REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000231
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Deisy José Benitez Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.973.721, domiciliada en el sector El Potrero, zona Las Delicias, calle Principal, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y Handry Jinimber Sanchezx Arraez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.973.398, domiciliado en el sector El Potrero, zona Las Delicias, calle segunda, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:


• PRIMERO: El ciudadano Handry Jinimber Sanchez Arraez, se compromete en aportar en beneficio de su hijo la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal, entregados a la ciudadana Deisy José Benitez Montesinos, los días 5 y 20 de cada mes, quien firmará un recibo de señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requiera el niño, serán cubiertos por ambos padres, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad.
• TERCERO: Los gastos escolares serán cubiertos por los padres de manera alterna, correspondiéndole al padre costear los gastos de uniformes y la madre los útiles escolares. Los gastos escolares adicionales que surjan, serán cubiertos por ambos padres, en cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• QUINTO: En el mes de julio, el padre se compromete en suministrar un cambio completo de ropa para su hijo, siendo entregados los primeros quince (15) días del mes.
• SEXTO: El mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de la fecha del 24 de diciembre y la madre los de la fecha 31 de diciembre. Respecto al regalo de navidad cada uno de los padres por separado lo aportaran.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Deisy José Benitez Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.973.721 y Handry Jinimber Sanchezx Arraez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.973.398, en beneficio del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba