REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000582
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ELBA YSMIN RODRÍGUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.260.555.
BENEFICIARIOS:
ABOGADO ASISTENTE: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de seis (6) y un (1) año, respectivamente.
MARY JUDITH RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.677
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparece ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Elba Yasmin Rodríguez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.260.555, domiciliada en el sector La Florida, Municipio Tinaco, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de seis (6) y un (1) año de edad, respectivamente, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Mary Judith Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.677, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana Elba Yasmin Rodríguez Ochoa y los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de seis (6) y un (1) año de edad, respectivamente, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de José Gregorio Gallardo Matute, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.503.188
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 013, de fecha 19/04/2014, correspondiente al causante José Gregorio Gallardo Matute, de cuya sucesión se trata, inserto al folio cuatro (4) del presente asunto; copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 131, de fecha 05/12/2009; copia fotostática del Acta de Nacimiento Nro. 316 correspondiente al niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, inserta al folio diez (10) y copia certificada del Acta de Nacimiento del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, inserta al folio doce (12). Y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Carlos Alberto Seijas y Wilme Rafael Muskus Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.537.390 y V- 6.854.030, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Elba Yasmin Rodríguez Ochoa y los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de seis (6) y un (1) año de edad, respectivamente, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de José Gregorio Gallardo Matute, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.503.188. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana Elba Yasmin Rodríguez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.260.555, en su condición de cónyuge y los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de seis (6) y un (1) año de edad, respectivamente, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de José Gregorio Gallardo Matute, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.503.188, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 05 días del mes de Agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez
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