REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000979
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de las niñas Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de diez 8109 y nueve (9) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Mayra Alejandra Sulbaran Besson, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.218.300, domiciliada en el caserío La Guamita, sector La Manga, calle El Motor, casa sin número, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Leonardo José Pacheco Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.072.125, domiciliado en la Urbanización Bella, sector La Florida II, calle Charlotte, casa sin número, Municipio Libertador, estado Carabobo. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Leonardo José Pacheco Mujica, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanal, los cuales deberán ser retenidos y descontados directamente de la nómina de pago de la empresa privada Interamericana de Cables Venezuela S.A (CABEL), en la que presta sus servicios como obrero y depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01210221660197441840, de la entidad financiera Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Mayra Alejandra Sulbaran Besson.
• SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos médicos, el padre manifiesta que las niña se encuentran inscritas como beneficiarias en la Póliza de Seguros La Vitalicia que dispone por la empresa. Aquellos gastos extras que surjan serán cubiertos por ambos padres en parte iguales.
• TERCERO: Los gastos escolares, serán cubiertos de forma alternada, es decir, el padre cubrirá los gastos de uniformes y la madre los gastos de útiles escolares, siendo alternado anualmente. Los demás gastos vinculados con la educación serán cubiertos por ambas partes.
• CUARTO: Los gastos del mes de Diciembre serán cubiertos en su totalidad por el padre, incluyendo la compra de juguetes.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Mayra Alejandra Sulbaran Besson, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.218.300 y Leonardo José Pacheco Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.072.125, en beneficio de las niñas Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) y nueve (9) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Asimismo, se ordena: Oficiar al ente empleador Director de la oficina de recursos humanos de la empresa Interamericana de Cables Venezuela S.A (CABEL), ubicada en la zona industrial La Guacamaya I, avenida Lisandro Alvarado, sector La Florida, Municipio Valencia, estado Carabobo a los fines de solicitarle, se sirva a retener y descontar de la nómina de pago del ciudadano Leonardo José Pacheco Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.072.125, en su condición de obligado alimentario, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanal y depositarlos en la cuenta de ahorros Nro. 01210221660197441840, de la entidad financiera Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Mayra Alejandra Sulbarán Besson. Ofíciese lo conducente Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 08 días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez