REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000545

ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves, 07 de agosto de 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en el presente asunto, sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por motivo de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la incomparecencia de los ciudadanos: Hector Manuel Flores Sequera y Carmen Mercedes Sánchez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad números V-10.325.086 y V-10.988.341 respectivamente. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Ylcen Alida Alvelaez Flores. Vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento por motivo de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez