REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000980

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Argenis Alvarez en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) años, a requerimiento de los ciudadanos Damelis Egle Benitez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.322.380, domiciliada en el sector La Floresta II, 2Fortaleza de Dios, calle Paéz, casa nro. 03, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Daniel Antonio Rivero Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.521.034, domiciliado en el sector El Socorro, entre calles Cesar Giron y Petión, casa Nro. 119, Municipio Valencia, estado Carabobo. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña compartirá junto a su padre, todos los días domingo del mes, sin pernocta, debiendo retirarla del hogar materno a las nueve de la mañana (9:00am) hasta las cuatro de la tarde (4:00 pm) del mismo día que la retornará al hogar materno.
• Las vacaciones escolares, el padre compartirá junto a la niña los días martes de ese período en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00 am) hasta las cuatro de la tarde (4:00pm) en la casa de la madre.
• El día de cumpleaños de la niña, ambos padres coordinaran y celebraran junto a su hija.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Damelis Egle Benitez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.322.380 y Daniel Antonio Rivero Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.521.034, en beneficio de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 08 días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez