REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Montoya Traviezo Hilma Amelia, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.772.524, teléfono N° 0412-6766590, residenciada en el Municipio Tinaco, Urbanización Corozal II, vereda 02, casa N° 03 y la ciudadana Ochoa Montoya Liliana Jeniree, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.889.732, del mismo domicilio.

Abogada Asistente: Gumersindo Ramos Farfán, Inpreabogado Nº 136.338.

Motivo: Justificativo de Perpetua Memória.
Solicitud Nº. 108/2014.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones mediante solicitud, recibida el 08 de julio de 2014, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, interpuesta por las ciudadanas Montoya Traviezo Hilma Amelia y Ochoa Montoya Liliana Jeniree, asistidas por el abogado Gumersindo Ramos Farfán, arriba identificados, donde solicitan se les declarare únicos y universales herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestado del causante Luís Alfredo Ochoa Ruiz, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.379.563.
En fecha 09 de julio de 2014, mediante auto que cursa al folio 12 de los autos, se le da entrada en el libro destinado al efecto, asimismo se instó a la solicitante para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al auto de entrada, a los fines de que subsane la incongruencia entre el primer nombre de la solicitante en el acta de matrimonio consignada.
El día 23 de julio de 2014, comparece la ciudadana Hilma Amelia Montoya, plenamente identificada en autos y mediante diligencia, subsana la incongruencia que adolecía el acta de matrimonio.
Por auto de fecha 25 de julio de 2014, se ordeno su tramitación conforme lo prevee el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y las Justificaciones que se han promovido para su fundamento, en la oportunidad que sean presentados los testigos al Tribunal por la interesada.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Luís Alfredo Ochoa Ruiz, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, del 21 de mayo de 2014, quedando anotada bajo el Nº 27, Folio 27, del libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014; documento que tiene el carácter de público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código
de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el 21 de mayo de 2014, el estado civil e identificación de la cónyuge y la existencia de descendencia identificando la hija que éste había procreado, hecho este que origina la apertura de la sucesión hereditaria; en ese sentido se aprecia y valora. Y así se establece. 2.) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Luís Alfredo Ochoa Ruiz e Hilma Amelia Montoya Traviezo, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, de 07 de enero de 1989, quedando asentada bajo el Nº. 02, tomo 01, Folios 04, 05 y 06, del libro de Matrimonio del año 1989, llevado por ante ese Registro; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de cuyo contenido se desprende la relación existente entre la ciudadana Hilma Amelia Montoya Traviezo y el de cujus, ciudadano Luís Alfredo Ochoa Ruiz; en ese sentido se aprecia y se valora. Así se establece. 3-) Copias certificadas de las actas de nacimiento de la ciudadana: Liliana Jeniree, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, anotada bajo el N° 60, Tomo 01, Folio 155, del año 1990, de los libros de Nacimientos llevados por el respectivo Registro durante el año: 1990, medio de prueba admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 ejusdem, documento que tiene el carácter de público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, el cual se valor en forma adminiculada con la copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y la coheredera. Siendo procedente su apreciación y valoración, pues la misma constituye prueba de la filiación; de la cual emana la cualidad de herederas y descendientes según el artículo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio. Y así se establece.
Las testimoniales de los ciudadanos Maritza Raquel Pinto de Matute y Randolp José Urdaneta Granadillo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.673.006 y V-13.381.619, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de las solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones de la solicitante contenidas en el escrito que cursa al folio dos (02) y vuelto del expediente. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la sucesión hereditaria del de cujus Luís Alfredo Ochoa Ruiz, y la relación existente entre éste y las solicitantes; que los ubica dentro del orden de suceder como su cónyuge por lo que respecta a la ciudadana Hilma Amelia Montoya Traviezo, y como descendientes en relación a su hija legítima Liliana Jeniree Ochoa Montoya. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a las ciudadanas Montoya Traviezo Hilma Amelia y Ochoa Montoya Liliana Jeniree, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del De Cujus Luís Alfredo Ochoa Ruiz.
Expídanse las tres (03) copias certificadas solicitadas. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.



La Secretaria,


Abg. Nuris Aurora Lozada.



















En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de veintiún (21) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.

Solicitud Nº 108/2014.
DCCHCH/NaL/Efrain Torres