REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000239
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: AGROPECUARIA LAS GARZAS- GUICES C.A.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA MORRENA SRL; VICENZO CAMMARANO CELLI, MILENA HURTADO ROSALES, FRANCISCO ITURRIZA Y MARIA ITURRIZA GUILLEN.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.

Por recibido como ha sido el presente asunto signado con el Nº HP11-V-2014-000239, por motivo de la demanda por motivo de Partición de Herencia, incoada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Las Garzas- Guices C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 16/11/1993, bajo el Nro. 11, Tomo 22-A, Abogado Francisco Hurtado León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.611, contra los ciudadanos Vicenzo Cammarano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.109.243, domiciliado en el Municipio Valencia estado Carabobo y la cesanaria Sociedad de Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 26/09/1985, bajo el Nro. 4271, representada por la ciudadana Milena Hurtado Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.035.535, en su carácter de Directora Principal y los ciudadanos Francisco Iturriza Sotillo y María Auxiliadora Iturriza de Cubillan, venezolanos, mayores de edad, representados para éste acto por los Apoderados Judiciales Marilyn Mujica Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.950; en el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde se declara incompetente para conocer del asunto, toda vez que se evidencia de las actas procesales que conforman el asunto, que el órgano competente en razón de materia, es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto patrimonial.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal ‘a’ lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias…Parágrafo Cuarto: Asuntos Patrimoniales, del trabajo y otros asunto; a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento”.

Así las cosas, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Désele entrada a la presente demanda por motivo de Partición de Herencia, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos. Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Partición de Herencia, incoada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Las Garzas- Guices C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 16/11/1993, bajo el Nro. 11, Tomo 22-A, Abogado Francisco Hurtado León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.611, contra los ciudadanos Vicenzo Cammarano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.109.243, domiciliado en el Municipio Valencia estado Carabobo y la cesonaria Sociedad de Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 26/09/1985, bajo el Nro. 4271, representada por la ciudadana Milena Hurtado Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.035.535, en su carácter de Directora Principal y los ciudadanos Francisco Iturriza Sotillo y María Auxiliadora Iturriza de Cubillan, venezolanos, mayores de edad, representados para éste acto por los Apoderados Judiciales Marilyn Mujica Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.950; en consecuencia se aboca al conocimiento de la misma. Líbrese boleta de notificación a las partes contendientes. Líbrese las boletas respectivas. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 05 días del mes de Agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez