REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000951

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) y un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos Yurexi Josefina Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.940, domiciliada en el Caserío El Pueblito, calle Principal, casa sin número, Municipio Pao de San Juan Bautista, estado Cojedes y Angel Rafael Rivero Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.180.927, domiciliado en la Autopista Nacional vía El Baul, parcela sin número, Municipio El Pao de San Juan Bautista estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Angel Rafael Rivero Angulo, aportará la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) mensual, a razón de Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs. 325,00) semanal, siendo depositados los días sábado de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre se compromete en aperturar para sus efectos.
• SEGUNDO: Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
• TERCERO: Los gastos escolares serán alternados, correspondiéndole al padre cubrir los gastos de uniformes escolares del niño y la madre se compromete cubrir los gastos de útiles escolares; los gastos extras que surjan por motivo de estudios, serán cubiertos por ambos padres en un equivalente al cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• CUARTO: En lo que respecta a los gastos decembrino, el padre se compromete cubrir los gastos de la fecha 24 y la madre los gastos de la fecha 31 del respectivo mes, asimismo, cada uno de los padre aportará de forma individual el obsequio tradicional del mes.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yurexi Josefina Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.940 y Angel Rafael Rivero Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.180.927, en beneficio de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) y un (1) año respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 08 días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez