REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000970
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia García, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de siete (07) años, a requerimiento de los ciudadanos Nellys Margarita Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.324.147, domiciliada en la Amapora, sector Los jardines, calle 1, casa Nro. 8, Municipio San Carlos estado Cojedes y Douglas Jesús González Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.691.565, domiciliado en el sector Peaje, sector El Motor, casa sin número, parroquia Apartadero, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña compartirá junto a su padre cada quince (15) días, debiéndola retirar del hogar materno desde el día viernes a las cuatro de la tarde (4:00 pm) con pernocta hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 pm) que la retornará a su domicilio habitual.
• En la época vacacional, el niño compartirá junto a su padre, desde el primer (1º) día al quince (15) de agosto, previa comunicación con la madre.
• Las fechas festivas, como Carnaval, Semana Santa, días feriados y la fecha 24 y 31 de Diciembre, serán compartidas entre padres de mutuo acuerdo, iniciando la fecha del 24 de Diciembre junto al padre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Nellys Margarita Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.324.147 y Douglas Jesús González Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.691.565, en beneficio de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de siete (7) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 08 días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez