso es el que está mas empapado de las características del lugar, nosotros por la gran cantidad de trabajo nos dividimos en grupos y cada grupo agarra un caso, en este caso uno de los funcionarios que ya pasó, fue el que suscribió y se encargó del caso, nosotros servimos de apoyo para el allanamiento; había una casa que estaba delante y era de barro y otra casa de bloque, el allanamiento iba dirigido a esa parcela número 7, por la orden de allanamiento tenemos facultades para revisar cada centímetro de esa parcela, indiferentemente de la cantidad de casas. P.- Si había 10 casas las revisan todas? R.- si. P.- el acta dice que el allanamiento es para la vivienda de bloque? R.- Si. P.- Al momento en que llegan, cuántos metros hay desde la entrada a la casa de barro? R.- Tendría que medir, no recuerdo. P.- De la casa de barro a la casa de bloque, qué distancia hay? R.- Como 20 a 30 metros. P.- Cuando llegan al sitio y proceden a allanar la vivienda de barro, estaban presentes los testigos? R.- Si, eran unas personas que estaban unas personas realizando compras de pacas de alimentos. P.- Dónde se encontraba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- en una habitación. P.- Realizó la experticia y encontró una escopeta? R.- No, yo no realicé la experticia, sino realicé una Inspección. P. - estaba cerca de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de dónde salió él? R.- de la habitación. P.- en qué vivienda estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- en la casa de barro. P.- Fecha del allanamiento? R.- creo que 21 o 22 de febrero de este año. P.- Cuando se dirigen a la casa de barro salió la hija del dueño? R.- si, salió la hija del inmueble. P.- Le enseñaron la orden de allanamiento? R.- si. P.- En la vivienda de bloque que queda a pocos metros, encontraron elementos interés criminalístico? R.- Tres cápsulas, de las cuales dos sin percutir y una percutida. P.- Encontró cartuchos? R.- No. P.- Por su experiencia, cuando visualizó el arma, cómo pudo detallarla, era útil, pudo haber sido utilizada? R.- Al momento solo se trata de colectarla, tenemos un equipo de laboratorio que realiza la experticia y determina si está apta para hacer el disparo, nosotros no podemos accionarla para ver si sirve o no. P.- Se cumplió con la cadena de custodia? R.- Si. P.- Por su experiencia, conoce la diferencia entre una escopeta y una pajiza? R.- la Escopeta es de un solo disparo, la pajiza tiene capacidad de seis o siete disparos. P.- los testigos reconocieron esa arma como la que usaron para matar a la occisa? R.- Si. Es todo…”.
Se valora esta prueba, porque fue uno de los funcionarios que practicó la aprehensión del adolescente y porque permite a este Tribunal obtener certeza sobre los hechos, ya que también participó como apoyo en el allanamiento practicado en la parcela ubicada en la dirección indicada, propiedad del ciudadano Germán Bastidas, procesado ante la jurisdicción penal ordinaria, con el fin de ubicar armas de fuego, personas investigadas y vehículo automotor; que el allanamiento se practicó con la presencia de dos testigos que fueron ubicados de las mismas personas que se encontraban en la parcela comprando alimentos cuando llega la comisión policial. Que la orden de allanamiento les da la facultad de revisar todo lo que había en esa parcela, y que revisaron dos casa una de bloque y una de barro; que el adolescente acusado estaba en la vivienda de barro, específicamente en la habitación donde se localizó el arma de fuego tipo escopeta y en la vivienda de bloque encontraron tres cápsulas, de las cuales dos sin percutir y una percutida; no encontró cartuchos. Señala que la Escopeta es de un solo disparo, la pajiza tiene capacidad de seis o siete disparos, no puede determinar si la escopeta estaba en buen estado porque eso le corresponde determinarlo al experto pero los testigos reconocieron esa arma como la que usaron para matar a la occisa. Adminiculada con la declaración de los funcionarios Gustavo Guada, Eduar Zamudia, y Frenyer Aponte, también funcionarios aprehensores, se observa que son concordantes los testimonios, y quienes también actuaron elaborando las respectivas experticias a las evidencias incautadas, con son, el arma de fuego, las cápsulas, las prendas de vestir que portaba el cadáver de (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa), la inspección al cadáver en la Morgue del CICPC, Cojedes.
Con el testimonio del ciudadano (a) CASTILLO MONTERO DELIS HELIADES, portador (a) de la C.I.V.- 9434477, promovido (a) por el Ministerio Público, quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…Vengo por aquí porque me llamaron como testigo por la muerte de la señora (datos bajo reserva del ministerio público), yo se que la mataron el 14-02, estuve presente en la reunión del consejo comunal en la comunidad, estaban planteando formar un nuevo consejo comunal, estaban entregando rendición de cuentas ese día; entonces llegué en ese momento en que estuvo presente fundacomunal y agarraron cinco testigos para la reunión el día martes en fundacomunal, quedaron en llamar, se suspendió la reunión porque el suceso fue el 14; ella era una buena persona, luchadora por la comunidad, quería formar un nuevo consejo comunal para uno avanzar. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Cuándo fue la muerte de la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- el 14-02. P.- Conformaba la señora (datos bajo reserva del ministerio público) el consejo comunal, explique? R.- Se estaba organizando un nuevo consejo comunal, la iban a nombrar de vocera, estaba luchando por la comunidad. P.- la señora Ligia había denunciado algunas irregularidades en el consejo comunal? R.- No tengo seguridad, pero ella se movía para varias instituciones, para formar un nuevo consejo comunal. P.- Quiénes formaban el anterior consejo comunal? R.- Germán Bastidas, Mirian Cabeza y otros. P.- Quién es Mirian Cabeza? R.- La esposa de Germán Bastidas. P.- Esa comisión donde estaba? R.- iban a integrarla cinco testigos que los iban a nombrar. P.- El día martes en la reunión para rendición de cuentas, estaba presente el señor Germán Bastidas? R.- no, porque no se dio la reunión. P.- Por qué? R.- por la pequeña discusión que formó la gente de allí y fundacomunal y por eso la aplazaron para ir a fundacomunal en San Carlos. P.- Cuánto tiempo pasó desde que se aplazó la reunión hasta la muerte de la señora Ligia? R.- la reunión fue el 13, la reunión fue aplazada para el 15, la señora Ligia murió el 14. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Día de la reunión? R.- fue el trece. P.- la aplazan para el martes? R.- si. P.- que hacía usted en el consejo comunal? R.- yo era coordinador de deporte pero nunca ejercí ese cargo. P.- Usted iba a las reuniones? R.- si. P.- por qué no ejercía el cargo? R.- no lo ejercía, porque había dos bandos, el que mandaba, que era el cacique, era el grupo de Germán Bastidas y a los demás los destituyeron; ellos no nos llamaban a nosotros a las reuniones, ellos hacían sus reuniones aparte. P.- Hay un libro de actas? R.- nosotros hacíamos reuniones aparte, estábamos donde se reunía la difunta; el grupito de Germán Bastidas era otro. P.- Hacían una reunión en una parte, y otra reunión en otra parte y nunca se encontraban? R.- no. P.- Esas reuniones eran para certificar qué? R.- la reunión del día 13 era para elegir el nuevo consejo comunal y aclarar lo de la rendición de cuentas. P.- pero usted dijo que no asistía a esas reuniones? R.- en ese momento fue la reunión de todos para la rendición de cuentas, estuvo presente fundacomunal en esa reunión. P.- a qué llegó la junta con fundacomunal, con usted y el consejo comunal? R.- se llegó al acuerdo de la reunión para el día martes, para qué todos fuéramos a fundacomunal a arreglar cuentas. Es todo…”.
Este Tribunal le da valor probatorio a esta declaración ya que se trata de una testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el juicio oral y privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho.
La testigo manifestó que el día 13 tuvieron una reunión pero aplazan para el martes; que como coordinador de deporte pero nunca ejercí ese cargo porque había dos bandos, el que mandaba, que era el cacique, era el grupo de Germán Bastidas y a los demás los destituyeron; ellos no los llamaban a las reuniones, y las hacían aparte; la reunión era para elegir el nuevo consejo comunal y aclarar lo de la rendición de cuentas y estaba fundacomunal en esa reunión.
Se observa sinceridad en sus dichos, no existiendo ningún otro elemento probatorio que desvirtué tal declaración y afirmación en cuanto a los hechos de los cuales le dieron muerte a (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa), y de la participación del acusado.
Con el testimonio del ciudadano (a) CASTILLO LEAL JUAN ALBINO, portador (a) de la C.I.V.- 7110323, promovido (a) por el Ministerio Público, quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal manifestó:
(sic) “…Lo que yo conozco es del muchacho el estuvo por allá pero no conozco muy bien al muchacho, ellos eran nuevos por allá, no lo conozco muy bien. Eso es lo que yo se, que mataron a la señora, mas nada. El muchacho me estuvieron diciendo que si estaba por allí y dije que si estaba por allí. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Tiene conocimiento sobre los hechos donde muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- Por los rumores esa noche fui para allá, solo por los rumores, pero yo estoy retirado de allí. P.- Conoció a la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- si. P.- Era luchadora social? R.- Si. P.- Qué conocimiento tiene sobre las circunstancias que se presentaban por una problemática con el consejo comunal? R.- Ella tuvo problemas, ella ponía denuncias por casos que habían, ella colocó la denuncia por un miembro del consejo comunal. Ella ponía denuncias, si faltaban algún servicio iba a Caracas y denunciaba. P.- Quién estaba en el consejo comunal en ese momento? R.- Germán Bastidas, Miriam Cabeza. P.- Quién es Miriam Cabeza? R.- Esposa de Germán Bastidas. P.- a qué personas observó ese día? R.- Lo que me enteré fue por rumores, no tengo conocimientos. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Cuál es su nombre? R.- Juan Castillo Leal. P.- Qué tiempo tiene viviendo en el área? R.- Catorce años. P.- A cuántos metros de la entrada vive usted? R.- A nueve kilómetros. P.- Cerca de Nipa? R.- Como a un kilometro de Nipa. P.- Ese día vio al joven (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- si, ellos andaban en una moto. P.- pero dijo que se enteró por rumores que estaba por allí? R.- si, pero también yo lo vi. P.- A qué hora lo vio? R.- Casi a las 05:00 de la tarde. P.- Andaba solo o acompañado? R.- estaban dos. P.- Quién le dijo que él andaba por ahí? R.- Varios murmuraban que él andaba por ahí. P.- A qué distancia lo vio usted? R.- Como a cincuenta metros. P.- Su vivienda queda en la perimetral o metida? R.- Metida para dentro. P.- Cuánto hacia adentro? R.- Metida como 200 metros. P.- En ese momento donde estaba usted? R.- Yo iba saliendo. P.- Mirian Cabeza y Nipa son del consejo comunal o del banco comunal? R.- pertenecían al banco comunal. P.- de qué se encarga el banco comunal? R.- es un banco, de dar crédito para cooperativas. P.- Se llevaban bien Nipa y la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- Nunca vi mal comportamiento, tenían roce porque iban a poner la denuncia, ella reclamaba los bienes de la comunidad, que se los diera y él le tenía idea porque ella denunciaba. Es todo…”.
Este Tribunal le da valor probatorio a esta declaración ya que se trata de una testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el juicio oral y privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho.
El testigo manifestó que ese día vio al joven (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en una moto; se enteró por rumores que estaba por allí pero también lo vio casi a las 05:00 de la tarde, estaba acompañado, eran dos, los vio como a cincuenta metros., en ese omento iba saliendo de su casa que está como a Metida como 200 metros metida; que Mirian Cabeza y Nipa pertenecían al banco comunal. P.- de qué se encarga el banco comunal, nunca vio mal comportamiento entre Nipa y la occisa, pero tenían roce porque iban a poner la denuncia, ella reclamaba los bienes de la comunidad, que se los diera y él le tenía idea porque ella denunciaba.
Se observa sinceridad en sus dichos, no existiendo ningún otro elemento probatorio que desvirtué tal declaración y afirmación en cuanto a los hechos de los cuales le dieron muerte a (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa), y de la participación del acusado.
Con el testimonio del ciudadano (a) FRENYER APONTE, portador (a) de la C.I.V.- 20179507, experto promovido (a) por el Ministerio Público; adscrito al eje de Homicidios del CICPC, Estado Cojedes, quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal, (se le exhibe Experticia N° 461 de fecha 26-02-1014) Y manifestó:
(sic) “…El hecho que se investiga es que una vez que tuve conocimiento de la perpetración del delito de homicidio empiezan con la investigación, dos sujetos entraron a la vivienda, uno de ellos portaba un arma de fuego tipo escopeta y es el que somete a las personas que se encontraban en la vivienda; uno de los sujetos llevó a la occisa a un cuarto, según relato de una testigo le manifiesta que dónde estaba el dinero y la misma le dice que no tenía dinero y también le manifiesta que la había venido a matar por parte de Nipa, y se la llevan a una casa. Se tomaron testigos presenciales y había un adolescente involucrado presuntamente de nombre (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), se emite la orden de allanamiento para la finca de Nipa, se procedió a realizar el allanamiento con dos testigos, entramos a la parcela o finca, fuimos atendidos por una muchacha que manifestó que era hija de Nipa, le solicitamos donde estaba el ciudadano requerido y ella manifestó que estaba en la casa, en el interior había cuatro masculinos y una femenina, se revisó la vivienda y se incautó un arma de fuego, a 40 o 50 metros se encontró otra vivienda donde vivía Nipa, seguimos con los testigos a esa vivienda y al ingresar se incauta dentro de esa vivienda una concha o cápsula de escopeta sin percutor, se procedió a la detención de los ciudadanos, una vez en el despacho se puso a la vista de las víctimas el arma de fuego y manifestaron que era el arma que usaron los sujetos en el lugar de los hechos. Una de las víctimas reconoció por sus características quien era el adolescente que portaba el arma y el adolescente fue aprehendido ese día. Es todo….”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: (se le exhibe de conformidad con los artículos 225 228 y 337 del copp, que se le exhiba al funcionario la experticia N° 461 para que ratifique su firma y ampliarla de ser necesario a solicitud del fiscal del ministerio público). P.- ratifica contenido experticia N° 461? R.- si. P.- Es su firma la que aparece en esa inspección? R.- si. P.- A qué le realizó la inspección técnica criminalística? R.- la inspección la hizo el técnico, yo actué como investigador. P.- recolectó alguna evidencia de interés criminalístico en esa inspección? R.- se recolectó un arma de fuego y una cápsula en ese lugar. P.- Cómo era la parcela donde realizan el allanamiento? R.- para entrar a la parcela había un portón tipo batiente, como a 100 metros se observa la casa elabora de bahareque y es ahí donde se localiza el arma de fuego. P.- a qué distancia? R.-como a 150 metros se localiza la vivienda de bloque y en su interior se encontraron tres cápsulas de color rojo del mismo calibre la de escopeta. P.- Usted fue funcionario actuante en el allanamiento? R.- Si. P.- Usted estaba presente cuando se incautó la escopeta? R.- Si. P.- Dónde estaba la escopeta? R.- en la primera vivienda elaborada de bahareque. P.- diga las características de la escopeta incautada? R.-escopeta larga con empuñadura de color negro. P.- Calibre? R.- 16. P.- de cuántos tiros? R.- De un solo tiro. P.-En qué parte encontró la escopeta? R.- Debajo del colchón de una cama. P.- Cuándo practicaron el allanamiento? R.- el 26-02. P.- Año? R.- 2014. P.- Hubo testigos en el allanamiento? R.- Si. P.- Quién se encontraba como responsable al momento de practicar el allanamiento?. P.- la misma hija del señor Nipa. P.- Quién le brindó información para entrar a la vivienda y poder encontrar al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- La misma hija de Nipa nos dijo que ahí residía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). P.- Por su experiencia, en cuanto al arma usada en el homicidio, por qué llegó a la conclusión que era una escopeta? R.- Motivado a que en el sitio del suceso se colectó un taco, y al momento de hacer uso del arma de fuego, la cápsula al ser percutida bota un taco, es lo que contiene la parte interna de la cápsula. P.- Dónde queda el cartucho al ser accionada el arma? R.- En el arma, para extraer la cápsula, tiene que partir la escopeta y sacarla. P.- Cuántas cápsulas se incautaron en el allanamiento? R.- Tres, una percutida y dos sin percutir, y eran calibre 16. P.- Quién resultó detenido en el allanamiento? R.- el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) conjuntamente con cuatro ciudadanos que se encontraban en la parcela por el ocultamiento del arma de fuego. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Tiempo de graduado? R.- Tres años. P.- Título que obtuvo? R.- Agente. P.- Defina por su experiencia, la diferencia entre una escopeta y una pajiza? R.- La escopeta tiene un solo tiro a menos que tenga dos bocas y para extraer la cápsula o concha de la escopeta tiene que partirla. La Pajiza tiene empuñadura y al momento de disparar va extrayendo solas, las conchas de la escopeta salen solas. P.- Para el momento de su investigación, los testigos presentes le informaron que vieron una escopeta o una pajiza? R.- una Escopeta. P.- Encontró un taco? R.- Si. P.- sin tener el resto de la cápsula podría decir el calibre? R.- Si, porque el calibre 12 es más grueso, el calibre 16 es más delgado. P.- la orden de allanamiento para que sitio iba dirigida específicamente? R.- a una parcela del ciudadano Nipa. P.- la orden iba dirigida en forma general o a una vivienda específica? R.- El allanamiento se refiere a la parcela en general, se revisa todo lo que haya en interior en la parcela en general, por ejemplo, si hay dos casas se revisan dos casas, si hay un establo se revisa el establo. P.- la orden de allanamiento especifica que casa debía ser revisada?. R.- la orden decía que era para toda la parcela, como a 150 metres había una vivienda donde residía el ciudadano Nipa. P.- Si hay diez viviendas se revisan todas? R.- Si se revisan todas. P.- Hubo testigos presenciales en la revisión de la vivienda de barro? R.- Si. P.- a que distancia estaba esa vivienda? R.- como a 150 metros. P.- a qué distancia estaba la vivienda de bloque? R.- Aproximadamente a 150 metros. P.- A qué distancia estaba la vivienda de bloque? R.- A 100 metros del portón de bloque aproximadamente. P.- Dónde efectuó el allanamiento? R.- En la parcela como tal. P.- Cuántas viviendas hay en esa parcela? R.- Una de bahareque y una de bloque. P.- Dónde se localiza a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)r? R.- adentro de la vivienda de barro. Es todo. Repregunta el Fiscal del Ministerio Público: Ese rancho de bahareque es una vivienda o un anexo? R.- Es un anexo, por lo que comentó la hija del señor Nipa ahí dormían los trabajadores, incluso no tiene ningún tipo de seguridad. P.- Alguien le manifestó si reconoció a alguno de los sujetos? R.- Al adolescente. P.- Quién? R.- un testigo presencial de nombre María. P.- Recuerda por qué lo observó? R.- Por las características fisonómicas, dijo como era la nariz, la frente, la estatura, incluso manifestó que no frecuentaba ese sitio, por eso con más razón manifestó que reconoció a esa persona. P.- Hubo alguien como testigos presencial que reconoció el arma homicida? R.- la ciudadana María. P.- Por su experiencia el disparo que se produjo del arma de fuego, que le produjo la muerte a la señora Ligia, fue con escopeta o con pajiza? R.- con Escopeta. P.- Por qué dice que fue con escopeta? R.- Porque al momento de hecho no se colecta ninguna cápsula o concha extraída de la escopeta, al momento de cometer el hecho, el homicida no parte el arma y se va. P.- Por su experiencia, el homicida dónde pudo llevar la cápsula percutida como tal? R.- Con él, donde se haya ido se lleva la cápsula en la escopeta. P.- calibre del Taco incautado? R.- era calibre 16. P.- la Escopeta incautada de qué calibre era? R.- 16. P.- Tenía cápsula en su interior? R.- no. P.- La cápsula percutida encontrada en la casa de Nipa, qué calibre era? R.- 16. Es todo. Repregunta el defensor privado: encontró el taco en el sitio del suceso? R.- si. P.- Encontró la cápsula usada días después en el allanamiento? R.- si. P.- Lo enviaron a un laboratorio para determinar si ese taco correspondía a la misma cápsula? R.- se ordenó que se realizaran experticias en el laboratorio en Valencia, no sé si esté el resultado en el expediente. P.- sabe la diferencia entre una escopeta y una pajiza? R.- si, una vez detonada la cápsula queda adentro del arma en manos del agresor. P.- Usted dice que es una escopeta? R.- si. P.- podría ser un pajiza? En este momento formula Objeción el Fiscal del Ministerio Público, porque ya el funcionario respondió esa pregunta y porque las preguntas deben ser directas y no basadas en suposiciones. Se declara Con Lugar la Objeción del Fiscal del Ministerio Público porque ya dio la respuesta el funcionario y se insta a la defensa a realizar preguntas directas. P.- fue una escopeta? R.- si. P.- podría ser una pajiza? R.- no. Formula nuevamente Objeción el Fiscal del Ministerio Público, porque insiste en repetir la pregunta que ya respondió el funcionario y considera que la pregunta es impertinente, y considera que quedó claro que el funcionario dijo que era una escopeta. Se declara Con Lugar la Objeción del Fiscal del Ministerio Público porque ya emitió respuesta sobre la misma pregunta. P.- pero en el contenido del acta usted indica quien le dijo a usted que era una escopeta o pajiza? Formula nuevamente Objeción el Fiscal del Ministerio Público, porque la defensa está argumentando y no es este el momento procesal, incluso trae a colación el contenido de actas obviando que solo debe formular las preguntas de manera oral, no leyendo el contenido de actas y a asimismo las respuestas deben ser de manera oral. Se declara Con Lugar la Objeción del Fiscal del Ministerio Público porque el interrogatorio es oral, no leyendo actas de ningún tipo, insta de nuevo a la defensa a realizar preguntas directas. P.- Quién reconoció el arma homicida en el sitio del allanamiento? R.- una de las víctimas. P.- Nombre? R.- María. P.- Qué le dijo María a usted al momento que se le puso a la vista el arma? R.- que era de las mismas características de la que cargaban los dos sujetos que se introdujeron a la vivienda, por eso la reconoció, es obvio que a esas personas las sometes, y obviamente se fijan en las personas y en el armamento, por eso la reconoció. P.- Le dijo la fisonomía de alguno de los victimarios? R.- si, me dijo las de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). P.- Cuáles eran esas características? R.- era bajito, moreno, nariz gruesa, frente amplia, ojos negros, lo sabía porque esa persona no frecuenta el sitio y manifestó que estaba segura que era él. P.- le dijo la testigo algo de la vestimenta? R.- no. P.- le manifestó quién era el que estaba armado o si los dos estaban armados? R.- dijo que había uno armado, pero no recuerdo de la entrevista quien era. P.- Pero le dijo que era (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Formula nuevamente Objeción el Fiscal del Ministerio Público, porque una vez más la defensa pretende inducir la respuesta del testigo. Se declara Con Lugar la Objeción del Fiscal del Ministerio Público e insta de nuevo a la defensa a realizar preguntas directas. P.- Usted como investigador, le dijo la señora María que estuvo en el sitio, le dijo cuántas personas entraron y cuántas andaban armadas? R.- dijo que entraron varias personas armadas, dijo que entraron dos personas, ella manifestó que una sola persona estaba armada, el otro no, uno solo estaba armado. Es todo…”.
Se valora esta prueba, una vez ratificada el contenido y firma, porque permite a este Tribunal obtener certeza sobre las características del lugar del suceso ubicado en el Caserío Los Pavones, El Pao, estado Cojedes, lugar donde practicaron inspección testimonio, participó en la práctica del allanamiento, en la parcela ubicada en la dirección indicada, propiedad del ciudadano Germán Bastidas, procesado ante la jurisdicción penal ordinaria, allanamiento referido a la parcela en general donde se localizó el arma de fuego tipo escopeta objeto de la presente experticia, practicado con los testigos presenciales durante todo el recorrido, avistaron una casa de bloque y una de bahareque que más bien es un anexo sin ningún tipo de seguridad, donde duermen los obreros y sirve de depósito, siendo esta última donde localizan al adolescente acusado conjuntamente con la escopeta que estaba debajo del cochón de la cama donde dormía. Manifestó además que la ciudadana María, le manifestó que reconoció al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) por sus características fisonómicas, como uno de los sujetos que entró el día de los hechos en que dan muerte a la ciudadana Ligia Ramírez (occisa) y a despojarlos de sus pertenecías bajo amenaza con un arma de fuego. Adminiculada con el contenido de la experticia elaborada por el mismo, incorporada como prueba documental, y porque se trata de un experto con conocimientos especiales que posee en la materia, permite adquirir certeza también, de que localizaron varios vehículos tipo moto, un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca Armaiola, modelo renegado, seriales 704, la misma calibre 16, incautados en el procedimiento, objeto también de experticia por parte del funcionario experto Jhotser Briceño, conjuntamente con tres cartuchos, de los cuales uno era percutido y dos sin percutir.
Con el testimonio del ciudadano (a) MARLOS FARACO, portador (a) de la C.I.V.- 11. 154 940, psicólogo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal, manifestó:
(sic) “…no existe alteración a nivel cognitivo ni distorsiones en el pensamiento, son morochos, con una hermana, al momento de ocurrir el hecho no estaba en este Estado sino en el velorio del abuelo. Las pruebas proyectivas muestra tendencia a la inseguridad, escasos mecanismos e defensa, angustia, preocupación del entorno, poca planeación, dificultas para una introyección, sus capacidades están dentro de los límites normales; manifestó que no consume drogas ilícitas; solo en ocasiones consume drogas licitas como licor y tabaco. Tuvo buen comportamiento en la entrevista, colaboró conmigo en la entrevista; estado vigil, memoria a corto plazo adecuada. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: tiempo en el área de psicología haciendo este trabajo? R.- tengo tres años en esta área. P.- en la entrevista de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), cómo considera su temperamento? R.- dentro de la evaluación psicológica para dar respuesta concluyente no alcanza una hora en la entrevista. P.- qué significa que tiene tendencia a la inseguridad? R.- no son pruebas concluyentes, en eso influye el ambiente donde esté, su estado de ánimo, son proyectivas, es decir, lo que es el inconsciente. P.- lo considera estable? R.- si. P.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) puede definir lo bueno y lo malo? R.- si. P.- en la entrevista hablaron algo sobre el estudio? R.- el comentó que estaba estudiando biología. P.- eso quiere decir que quiere cursar estudios superiores? R.- aparentemente. P.- él no lograrlo podría frustrarlo? R.- no puedo asegurarlo eso depende del comportamiento de él. P.- lo considera una persona normal y estable? R.- si. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: el adolescente tiene capacidad de distinguir lo bueno y lo malo? R.- si. P.- observó alguna afectación neurológica cognitiva? R.- no. P.- que significa proyección negativa? R.- se refiere al adolescente, que no puede procesar o asimilar eso que ocurre, pasa mucho con adolescentes. P.- podría dar un ejemplo? R.- no tengo ejemplo como tal, porque depende de cada persona. P.- depende de la proyección personal? R.- no es una patología, eso depende como procesamos la información que nos rodea, hay adolescentes que maximizan sus problemas, no hacen caso a los padres. P.- en el adolescente el diagnostico fue no adecuado? R.- no es un diagnóstico, en una hora no es ético concluir eso, solo son tendencias indicativas. Repregunta el defensor privado: él podría tener doble personalidad? R.- sería irresponsable de mi parte decir eso, no se puede hablar de una prueba contundente con una entrevista en una hora. P.- evaluó el entorno familiar? R.- no evalué el entorno familiar, solo al adolescente, lo que se de la familia es por lo que él me dijo. P.- lo considera normal? R.- si. Es todo…”.
Este tribunal le concede valor probatorio a este testimonio, toda vez que fue elaborado por un personal altamente calificado, capaz e idóneo para realizar ese tipo de estudios, porque el mismo en este aspecto en particular tiene como finalidad conocer la situación emocional del adolescente, así como de sus progenitores, asimismo
no fue objetado por ninguna de las partes, refleja que es un adolescente que no presenta anomalías, esta en capacidad de discernir y diferenciar lo bueno y lo malo.
Con el testimonio del ciudadano (a) URY PALENCIA BHEZAIDE DEL CARMEN, portador (a) de la C.I.V.- 7.143.143, testigo promovido (a) por la defensa; quien debidamente juramentado (a) e impuesto (a) del contenido del artículo 242 del código penal, manifestó:
(sic) “…el día 13-02 recibí una noticia de que se había muerto el Pastor Emiliano Sequera, soy cristiana evangélica y él era amigo de la familia, me avisaron que fuera al velorio, pero no pude asistir porque trabajo en económica informal y no pude; pero al día siguiente fui, iba saliendo el entierro y los acompañé al cementerio; tengo como hobby tomar fotos, yo le tenía aprecio; yo usé mi celular y saqué varios videos, en esos videos observé que unos muchachos estaban llorando y eran el joven (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), Rafael el hermano, Josue y Onailin; vi que estaban tristes llorando y me conmovió la escena y la grabé, lo vi con su mamá llorando; para ellos era un momento triste y doloroso; después del entierro salgo y me monto en la camioneta que estaba trabajando para el entierro y me monté con otros Cristianos, el destino final de la camioneta era la casa de Yelitza, la tía de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); intenté consolarlos por los momentos tristes; ahí vi a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), Rafael, Josue, Onailin, y otros jóvenes, ellos estaba llorando, ya mi teléfono se había descargado, estuve allí toda la tarde tratando de ayudarlos, supe que iban a hacer una sopa, trataban de tranquilizar a los jóvenes y les iban a colocar una película cristiana para esos casos; me quería quedar pero no pude porque mi esposo me llamó y me dijo que la casa estaba sola y él no estaba, por eso me fui a las 05:00 de la tarde; después recibo la noticia de la hermana de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) con tres niñas más, diciendo que me pedían por favor que revisara si en el video que tomé aparece (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y yo le dije claro que si, y pregunté por qué, era porque a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) lo estaban acusando y podría ayudarlo; ellos son buenos, cristianos nunca estuvieron involucrados en casos así; puse los videos en la laptop pero tengo muchos videos y estuve como una hora buscando, pero al fin conseguimos el video; no lo filmé a la ligera sino que me pareció triste ver a los grupos que estaban llorando; me piden prestado el video y lo pasan a una computadora; soy misionera por todo el País y estaba en Turen en esos días y me llaman y me dicen que no sirvió el video, porque aparece con fecha 14-02 y el día 13 yo estuve; ellos me preguntan si puedo ser testigo de que yo lo vi. Es todo…”.
Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ: Su nombre? R.- Ury Palencia Bhezaide Del Carmen. P.-Que día vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- El 14-02 cuando fuimos al entierro, yo llegué cuando el entierro iba saliendo. No filmé en ese momento, solo lo vi saliendo, después lo vi varias veces en el entierro. P.- Guarda ese video? R.- Si. P.- Ese video lo ha mostrado a alguien? R.- Si, a los padres de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). P.- A qué hora se retiró de la vivienda? R.- después del entierro me fui a la casa, estuve hasta las 05:00 de la tarde. P.- Cuando se retiró a las 05:00 de la tarde, todavía estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? R.- Si, y la mamá estaba muy mal. P.- Por qué grabó el video? R.- Porque soy aficionada de tomar fotos y videos, y para tener recuerdos, también porque mi familia estaba trabajando y no podía ir al entierro y me dijeron que trajera algo de recuerdo. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al testigo (a) al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ: Que conocimiento tiene usted que pueda ilustrar al tribunal sobre los hechos donde murió la víctima, señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- El único conocimiento es sobre un video que yo tomé, se me preguntó que si mi video podía difundirse y yo lo acepté. P.- tiene conocimiento sobre los hechos donde muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No se nada. Es todo…”.
La validez del dicho del testigo, debe referirse al modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y como lo percibió el testigo, siendo esta la única manera de determinar si el testigo es verdadero o falso, si efectivamente conoce los hechos o los desconoce.
La testigo respondió a una de las preguntas formuladas: “tiene conocimiento sobre los hechos donde muere la señora (datos bajo reserva del ministerio público)? R.- No se nada”.
La libre apreciación del juzgador –soberanía del juez- requiere que conste la declaración, de forma clara, exacta, precisa, posible en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrió el hecho sobre el cual versa la prueba de testigos y cómo los percibió el deponente. Y, la testigo no aporta en su declaración ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, esta juzgadora considera que, este testimonio no es claro, no es exacto, no es preciso, en cuanto al lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que se debaten en este juicio, no hay concordancia entre lo ocurrido y lo declarado, es decir entre los hechos objeto del juicio y lo declarado por el testigo, en razón de lo cual, no le concede ningún valor probatorio a dicho testimonio.
Respecto a la declaración del adolescente acusado, se observa que al inicio del juicio manifestó:
(sic) “…voy a echar el cuento de lo que hice desde el día 13 hasta el 15. El 13 de febrero me informan que mi abuela está grave y después me informan que murió. Yo estaba durmiendo afuera de la casa en una colchoneta. Mi hermano me despierta y me acomodo y salimos a esperar un carro, de la parcela salimos en un camión amarillo, el dueño del camión se llama Juli; salimos con Julio Cesar, Bastida, Willmali, mi hermano y otras personas. Me vieron varias personas que estaban allí mientras, esperando el carro. Wilmali se fue primero a sacar dinero y me dijo que la esperara que me iba a dar dinero; la esperamos en Tinaco y allá nos encontró y nos dio mil bolívares. Con eso fuimos a Valencia y llegamos a Valencia como a las nueve de la mañana, allá estaba mi tía, mi abuela, los ayudé y nos quedamos allá. En la noche estuve en el velorio, allá estaban varias personas y varios de mi familia, ahí pasamos echando cuentos; yo me acosté a dormir adentro de un carro porque no había donde dormir; el día catorce (14) me paro y me pongo a arreglar una moto con los muchachos, y después salimos al cementerio, hay un video donde yo salgo con mi mamá, nos fuimos hasta el cementerio; de ahí nos retiramos a Nueva Valencia a eso de las dos de la tarde, me quedé arreglando la moto del tío mío, en eso se hizo hasta como las doce; después me quedé arreglando otra moto del tío mío, le pusimos rodamiento, la cadena. Se hizo de noche y yo estaba en la cocina y cargaba una camisa de mi hermano y se la manché y por eso discutimos porque se la manché de grasa. Había allí varias de mis primas. Nos pusimos a contar chistes afuera, estaban mis primos, mis tíos, la mujer de mi tío. Yo hice un chiste y ellos se pusieron a reír. Dentro de la casa estaba mi abuela repartiendo cosas por la muerte de mi abuelo, ella me regaló un short, mi tío me regaló una camisa, en eso eran como las seis o seis y pico. Mi prima Deisi me llama y me dice que llegó un tío mío. Salimos a hablar con mi tío; le dije que me quería ir pero él me dijo que esperara a que tuviera dieciocho años. Como a un cuarto para las siete llega mi hermano que andaba sacando plata de un cajero, se despide, también llega mi mamá, mi hermano y mi papá; mi papá nos pregunta si nos vamos o nos quedamos. Sacamos la silla de rueda y la colchoneta, ahí estaban varias personas, cuando yo estaba hablando con mi tío llegaron dos primos míos que no conocía y los conocí ese día. De ahí nos fuimos a la casa del Socorro, eran como las diez, se que era esa hora porque hay una bodega que estaba cerrada y la cierran antes de esa hora, bajamos las cosas y nos acostamos a dormir, al día siguiente que era quince de febrero, nos paramos temprano, fui a casa de mi tío, me manda para la bodega a comprarle unas cosas, y después nos fuimos para casa de mi abuelo otra vez en Nueva Valencia, allá estaban también mis tíos que todavía no se habían ido. Fuimos a buscar a mi abuela María y de allí nos fuimos al Baúl; en la entrada de Los Pavones yo me quedé para ir a casa de mi abuelo; mi hermano y yo fuimos a casa de una señora que tiene una bodega a pagarle unos reales que le debía mi hermano, nos devolvimos a pie hasta casa de Germán Bastidas; también compramos un salado para cada uno, seguimos y nos encontramos con varias personas y nos dijeron de la muerte de la señora. Si la juez María Nety no me encontró culpable en la presentación porque dijo que no había suficientes argumentos para privarme de libertad, ella me mandó a quitar la camisa y vio que tengo varias marcas, tengo testigos de que tengo esas marcas, ella me dio en la audiencia una medida de presentación, el segundo abogado no hizo nada, yo le consigné los testigos pero no hizo nada, en la otra audiencia mi mamá se da cuenta que no hizo nada y cambia de abogado; la juez María Netty dijo que me iba a meter los testigos para que no me fuera a juicio sin testigos, yo tengo cuarenta y cuatro testigos que corroboran que yo estaba en Valencia. Ellos solo tienen tres testigos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de interrogar al adolescente acusado: donde se encontraba el día 13-02-14. R.- en la mañana en Paraima, a eso de las seis o siete salí hacia Valencia. P.- diga el sitio específico donde usted se encontraba en Paraima? R.- en casa de señor Germán Bastidas. P.- Su hermano estaba con usted? R.-sí. P.- que hacen en casa de Germán Bastidas; mi hermano trabaja allí yo fui a visitarlos. P.- Quién le comunica que su familiar falleció? R.- mi hermana le comunico a Germán Bastidas y él me comunicó a mí. P.- Qué medio de transporte utilizó para ir a Valencia?. R.- de la parcela salí en un camión amarillo hasta Tinaco, el camión es del señor Julio. P.- Como se trasladó hasta Valencia? R.- primero salí en un machito de ruta rural hacia Tinaco y después me fui a Valencia en buseta. P.- diga el día en que entierran a su abuelo? R.- el día 14. P.- diga la hora en que llegan al cementerio? R.- no sé. P.- diga la hora en que salen del cementerio? R.- como a las dos de la tarde. P.- Al salir del cementerio, hacia donde se dirigen? R.- a la casa de mi tía. P.- Quién le regaló el short que usted menciona? R.-mi abuela María. P.- Usted es mecánico? R.- soy ayudante de mecánico, tengo una constancia de trabajo como mecánico. P.- los días 13 y 14 de febrero usted estudiaba? R.- no, yo estaba esperando la inscripción en universidad. P.- que hacía en esa fecha? R.- trabajar en el taller. P.- que día regresa desde Valencia hacia los Pavones? R.- el 15 de febrero. P.- Cómo se trasladó a los Pavones? R.- en la camioneta de mi papá. P.- después que regresa de Valencia, hacia qué lugar se dirige? R.- fui a casa de una señora a la que iba a pagar unos reales, y después a casa de Germán Bastidas. P.- Usted conocía a la señora Ligia? R.-sí. P.- de donde? R.- vivíamos antes allí, mi papá a veces nos llevaba al liceo y la montaba a ella y también llevaba a las hijas de señor Luis al liceo. P.- Usted estudió en ese sector? R.- Si, estudié primero, segundo y tercer año. P.- recuerda el nombre del liceo? R.- San Antonio De Monagas, Pedro Paraima. P.- distancia desde la parcela donde vive el señor Germán Bastidas hasta al lugar donde vivía la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa). R.- de diez a ocho km de distancia. P.- Usted indicó que el día que enterraron a su abuelo quería dirigirse a un lugar, a qué lugar se refería? R.- al servicio, pero mi tío dijo que tenía que cumplir 18 años para irme a la guardia de honor. P.- Que día fue eso? R.- fue el día 15. Es todo. Seguidamente el defensor privado ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, interrogó al adolescente acusado: dijiste en tu declaración que sabías por qué se burlaban de ti, cuál fue el motivo? R.- Por un chiste que yo hice. P.- Se burlaron de tu fisonomía? R.- Sí, porque yo tenía una marca en la cara y por el corte de pelo que era raro. P.- Cómo se llama ese corte? R.- corte rapero. Es todo.
Asimismo al finalizar el juicio manifestó:
(sic) “…Yo me considero inocente de las cosas que me están acusando, ese día y hora yo no estaba yo en ese lugar, tengo testigos que yo estaba en el funeral de mi abuelo, lo que dice el fiscal, que porque mis testigos que son familia, hay personas que lógicamente tienen que ser mi familia los que vienen, porque el que se murió era mi abuelo. Ninguna persona se merece morir, se lo que se siente, a mi se me murió mi abuelo, hay testigos que lo demuestran, no soy persona de problemas de conducta. Soy inocente, nunca problemas con nadie, yo estudiaba en la Universidad y con esto me dañan mi sueño, quiero tener una familia y echar para adelante. Es todo…”.
Se trata de declaraciones que no aportan elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos porque no logran desvirtuar el acervo probatorio que consta en autos, las declaraciones concatenadas de los funcionarios actuantes en la aprehensión, las declaraciones de los testigos presenciales que lo reconocieron por sus características, dijeron que estaba acompañado por otro sujeto, que el adolescente amarró a las víctimas con una cabulla, cuando obligados por medio de amenaza con un arma de fuego, despojaron a Luis de un vehículo tipo moto en que se transportaba y era propiedad de su madre, los obligaron a ingresar a la vivienda y mientras el adolescente los amarraba, los despojo de sus pertenencias, le robó el celular a la señora María, el otro sujeto se llevó a la señora (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa) a una habitación y en pocos momentos oyeron el disparo que la dejó sin vida y después salen huyendo pero una de las testigos presenciales, la señora María, logró verlo por la ventana y lo reconoció.
Con las Pruebas documentales que fueron incorporadas para su lectura en el debate probatorio:
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 0367, de fecha 14-02-2014, suscrita por los funcionarios EDUARD ZAMUDIA Y GUAINA OSWALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes realizada en: CARRETERA NACIONAL PAO-EL BAÚL, CASERÍO LOS PAVONES, CASA N° PF-07, MUNICIPIO PAO, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, ESTADO COJEDES, cuyo contenido es el siguiente:
(sic) “... En esta misma fecha, siendo las 23:50 horas, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Detective EDUARD ZAMUDIA y Detective GUAINA OSWALDO, adscritos a esta Sub-Delegación, en el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL PAO- EL BAUL CASERIO LOS PAVONES CASA NUMERO PF-07, MUNICIPIO PAO PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, ESTADO COJEDES lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección Técnica Criminalística de conformidad con lo establecido en los artículo 186 del Código Orgánico Procesal, Artículo 41 y 51, ordinal Sto, De la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (L.O.S.P.LC.LC.P.C.I.N.M.C.F), a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátase de un sitio de suceso Cerrado, correspondiente al interior de la vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual prese presenta su fachada y entrada principal en sentido Norte, la misma protegida por una cerca elaborada par estantillos de madera y alambres, de tipo batiente, seguidamente se visualiza un área de grandes dimensiones donde se perciben dos viviendas unifamiliar, la segunda vivienda se encuentra constituido por hojas de metal nominado laminas de zinc de diferentes tamaños y colores, ostentando como acceso principal en sentido Norte una puerta tipo batiente elaborada en laminas zinc presentando como sistema de seguridad un pasador manual, seguidamente en el interior de dicha vivienda se puede constatar que la temperatura es natural fresca e iluminación artificial escasa, de igual forma se aprecia que el recinto esta constituido por piso natural (tierra), techo de zinc y paredes de laminas de zinc, posterior a esto se aprecia en sentido Este un espacio de pequeñas dimensiones utilizado como cocina, nuevamente ubicándonos en la parte posterior del acceso principal en sentido Norte se observa un espacio de pequeña dimensiones de forma rectangular, el cual funciona como sala y a su vez el mismo en su extremo limitante de la vivienda, conlleva a la habitación principal, una vez en la habitación principal en sentido Este se visualiza una cama elaborada en metal pintada en color plata con su respectivo colchón, junto a dicha cama se observa el cadáver de una persona del sexo femenino en posición decúbito ventral, presentando su región cefálica sentido Suroeste, sus extremidades superiores semi flexionadas con terminación mano, en sentido Este, sus extremidades inferiores totalmente extendidas con su terminación pie en sentido Este, siendo esto la evidencia Numero uno (01), de igual manera dicho cadáver presenta la siguiente vestimenta. Blusa de raya de diferentes colores y un shorts Beige: Seguidamente se toma varias fotografías de carácter general, no obstante se realiza una búsqueda de tipo cuadrante en la periferia del lugar encontrando a pocos centímetros del cadáver un Taco deformado de cartucho, por lo tanto se coloca como evidencia numero dos (02), Seguidamente se fotografían en carácter general y detallada dichas evidencias para posteriormente colectarla y etiquetarla. Es todo cuanto tenernos que informar al respecto y de esta manera concluye... ".
Se valora esta prueba, porque se trata de un experto con conocimientos especiales que posee en la materia; el contenido de esta Inspección Técnica Criminalística, adminiculado con el testimonio rendido en la sala de juicio por este funcionario, quien ratifica el contenido y firma, permite a este Tribunal obtener certeza sobre la existencia del sitio del suceso cerrado, correspondiente al interior de la vivienda ubicada en la Carretera Nacional Pao- El Baúl Caserío Los Pavones Casa Numero Pf-07, Municipio Pao Parroquia San Juan Bautista, Estado Cojedes en el cual localizaron el cadáver de la ciudadana Ligia Ramírez (occisa), al cual le tomaron varias fotografías, y a pocos centímetros del cadáver localizaron un Taco deformado de cartucho el cual fue recolectado como evidencia para posteriormente realizarle la experticia correspondiente.
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 0368, de fecha 14-02-2014, suscrita por los funcionarios EDUARD ZAMUDIA Y GUAINA OSWALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes realizada en: MORGUE DE LA SUB DELEGACIÓN ESTADAL COJEDES, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, cuyo contenido es el siguiente:
(sic) “... San Carlos, Catorce de Febrero del Dos Mil Catorce. En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la noche, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES EDUARD ZAMUDIA Y GUAINA OSWALDO, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio y esta Sub-Delegación respectivamente, en: LA MORGUE DE LA SUB-DELEGACION SAN CARLOS ESTADO COJEDES, lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección al cadáver de una persona de conformidad con lo establecido en los artículo 186 del Código Orgánico Procesal, Artículo 41 y 51, ordinal 5, De la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (L.O.S.P.LC.LC.P.C.I.N.M.C.F), a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: en el precitado lugar yace sobre una camilla metálica el cadáver de una persona en decúbito dorsal portando corno vestimenta una BLUSA de rayas verticales de colores Blanco, Naranja; Negro y Shorts de color Beige, se procede a despojarlo de la vestimenta para practicar los siguientes exámenes: EXAMEN FISICO DEL CADAVER: Sexo Femenino, de Piel blanca, cara ovalada, cabello liso corto, color entre cano, frente amplia, cejas pobladas, ojos pequeños color pardo oscuro, nariz perfilada, boca grande, labios delgados y orejas adosadas. de contextura gruesa, de un metro sesenta y cincos centímetros de Longitud. EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: Presenta excoriación en la región orbital del lado derecho. presenta una herida abierta de forma circular de bordes irregulares invertidos en la región Deltoidea del lado derecho con una longitud de cuatro centímetro (04cm) de diámetro, una herida longitudinal a nivel de la Región ante mencionada con una longitud de dos centímetros (02cm). De igual forma presenta una herida de bordes irregulares con una longitud de un centímetro con cinco milímetro (1,5cm). Posteriormente se fija fotográficamente. Se practica la correspondiente Necrodactilia. Se colectan como evidencias físicas de interés criminalístico Una (1) blusa para mujer sin marca ni talla aparente, presentando rayas verticales de colores Blanco, negro. Marrón y beige, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, un Shorts color beige marca "ARKIETECT", TALLA 16, modelo Clásico, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo y. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos... ".
Se valora esta prueba, porque se trata de expertos con conocimientos especiales que posee en la materia; el contenido de esta Inspección Técnica Criminalística, adminiculado con el testimonio rendido en la sala de juicio por los funcionarios Eduard Zamudia Y Guaina Oswaldo, quienes ratifican el contenido y firma, permite a este Tribunal obtener certeza sobre la existencia del cadáver de la ciudadana Ligia Ramírez (occisa), llevado a la Morgue del CICPC, a los fines de practicarle esta Inspección; cadáver que habían localizado en el interior de una vivienda ubicada en la población del Pao, estado Cojedes, en el Caserío Los Pavones. Realizan un examen físico y macroscópico del cadáver para dejar constancia de la vestimenta que portaba, realizan la descripción física, cantidad y características de las heridas que presentaba en el cuerpo. Se colectan como evidencias la blusa y el short impregnados de una sustancia de color pardo rojizo para la práctica posterior de la experticia correspondiente.
3.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-0258-054 de fecha 14-02-2014, suscrito por el funcionario GUAINA OSWALDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes, cuyo contenido es el siguiente:
(sic) “ ... EI suscrito, detective Oswaldo Guaina, Experto al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar un Reconocimiento Legal a las evidencias que más adelante se especifican, amparados en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia mediante el presente Informe Pericial de la Experticia requerida.
DICTAMEN
EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos me fue suministrado:
01. - Una (01) PRENDA DE VESTIR, comúnmente denominada Blusa, la misma se aprecia elaborada en material sintético, de textura flexible, sin marca 1ii tolla visible, el cual presenta rayas verticales de colores blanco, naranja, negro, marrón y beige, dicha prenda presenta parcialmente una sustancio de color pardo rojiza.
02. - Una (01) PRENDA DE VESTIR, femenina comúnmente denominada SHORTS, marca ARKITECT, tolla (16) elaborado en fibras naturales (tela) de color beige apreciando que el mismo presenta una rasgadura en su parte inferior de lado derecho, dicha prenda presenta parcialmente una sustancia de color pardo rojiza.
CONCLUSIÓN:
01. - La piezas descritas, en los puntos 01 y 02 se trata de prendas de vestir de uso femenino, utilizados comúnmente para cubrir dorso, extremidades superiores e inferiores... ".
Se valora esta prueba, porque se trata de un experto con conocimientos especiales que posee en la materia; el contenido de este Dictamen Pericial, adminiculado con el testimonio rendido en la sala de juicio por el funcionario Guaina Oswaldo, quien ratifica el contenido y firma, permite a este Tribunal obtener certeza sobre las características de la vestimenta que portaba la ciudadana (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa) al momento de inspeccionar el cadáver en la morgue del CICPC, de San Carlos, estado Cojedes, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo; cadáver que habían localizado en el interior de una vivienda ubicada en la población del Baúl, estado Cojedes, en el Caserío Los Pavones.
4.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-0258-055 de fecha 14-02-2014, suscrito por el funcionario GUAINA OSWALDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes, cuyo contenido es el siguiente:
(sic) “…El suscrito, detective Oswaldo Guaina. Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar un Reconocimiento Legal a las evidencias que más adelante se especifican, amparados en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia mediante el presente Informe Pericial de la Experticia requerida.
DICTAMEN PERICIAL
EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos me fue suministrado:
01. UN (01) TACO DE CARTUCHO DE ESCOPETA, totalmente deformado, elaborado en material sintético de color blanco, cubierto parcialmente de una sustancia de color pardo rojizo, de una longitud de Tres centímetro (3cm) y un diámetro de Quince Milímetros (15 mm).
CONCLUSIÓN:
01.- La piezas descritas, en los puntos 01 se trata de un taco utilizado en cartuchos para escopetas, los cuales tienes como objetivo fundamental en la consecución de las presiones y velocidades adecuadas para la mejora balística del disparo, El Taco también separa la pólvora de los perdigones, impidiendo se quemen tras su explosión. Se preservan las piezas en la sala de resguardo, luego de la presente... ".
Se valora esta prueba, porque se trata de un experto con conocimientos especiales que posee en la materia; el contenido de este Dictamen Pericial, adminiculado con el testimonio rendido en la sala de juicio por el funcionario Guaina Oswaldo, quien ratifica el contenido y firma, permite a este Tribunal obtener certeza sobre las características de un (01) taco de cartucho de escopeta, que había sido localizado en el interior de una vivienda ubicada en la población del Baúl, estado Cojedes, en el Caserío Los Pavones, cerca de donde estaba ubicado el cadáver de la ciudadana (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa).
5.- DICTAMEN PERICIAL s/n de fecha 14-02-2014, suscrito por el funcionario GUAINA OSWALDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes, cuyo contenido es el siguiente:
.
(sic) " ... El suscrito, Detective Oswaldo Guaina, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penates y Criminalísticas, designado para practicar un Reconocimiento Legal a las evidencias que más adelante se especifican, amparado en el artículo 225 de! código orgánico procesal penal, deja constancia mediante el presente Informe Pericial de la Experticia requerida.
DICTAMEN PERICIAL
EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos me fue suministrado:
01.- UNA (01) PRENDA PROTECTORA, denominado CASCO, elaborado en material sintético resistente de color negro, marca UGA, talla L Se aprecia en regular estado de uso y conservación.
CONCLUSION:
0-1.- La pieza descrita en el punto 01 se trata de un accesorio utilizado comúnmente para la protección de la región encefálica... ".
Se valora esta prueba, porque se trata de un experto con conocimientos especiales que posee en la materia; el contenido de este Dictamen Pericial, adminiculado con el testimonio rendido en la sala de juicio por el funcionario Guaina Oswaldo, quien ratifica el contenido y firma permite a este Tribunal obtener certeza sobre las características de un (01) casco, utilizado como prenda protectora para manejar moto, y el que no conste experticia que relacione huellas del acusado, no le resta valor probatorio ya que fue entregado por Luis al funcionario quien le manifestó que fue manipulado por los victimarios
6.- ACTA DE DEFUNCION N° 006 de fecha 16-02-2014, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio Pao, estado Cojedes.
Se valora esta prueba, en base al principio de libertad de prueba consagrado en el artículo 197 del código adjetivo penal, conforme al cual se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley, tienen las partes libertad de probar todos los hechos y circunstancias necesarios para demostrar sus alegatos por cualquier tipo de prueba, con la única exigencia de que no esté prohibida expresamente por la ley, y con base a estos principios, este tribunal le otorga valor probatorio al acta de defunción por ser una prueba legal al no haber prohibición legal expresa que establezca lo contrario; a lo cual se une que fue debidamente incorporada de conformidad con la citada norma, razón por la cual, se le atribuye valor probatorio, pues es evidente que demuestra el fallecimiento de la ciudadana Ligia Ramírez (occisa).
7.- CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 15-02-2014 suscrito por el médico forense Ramos Sánchez Eduvio Luis, Patólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carabobo.
Establece el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto.
En tal sentido, el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma. (SENTENCIA Nº 490 DEL 06 DE AGOSTO DE 2007).
En este sentido, se da valor probatorio a esta prueba porque demuestra el registro de la muerte de la ciudadana Ligia Ramírez (occisa), la, fecha, hora y señala como causa de la muerte un Shok Hipovolemico, Hemorragia Interna y Externa, herida por Arma de Fuego.
8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por la Dra. Yselda Bracho, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carabobo, en la que se deja constancia d la autopsia practicada al cadáver de Ligia Ramírez (occisa) quien presenta
(sic) “…una herida producida por el paso de un proyectil múltiple disparado por un arma de fuego con orificio de entrada de 5 x 5 centímetros irregulares con halo de contusión en el tercio superior cara posterior del brazo derecho sin orificio de salida. Se extraen dos postas deformadas en cavidad libre…”
(sic) “… CAUSA DE LA MUERTE: ANEMIA AGUDA, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA DESGARROS VASCULARES Y VISCERALES DEBIDO A HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO MULTIPLE EN MIEMBRO SUPERIOR…”.
Establece el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto.
En tal sentido, el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma. (SENTENCIA Nº 490 DEL 06 DE AGOSTO DE 2007).
En este sentido, se da valor probatorio a esta prueba porque determinó con precisión y certeza que efectivamente el cadáver de Ligia Ramírez (occisa) presentaba heridas ocasionadas por impactos de bala de arma de fuego que le causaron la muerte.
9.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, suscrito por el funcionario RAMON VALECILLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Valencia, estado Carabobo.
El Levantamiento planimétrico es una inspección ocular graficada, a través de un plano arquitectónico donde se registran la ubicación y posición de los medios de prueba a través de una leyenda, con todos los datos contentivos en el levantamiento planimétrico.
Establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto.
En tal sentido, el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007).
Por esta razón, se da valor probatorio a esta prueba porque demuestra en forma gráfica, las posiciones de los sujetos pasivos del delito, medidas del lugar donde ocurrió el homicidio de (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa) basado en la versión de Luis Arjona.
10.- PERMISO DE INHUMACION de fecha 17-02-2014, suscrito por el Registrador civil de Guacara.
Se valora esta prueba, en base al principio de libertad de prueba consagrado en el artículo 197 del código adjetivo penal, conforme al cual se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley, tienen las partes libertad de probar todos los hechos y circunstancias necesarios para demostrar sus alegatos por cualquier tipo de prueba, con la única exigencia de que no esté prohibida expresamente por la ley, y con base a estos principios, este tribunal le otorga valor probatorio al Permiso De Inhumación por ser una prueba legal al no haber prohibición legal expresa que establezca lo contrario; a lo cual se une que fue debidamente incorporada de conformidad con la citada norma, razón por la cual, se le atribuye valor probatorio, pues es evidente que demuestra donde se encuentra el cuerpo inhumado de la ciudadana (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa) ya que autoriza la sepultura.
11.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 461 de fecha 26-02-2014, suscrito por los funcionarios FRENYER APONTE Y JOSUE GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes, cuyo contenido es el siguiente:
(sic) " ... San Carlos, 26 de Febrero de Dos Mil Catorce. En esta misma fecha, siendo la 10:30 horas de la Mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios, Detectives FRENYER APONTE y JOSUE GARCIA, adscritos a esta Sub-Delegación, en el siguiente lugar: (….), ESTADO COJEDES, lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección Técnica Criminalística de conformidad con lo establecido en los artículo 186 Y 200 del Código Orgánico Procesal. Articulo 41 y 51, ordinal 4to. De la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (L.O.S.P.IC.I.C.P.C.I.N.M.C.F), a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso Mixto, correspondiente a una parcela, la misma ubicada en la dirección arriba citada, apreciando su entrada principal orientada en sentido Este, observando como modo de acceso un portón, de dos hojas tipo batiente, elaborado en metal, cubierto por pintura de colores amarillo, azul y rojo, integrado por un sistema de seguridad a base de cadena y candado apreciándose en regular estado de uso y conservación, al ingresar logramos observar un camino de elemento natural (Tierra y poca vegetación del tipo gramínea no obstante apreciamos del lado izquierdo y derecho grandes extensiones de terreno el mismo limitado por una cerca perimetral elaborada en estantillos de madera y alambres de púas, luego nos trasladamos en sentido Oeste, por dicho camino donde observamos a una distancia de treinta y tres metros con relación a la entrada principal, una vivienda unifamiliar la cual se aprecia su fachada y entrada principal orientada en sentido Norte, la misma se encuentra elaborada por paredes de bahareque cubiertas por pintura de color blanco, presentando a los laterales dos orificios de forma rectangular desprovistas de ventana, así se observa en S.J parte frontal LII. espacio que funge como porche, desprovisto de paredes, conformado por SLI techo elaborado en la mimas de zinc, de superficie de elemento natural (Tierra), no obstante localizamos sobre la superficie del suelo a una distancia de un metro (1,53 cm) centímetros con relación al borde de la pared de la fachada de dicha vivienda Tres (03) Vehículos con las siguientes características: (01) clase MOTO marca JAGUAR, modelo 150, SIN PLACA, color NEGRO Tipo PASEO, serial de carrocería LVJPCK7027E000061 Seguidamente, se proceda a inspeccionar en sus diferentes aéreas, donde se puede apreciar, que el mismo se encuentra provisto de las siguientes piezas; tacómetro, manubrio, rines delantero y trasero con sus respectivos cauchos, tanque de gasolina de color negro, asiento elaborado en material sintético de color negro batería, tapas lateral derecha de color negro, guarda barros delanteros y traseros, parrillera, micas de faro delantero, así se logra observar que se encuentra desprovisto de su espejos retrovisores y su tapa lateral izquierda. Dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, se aprecia SUS partes mecánicas y eléctricas en regular estado de uso y funcionamiento, seguidamente avistamos el (02) vehículo clase MOTO, marca EMPIRE, modelo SPEED 200, Placa AD6L40, color NEGRO, tipo PASEO, serial de carrocería 812K3PE21E3M0068, Serial de Motor KW164FML 1549590, se procede a inspeccionar en sus diferentes áreas, donde se puede apreciar, que el mismo se encuentra provisto de las siguientes piezas: tacómetro, manubrio con sus respectivos mandos, rines delantero y trasero con sus respectivos cauchos, en regular estado de uso y conservación, tanque de gasolina de color negro, asiento elaborado en material sintético de color negro, batería, guarda barros delanteros y traseros, parillera, micas de cruces, faro delantero, así se logra observar que se encuentra desprovisto de sus espejos retrovisores tapas laterales. Dichas piezas se encuentra en regular estado de uso y conservación, se aprecia sus partes mecánicas y eléctricas en regular estado de uso y funcionamiento no obstante apreciarnos a unos distancia de dos 2mtrs con relación al vehículo antes mencionado el (J3) vehículo clase MOTO, marca UNICO, modelo JAGUAR 150 Sin Placa, color E3LACO, tipo PASEO, serial de carrocería LDXPCKL077IAI2033, Serial de Motor XDL 162FMJ07701404, se procede a inspeccionar en SUS diferentes áreas, donde se puede apreciar, que el mismo se encuentra provisto de las siguientes piezas: tacómetro, manubrio con sus respectivos mandos ni delantero con su respectivo caucho, en regular estado de uso y conservación, tanque de gasolina de color BLANCO, presentando franjas a los laterales de color azul y amarillo, asiento elaborado en material sintético de color negro batera, guarda barro delantero de color NEGRO y trasero de color ROJO, parrillera, faro delantero, tapas lateras de color NARANJA, presentando una calcomanía donde se lee UNICO 150, así se logra observar que se encuentra desprovisto con sus espejos retrovisores, luces de cruces, caucho con su Rin. Se aprecia sus partes mecánicas y eléctricas en mal estado de uso y funcionamiento no obstante nos trasladamos hacia la entrada principal de la vivienda antes mencionada donde observamos como modo de acceso una entrada desprovista de puerta a uno, al ingresar divisamos un área de pequeñas dimensiones la cual funge come sala, percibiendo que la temperatura es ambiental, calurosa, de iluminación natural, era, suficiente para el momento de la presente inspección técnica logrando divisar que sus paredes están elaboradas en bahareque, cubiertas por pintura de color blanco, techo elaborado en laminas de zinc, de superficie do elemento natural (Tierra), luego apreciamos en sentido Oeste, un cubículo desprovisto de puerta el cual al ingresar observamos que se encuentra acondicionado con dos camas, no obstante al inspeccionar de bajo de una de las cama. Localizamos UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, Marca ARMAIOLA, Modelo RENEGADO, seriales 704, la misma calibre 16, su cuerpo se encuentra conformado por un cañón, cajón de los mecanismos y provisto de su cacha o empuñadura elaborada en material sintético de color negro, su cañón do anima lisa, en una longitud de setenta centímetros (70, cm), su cajón de los mecanismos se encuentra constituido por medio de una aguja percutora en el fulminante de la capsula. Se aprecia en regular estado de USO y conservación, a misma es colectada como evidencia de interés Criminalístico, seguidamente al salir de dicha vivienda nos trasladamos en sentido Sur, por un camino de elemento natural logrando observar a una distancia de veinte (20mtrs) con relación, morada untes mencionada, una vivienda unifamiliar presentando su fachada entrada principal orientada en sentido Este, la misma elaborada por paredes de barro y cemento, sin frisar y sin pintar, portando del lado derecho una ventana elaborada en metal, así como modo de acceso una puerta, tipo batiente, elaborada en metal, pintada de color blanco, integrada por un sistema de seguridad a base de cerradura (llave) encontrándose en regular estado de USO ... ".
Se valora esta prueba, porque se trata de un experto con conocimientos especiales que posee en la materia; el contenido de este Dictamen Pericial, adminiculado con el testimonio rendido en la sala de juicio por el funcionario Frenyer Aponte, quien ratifica el contenido y firma, permite a este Tribunal obtener certeza sobre las características del lugar del suceso ubicado en el Caserío Los Pavones; localizando varios vehículos tipo moto, un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca Armaiola, modelo renegado, seriales 704, la misma calibre 16. Según manifestó al rendir testimonio, participó en la práctica del de allanamiento en la parcela ubicada en la dirección indicada, propiedad del ciudadano Germán Bastidas, procesado ante la jurisdicción penal ordinaria, allanamiento referido a la parcela en general donde se localizó el arma de fuego tipo escopeta objeto de la presente experticia, practicado con los testigos presenciales durante todo el recorrido, avistaron una casa de bloque y una de bahareque que más bien es un anexo sin ningún tipo de seguridad, donde duermen los obreros y sirve de depósito, siendo esta última donde localizan al adolescente acusado conjuntamente con la escopeta que estaba debajo del cochón de la cama donde dormía. Manifestó además que la ciudadana María, aunque iba poco de visita a ese lugar, le manifestó que reconoció al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) por sus características fisonómicas, como uno de los sujetos que entró el día de los hechos en que dan muerte a la ciudadana (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa) y a despojarlos de sus pertenecías bajo amenaza con un arma de fuego.
12.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-0258-079 de fecha 26-02-2014, suscrito por el funcionario JHOTSER BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes, cuyo contenido es el siguiente:
(sic) “…DICTAMEN PERICIAL:
01.- Un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca Armaiola, modelo renegado, seriales 704, calibre 16, su cuerpo se encuentra conformado por su cañón…
02.- Tres (03) cápsulas, elaboradas en material sintético, de color rojo, marca CAVIM, de los cuales uno (01) se encuentra percutido…”.
Establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto.
En tal sentido, el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007).
Por esta razón, se da valor probatorio a esta prueba porque demuestra la existencia del arma tipo escopeta y tres cápsulas, de las cuales una estaba percutida y dos sin percutir, incautada en el procedimiento y sus características, aportadas por un funcionario con experiencia en el área criminalística acreditado para realizar dicho dictamen pericial.
13.- CERTIFICADO DE DEFUNCION de ciudadano Emiliano Sequera, en el cual se refleja el registro de la defunción del mencionado ciudadano, la fecha, hora y las causas que originaron su muerte.
Se aprecia de su contenido, el fallecimiento de dicho ciudadano en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, sin embargo no es posible extraer de esta prueba traída a los autos, ninguna relación con los hechos objeto del proceso, debido a que, en este juicio se está ventilando la participación del adolescente acusado por unos hechos ocurridos en el estado Cojedes, se trata de hechos distintos, y el fallecimiento del ciudadano, no desvirtúa que el adolescente acusado, haya participado en la comisión de los delitos atribuidos por la representación fiscal.
14.- INFORME PSICOLÓGICO realizado al adolescente de autos, en fecha 06-11-2014, por el Psicólogo Marlons Faraco, adscrito al Programa de Libertad Asistida, Fray Pedro de Berjas, San Carlos, estado Cojedes, cuyo contenido es el siguiente:
(sic) “…no existe alteración a nivel cognitivo ni distorsiones en el pensamiento, son morochos, con una hermana, al momento de ocurrir el hecho no estaba en este Estado sino en el velorio del abuelo. Las pruebas proyectivas muestra tendencia a la inseguridad, escasos mecanismos e defensa, angustia, preocupación del entorno, poca planeación, dificultas para una introyección, sus capacidades están dentro de los límites normales; manifestó que no consume drogas ilícitas; solo en ocasiones consume drogas licitas como licor y tabaco. Tuvo buen comportamiento en la entrevista, colaboró conmigo en la entrevista; estado vigil, memoria a corto plazo adecuada. Es todo…”.
Este tribunal le concede valor probatorio a este prueba, toda vez que fue elaborado por un personal altamente calificado, capaz e idóneo para realizar ese tipo de estudios, porque el mismo en este aspecto en particular tiene como finalidad conocer la situación emocional del adolescente, así como de sus progenitores, asimismo
no fue objetado por ninguna de las partes, fue ratificado su contenido mediante testimonio del Psicólogo, refleja que es un adolescente que no presenta anomalías, esta en capacidad de discernir y diferenciar lo bueno y lo malo.
15.- INFORME SOCIAL realizado por la Licenciada Yamilet Martínez adscrita al Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente, en fecha 28-10-14, al adolescente acusado de autos.
(sic) “…En fecha 22 o 23 fui hasta la casa del adolescente y me entrevisté con la madre, estuve recogiendo antecedentes del grupo familiar y del adolescente, como el nombre, fecha de nacimiento, edad, cuadro del grupo familiar; se preguntó a la señora madre sobre los antecedentes del adolescente, ella dice que son oriundos de Valencia, se vinieron a vivir al Municipio Girardot donde están actualmente; después se van al Baúl, él vive con su mamá y papá en el Baúl; estaba estudiando en la Salle una carrera universitaria; para el momento de los hechos estudiaba y laboraba en un taller de reparación de motos, se ubica en espacio y tiempo, reconoce su familia; es un adolescente sano para el momento de los hechos. Es todo…”.
Se da valor probatorio al contenido de este documento, cuyo contenido fue ratificado en la sala de juicio cuando la Licenciada Yamileth Martínez rindió su testimonio, por ser una funcionaria adscrita a esta dependencia judicial, observaciones que son valoradas por esta sentenciadora y aplicando los principios de la lógica y de libre convicción razonada.
16.- REPORTE DE PRESENTACIONES, del adolescente acusado de autos, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
De la revisión del contenido, se puede apreciar que el adolescente acusado, cumplió con la medida de presentación impuesta por el tribunal en funciones de control, a los fines de garantizar las resultas del proceso, mas no desvirtúa que haya participado en la comisión de los delitos atribuidos por la representación fiscal, no deriva de esta prueba elemento alguno que sirva para esclarecer los hechos.
17.- CONSTANCIA DE ESTUDIANTE ACTIVO, EDUC. MENCION BIOLOGIA (2008-I) MENCION (SC), SITUACION ACADEMICA, PERIODO ACADEMICO 2014: I-RG a favor del adolescente acusado de autos, expedida por la Universidad Nacional Experimental Ezequiel Zamora, Programa ARSE, de fecha 15-08-2014.
De la revisión del contenido, se puede apreciar que el adolescente acusado, cursa estudios universitarios, pero el solo hecho de ser un estudiante, no desvirtúa que haya participado en la comisión de los delitos atribuidos por la representación fiscal, no deriva de esta prueba elemento alguno que sirva para esclarecer los hechos.
18.- CARTA DE RESIDENCIA Y DE BUENA CONDUCTA COMUNITARIA, de fecha 03-03-2014, expedida por el Consejo Comunal CANTA RANA, El Baúl estado Cojedes, a favor del adolescente acusado de autos.
De la revisión del contenido, se puede apreciar el lugar de residencia del adolescente acusado, pero esto no es impedimento para cambiar el lugar de habitación, de manera permanente o esporádica y en cualquier momento, puesto que no hay prohibición expresa para ello, en tal sentido, no desvirtúa que haya participado en la comisión de los delitos atribuidos por la representación fiscal, y no deriva de esta prueba elemento alguno que sirva para esclarecer los hechos.
19.- CONSTANCIA DE TRABAJO, OCUPACION U OFICIO (AYUDANTE DE MECANICA), de fecha 03-03-2014, expedida por el Consejo Comunal CANTA RANA, El Baúl estado Cojedes, a favor del adolescente acusado de autos.
De la revisión del contenido, se puede apreciar que el adolescente acusado, cumple una actividad laboral, muy útil por cierto dada la complejidad de la vida moderna, sin embargo el hecho del trabajo, no desvirtúa que haya participado en la comisión de los delitos atribuidos por la representación fiscal, no deriva de esta prueba elemento alguno que sirva para esclarecer los hechos.
20.- CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR de fecha 03-03-2014, expedida por el Consejo Comunal CANTA RANA, El Baúl estado Cojedes, de los representantes legales del adolescente acusado de autos.
De la revisión del contenido, se puede apreciar que el adolescente forma parte de un grupo familiar, y también su lugar de residencia, pero, al igual que la expedición de una constancia de residencia personal, no es impedimento para cambiar el lugar de habitación, de manera permanente o esporádica y en cualquier momento, puesto que no hay prohibición expresa para ello, en tal sentido, no desvirtúa que haya participado en la comisión de los delitos atribuidos por la representación fiscal, y no deriva de esta prueba elemento alguno que sirva para esclarecer los hechos.
21.- RESEÑAS FOTOGRÁFICAS realizadas al cadáver de la ciudadana Ligia Ramírez (occisa) por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Carlos, estado Cojedes, del estado Cojedes.
En virtud del principio de libertad de prueba consagrado en el artículo 197 del código adjetivo penal, conforme al cual se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley, tienen las partes libertad de probar todos los hechos y circunstancias necesarios para demostrar sus alegatos por cualquier tipo de prueba, con la única exigencia de que no esté prohibida expresamente por la ley, y con base a estos principios, este tribunal le otorga valor probatorio a las reseñas fotográficas ya que las mismas son pruebas legales al no haber prohibición legal expresa que establezca lo contrario; a lo cual se une que fue debidamente incorporada de conformidad con la citada norma, razón por la cual, se le atribuye valor probatorio, pues permite apreciar en fotografía, el cadáver de la ciudadana (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa), adminiculado con la declaración de los funcionarios que las realizaron en este juicio.
Respecto al mandato de conducción librado de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, Se procede a verificar que fue librado mandato de conducción por la fuerza pública a los funcionarios: Ramón Valecillos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Valencia, Estado Carabobo (levantamiento planimétrico), Dra. Yselda Bracho, (Médico Anatomopatólogo) Y Dr. Ramos Sanchez Eduvio Ruiz (Médico Forense) adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Valencia, Estado Carabobo, Jhotser Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Carlos, estado Cojedes (experticia al arma de fuego tipo escopeta y tres cápsulas), Josue García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Carlos, estado Cojedes (experticia Nº 461 conjuntamente con Frenyer Aponte), Josue Araujo y Kenny Casadiego, ( practicaron el allanamiento), Lovera Yony, adscrito a la Comandancia de Policía del estado Cojedes (funcionario actuante), los ciudadanos Rivas Jean y Clemente, promovidos por el Ministerio Público, (no fueron citados porque los ciudadanos no se encuentran en la dirección indicada según lo informa el Supervisor Jefe (IAPEC) sector Policial 07, El Pao, estado Cojedes).
Visto que no comparecieron al tribunal, a pesar del mandato de conducción librado, se prescinde del testimonio de dichos ciudadanos.
De tal manera que la sola declaración del adolescente acusado sobre su inocencia, ni los argumentos de la defensa en su descargo, han podido desvirtuar en ningún concepto, la calificación de los hechos como punibles, realizada por parte del Ministerio Público, ni su participación, quedando demostrado del análisis y concatenación de los medios de prueba señalados, que se configura la comisión de estos delitos en grado de coautoría ya que fueron dos personas que participaron en la perpetración de los delitos de, en este caso el adolescente fue aprehendido con otra persona (un adulto) y efectivamente se remitieron copias certificados de la decisión dictada por el juez en funciones de control de esta sección de responsabilidad penal del adolescente a la jurisdicción penal ordinaria, solicitando a su vez de conformidad con el artículo 535 de la Ley especial para mantener la conexidad, se remitieran copias certificadas relacionas con el mencionado Asunto Penal, sin que hasta este momento se haya recibido comunicación, y este Tribunal tiene conocimiento por notoriedad judicial, que el ciudadano GERMAN JOSE BASTIDAS VILORIA, titular de la cedula de identidad Nº 13.270.829, está siendo enjuiciado por la Jurisdicción Penal Ordinaria, según se evidencia de la consulta realizada en el Sistema Iuris 2000 (al cual tienen acceso los usuarios del sistema judicial), Asunto Penal Nº HP21-P-2014-002770, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de (datos bajo reserva del ministerio público) (occisa); de manera que, aunque no constan las resultas de la solicitud de copias del asunto penal en esta causa, sin embargo el Juez puede aportar a los autos, sin necesidad de prueba, los hechos que conoce con motivo de su actividad judicial y que son necesarios para ella, siempre que indique la fuente de donde obtuvo el conocimiento, y “…a medida que el proceso oral se impone, éstos y otros elementos semejantes, adquieren mayor importancia y pueden citarse en el fallo sin que consten en actas…”; (ASÍ LO SEÑALÓ LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON PONENCIA DEL MAGISTRADO JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, DE FECHA 08-07-2000). Se trata pues de una notoriedad judicial que permite al juez referirse a documentos públicos y otros elementos necesarios para la función tribunalicia. Así se decide.
CAPITULO V
DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Señala en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores…”.
Las pautas para la determinación y aplicación de la sanción se encuentran Establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
Pautas para la determinación y aplicación. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
a. la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: porque quedo plenamente demostrada la comisión de los hechos punibles por parte del adolescente.
b. la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: quedó demostrado el grado de participación del adolescente en el hecho punible y por la gravedad de la sanción a imponer.
c. la naturaleza y gravedad de los hechos: Se trata de bienes jurídicos afectados de entidad superior, por tratarse del derecho a la propiedad y el derecho a la vida consagrado como derecho fundamental en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
d. el grado de responsabilidad del adolescente: no hay lugar a dudas de que la actuación del adolescente fue con libre albedrio.
e. la proporcionalidad e idoneidad de la sanción: la sanción es idónea, necesaria, proporcional y pertinente; se enmarca dentro de los principios que sustentan el proceso penal de adolescentes, y de conformidad con el artículo 628 de la ley especial es posible aplicarla en este tipo de delitos.
f. la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida En este caso, debido a la edad del adolescente, es posible imponerla por el lapso indicado.
g. los esfuerzos del adolescente por reparar los daños: manifiesta deseo de superarse en el futuro, formar una familia, trabajar y estudiar;
h. los resultados de los informes psico-social: reflejan que es un adolescente sano mentalmente, capaz de discernir lo bueno y lo malo.
La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia en recientes interpretaciones ha señalado:
sic) “…Conforme al artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el juez de delincuencia juvenil debe ser racional al imponer la sanción y consistente en la protección constitucional de los derechos fundamentales de las personas. En el caso que se examina, es indudable la proporcionalidad de la medida de privación de libertad impuesta con el hecho punible atribuido al acusado…”. (SENTENCIA Nº 115, DE FECHA 29 DE MARZO DEL 2011. SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL MAGISTADO ELADIO RAMÓN APONTE APONTE).
(sic) “…es necesario ponderar todas aquellas circunstancias especiales que puedan incidir en la aplicación de la sanción, como son las circunstancias agravantes o atenuantes referidas en ese parágrafo, el iter criminis y sus resultados, el grado de participación en el hecho, el daño causado en la víctima y la sociedad, para evitar que el proceso penal previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se convierta en una forma solapada de impunidad…/…Es oportuno hacer referencia al problema de la delincuencia juvenil que genera cada vez más mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo como por su progresiva peligrosidad cualitativa. Por ello, es imperante la aplicación racional de los programas de intervención y tratamiento de delincuentes juveniles para lograr una efectiva protección de la sociedad civil y la debida corrección del adolescente para su adecuada integración a la vida social…”. (SENTENCIA Nº 115, DE FECHA 29 DE MARZO DEL 2011. SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL MAGISTADO ELADIO RAMÓN APONTE APONTE).
Así las cosas, en el presente caso se demostró la existencia de un delito grave, la participación del adolescente y del daño causado a la víctima, en la afectación del bien jurídico de su vida, motivo por el cual le impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), la SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cinco (5) años, de conformidad con los artículos 620 literal "f " en concordancia con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "a", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por resultar RESPONSABLE PENALMENTE, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 64 y la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público); COAUTOR en los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa (datos bajo reserva del ministerio público); por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: (datos bajo reserva del ministerio público); y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.
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