I
SINTESIS
Presentada por distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha nueve (09) de Julio de dos mil catorce (2014), la ciudadana ALBERTINA OCHOA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.008.939, domiciliada en la calle principal casa N 12-58 Sector Quebrada Honda de San Carlos, estado Cojedes, asistida en este acto por el abogado en ejercicio William Coromoto Mora Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.348 y recibida en este tribunal en la misma fecha. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), declarándose desierto por auto de fecha 17 de julio de 2014, posteriormente por auto que obra al folio 8 se fijó oportunidad para que tenga lugar el acto de declaración de testigos. En fecha 22 de Julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Juan Coromoto Pérez y Francisco Saúl Castillo Linarez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.536.291 y V-9.539.329 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

II
MOTIVACION
La ciudadana ALBERTINA OCHOA FERNANDEZ, supra identificada, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas según lo manifiesta, con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización, de fecha 02 de Julio de 2014, emanada de la sindicatura municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano del estado Cojedes, para evacuar título supletorio, mediante dicho documento se autoriza al solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos. Folio 4.
• Copia Certificada de la Ficha Catastral, que identifica el inmueble con el número 18-00-00, emanada de la Oficina de Catastro del municipio san Carlos (ahora Ezequiel Zamora), estado Cojedes. Folio 5.
Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
La solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos ciudadanos: Juan Coromoto Pérez y Francisco Saúl Castillo Linarez, ya identificados, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones concuerdan entre si, y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.