REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000915

SOLICITANTE: DIANA CAROLINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.609
BENEFICIARIOS:


ABOGADO ASISTENTE: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de trece (13) años y SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de diez (10) años.
JUAN MANUEL LOZADA LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 212.145.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Diana Carolina Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.609, domiciliada en el caserio Mapurite, calle 3, casa Nro. 552, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño y el adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, y Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) y trece (13) años, respectivamente, asistida para éste acto por el profesional del Derecho Juan Manuel Lozada Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.145, para proceder tramitar el cobro de los beneficios y de las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las misma, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Política Habitacional, Seguro Social y otros, que le corresponde al niño y a la adolescente ante la Gobernación del estado Cojedes, así como retirar las cantidades de dinero existente en las entidades financieras correspondientes, por cuanto el niño y la adolescente de autos fueron declarados mediante sentencia de fecha 16/06/2014, dictada por éste Tribunal, en el asunto HP11-J-2014-000151, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Guadalupe Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.526.531, personal jubilado adscrito a dicho órgano. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 21 de julio de 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 31/07/2014, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
En fecha 05 de agosto de 2014, se reprogramó la audiencia por cuanto no se dio despacho por encontrarse la Jueza asistiendo al Programa de Formación Especializada para Jueces de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 06/08/2014, a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratificó el contenido del escrito presentado.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por éste Tribunal, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen del niño y el adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, y Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) y trece (13) años, respectivamente, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre al nombre de Guadalupe Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.526.531.
En mérito a los fundamentos antes señalados, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar a la ciudadana Diana Carolina Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.609, para que proceda a tramitar ante la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Cojedes, el cobro de los beneficios y de las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las misma, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Política Habitacional, Seguro Social y otros, que le corresponde al niño y a la adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, y Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, ante la Gobernación del estado Cojedes, así como retirar las cantidades de dinero existente en las entidades financieras correspondientes, por cuanto fueron declarado mediante sentencia de fecha 16/06/2014, dictada por éste Tribunal, en el asunto HP11-J-2014-000151, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Guadalupe Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.526.531, quien era personal jubilado adscrito a dicho organismo. Las cantidades que le correspondan al beneficiario deberán ser remitidas mediante cheque, a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes de los beneficiarios. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 14 días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez