REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANTONY DAVID ANGULO GARCIA y KARLA GABRIELA ANGARITA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.868.165 y 21.136.477, respectivamente, y domiciliados el primero de los prenombrados en Sector Bello monte, dos calle la Maravilla casa numero 10-10, Valencia estado Carabobo y la segunda en el sector la Guama, casa sin numero del Municipio Autónomo Tinaco, del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSEFINA SEQUERA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.178.541.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 2354-14.-
FECHA: 13-08-2014.-
-II-
ANTECEDENTES
En fecha Seis (06) de agosto de 2014, se recibió por distribución, bajo el N° 0407, la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos; ANTONY DAVID ANGULO GARCIA y KARLA GABRIELA ANGARITA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.868.165 y 21.136.477, respectivamente, y domiciliados el primero de los prenombrados en Sector Bello monte, dos calle la Maravilla casa numero 10-10, Valencia estado Carabobo y la segunda en el sector la Guama, casa sin numero del Municipio Autónomo Tinaco, del estado Cojedes; Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA SEQUERA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.178.541; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, y en la misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2354-14.-

En esta misma fecha de hoy, Trece (13) de Agosto de 2014, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos; ANTONY DAVID ANGULO GARCIA y KARLA GABRIELA ANGARITA RIVERO, quienes fueron asistidos debidamente por la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA SEQUERA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.178.541, suficientemente identificada en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.

-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.

De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:

• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.

• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.

• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.

• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.

• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:
1º Los ciudadanos ANTONY DAVID ANGULO GARCIA y KARLA GABRIELA ANGARITA RIVERO, contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada a los folios Dos (02) y su vuelto, de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.
2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en el Sector La Guama, casa sin numero del Municipio Autónomo Tinaco, del estado Cojedes; y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.

3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “El fecha 18 de Mayo de 2012, contrajimos válidamente matrimonio por ante Registro Civil de la Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, según consta en la respectiva acta de Matrimonio que marcada con la letra “A” acompañamos el presente escrito. Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la en el sector la Guama, casa sin número del Municipio Autónomo Tinaco, del Estado Cojedes, Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos”…omissi”… Ahora bien ciudadano Juez, nuestra vida matrimonial fue armoniosa en un principio, pero es el caso, que posteriormente nuestro relación como pareja se tornó insostenible por razones de perdida de amor afecto, es por todo esto que hemos decidido Separarnos de Cuerpos mutuamente de conformidad con el 189 del código Civil venezolano vigente. EN BASE A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ESCRITO”. y en base al articulo 189 del Código Civil Vigente.…”.-

De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos; ANTONY DAVID ANGULO GARCIA y KARLA GABRIELA ANGARITA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.868.165 y 21.136.477, respectivamente, y domiciliados el primero de los prenombrados en Sector Bello monte, dos calle la Maravilla casa numero 10-10, Valencia estado Carabobo y la segunda en el sector la Guama, casa sin numero del Municipio Autónomo Tinaco, del estado Cojedes; Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA SEQUERA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.178.541; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ANTONY DAVID ANGULO GARCIA y KARLA GABRIELA ANGARITA RIVERO, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ANTONY DAVID ANGULO GARCIA y KARLA GABRIELA ANGARITA RIVERO, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy Trece (13) de Agosto de 2014, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
Los Manifestantes,

La Abogada Asistente,

La Secretaria Acc,

Abg. ZULY HERRERA

En la misma fecha de hoy, Trece (13) de Agosto de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

La Secretaria Acc,

Abg. ZULY HERRERA








Expediente N° 2354-14.-
VAAM/ZH.-