REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos: HECTOR ABRAHAM RUIZ PANTALEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.559.362 y NAIRUVY DE LA COROMOTO RUIZ SPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.122.884, en el presente Expediente signado con el N° 2392-09 en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, la Abogada Filomena Gutiérrez, Secretaria y el Alguacil del Juzgado, acompañados por ambas partes. Se le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano: HECTOR ABRAHAM RUIZ PANTALEÓN quien expone lo siguiente: “Propongo Extender la Obligación de Manutención, durante los estudios de mi hija NAIRUVY DE LA COROMOTO RUIZ SPANO. Así mismo ciudadana Jueza solicito se levante la Medida de Embargo Preventivo que pesa sobre la Nomina en mi lugar de trabajo, por cuanto me comprometo con mi hija a cumplir voluntariamente con mi sueldo mensual con un 30% de la Obligación de Manutención, un 30% de la Bonificación de Fin de Año y un 30% de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido. Tal solicitud de levantamiento de medida la realizo en razón de no afectar los ascensos en mi carrera laboral. En este mismo sentido me hago responsable de Depositar y/o Transferir en una cuenta personal a nombre de mi hija NAIRUVY DE LA COROMOTO RUIZ SPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.122.884, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, el porcentaje correspondiente a la Obligación de Manutención, Bonificación de Fin de Año y Prestaciones Sociales”. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: NAIRUVY DE LA COROMOTO RUIZ SPANO quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por mi padre, consignare posteriormente el número de cuenta por este Tribunal”. Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente Acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN. Asimismo se ordena levantar la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha: veintisiete (27) de Febrero de 2013. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, Oficiese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes de la presente homologación. Líbrese oficio al Director y/o Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes (APEC)(Patrono del Obligado Alimentario) informando de la presente decisión”. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA

Las partes


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C.I: C.I:

Abogado asistente


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I.P.S.A Nº

LA SECRETARI A

ABG. FILOMENA GUTIERREZ
Expediente Nº 2392-09.-
ECL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.