REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001021
SOLICITANTE: MARIA EULOGIA VIVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.155.767.
BENEFICIARIO:
PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de trece (13) años.
MARIA GRACIA QUINTERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado en fecha 11 de agosto de 2014, por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) años, a requerimiento de la ciudadana Maria Eulogia Vivas Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.155.767, domiciliada en el sector Buenos Aires, bloque 10, piso 2, apartamento 7-E, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, para proceder a gestionar todo lo concerniente al trámite del pasaporte, ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para poder viajar.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 12 de agosto de 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se fija audiencia para el día 13/08/2014, a las diez de la mañana (10:00am), a la que deberá comparecer la solicitante.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratificó el contenido del escrito presentado en beneficio del adolescente de autos.

MOTIVOS DE DERECHO
En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”.

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”.

De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:

Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”.

El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”.

Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:
Art. 265: “La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (Omisis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de él, con cualquiera de sus representantes legales…”.

Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Maria Eulogia Vivas Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.155.767, para que proceda a gestionar todo lo concerniente al trámite para la obtención del pasaporte del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) años, ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 14 días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez