REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000959
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: DEGLY MARIFE GARCIA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.785
DESCENDIENTES:

PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de diecisiete (17) años, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.942.916
JUAN RAMOS FERRER, en su condición de Defensor Publico Tercero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Degly Marife García Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.785, domiciliada en el sector Amador Palencia, calle Eustaquio López, casa Nro. 8; Municipio San Carlos estado Cojedes, Actuando en representación del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de diecisiete (17) años, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.942.916, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero especializado en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 05 de agosto de 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 06 de noviembre de 2014, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a Curador, ciudadana Yamileth Del Carmen García Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.296, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto ña solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Degly Marife García Ceballos y Yamileth Del Carmen García Ceballos, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Degly Marife García Ceballos, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Yamileth Del Carmen García Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.296, del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de diecisiete (17) años, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.942.916.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Degly Marife García Ceballos, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Yamileth Del Carmen García Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.296, del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de diecisiete (17) años, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.942.916. Así se decide


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Yamileth Del Carmen García Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.296, como Curador Ad hoc, del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de diecisiete (17) años, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.942.916, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 14 días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez