REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000969
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño por nacer, a requerimiento de los adolescentes Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.244.311, domiciliada en el sector Quedaba de Agua, calle principal, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.752.373, domiciliado en sector Quedaba de Agua, calle principal, casa sin número, al lado del ambulatorio, Municipio San Carlos estado Cojedes Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, aportará el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de las consultas médicas, así como con los tratamientos del embarazo y durante el desarrollo del niño por nacer.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.244.311, de dieciseis (16) años y Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.752.373, de diecisiete (17) años, en beneficio del niño por nacer, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 08 días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez