REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000838
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:
SEMI TROUDI TROUDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.853.850.
BENEFICIARIOS: Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de once (11) y doce (12) años, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 187.143.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadana Semi Troudi Troudi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.853.850, domiciliado en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los hermanos Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de once (11) y doce (12) años respectivamente, asistidos por el profesional del Derecho Tomas Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 187.143, a los fines de hacer el siguiente planteamiento:
Asentado en las planillas de Registro de Nacimiento por Inserción Nro. 1073 y Nro. 1072, de fecha 03/12/2013, emitidas por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, las cuales rielan al folio cinco (5) y siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que fue presentados por los ciudadanos Semi Troudi Troudi y la ciudadana Najat Saeb, evidenciándose de dicho contenido, que en el renglón “Datos de la Madre”, transcribieron el número de la cédula de identidad de forma errónea.
Se acompañó a la solicitud como prueba del derecho que reclama las siguientes documentales: La copia certificada del Registro de Nacimiento por Inserción Nro. 1073, correspondiente a la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, que riela al folio cinco (5) de las actas procesales. La copia certificada del Registro de Nacimiento por Inserción Nro. 1072, correspondiente al adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Tinaquillo, en fecha 03/12/2013, inserta la folio siete (7) del presente asunto. La copia fotostática del pasaporte de la ciudadana Najat Saeb, inserta al folio doce (12) y trece (13) del presente asunto. La copia fotostática del Documento de Viaje correspondiente a la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, emitido por la Embajada de la República Árabe Siria en Venezuela, inserto al folio catorce (14) del presente asunto. La copia fotostática del Documento de Viaje, correspondiente al niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, emitido por la Embajada de la República Árabe Siria en Venezuela, inserto al folio catorce (15) del presente asunto. La copia fotostática de Documento de Legalización de Firma, de fecha 02/08/2007, emitido por el Registro Principal del estado Barinas, inserto al folio dieciseis (16) al veintidós (22) del presente asunto.
Corresponde por asignación a este Órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 08 de julio de 2014, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Se ordena la publicación de un Cartel de Notificación en un diario de circulación regional llamando a hacerse parte en el presente asunto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 11 de julio de 2014, se recibe diligencia presentada por la parte solicitante, mediante el cual consigna el ejemplar del diario en el cual fue publicado el cartel de notificación requerido.
En fecha 15 de julio de 2014, se fija audiencia preliminar para el día 22 de julio de 2014, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).
En fecha 23 de julio de 2014, se reprogramó la fecha de audiencia por cuanto ese día no se dio despacho por encontrarse la Jueza con despacho en el Tribunal Superior Accidental, por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 28/07/2014, a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 p.m.).
Siendo el día fijado para la realización de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la presencia de la parte de solicitante, quien ratificó el contenido de solicitud de rectificación del acta de nacimiento correspondiente al adolescente y la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, y Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”.
Por su parte, el artículo 516 La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:
“Artículo 516. De los nuevos actos del estado civil. En caso de rectificación de partidas, salvo los referidos a la corrección de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil que son competencia de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, o de establecimiento de algún cambio permitido por la ley de una partida de los Registros del Estado Civil, el o la solicitante debe presentar copia certificada de la partida, indicando claramente el cambio y su fundamento. Adicionalmente, debe indicar las personas contra quienes pueda obrar el cambio, o que tengan interés en ello, así como su domicilio y residencia.
Antes de proceder a notificar, debe publicarse un cartel en un diario de circulación nacional o local, de conformidad con el artículo 461 de esta Ley, emplazando para la audiencia a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Las personas contra quienes obre la solicitud y los terceros interesados puedan formular sus oposiciones y defensas en la audiencia.”.

De allí que, esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, evidencia la circunstancia de que el ciudadano Semi Troudi Troudi solicitó la rectificación del Registro de Nacimiento de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, ante este Órgano Jurisdiccional, por cuanto en ambos registros se observa que el número de pasaporte de la ciudadana Najat Saeb, “…130-80004012…” fue ingresado en el renglón correspondiente a “DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº”, sin embargo, se indico erróneamente una “X” en el renglón “CEDULA”, siendo lo correcto colocar en el reglón “PASAPORTE” la “X”.
Así las cosas, lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior de los hermanos de autos, es declarar Con Lugar la solicitud de rectificación del Registro de Nacimiento, de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, y del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de once (11) y doce (12) años, respectivamente, en consecuencia, ordenar la rectificación del Registro de Nacimiento Nro. 1072 y 1073, emitido por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, de la siguiente manera: Excluir la “X” de la casilla “CEDULA” del reglón “DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº” y marcar de forma correcta la casilla la “X” en el renglón “PASAPORTE”. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LOS REGISTROS DE NACIMIENTO, siguientes: El signado bajo el numero 1073, de fecha 03/12/2013, correspondiente a la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de once (11) años y el signado Nro. 1072, de fecha 03/12/2013, correspondiente al adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12) años, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, de la siguiente manera: Excluir la “X” de la casilla “CEDULA” del reglón “DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº” y marcar de forma correcta la casilla la “X” en el renglón “PASAPORTE”. En consecuencia, SE ORDENA: Estampar la nota marginal en el original y en el duplicado del Registro de Nacimiento Nro. 1072 y 1073, ambas de fecha 03/12/2013, del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, y la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12) y once (11) años, respectivamente, a los fines de rectificar dicho Registro de Nacimiento. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 14 días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez