REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 04 de agosto de 2013
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000757

SOLICITANTE: María Justina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.323.885.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Tutela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Se inicia la presente causa mediante escrito presentado, por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana María Justina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.323.885, quien es abuela materna de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, mediante el cual requiere se aperture el procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando se sirva nombrar como Tutor de los niños de autos, a la ciudadana María Justina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.323.885, como Protutor a la ciudadana Costanza Genera León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.540.251, Suplente del Protutor a la ciudadana Yelitza Nohemi Tovar Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.731.561, como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos Eduardo Ramón Manaure Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.971.093, Héctor Ignacio León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.103.781, Gregoris Damarys León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.103.773, Rafael Eduardo Manaure Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.326.670 y Pilar Coromoto León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.019.247. Solicitando además que mientras se resuelva la Tutela Definitiva se designe como Tutor Interino a la ciudadana María Justina Castillo.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 20 de junio de 2014, se le dio entrada y se admitió la solicitud, aperturando Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Se fijó para el día 22/07/2014, a las 10:00 de la mañana oportunidad para celebrar Audiencia preliminar en la presente causa.
Celebrada la audiencia el día 22/07/2014, para llevarse a efecto la audiencia preliminar, se celebra la misma con la presencia de la ciudadana María Justina Castillo, en compañía de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, y los ciudadanos Costanza Genera León, Yelitza Nohemi Tovar Castillo, Eduardo Ramón Manaure Castillo, Gregoris Damarys León, Rafael Eduardo Manaure Castillo, Pilar Coromoto León, debidamente representados por el Defensor Público Abogado Juan Ramos Ferrer, quien asiste los derechos e intereses de los niños y la Abogada María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, como parte de buena fe. La ciudadana Jueza una vez oídos los aspirantes Tutor, Protutor y Consejo de Tutela, quienes manifestaron la aceptación de los cargos para los cuales han sido propuestos, procedió a juramentarlos instándoles a cumplir cabalmente con las atribuciones inherentes a los cargos.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela es una institución de protección conferida por la ley a los niños, niñas y adolescentes que no estén sujetos a Patria Potestad y esa protección requiere de una representación legal para todos los actos de la vida civil. La tutela ordinaria de niños, niñas y adolescentes, constituye el régimen de derecho común aplicable a la generalidad de los niños, niñas y adolescentes necesitados de tutela, como por ejemplo cuando el niño, niña o adolescentes pierde a sus padres, pero dispone de recursos económicos para su subsistencia, esta institución permite colocar al niño, niña o adolescentes y sus bienes bajo el cuidado y protección de un tutor, un protutor, un suplente del protutor y un consejo de tutela, integrado por cuatro personas.
Quedó comprobado de las actas procesales con las copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos Darkys Karina Tovar Castillo y Héctor Ramón León, cédulas de identidad números V.- 21.056.898 y V.- 21.137.447, las cuales rielan a los folios 10 y 11 del presente asunto, que las persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la Patria Potestad de los niños, han fallecido, por lo cual al fallecer los padres de loa niños, queda sin representación legal, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos de los niños que no están representados, aunado a ello, no consta en las actas que la progenitora de los niños haya realizado la delación materna o legítima. Convocados los ciudadanos postulados quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron propuestos y en virtud de ello fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren y visto que la representación fiscal opinó favorablemente, es por lo que se debe proceder a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Designar como Tutor de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, a la ciudadana María Justina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.323.885, quien es abuela materna, quien asumirá la custodia de los niños y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutor a la ciudadana Costanza Genera León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.540.251, Suplente del Protutor a la ciudadana Yelitza Nohemi Tovar Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.731.561, como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos Eduardo Ramón Manaure Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.971.093, Héctor Ignacio León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.103.781, Gregoris Damarys León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.103.773, Rafael Eduardo Manaure Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.326.670 y Pilar Coromoto León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.019.247, quienes resolverán los asuntos más importantes de la Tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Segundo: Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062014000567.