REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º




Solicitante(s): BARBARA MONTILLA, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.817, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.834.741, con domicilio procesal en: Avenida 5 de Julio, Sector Buenos Aires, Callejón Ricaurte, casa Nº 15-123, Tinaco estado Cojedes.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1503- 14
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha primero (01) de Agosto de 2014, por la ciudadana Abogada BARBARA MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e Nro. 146.817, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.834.741, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha seis (06) de Agosto de 2014 se ADMITIO la presente solicitud de PERPETUA MEMORIA y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que la parte interesada promoviera los testigos para su declaración.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos VIVIAN MARILU GUTIERREZ y ADRIA YOLIQUE TOVAR QUIÑONES, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.733.642 y V-13.556.162.

II
Motivación.

La ciudadana BARBARA MONTILLA solicitó en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ BAZAN en su condición de madre del ciudadano FREDDY ALEXANDRE LÓPEZ MERCADO, quien falleció en fecha: treinta (30) de Junio del año 2014 en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes; sea declarada Única y Universal Heredera del prenombrado ciudadano JHONDER JACMIEL ROJAS RODRIGUEZ (fallecido).
Consigno: Poder Especial otorgado a la ciudadana Abogada BARBARA MONTILLA debidamente notariado, Copias de sus cédulas de identidad y del ciudadano JHONDER JACMIEL ROJAS RODRIGUEZ (fallecido), igualmente consigno Copia Certificada de su Acta de Nacimiento y de Defunción. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima madre del de Cujus ciudadano JHONDER JACMIEL ROJAS RODRIGUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: VIVIAN MARILU GUTIERREZ y ADRIA YOLIQUE TOVAR QUIÑONES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante(s) y con el De Cujus JHONDER JACMIEL ROJAS RODRIGUEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus JHONDER JACMIEL ROJAS RODRIGUEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
Decisión.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana BARBARA MONTILLA en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ BAZAN en su condición de madre del ciudadano JHONDER JACMIEL ROJAS RODRIGUEZ(+), antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ BAZAN, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JHONDER JACMIEL ROJAS RODRIGUEZ (+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los once(11) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2: 40 p.m.
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.


Solicitud Nº 1503-14.-
ECL/ FG/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.