REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000531

ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, 05 de agosto de 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, por motivo de Curatela. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejando constancia de la incomparecencia de la parte solicitante ciudadano José Daniel peralta Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-19.889.544, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Ylcen Alvelaez. Se declara abierta la audiencia. Vista la incomparecencia de la parte solicitante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento por motivo de Curatela, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez