REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º

Solicitante(s): LEYDY MARYLYN LOPEZ RIVAS y JEYFREED KEVIN LOPEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.614.299 y V-22.598.628 respectivamente, domiciliados en: Sector Guayabito, Urbanización El Bosque, calle 6, casa Nº 607, Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1497- 14
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha veinticinco (25) de Julio de 2014, por los ciudadanos LEYDY MARYLYN LOPEZ RIVAS y JEYFREED KEVIN LOPEZ RIVAS, asistida por la ciudadana Abogada ROSA ZENAIDA RODRIGUEZ HENRIQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.779, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha treinta (30) de Julio de 2014 se ADMITIO la presente solicitud de PERPETUA MEMORIA y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que la parte interesada promoviera los testigos para su declaración.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos YARUSKA ISABEL CORDOVEZ RIVAS y JOSÉ MAUEL HERRERA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 23.604.720 y V-5.208.610.


II
Motivación.

Los ciudadanos LEYDY MARYLYN LOPEZ RIVAS y JEYFREED KEVIN LOPEZ RIVAS solicitaron en su condición de hijos del ciudadano FREDDY ALEXANDRE LÓPEZ MERCADO, quien falleció en fecha: once (11) de Julio del año 2014 en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes; sean declarados Únicos y Universales Herederos del prenombrado ciudadano FREDDY ALEXANDRE LÓPEZ MERCADO (fallecido).
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad y del Registro de Información Fiscal (Rif), Copia Certificada de sus Actas de Nacimientos, Copia Certificada del Acta de Defunción de su padre ciudadano FREDDY ALEXANDRE LÓPEZ MERCADO. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos de la de Cujus ciudadano FREDDY ALEXANDRE LÓPEZ MERCADO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: YARUSKA ISABEL CORDOVEZ RIVAS y JOSÉ MAUEL HERRERA GARCÍA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) y con el De Cujus FREDDY ALEXANDRE LÓPEZ MERCADO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus FREDDY ALEXANDRE LÓPEZ MERCADO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos LEYDY MARYLYN LOPEZ RIVAS y JEYFREED KEVIN LOPEZ RIVAS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LEYDY MARYLYN LOPEZ RIVAS y JEYFREED KEVIN LOPEZ RIVAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY ALEXANDRE LÓPEZ MERCADO(+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12: 40 m.
LA SECRETARIA,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.




Solicitud Nº 1497-14.-
ECL/ FG/ LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.