REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
DEMANDANTE (s): DAISY GARCÍA MENDOZA, abogada, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957, con domicilio procesal en la Calle Manrique, entre Avenida Bolívar y Sucre, Local 8-54 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos, OSCAR DURAN PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.744.340, y MARÍA SOCORRO REQUENA DE DURAN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.532.683, con domicilio en la casa distinguida con el número 8, casa quinta y su correspondiente parcela de terreno, ubicada en la Avenida Terepaima de la Urbanización Tamanaco de la ciudad de Tinaquillo, del estado Cojedes
DEMANDADO (s): RUSMARY KATIUSKA CISNERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.019.009, con domicilio en la Urbanización Villas de Santamaría , Calle 9, Terraza 1, Casa Nº 1 de la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N° 3631-14.
-II-
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA
Por recibida la anterior Demanda junto con sus recaudos anexos, presentada por la Abogada: DAISY GARCÍA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957, actuando en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos OSCAR DURAN PARADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.744.340, y MARÍA SOCORRO REQUENA DE DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.532.683 se ordenó darle entrada y anotar en los libros respectivos, bajo el N° 3631-14, una vez revisada la demanda incoada y sus anexos esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones, a los fines de verificar los límites de la competencia para conocer de la presente causa:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta juzgadora que de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los juzgados de los municipios en materia civil, mercantil y tránsito, y en cuyo Artículo 1 establece:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (negrilla y subrayado de este Tribunal)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.…
Omissis…
En este mismo sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, Exp. Nº AA20-C-2009-000673, estableció:
“…que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del expediente se constata que la cuantía establecida en el escrito libelar objeto de la presente demanda es por la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.. 520.000,00), el cual calculado en Unidades Tributarias equivale a CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (4.094,49 U.T.), para lo cual este Juzgado no es competente para tramitarlo, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, todo ello en virtud de lo establecido en el Articulo 1 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009;
En fuerza de las consideraciones precedentemente y dado el criterio expuesto anteriormente, el cual establece claramente que la competencia por la cuantía para conocer, de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) corresponde Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, contenido de la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta instancia deberá declararse forzosamente en la dispositiva del presente fallo INCOMPETENTE para conocer la presente causa y declinar la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Así se decide.


-IV-
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato incoada por la Abogada DAISY GARCÍA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957, actuando en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos OSCAR DURAN PARADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.744.340, y MARÍA SOCORRO REQUENA DE DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.532.683 contra la ciudadana RUSMARY KATIUSKA CISNERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.019.009, en consecuencia DECLINA su competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Remítase el expediente en su oportunidad al precitado juzgado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al Primer (1er) dia del mes de Agosto del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
En esta misma fecha se público y se registro siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm)
LA SECRETARIA,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
Exp. Nº 3631-14
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.