REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000967
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de siete (07) años, a requerimiento de los ciudadanos Nellys Margarita Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.324.147, domiciliada en la Amapora, sector Los jardines, calle 1, casa Nro. 8, Municipio San Carlos estado Cojedes y Douglas Jesús González Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.691.565, domiciliado en el sector Peaje, sector El Motor, casa sin número, parroquia Apartadero, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Douglas Jesús Gonzalez Blanco, aportará la cantidad de mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, a razón de dos cuotas de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta Nro. 6012888260272175, de la entidad financiera BANESCO, a los efectos correspondientes.
• SEGUNDO: Los gastos médicos y los gastos escolares que requiera la niña, ambos padres se comprometen en cubrirlos en partes iguales.
• TERCERO: Los gastos escolares, de ropa y calzado que requiera la niña, serán cubiertos por ambos padres, debiendo aportar cada uno el equivalente al cincuenta por ciento (50%)
• CUARTO: Los gastos para el mes de Diciembre, tales como ropa, calzado y juguete tradicional; así como los gastos extras que requiera la niña, serán cubiertos por ambos padres, en partes iguales.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Nellys Margarita Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.324.147 y Douglas Jesús González Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.691.565, en beneficio de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de siete (07) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 08 días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez