REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000815
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JAIRO LUIS BOCANEY BOCANEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.593.529
DESCENDIENTES:

PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de quince (15) años, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.329.893
EUCLIDES JOSÉ HERRERA, Defensor Publico Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Jairo Luis Bocaney Bocaney, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.593.529, domiciliado en el sector Simón Bolívar, manzana “O” calle Antonio José de Sucre, casa Nro. 4, Municipio San Carlos, estado Cojedes, actuando en representación de la adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.329.893, de quince (15) años, asistidos para éste acto por el profesional del derecho Euclides Herrera en su carácter de Defensor Publico Primero especializado en materia de protección de niños, niñas y adolecentes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 04/07/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 14/10/2014, a las doce meridiem (12:00 m) instando al solicitante a asistir en compañía de la aspirante a Curador, ciudadana María Josefina Bocaney de Bocaney, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.536.304, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Jairo Luis Bocaney Bocaney y María Josefina Bocaney de Bocaney, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Jairo Luis Bocaney Bocaney, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana María Josefina Bocaney de Bocaney, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.536.304, de la adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de quince (15) años.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Jairo Luis Bocaney Bocaney, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana María Josefina Bocaney de Bocaney, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.536.304, de la adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de quince (15) años. Así se decide
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PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana María Josefina Bocaney de Bocaney, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.536.304, como Curador Ad hoc, de la adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de quince (15) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 05 días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez