REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000134
ACTA
En el día de hoy, jueves, 07 de agosto de 2014, siendo el día y hora previamente fijado por este Tribunal, para llevarse a efecto la audiencia especial en el presente asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria por motivo de Ejecución de Sentencia de Obligación de Manutención, que se encuentra en fase de ejecución de Sentencia. Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos Mairelys del Valle Reyes Garmendia y José Alberto Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-18.320.818 y V-14.899.411 respectivamente. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria Abogada Ylcen Alvelaez. En este estado se procede a oír a la ciudadana Mairelys del Valle Reyes Garmendia, quien expone: “El ciudadano José Alberto Villegas, no ha cumplido con la Obligación de Manutención desde el día 17/07/2013, además el manifiesta que el dinero que le da al niño lo gasto en mi y eso no es así y la mensualidad que quedo establecida en sentencia, no la ha venido cumpliendo como se acordó”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Alberto Villegas, quien expone: “La ciudadana Mairelys del Valle Reyes Garmendia, siempre dice que no cumplo con la manutención de mi hijo y eso no es asi, además no cuento con un trabajo estable. Para el día de cumpleaños de mi hijo, le compre ropa y calzado, también le aporté la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). Con respecto al monto adeudado, es decir, la cantidad de Tres Mil Quinientos Noventa Bolívares (Bs. 3.590,00) me compromete a pagarla de la siguiente manera: Aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanal, en un término de cuatro meses, contados a partir de la presente fecha, debiendo la ciudadana Mairelys Reyes, firmar un recibo en señal de cumplimiento.” Es todo. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone “Oído lo manifestado por las partes, esta representación fiscal, solicita al tribunal sea homologado el presente acuerdo.” Se deja constancia que ambas partes solicitaron al tribunal que se suspenda la ejecución decretada en fecha 07/02/2014. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo sobre Obligación de Manutención, en los términos en los que han llegado los ciudadanos Mairelys del Valle Reyes Garmendia y José Alberto Villegas, en beneficio del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de 8 años y suspende el decreto de ejecución voluntaria de fecha 07/02/2014. Se declara concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:


Mairelys del Valle Reyes Garmendia


Jose Alberto Villegas

La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez